Reglas generales de competencia art 109 a 114 COT Flashcards
Regla de radicación o fijeza art 109
Desde que se produce la radicación queda fijada irrevocablemente la competencia de ese tribunal. Los requisitos para que esto se produzca es que:
- Se haga frente al tribunal competente
- Se actúa conforme al derecho
- que el tribunal haya intervenido en el conocimiento del asunto
¿cuando se produce la radicación?
En los asuntos civiles contenciosos es desde la notificación valida de la demanda. Sin embargo, si el tribunal es relativamente incompetente puede existir prórroga tácita. Es por ello que la radicación se produce desde
el término del emplazamiento si es que no se hizo valer la incompetencia (contestación o rebeldía) o cuando se rechace la excepción que alega la incompetencia.
En los asuntos civiles no contenciosos es Desde que el juez dicta la primera resolución con respecto a la solicitud del interesado.
En materia penal es cuando se formaliza la investigación.
EXCEPCIONES:
- Compromiso → acuerdo de las partes para someter el asunto a arbitraje
- Acumulación de autos → ciertas causas que tienen relación entre sí se vean conjuntamente en un solo tribunal. Se acumula frente al tribunal más antiguo (la causa más antigua y por lo tanto la más avanzada).
- Visitas extraordinarias → 559 a 563 del COT. Emanan de la facultad disciplinaria de los tribunales. Además de poner medidas disciplinarias puede dictar resoluciones como si fuese un juez de primera instancia.
Regla de Jerarquía art 110 COT
Una vez fijado el tribunal de primera instancia, inmediatamente sabemos cuál será el tribunal de segunda instancia.
Requisitos
1. Que exista un tribunal legalmente radicado.
2. Que proceda recurso de apelación (recurso ordinario ante el tribunal superior para que este enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior) en contra de la sentencia del tribunal de 1º instancia.
Regla de la extensión art 111 COT
El tribunal que es competente para conocer un asunto es igualmente competente para conocer el asunto respecto de todas sus disidencias. Los incidentes son cuestiones accesorias al juicio que requieren un pronunciamiento del tribunal.
Materia civil y penal mirar hoja.
Regla de la prevención o inexcusabilidad
empre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales ninguno de ello puede excusarse de conocimiento argumentando que hay otros que pueden conocer el asunto, pero una vez que un tribunal reconoce conocimiento se excluye al resto de su competencia. Se conecta con la regla de inavocabilidad.
Requisitos
1. Que existan dos o más tribunales potencialmente competentes para conocer de un asunto.
2. Que el demandante presente su demanda ante cualquiera de los tribunales.
3. Que uno de los tribunales prevenga en el asunto y cese la competencia de los demás.
Regla de la ejecución art 113 COT
La RG es que los tribunales de primera o única instancia son responsables del cumplimiento de la sentencia.
Excepciones
1. Tribunales que conozcan de recursos de apelación, casación o revisión ejecutarán sus fallos.
▪ Art. 113 inciso 3 COT
2. La sentencia definitiva penal y las medidas de seguridad dictadas por el TOP corresponden al JG.
▪ Art. 113 inciso 2 COT
3. La parte civil de la sentencia dictada en proceso penal corresponde al Juzgado de Letras Civil
competente de acuerdo a reglas generales.
▪ Art. 171 inciso final CPT
4. Iniciación de un nuevo juicio