Autoridad Sanitaria en México Flashcards

1
Q

Cuando se publicó en el diario de la federación la Ley General de Salud

A

7 de febrero de 1984

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Última reforma publicada

A

DOF 24-01-2020 o 01-06-21

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Presidencia de la república

A

Miguel de la Madrid Hurtado

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Título primero

A

Disposiciones generales

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Artículo 1°

A

La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la Salud que tiene toda persona en términos del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es la aplicación en toda la república y sus disposiciones son de orden público e interés social.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Artículo 1° Bis

A

Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Artículo 2°

A

El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de vida humana.
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicio de salud.
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud
VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Artículo 4°

A
Son autoridades sanitarias:
I. Presidente de la república
II. El consejo de salubridad general
III. Secretaría de Salud
IV. Los gobiernos de las entidades federativas
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Secretario de Salud

A

Dr. Jorge Alcocer Varela

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Presidente de la república

A

Lic. Andrés Manuel López Obrador

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Artículos que abarca el Título primero

A

1-4

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Título segundo

A

Sistema Nacional de Salud

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Capítulo II, título segundo

A

Distribución de Competencias

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Artículo 13°

A

La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a los siguiente:
A. Corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud
I. Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedara sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salid en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento.
II. En las materias enumeradas en las fracciones I,III,XV Bis, XXI,XXII,XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3° de esta Ley, así como respecto de aquéllas que se acuerdan con los gobiernos de las entidades federativas, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con las entidades de su sector
III. Organizar y operar, por sí o en coordinación con las entidades de su sector coordinado, los servicios de salud, a su cargo y, en todas las materias de salubridad general, desarrollar temporalmente acciones en las entidades federativas cuando éstas se lo soliciten de conformidad con los acuerdos de coordinación que se celebren al efecto.
IV. Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia.
V. Ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general.
VI. Promover y programar el alcance y las modalidades del Sistema Nacional de Salud y desarrollar las acciones necesarias para su consolidación y funcionamiento
VII. Coordinar el Sistema Nacional de Salud
VII Bis. Se deroga
VIII. Realizar la evaluación general de la prestación de servicios de salud en materia de salubridad general en todo el territorio nacional.
IX. Ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables en materia de salubridad general, y
X. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.
B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales :
I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV,IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis del artículo 3° de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables .
I Bis. Acordar con la secretaría de Salud que ésta, por sí en coordinación con las entidades de su sector coordinado, se haga cargo de organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere la fracción anterior, en los términos que se estipulen en los acuerdos de coordinación y demás instrumentos jurídicos que al efecto se celebren.
II. Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y Planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el primero.
III. Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco de los sistemas estatales de salud y de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
IV. Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad local les competen;
V. Elaborar información estadística local y proporcionarla a las autoridades federales competentes.
VI. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y
VII. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.
C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Artículo 14°

A

Se deroga

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Artículo 15°

A

El consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por un Presidente que será el Secretario de Salud, un secretario y trece vpcales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y la Academia Mexicana de Cirugía y los vocales que su propio reglamento determine. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el Presidente de la República quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias

17
Q

Artículo 16°

A

La reorganización y funcionamiento del Consejo de Salubridad General se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio consejo y someterá a la aprobación del presidente de la república para su expedición.

18
Q

Artículo 17°

A

Compete al Consejo de Salubridad General:
I. Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas, asó como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan.
II. Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y lals de enfermedades transmisibles prioritarias y no transmisibles más frecuentes, así como las de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga.
III. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud.
IV. Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud.
V. Elaborar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
VII. Rendir opiniones y formular sugerencias al Ejecutivo Federal tendientes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud y al mejoramiento cumplido del programa sectorial de salud.
VII Bis. Proponer a las autoridades sanitarias el otorgamiento de reconocimientos y estímulos para las instituciones y personas que se distingan por sus méritos a favor de la salud, y
VIII. Analizar las disposiciones legales en materia de alud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas, y
IX. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

