Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, Flashcards
Presidente al mando
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO
Artículos en los que se fundamenta
- Fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
- Artículos los, 2o., 3o., Fracción I, 27 Fracción III, 32, 33 45, 47, 100, 313 a 350 y demás relativos de la Ley General de Salud
Nombre CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículos cap 1 reglamento
1-45
Artículo 1°
Este Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud, en lo que se refiere a la prestación de servicios de atención médica.
ARTICULO 2°
Cuando en este Reglamento se haga referencia a la “La Ley”, o a “La Secretaría”, se entenderá que se trata de la Ley General de Salud y de la Secretaría de Salud, respectivamente.
ARTICULO 3°
La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría y a los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la Ley General de Salud y de los acuerdos de coordinación que suscriban con dicha dependencia.
ARTICULO 4°
Corresponde a la Secretaría emitir las Normas Técnicas a que se ajustará, en todo el territorio nacional, la prestación de los servicios de salud en materia de atención médica, las que se publicarán en la Gaceta Sanitaria para su debida observancia.
ARTICULO 5°
Corresponde a la Secretaría realizar la evaluación de la prestación de los servicios a que se refiere este Reglamento.
ARTICULO 6°
La Secretaría fomentará, propiciará y desarrollará programas de estudio e investigación relacionados con la prestación de servicios de atención médica.
ARTICULO 7°
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I.- ATENCION MEDICA.- El conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger y promover y restaurar su salud;
II.- SERVICIO DE ATENCION MEDICA.- El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención y curación de las enfermedades que afectan a los individuos, así como de la rehabilitación de los mismos;
III.- ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCION MEDICA.- Todo aquel, público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios;
IV.- DEMANDANTE.- Toda aquella persona que para sí o para otro, solicite la prestación de servicios de atención médica;
V.- USUARIO.- Toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica;
VI.- PACIENTE AMBULATORIO.- Todo aquel usuario de servicios de atención médica que no necesite hospitalización;
VII.- POBLACION DE ESCASOS RECURSOS.- Las personas que tengan ingresos equivalentes al salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente, así como sus dependientes económicos.
Para efectos del párrafo anterior el responsable del establecimiento deberá realizar un estudio socio-económico en recursos propios o solicitar y asegurarse que sea llevado a cabo por el personal de la Secretaría de la zona correspondiente, y
Todo aquel usuario de servicios de atención médica que se encuentre encamado en una unidad hospitalaria.
ARTICULO 8°
Las actividades de atención médica son:
I.- PREVENTIVAS: Que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
II.- CURATIVAS: Que tienen por objeto efectuar un diagnóstico temprano de los problemas clínicos y establecer un tratamiento oportuno para resolución de los mismos; y
III.- DE REHABILITACION: Que incluyen acciones tendientes a limitar el daño y corregir la invalidez física o mental.
ARTICULO 9°
La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.
ARTICULO 10°
Serán considerados establecimientos para la atención médica:
I.- Aquellos en los que se desarrollan actividades preventivas, curativas y de rehabilitación dirigidas a mantener o reintegrar el estado de salud de las personas;
II.- Aquellos en los que se presta atención odontológica;
III.- Aquellos en los que se presta atención a la salud mental de las personas;
IV.- Aquellos en los que se prestan servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
V.- Las unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, destinadas a las mismas finalidades y que se clasifican en:
A).- Ambulancia de cuidados intensivos;
B).- Ambulancia de urgencias;
C).- Ambulancia de transporte, y
D).- Otras que presten servicios de conformidad con lo que establezca la Secretaría.
Las unidades móviles se sujetarán a las Normas Técnicas correspondientes, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones aplicables, y
VI.- Los demás análogos a los anteriores que en lo sucesivo señalen como tales las disposiciones generales aplicables o los que, en su caso, determine la Secretaría.
ARTICULO 11°
En todos los reclusorios y centros de readaptación social deberá existir un servicio de atención médico-quirúrgico, que permita resolver los problemas que se presenten.
En caso de que un interno deba ser transferido a una unidad médica con mayor poder de resolución, la custodia quedará a cargo de la autoridad competente.