Repaso Flashcards
Etapa de indagación
Noticia criminal (oportunidad y excepción de la querella), programa metodológico, recolección de EMP ILO y EF, medidas de aseguramiento privativas y no privativas, imputación archivo o preclusión. Imputación interrumpe término de prescripción.
3 actividades de investigación
Primer nivel - la puede hacer el policía judicial en labor de actos urgentes; no necesita orden de fiscal, por su carácter de urgentes.
Segundo nivel - requieren orden de fiscal siempre, y control posterior (constitucional). Ej; allanamiento.
Tercer nivel - más afectan DDFF; requieren autorización previa (autorización fiscal y permiso de un juez) y control posterior. Ej; todo lo que implica el cuerpo; toma de muestras de fluidos, etc.
Intervinientes en la indagación
Fiscalía -> ente acusador. Tiene un despacho con 1 asistente y generalmente un investigador que trabaja de la mano con el fiscal.
Policía judicial -> trabaja de la mano con la fiscalía
Defensa -> se activa desde la imputación (técnicamente), pero puede solicitar el archivo de diligencias si sabe si hay un proceso en su contra, acudir a interrogatorios, etc.
En Col. los procesos penales no se notifican. No hay forma de saber si estoy siendo procesado.
Juez de control de garantías -> juez constitucional
Víctimas y Ministerio Público -> intervinientes especiales.
Las víctimas pueden hacer solicitudes de audiencias preliminares,
El ministerio público también podrá participar en la indagación como garante de los DDFF y de los DDHH.
Audiencia de imputación
Es una imputación que se hace frente al juez de control de garantías.
Debe responder a los presupuestos normativos del art. 288 de la Ley 906 de 2004, esto es;
i) Individualizar al imputado por su nombre, datos de identificación y domicilio.
i) Efectuar una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, sin que ello implique el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información en poder de la Fiscalía y;
iii) Prevenir al investigado sobre la posibilidad de allanarse a los cargos y de obtener la rebaja de pena conforme al artículo 351 ejusdem.
Es la primera oportunidad que tiene el imputado para aceptar los cargos, si lo hace más adelante la pena será mayor.
Antes de esta etapa (indagación) se llama indiciado, ahora se llama imputado.
Etapa de investigación
Término de 90 a 120 días para que la fiscalía radique el escrito de acusación. Término para fortalecer la teoría del caso.
Para dictámenes de medicina legal, en donde salen más informes.
Tiempo para recolectar elementos materiales probatorios
Viando la fiscalía considera que tiene una teoría del caso más sólida, y que tiene más probabilidad, decide ACUSAR, dando inicio a la etapa del juicio.
Es solo la parte intermedia entre la imputación y acusación.
Con el escrito de acusación se termina la investigación y empieza la etapa de juicio.
momentos acusación
El escrito de acusación -> individualizar al acusado, con indicación del nombre y demás datos que sirvan para identificarlo; ii) consignar una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes; iii) señalar el nombre y lugar de citación del abogado, y iv) enunciar el anexo probatorio.
Es un ACTO COMPLEJO: escrito de acusación + Audiencia
Ya contiene todo un índice en donde relaciona todos los elementos materiales probatorios que la fiscalía encontró.
Todo lo que se recolectó se anuncia, luego de la AUDIENCIA de lectura tiene 3 días para hacer el descubrimeinto.
Los hechos jurídicamente relevantes no pueden ser diferentes a los de la imputación; por el principio de congruencia.
Lo único que se puede cambiar es la calificación jurídica.
La audiencia o verbalización -> la fiscalía lo radica ante el centro de servicios judiciales, donde se reparte a las partes e intervinientes especiales. Después las partes son citadas a la lectura y verbalización, dándole posibilidad a las partes de pronunciarse sobre el escrito.
Audiencia preparatoria
Su objetivo es planear, delimitar y determinar la actividad probatoria que se desarrollará en la audiencia de juicio oral
Se hacen las solicitudes probatorias para que sean decretadas y practicas en juicio, documentales y testimoniales.
□Se debe argumentar que las pruebas son pertinentes, conducentes y útiles.
® Si no lo son se inadmiten
□ Si no se descubren los elementos materiales probatorios deben ser rechazados
□ Se debe analizar si los medios materiales probatorios son ilegales o ilicitas
® Ilegales en contra del debido proceso e ilícitas en contra de derechos fundamentales
® La consecuencia es que sean excluidas
De ninguna forma el juez en el proceso penal puede realizar pruebas de oficio.
Audiencia de juicio oral
Ultima oportunidad para allanarse, derecho a no autoincriminarse.
Teoría del caso a manera de alegatos iniciales, solo la fiscalía debe hacerlo o la defensa si va a alegar causales de justificación (lo tiene que haber anunciado en la preparatoria).
Práctica de las pruebas, solo se le puede preguntar al testigo sobre lo que se dijo que el podía acreditar.
Alegatos de conclusión
Sentido del fallo
Sentencia
IRI después de la sentencia condenatoria si es el caso.