Requisitos de los Actos Jurídicos: La Voluntad Flashcards

1
Q

¿Qué requisitos de los AJ hay?

A

A) Requisitos de existencia: Creación doctrinal de aquellos elementos que se consideran indispensables para que un acto nazca y produzca efectos en el derecho (antes de analizar si un acto es válido se debe analizar si existe).

La sanción ante su ausencia será o la nulidad absoluta o la inexistencia dependiendo de la doctrina seguida.

Son:

  • Voluntad.
  • Objeto.
  • Causa.
  • Solemnidades cuando las exija la ley.

B) Requisitos de Validez: aquellos requisitos necesarios para que el AJ tenga una vida sana y produzca sus efectos de forma estable.

La sanción ante su omisión será o la nulidad absoluta o la nulidad relativa dependiendo del requisito de que se trate (nunca la inexistencia, ya que al acto existe.

Son:

  • Voluntad exenta de vicios.
  • Objeto lícito.
  • Causa lícita.
  • Capacidad.

Art. 1445 los enumera: “Para que una persona se a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona cosiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

I) La Voluntad (def y requisitos)

A

Def: La voluntad es el libre querer interno de lograr un fin determinado por medio de una acción.

  • Voluntad es un término genérico, pero si hay dos voluntades que se encuentran es más propio hablar de consentimiento.

Requisitos de la Voluntad:

a) Debe manifestarse: debe exteriorizarse la voluntad del fuero interno de la persona. Puede manifestarse tanto expresa como tácitamente.

  • Voluntad expresa: Se manifiesta de forma explícita y directa, ya sea a través de palabras, por escrito o por señas.
  • Voluntad tácita: Se infiere de hechos / conductas concluyentes e inequívocos de un sujeto, las cuales conducen a una única interpretación en favor de la manifestación de voluntad.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

I) La Voluntad (RG respecto a la manifestación de voluntad y excpeciones)

A

La regla general es que el legislador acepta tanto la manifestación de voluntad tácita como expresa. Sin embargo, hay disposiciones en que solo se acepta manifestación de voluntad expresa (explícita y directa):

a) Art. 1946. El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que se le haya expresamente concedido.

b) Art. 1060. No vale disposición alguna testamentaria que el testador no haya dado a conocer de otro modo que por sí o no, o por una señal de afirmación o negación, contestando a una pregunta.

c) Si se exigen solemnidades: debido a que al cumplir una solemnidad indirectamente se esta manifestando voluntad de forma expresa (pero lo que se exige es la solemnidad).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

I) La Voluntad (Rol del silencio en nuestro OJ)

A

La regla general es que el silencio no constituye manifestación de voluntad, ya que no está negando ni afirmando nada. Se diferencia de la voluntad tácita, ya que en dicho supuesto realiza hechos y/o conductas que permiten inferir una voluntad.

Excepciones en que el silencio si constituye manifestación de voluntad:

  1. La ley le atribuye valor al silencio: El legislador interpreta el silencio, lo que no significa que ese valor sea una manifestación positiva de la voluntad, ya que también puede interpretar que se está negando la manifestación de voluntad.
  • Ej: El Art. 2125, establece que quienes por su profesión se encargan de negocios ajenos, están obligados a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que se les hace, y que “transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación”.
  1. Las partes han dado valor al silencio: En virtud de la autonomía de la voluntad, le han dado un determinado valor al silencio, el cual suele ser positivo.
  • Ej: En los arrendamientos, se establece mediante la cláusula tácita reconducción, que por el silencio de las partes,se entiende que se renueva el contrato por idéntico período y condiciones.
  1. Silencio circunstanciado o calificado: El silencio está acompañado de algunos antecedentes previos y externos (ya que si fueran actuales sería manifestación tácita) que permiten atribuirle un sentido determinado.
  • Ej: durante diez año proveedor de verduras manda correo con los productos a comprador y después este los compra.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

I) La Voluntad (el silencio como fuente de obligaciones)

A

El silencio, en ciertas situaciones genera obligaciones para el autor, si este ha abusado del silencio, ya sea intencionalmente o por que por su culpa o negligencia perjudiquen a un tercero.

El ámbito de su aplicación es bastante reducido, por ejemplo de acuerdo al Art 1861, en materia de vicios ocultos, se señala que si: a) el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o bien b) por su profesión u oficio debía haberlos conocidos El vendedor será obligado, no sólo a la restitución o la rebaja del precio, sino a la indemnización de perjuicios.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

I) La Voluntad (Voluntad presunta)

A

Corresponde a una voluntad presumida por la ley, a partir de hechos y/o conductas descritas por la norma, las cuales permiten inferir la manifestación de voluntad en un determinado sentido.

  • Diferencia con la voluntad tácita: (El legislador infiere la voluntad)La voluntad tácita se infiere por el juez de hechos / conductas concluyentes de un sujeto, las cuales conducen a una única interpretación en favor de la manifestación de voluntad. En cambio, la voluntad presunta se presume por la ley bajo los hechos o conductas que describe, además de poder ser negativa (la tácita no).
  • Diferencia con casos en que el legislador le otorga valor al silencio: No podemos hablar de silencio, ya que en este caso se producen actos.

Ej: art. 1244: la enajenación de cualquier efecto hereditario es acto de heredero, si no ha sido autorizada por el juez a petición del heredero, protestando este que no es su ánimo obligarse en calidad de tal.

Ej: art. 1654: establece que se presume la voluntad de remisión (condonación de una deuda) cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

I) La Voluntad (Representación)

A

La RG es que la voluntad puede manifestarse tanto personalmente como mediante un representante en su nombre. Hay ciertas excepciones en las que es necesario manifestar de forma personal la voluntad, como por ejemplo el testamento (y todos los derechos personalísimos).

La fuente de la representación es el Art 1448, que impone la regla anterior, establece que: “Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo”.

Por una parte de la doctrina se suele entender como una modalidad, ya que produce un cambio en los efectos normales del acto jurídico.

Tipos de representación:

  • Representación legal: Se establece por la ley. Art. 43: Son representantes legales de una persona uno o ambos progenitores, el adoptante y su tutor o curador.
  • Representación convencional: Mandato. Art. 2116: El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

I) Voluntad (Divergencia entre voluntad real y la voluntad declarada)

A

a) divergencia inconsciente: se está ante un error, por lo que falla la voluntad como requisito de validez.

b) divergencia consciente: Uno conoce la divergencia entre la voluntad real (fuero interno) y la manifestada, por lo que se produce una simulación

  • La simulación puede ser lícita o ilícita, dependiendo de si perjudica a terceros o se utiliza para eludir normas prohibitivas.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Simulación (Concepto, tipos y efecto)

A

Simulación: Actividad por la cual las partes aparentan realizar un AJ que no se corresponde con la realidad.

AJ Simulado: Aquel que las partes aparentan haber celebrado, mientras que en la realidad no han celebrado acto jurídico alguno o han celebrado un acto jurídico total o parcialmente diferente.

Tipos de Simulación:

  • Primero, puede ser lícita o ilícita, dependiendo si se perjudica a terceros o se utiliza para eludir normas prohibitivas.

a) Simulación absoluta: Cuando no se ha querido celebrar AJ alguno, y el AJ celebrado no tiene correlato alguno con la realidad.

  • Ej (ilícita): se simula CV a familiares que van a ser embargados; Ej (lícita): simulo CV de casa ante familiares para que no pidan ir.

b) simulación relativa: Efectivamente se ha querido celebrar un AJ, pero el acto que se ha querido realizar es distinto al que se ha celebrado, sea en su totalidad o sea sólo parcialmente.

  • Totalmente distinto: Se disfraza de compraventa una donación, donde el precio no se paga, o se paga uno muy bajo.
  • Parcialmente distinto: Se quería celebrar una compraventa, pero en el contenido inserta una cláusula distinta a lo que se quiere (precio distinto, pago diferente, plazo, etc).

c) Simulación por interposición de persona: Las partes celebran un acto real en cuanto su existencia y contenido, pero se le atribuye la calidad de parte a personas que realmente no tienen esa calidad.

  • ej: Cónyuges no peuden celebrar CV entre si, por lo que un cónyuge realiza CV con otra persona, que realiza otra CV con el otro cónyuge.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

La formación del consentimiento (explicación, concepto y requisitos de la oferta y a aceptación)

A

El consentimiento es la voluntad en los AJ bilaterales y se forma por la unión de dos actos sucesivos y copulativos que son la oferta y la aceptación.

  • Las reglas aplicables se encuentran en el código del comercio (Arts 97 a 108), ya que esta materia no se encuentra regulada en el código civil. Dichas disposiciones son normas de aplicación general, que no tienen un ámbito restringido al derecho comercial. El mensaje del Cco declara que estas reglas vienen a llenar un sensible vacío del derecho civil.

Negocios jurídicos unilaterales dentro del consentimiento: Siempre pensamos la formación de consentimiento con la unión de dos actos sucesivos y copulativos (oferta y aceptación), pero no es el caso más común, ya que normalmente se suele condicionar la aceptación, lo que constituye una nueva oferta, donde el primer oferente debe ahora aceptar o realizar otra oferta.

