Reglamento de la LGS en materia de Investigación para la Salud Flashcards
Es el objetivo específico del Programa de Investigación para la salud.
Proveer al cumplimiento de la LGS en lo que refiere a la investigación para la salud en los sectores público, social y privado.
Art. 1
Indica que la investigación para la salud comprende las acciones que CONTRIBUYAN al conocimiento, prevención, estudio y evaluación de procesos, efectos y métodos en lo referente a la preservación de la salud.
El artículo 3° enlista las 6 acciones específicas en que la investigación para la salud contribuye.
¿A quién corresponde la aplicación de este reglamento?
La aplicación de este reglamento corresponde a la secretaría y a los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo al DF.
Art. 4
¿Las secretarías de salud y educación pública pueden realizar investigación?
Sí, según el artículo 6, estas podrán celebrar convenios de colaboración o de concertación con las instituciones educativas que realicen investigación a la Salud e impulsarlas para así también cumplir con lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley.
¿Qué estará a cargo de la Secretaría en cuanto a la coordinación de la investigación?
Establecer, promover, impulsar, determinar, apoyar y coadyuvar en actividades referentes al impulso de la investigación para la salud.
Art. 7
¿Qué estará a cargo de la Secretaría en cuanto a la coordinación de la investigación?
Establecer, promover, impulsar, determinar, apoyar y coadyuvar en actividades referentes al impulso de la investigación para la salud.
Art. 7
¿Qué estará a cargo de la Secretaría en cuanto a la coordinación de la investigación?
Establecer, promover, impulsar, determinar, apoyar y coadyuvar en actividades referentes al impulso de la investigación para la salud.
Art. 7
¿Qué estará a cargo de la Secretaría en cuanto a la coordinación de la investigación?
Establecer, promover, impulsar, determinar, apoyar y coadyuvar en actividades referentes al impulso de la investigación para la salud.
Art. 7
Órgano de consulta para la formulación de políticas de investigación y en la coordinación de acciones de la Secretaría de Educación Pública y Salud.
Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud.
Art. 8
¿Quién realizará y mantendrá actualizado el inventario nacional de investigación?
La Secretaría, en coordinación con la SEP y el Consejo nacional de Ciencia y Tecnología.
Art. 9 y 10.
Título del presente reglamento se se encarga de regular la Investigación en Seres Humanos
TITULO SEGUNDO: De los aspectos éticos de la investigación en seres humanos.
¿Qué características de la investigación señala el artículo 13?
En toda investigación en la que el ser humano sea sujeto de estudio deberán prevalecer el criterio del respeto a su dignidad y protección de sus derechos y bienestar.
Son las bases establecidas para la investigación en seres humanos.
I- Deberán adaptarse a principios científicos y éticos.
II- Se fundamentará en la experimentación en animales y laboratorios.
III- Solo se realizará cunado el conocimiento no pueda obtenerse por otro medio.
IV- Prevalecerán las probabilidades de los beneficiarios sobre los riesgos previsibles.
V- Se contará con el consentimiento informado del sujeto con quien se experimentará.
VI- Se realizará por profesionales de la salud de acuerdo al artículo 114.
VII- Contará con el dictamen favorable de los comités de investigación.
VIII- Se llevará a cabo con la autorización del titular de la institución.
IX- Se suspenderá la investigación si se sobreviene un riesgo grave o el sujeto lo pida.
X- Será responsabilidad de la institución el daño ocasionado.
Art. 14
Clasificación de las investigaciones según su riesgo.
-Investigación sin riesgo. Sin intervención.
-Investigación con riesgo mínimo. Exámenes físicos o psicológicos.
-Investigación con riesgo mayor que el mínimo. Estudios radiológicos, ensayos de medicamentos, etc.
Se entiende por el escrito en el cual el sujeto o su representante autoriza su participación en la investigación.
Consentimiento informado.
Art. 20, 21 y 22.
Señalan las bases para investigación en comunidades.
Artículos 29 y 31.