19
Q

Artículo 17° Bis

A

La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3° de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, está último salvo por lo que se refiere a personas, través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Para efectos de los dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:
I. Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, así como identificar y evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos.
II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;
III. Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia, salvo en las materias a que se refieren las fracciones I y XXVI del artículo 3° de esta Ley;
IV. Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran, así como aquellos actos de autoridad que para la regulación , el control y el fomento sanitario se establecen o deriven de esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos aplicables;
V. Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia;
VI. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados en la fracción II de este artículo, de las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y los establecimientos de salud, con independencia de las facultades que en materia de procesos y prácticas aplicables en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento primario de bienes de origen animal para consumo humano, tenga la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en términos de los dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal.
VII. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la
publicidad de las actividades, productos y servicios a
los que se refiere esta Ley y sus reglamentos;
VIII. Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de la
disposición y trasplantes de órganos y tejidos y
células de seres humanos, salvo lo dispuesto por los
artículos 329, 332, 338 y 339 de esta Ley;
IX. Ejercer las atribuciones que esta Ley y sus
reglamentos le confieren a la Secretaría de Salud en
materia de sanidad internacional, con excepción de lo
relativo a personas;
X. Imponer sanciones y aplicar medidas de
seguridad en el ámbito de su competencia;
XI. Ejercer las atribuciones que la presente Ley, la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
los demás ordenamientos aplicables le confieren a la
Secretaría de Salud en materia de efectos del
ambiente en la salud, salud ocupacional, residuos
peligrosos, saneamiento básico y accidentes que
involucren sustancias tóxicas, peligrosas o
radiaciones;
XII. Participar, en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de
Salud, en la instrumentación de las acciones de
prevención y control de enfermedades, así como de
vigilancia epidemiológica, especialmente cuando
éstas se relacionen con los riesgos sanitarios
derivados de los productos, actividades o
establecimientos materia de su competencia, y
XIII. Las demás facultades que otras disposiciones
legales le confieren a la Secretaría de Salud en las
materias que conforme a lo dispuesto en este artículo
sean competencia de la Comisión.

20
Q

Artículo 17° bis 1

A

El órgano desconcentrado a que
se refiere el artículo 17 bis tendrá, únicamente,
autonomía administrativa, técnica y operativa y su
presupuesto estará constituido por:
I. Las asignaciones que establezca la Ley de
Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y
II. Los recursos financieros que le sean asignados,
así como aquellos que, en lo sucesivo, se destinen a
su servicio.
Los ingresos que la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios obtenga por
concepto de donativos nacionales e internacionales,
rescate de seguros y otros ingresos de carácter
excepcional podrán ser recuperados por dicha
Comisión y destinados a su gasto de operación
conforme a lo que establezca el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente.

21
Q

Artículo 17° bis 2

A

Al frente de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios estará
un Comisionado Federal el cual será nombrado por el
Presidente de la República, a propuesta del
Secretario de Salud; siendo la Secretaría de Salud a
quien corresponderá la supervisión de este órgano
desconcentrado

22
Q

Artículo 18°

A

Las bases y modalidades de ejercicio
coordinado de las atribuciones de la Federación y de
las entidades federativas en la prestación de servicios
de salubridad general, se establecerán en los
acuerdos de coordinación que suscriba la Secretaría
de Salud con los gobiernos de las entidades
federativas, en el marco del Convenio Único de
Desarrollo.
La Secretaría de Salud propondrá la celebración de
acuerdos de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas para la participación de éstos
en la prestación de los servicios a que se refieren las
fracciones I, III, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y
XXVII del artículo 3o. de esta Ley

23
Q

Artículo 19°

A

La Federación y los gobiernos de las
entidades federativas, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, aportarán los
recursos materiales, humanos y financieros que sean
necesarios para la operación de los servicios de
salubridad general, que queden comprendidos en los
acuerdos de coordinación que al efectos se celebren.
Los recursos que aporten las partes quedarán
expresamente afectos a los fines del acuerdo
respectivo y sujetos al régimen legal que les
corresponda. La gestión de los mismos quedará a
cargo de la estructura administrativa que establezcan,
coordinadamente, la Federación y los gobiernos de
las entidades federativas.