A) La oferta: Acto jurídico unilateral, en virtud del cual una persona llamada oferente, propone a otra la celebración de un contrato en términos tales que, para que este quede perfecto, basta con que el destinatario de la oferta simplemente lo acepte.

  • Decimos que se trata de un acto unilateral del oferente, y el contenido de este acto es la propuesta de celebrar luego un negocio jurídico. Entre los requisitos está que debe ser manifestada, firme, determinada y completa.

a. Debe ser manifestada: Debe expresarse la voluntad, salir del fuero interno de la persona, de forma expresa o tácita.

b. Debe ser firme: Se relaciona con la seriedad, por lo que se refiere a que el oferente manifieste una voluntad segura y decidida de celebrar un acto jurídico.

c. Debe ser determinada: La oferta es determinada cuando se propone un contrato / acto jurídico preciso y se dirige frente a un aceptante individualizado, sea o no conocido por el oferente. En general, la oferta a persona indeterminada (ej: vendo mi Código Civil) es aquella que se hace al público en general, y no es obligatoria para quien las realiza, ya que no manifiestan una oferta propiamente tal (excepción en materia de consumo, por ejemplo el hacer valer el precio de un cartel a cualquier comprador).

  • Art 105 Cco: Las ofertas indeterminadas contenidas en circulares, catálogos, notas de precios corrientes, prospectos, o en cualquiera otra especie de anuncios impresos, no son obligatorias para el que las hace.

d. Debe ser completa: La oferta debe contener todos los elementos del contrato a celebrar. Los que necesitan estar son los requisitos de la esencia, ya sean generales o particulares de dicho acto. No es necesario incluir los elementos de la naturaleza, ya que el legislador los entiende incorporados, y tampoco es necesario incluir elementos accidentales. Si la oferta es incompleta, por ejemplo, el decir “te vendo mi código a tí” no es una oferta, ya que falta el elemento esencial del precio, por lo que solo se entiende como una mera invitación a negociar.

B) La aceptación: Acto jurídico unilateral por el cual el destinatario de la oferta expresa su plena conformidad con ella.

  • Dentro de los requisitos de la oferta encontramos que debe manifestarse, debe ser pura y simple, debe ser tempestiva y debe ser oportuna.

a. Debe manifestarse: La aceptación debe manifestarse por algún medio que exteriorice la voluntad de asentir del aceptante. Esta aceptación, tanto como en la oferta como la regla general, podrá ser expresa o tácita.

b. Debe ser pura y simple: El aceptante debe manifestar su voluntad asintiendo completa y llanamente a la oferta que se le realiza, sin agregar o quitar elemento alguno que la altere. Si hay aceptación, pero condicionada, la aceptación se convierte en una nueva oferta (Art 102 Cco: “La aceptación condicional será considerada como una propuesta).

c. Debe ser tempestiva: La aceptación debe formularse mientras la oferta esté vigente. La oferta pierde vigencia por caducidad o retractación, y por ende, la aceptación que se produce después estas hipótesis , no forma consentimiento, ya que las voluntades no llegan a un acuerdo.

d. Deber oportuna: debe producirse dentro de un cierto plazo desde que fue recibida.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Formación del consentimiento: plazo de aceptación de una oferta

A

RG es que si la oferta tiene un plazo fijado ese es el plazo válido.

Si no se señala un plazo en la oferta, se señala dicho plazo de forma supletoria por la ley:

a) Si la oferta es verbal: La aceptación debe hacerse en el acto de ser conocido (Art 97 Cco)

B) Si la oferta es escrita: La aceptación debe hacerse a las 24 horas siguientes o a la vuelta de correo (Art 98 Cco). Acerca de la vuelta de correo se ha discutido que significa sin el correo postal antiguo, por lo que la doctrina ha determinado que corresponde al menor plazo posible.

  • Si la aceptación es fuera de plazo, es decir una aceptación extemporánea, no se forma el acto jurídico porque la oferta se tiene como no hecha. Lo que ocurre en virtud del Art 98 Cco, es que el oferente debe dar aviso al aceptante extemporáneo en cuanto se cumpla el plazo, y en caso de que no lo haga, responde por responsabilidad de daños y perjuicios.

Art 98 Cco: “Vencidos los plazos indicados, la propuesta se tendrá por no hecha, aun cuando hubiere sido aceptada.
En caso de aceptación extemporánea, el proponente será obligado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, a dar pronto aviso de su retractación”.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Formación del consentimiento: Momento en que se forma el consentimiento

A

Teóricamente existen diversos sistemas que han pretendido determinar el momento de formación del consentimiento.

