Relación padres y madres e hijos Flashcards
Autoridad paterna o materna
Relaciones intersubjetivas de un componente más moral,es independiente de la patria potestad y es la categoría general
Responsabilidad parental
administración, representación, usufructo de los bienes, etc.); y con el derecho de los hijos de asistencia, protección
la custodia
custodia tiene que ver con un tema de cuidado personal
Tener la custodía afecta la patria potestad?
NO tener la custodia NO afecta la patria potestad.
Características de la patria potestad
Irrenunciable
Intransmisible
Imprescriptible
Temporal +18
Atributos de la patria potestad
- Derecho de representación sobre los hijos
- Usufructo: los padres disfrutan los bienes de los hijos menores de edad
- Administración: los padres administran los biene del hijo los cuales la ley les concede el usufructo.
Delegación:
Un padre puede delegar al otro atributos de la patria potestad
SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Suspensión (sanción temporal SANCIÓN CIVIL )
- depravación
- LARGA AUSENCIA
- por estar en entredicho de administrar sus propios bienes
- Maltrato
- Estar condenado a pena privativa +1año
Patria potestad puede suspendérsele a ambos padres?
caso JUEZ consignará un guardador, familiar, conocido cercano.
¿Qué pasa cuando suspenden patria potestad ?
No exonera a los padres de sus deberes de tales para con sus hijos., alimentos
Emancipación judicial
Requiere declaración del juez
Emancipación
2 tipos
1. Emancipación voluntaria = El menor adulto puede emanciparse voluntariamente.
2. – Emancipación legal:
a) muerte real o presunta de los padres
b) matrimonio del hijo
c) (+18)
d) decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido
Responsabilidad parental
COMPLEMENTO DE LA PATRIA POTESTAD , obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños niñas y adolescentes durante su proceso de formación
¿Qué implica la responsabilidad parental?
Que los niños puedan ejercer sus derechos de forma correcta y adecuada.
OBLIGACIONES DE LOS PADRES RESPECTO DE LOS HIJOS
CUIDADO DE CRIANZA Y EDUCACIÓN art 264 CC
CUSTODIA: en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes.