Constitucionalización del derecho penal Flashcards
Régimen de libertad: Orden de captura
○ Art 250 #1 y art 28 Cpol
§ Que es la fiscalía y habeas corpus
§ La libertad es un derecho y la captura es la excepción.
○ Art 297 2004 requisitos para la orden de captura
§ Orden escrita del juez de garantías respondiendo a solicitud de la fiscalía.
§ Motivos razonablemente fundados
§ Inferencia razonable
□ Riesgo de no comparecencia o que puede estar en riesgo la administración de justicia, la victima o la comunidad
□ Se construye a través de medios de conocimiento
§ Petición del fiscal
§ 36 horas despues para realizar el control de legalidad
□ De legaliza la captura y el defensor puede controvertir si la captura fue legal
Fines constitucionales
Regimen de libertad: Captura en flagrancia (diferentes eventos)
○ Art 301 ley 906 y 32 Cpol
○ La persona tiene que ser sorprendida y aprehendida
§ Sorprendimiento
□ Que se vea la comisión del delito
§ Aprehensión
□ Cogerlo y llevarlo a la estación de policía más cercana.
§ Pueden ser al tiempo o por separado
○ La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del hecho y aprehendido inmediatamente después por persecución i señalamiento
§ Acá ya se pone difícil, se puede privar de la libertad arbitrariamente y puede que no haya Sorprendimiento
○ Sorprendida con elementos, objetos, huellas o instrumentos que indican que acaba de realizar un hecho delictivo (evento aun mas complejo)
○ Es sorprendido en lugar abierto al publico a través de grabación y aprehendida inmediatamente después
§ Acá es mucho más lógico y se puede evitar de manera más efectiva la arbitrariedad.
La persona se encuentre en vehículo utilizando momentos antes para la comisión de un delito.
Regimen de libertad: Captura excepcional en cabeza de la fiscalía
○ El fiscal general de la nación o su delgado podrá proferir excepcionalmente orden de captura escrita y motivada en los eventos en los que proceda la detención preventiva.
○ Requiere control posterior dentro de las 36 horas, el JCG debe verificar que efectivamente se cumplían esos requisitos excepcionales (que de verdad haya JCG disponible) y la exigencia de los motivos de medida de aseguramiento. ○ Solo se salta el primer filtro que es la orden del juez de control de garantías. Después debe hacer la legalización de la captura.
habeas corpus 3 tipos
○ Reparador
§ Lo invoca, un juez lo resuelve dentro de las 36 horas
○ Correctivo § Se corrige su situación de privación de la libertad § No es que quede en libertad sino que se corrige, se le pasa de la URI a su domicilio por ejemplo ○ Preventivo § No requiere que la persona esté privada de la libertad Es solo que sienta que puede llegar a ser privada ilegalmente de su libertad
cadena de custodia: mismidad
Procedimientos encaminados a asegurar y demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física.
La cadena de custodia pretende velar por el principio de mismidad
La cadena de custodia realmente lo que debe proteger es la autenticidad, que lo que se recolecte sea lo que se presente en el juicio oral
cadena de custodia: capacidad demostrativa
Se debe preservar la capacidad demostrativa de lo que se recolecta en la investigación dado que todo esto aporta información con vocación probatoria
En cualquier momento de la etapa procesal se puede realizar una revisión sobre cada EMP y EF para establecer si dentro del contexto son relevantes
cadena de custodia: principio de identidad
Es la descripción completa, detallada y objetiva de las características y condiciones especificas de los EMO y EF hallados, recolectados y embalados, donde se registre su estado físico, apariencia, localización de contexto en el lugar de los hechos o lugares distintos, al igual que todas aquellas características que puedan servir para su individualización.
Poderle transmitir al juez que todo es autentico, tiene su identidad limpia y es el mismo que se recolecto que el que se presentó al juez le va a dar seguridad y certeza al juez de que todo eso estuvo en una cuidadosa cadena de custodia.
cadena de custodia: principio de integridad
Consiste en garantizar que los EMP y EF no presenten alteraciones en las partes que lo componían al momento de su hallazgo y que sus características no han sido alteradas, salvo en algunos casos en los que se produzcan modificaciones por su naturaleza (como los químicos que se usan para los fluidos corporales) o con ocasión de la practica de los diferentes análisis técnicos o científicos.
La integridad es que los EMP esten intactos, que no hallan sido manipulados de mala manera ni han sido alterados.
cadena de custodia: principio de seguridad
Consiste en minimizar el margen de riesgo por pérdida o daño o deterioro exógeno de los EPM y EF por parte del funcionario o particular que entre en contacto durante cualquiera de las etapas del sistema de cadena de custodia.
Todos esos factores externos del elemento material probatorio no influyan mucho.
Quienes recolectan los EMP tienen que seguir unas reglas de seguridad para que estos no se pierda, dañen o deterioren.
cadena de custodia: principio de continuidad
Es la forma cronológica ininterrumpida en la custodia del los EMO y EF hallados, recolectados y embalados en el lugar de los hechos o lugares distintos, cuyo fin primordial es permitir realizar una trazabilidad de los diferentes actores que intervinieron en las diversas etapas del sistema de cadena de custodia, buscando en todo caso la menor cantidad de registros desde su hallazgo hasta su disposición final.
cadena de custodia, registro
Va de la mano con la continuidad
Se documentan todos los momentos y pasos de la cadena de custodia.
SPOA
garantías del juicio oral
ORALIDAD, PUBLICIDAD, INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.