Clasificaciones Competencia Flashcards
¿qué es la competencia?
art 108 COT “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”
Competencia absoluta y relativa
Competencia absoluta: Determina la jerarquía del tribunal, dentro de la estructura piramidal. Sus elementos para determinar la jerarquia son:
a) Cuantía
b) Materia
c) Fuero o persona
(d) tiempo)
Competencia relativa: Determina cual tribunal dentro de una jerarquia es el competente para conocer de un asunto especifico. Su elemento es el TERRITORIO.
competencia natural y prorrogada
Competencia natural → aquella que la ley le asigna a cada tribunal
Competencia prorrogada → Aquella que naturalmente no corresponde a un trib pero que puede llegar a tenerla por
voluntad de las partes. Las partes expresa o tácitamente confieren competencia a un tribunal, que no es el
naturalmente competente, a través Prórroga de la competencia.
LA PRORROGA DE LA COMPETENCIA SOLO PUEDE OPERAR RESPECTO DEL ELEMENTO TERRITORIO EN LOS ASUNTOS CIVILES CONTENCIOSOS DE PRIMERA INSTANCIA EN TRIBUNALES ORDINARIOS DE IGUAL JERARQUIA.
Competencia propia y delegada
competencia propia → Aquella que corresponde a trib por disposición expresa de la ley. Esta comp corresponde naturalmente o por voluntad parte. El tribunal tiene plenitud de competencia del asunto desde el principio al fin.
tiene excepciones como la inspección personal del tribunal art 403.
Competencia delegada → aquella que ejerce un tribunal por encargo de otro tribunal. ribunal que posee comp propia, la delega en otro para realización de diligencias especificas (art.71 CPC).
se delega mediante exhorto, se delega parcialmente la competencia para diligencias especificas.
NO CONFUNDIR COMPETENCIA DELEGADA CON PRORROGADA.
Competencia común y especial
Competencia común → aquella que le corresponde al tribunal para conocer toda clase de asuntos, civiles y penales. CA y CS tienen competencia común.
Competencia especial → aquella que le corresponde al tribunal para conocer ciertos y determinados asuntos, según su naturaleza. NO CONFUNDIR COMPETENCIA ESPECIAL CON TRIBUNAL ESPECIAL.
Competencia privativa o exclusiva y acumulativa o preventiva
Competencia privativa o exclusiva → de acuerdo a la ley existe un solo tribunal competente para conocer el asunto, con exclusión de todo otro tribunal.
La CS tiene competencia exclusiva para conocer los recursos de casación en el fondo, recurso de revisión y reclamo por privación o desconocimiento de nacionalidad.
Competencia acumulativa o preventiva → Aquella en existen dos o más tribunales potencialmente competentes para conocer del asunto. Previniendo cualquiera de ellos, cesa la competencia de los demás
Competencia en única, primera o segunda instancia
la instancia es el grado de conocimiento y fallo de los asuntos que permite conocer y resolver tanto cuestiones de hecho y de derecho. esta vinculado con el recurso de apelación.
Competencia de única inst → En contra de sentencia no procede el recurso apelación (188COT)
Competencia de 1° inst → En contra de la sentencia es procedente la interposición del recurso de apelación.
Competencia de 2° inst → Conociendo del recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución pronunciada por el tribunal de 1° instancia
Competencia contenciosa y no contenciosa
Competencia Contenciosa → Aquella que posee el tribunal para resolver un asunto en que existe un conflicto entre las partes
Competencia No Contenciosa → Aquella en que la ley requiere la intervención del tribunal, pero no existe conflicto entre las partes
Competencia objetiva y subjetiva
Objetiva → se relaciona con el órgano que debe conocer del asunto en virtud de las reglas especiales de competencia absolutas y relativas.
Subjetiva → referida a la persona del juez, asegura su imparcialidad