24
Q

Artículo 20°

A

Las estructuras administrativas a que
se refiere el segundo párrafo del artículo 19 de esta
Ley, se ajustarán a las siguientes bases;
I. Se regirán por las disposiciones de esta Ley y
demás normas aplicables, y por las previsiones de los
acuerdos de coordinación que se celebren;
II. Se establecerán coordinadamente entre la
Federación, por conducto de la Secretaría de Salud, y
los gobiernos de las entidades federativas;
Fracción reformada DOF 27-05-1987
III. Podrán tener personalidad jurídica y patrimonio
propios y funciones de autoridad, en su caso, de
conformidad con los instrumentos legales de creación;
IV. Contarán con un consejo interno, que será
presidido por el titular del ejecutivo local, cuando así
se convenga;
V. Los titulares de las estructuras administrativas
serán designados por el Secretario de Salud, a
propuesta de los ejecutivos locales, y deberán tener
preferentemente experiencias en salud pública;
VI. Tendrán a su cargo la administración de los
recursos que aporten las partes, con sujeción al
régimen legal que les corresponda;
VII. Promoverán y vigilarán la aplicación de
principios, normas oficiales mexicanas y
procedimientos uniformes;
VIII. Tendrán participación representantes de los
usuarios, así como de los trabajadores al servicio de
éstas estructuras, en los términos de las
disposiciones que al efecto se expidan, y
IX. Las demás que se incluyan en los acuerdos de
coordinación que se celebren.

25
Q

Artículo 21°

A

Los acuerdos de coordinación que se
celebren se sujetarán a las siguientes bases:
I. Establecerán el tipo y características operativas de
los servicios de salubridad general que constituyan el
objeto de la coordinación;
II. Determinarán las funciones que corresponda
desarrollar a las partes, con indicación de las
obligaciones que por el acuerdo asuman;
III. Describirán los bienes y recursos que aporten las
partes, con la especificación del régimen a que
quedarán sujetos;
IV. Establecerán las estructuras administrativas a
que se refiere el artículo 19, determinando sus
modalidades orgánicas y funcionales;
V. Desarrollarán el procedimiento para la
elaboración de los proyectos de programas y
presupuestos anuales y determinarán los programas
de actividades que vayan a desarrollarse;
VI. Definirán, en su caso, las directrices de la
descentralización de los gobiernos de los estados a
los municipios;
VII. Establecerán que los ingresos que se obtengan
por la prestación de servicios, se ajustarán a lo que
dispongan la legislación fiscal y los acuerdos que
celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los
gobiernos de las entidades federativas;
VIII. Indicarán las medidas legales o administrativas
que las partes se obliguen a adoptar o promover, para
el mejor cumplimiento del acuerdo;
IX. Establecerán las normas y procedimientos de
control que corresponderán a la Secretaría de Salud;
X. Establecerán la duración del Acuerdo y las
causas de terminación anticipada del mismo;
XI. Indicarán el procedimiento para la resolución de
las controversias que, en su caso, se susciten con
relación al cumplimiento y ejecución del acuerdo, con
sujeción a las disposiciones legales aplicables, y
XII. Contendrán las demás estipulaciones que las
partes consideren necesarias para la mejor prestación
de los servicios.

26
Q

Artículo 22°

A

Los ingresos que se obtengan por los
servicios de salubridad general que se presten en los
términos de los acuerdos de coordinación a que se
refieren los artículos anteriores, se afectarán al mismo
concepto, en la forma que establezca la legislación
fiscal aplicable.

27
Q

Artículos que abarcan el título segundo

A

5- 22

28
Q

Artículos cap 1 titulo 2do

A

5-12

29
Q

Artículo cap 2, titulo 2

A

13-22

30
Q

Primeras escuelas de la época prehispánica

A

El Calmécac y Tepolchcalli