La relevancia de la determinación del momento en que se forma el consentimiento, es que desde ese mismo instante, en el caso de los actos jurídicos consensuales, se crean los derechos y obligaciones de las partes. Además, las normas vigentes al momento de la celebración del contrato se tienen incorporadas en este (Art 22 ley de efecto retroactivo de las leyes).

Sistemas de determinación:

1) Sistema de declaración: El consentimiento se forma desde que se manifiesta o emite
legalmente la aceptación.

2) Sistema de la expedición: El consentimiento se forma desde el momento en que la
aceptación es enviada o expedida al oferente.

3) 3. Sistema de la recepción: El consentimiento se forma desde el momento en que el
oferente recibe la respuesta del aceptante.

4) Sistema de información o conocimiento: Existe consentimiento sólo cuando el
oferente haya tomado efectivo conocimiento del contenido de la aceptación.

Nuestro OJ adopta el sistema de la declaración por art. 101 CCo: “Dada la contestación, si en ella se aprobare pura y simplemente la propuesta, el contrato queda en el acto perfeccionado y produce todos sus efectos legales, a no ser que antes de darse la respuesta ocurra la retractación, muerte o incapacidad legal del proponente”.

  • excepciones, para algunos 1412 CC: “Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la aceptación al donante, podrá éste revocarla a su arbitrio” (otra forma de verlo es que el contarto existe, pero el donante puede revocarlo), y en el Derecho de la Contratación Internacional.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Formación del Consentimiento: Lugar de la formación del consentimiento

A

Para determinar el lugar de formación del consentimiento hay que atender al lugar de residencia de las partes, si ambas residen en el mismo lugar, aquel lugar será donde se forme el consentimiento. Si las partes residen en lugares distintos, el consentimiento se entenderá formado en el lugar de residencia del aceptante.

  • La importancia de la determinación del lugar de la formación del consentimiento es que determina la ley aplicable, determina la competencia de los tribunales que van conocer los conflictos de dicho contrato y la costumbre si es que hay remisión a esta.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Formación del Consentimiento: Caducidad y retractación de la oferta antes de la aceptación

A

Al hablar de la aceptación, decíamos que debe ser tempestiva, es decir, debe formularse mientras la oferta esté vigente para que se forme el consentimiento. Hay dos hipótesis de perdida de vigencia de la oferta:

1) Caducidad: La oferta caduca por muerte o incapacidad sobreviniente del oferente (Art 101 Cco). Si la muerte del oferente se produce después de la aceptación, no se pone término al contrato, sino que sus herederos toman su lugar jurídico y deben cumplir con sus obligaciones (salvo que sea una obligación personalísima).

2) Retractación: Acto jurídico del oferente por el cual manifiesta su voluntad de retirar la oferta realizada antes de que se haya dado la aceptación. La voluntad de retractarse de la oferta no se presume (Art 99 Cco).

¿Cuándo procede la retractación?

Art. 99. “El proponente puede arrepentirse en el tiempo medio entre el envío de la propuesta y la aceptación, salvo que al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestación o a no disponer del objeto del contrato, sino después de desechada o de transcurrido un determinado plazo.
El arrepentimiento no se presume”.

  • entonces, entre el envío de la oferta y antes de la aceptación, excepto que el oferente se hubiera comprometido a esperar contestación o no disponer del objeto transcurrido un plazo o desechada la oferta.

Importante el art. 100 que se refiere a la indemnización por retractación , esto es indemnizar al aceptante de los gastos que hubiere realizado y daños perjuicios y sufridos, pero el aceptante puede librarse de la obligación de indemnizar cumpliendo el contrato.

Negociaciones preliminares y responsabilidad precontractual: Se ha estimado que puede puede existir responsabilidad de indemnizar gastos y/o perjuicios (como la del Art 100 Cco) en la etapa denominada previa a la formación del consentimiento, dando lugar a la “responsabilidad precontractual” al causar daños y perjuicios a los sujetos de la negociación preliminar (aplicación del principio de buena fe).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

La Representación: cocnepto, consagración, importancia

A

Concepto: la sustitución de una persona por otra en la celebración de un negocio o hecho jurídico, de modo que los efectos de este último se radican en el patrimonio de la primera (representado) y no en el de la segunda (representante).

Consagración: Art 1448 CC: “Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo”.

Importancia: La importancia práctica de la figura de la representación es que a) es la única forma por la que van a poder actuar válidamente en el ordenamiento jurídico los incapaces. b) También sirve para personas que, siendo capaces, no pueden acudir personalmente a celebrar un acto (mandato). c) Para las personas jurídicas también sirve, ya que estás solo pueden actuar representada por un representante.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

La representación: Naturaleza jurídica

A

¿Qué justifica que los efectos jurídicos de un acto se atribuyan a una persona que no intervino en la celebración del acto?

  1. Teoría de la ficción: La representación es una ficción legal, ya que la ley finge que quien concurrió al acto es el representado y no el representante.
  • se critica que es facilista, no explica la naturaleza de la Rº, todo se peude explicar diciendo que es una ficción.
  1. Teoría del mensajero (Von Savigny): La representación manifiesta la voluntad del representado mediante un mensajero, que es el representante.
  • Crítica: No logra explicar la representación legal de los absolutamente incapaces (carentes de voluntad)
  1. Teoría de la cooperación: La representación se produce gracias a la coordinación colaborativa de la voluntad del representado y el representante.
  • crítica: mismo problema con los absolutamente incapaces.
  1. Teoría de la modalidad: La representación corresponde a una estipulación del negocio jurídico por la cual se alteran los efectos normales que este produce. Entonces, la teoría nos dice que la representación permite que los derechos y obligaciones de un negocio jurídico no se radiquen en quienes han comparecido al acto jurídico, sino que se radican en el representado. La teoría de la modalidad es la aceptada en nuestro ordenamiento jurídico.
17
Q

Representación: clases

A

art 1448 CC: “Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo”

1) Representación legal: Es la representación que procede de la ley, la cual valora la necesidad del representado, asigna representantes y finalmente designar qué atribuciones tiene el representante:

a. Representación legal general: Se extiende a todos los ámbitos de actuación del representado. Puede ser:

  • Representación legal general personal: Art 43 CC: Son representantes legales de una persona uno o ambos progenitores, el adoptante (aunque la nueva ley de adopción establece el vínculo de padre/madre e hijo) y su tutor o curador (dos especies dentro de un género).
  • Representación legal general orgánica: Es la que se asigna a las personas jurídicas que por su propia conformación no pueden actuar sino es por ciertas personas naturales a las cuales se les atribuye el poder de representación (Art 545 CC).

b. Representación legal especial: Corresponde a aquella que la propia ley determina el ámbito de procedencia, el cual es reducido y no general. Ej: El juez es el representante legal del tradente en ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor.

2) s la que proviene de la voluntad de la persona representada. La fuente puede ser un acto jurídico bilateral (mandato) o un acto unilateral (“poder” o apoderamiento).

  • Existe un sector que afirma que el “poder” o “apoderamiento” es una manifestación unilateral del representado, pero otro sector de la doctrina afirma que es un acuerdo bilateral, ya que tanto el representado como el representante manifiestan su voluntad, constituyendo un mandato, ya que al realizar acción alguna, acepta tácitamente el mandato, y por ende manifiesta su voluntad.
18
Q

Representación: requisitos y efectos

A

1) El representante debe manifestar su voluntad.

2) El representante tiene que obrar en nombre del representado (contemplatio domini).

3) El representante debe estar autorizado (por la ley o el representado) para actuar por cuenta y a nombre del representado.

4) El representante tiene que actuar con poder suficiente.

Efectos de la representación: Atribuye directamente al representado los derechos y obligaciones del acto jurídico celebrado por el representante. Esto se debe a la naturaleza jurídica de modalidad que presenta la representación (postura mayoritaria de la doctrina).

Vicios del consentimiento del Representante:

  • El error, la fuerza y el dolo padecidos por el representante permiten al representado pedir la nulidad (arts. 678 (tradición) y 712). Estamos pensando en la nulidad del acto celebrado.
19
Q

Representación: Actos ejecutados a nombre de una persona, sin ser su representante (no son supuestos de representación).

A

1) estipulación a favor de otro (art. 1449): “Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él (…)”.

  • Se celebra un acto entre el estipulante y el promitente (que es plenamente válido). En ese acto el promitente promete dar, hacer o no hacer algo a favor de un tercero que no es ninguna de las partes. La disposición del 1449 válida que dos partes estipulen en favor de otra aunque no tenga derecho para representarlo.
  • No es un caso de representación debido a que la autorización del tercero se da en una etapa posterior a la formación del consentimiento y del contrato. La voluntad del tercero sólo se da para la producción de efectos de acuerdo a lo que las partes hayan estipulado.

2) Promesa de Hecho ajeno art. 1450: “Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa”.