Autoridad Sanitaria en México Flashcards
Cuando se publicó en el diario de la federación la Ley General de Salud
7 de febrero de 1984
Última reforma publicada
DOF 24-01-2020 o 01-06-21
Presidencia de la república
Miguel de la Madrid Hurtado
Título primero
Disposiciones generales
Artículo 1°
La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la Salud que tiene toda persona en términos del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es la aplicación en toda la república y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 1° Bis
Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades
Artículo 2°
El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de vida humana.
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicio de salud.
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud
VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Artículo 4°
Son autoridades sanitarias: I. Presidente de la república II. El consejo de salubridad general III. Secretaría de Salud IV. Los gobiernos de las entidades federativas
Secretario de Salud
Dr. Jorge Alcocer Varela
Presidente de la república
Lic. Andrés Manuel López Obrador
Artículos que abarca el Título primero
1-4
Título segundo
Sistema Nacional de Salud
Capítulo II, título segundo
Distribución de Competencias
Artículo 13°
La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a los siguiente:
A. Corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud
I. Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedara sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salid en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento.
II. En las materias enumeradas en las fracciones I,III,XV Bis, XXI,XXII,XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3° de esta Ley, así como respecto de aquéllas que se acuerdan con los gobiernos de las entidades federativas, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con las entidades de su sector
III. Organizar y operar, por sí o en coordinación con las entidades de su sector coordinado, los servicios de salud, a su cargo y, en todas las materias de salubridad general, desarrollar temporalmente acciones en las entidades federativas cuando éstas se lo soliciten de conformidad con los acuerdos de coordinación que se celebren al efecto.
IV. Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia.
V. Ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general.
VI. Promover y programar el alcance y las modalidades del Sistema Nacional de Salud y desarrollar las acciones necesarias para su consolidación y funcionamiento
VII. Coordinar el Sistema Nacional de Salud
VII Bis. Se deroga
VIII. Realizar la evaluación general de la prestación de servicios de salud en materia de salubridad general en todo el territorio nacional.
IX. Ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables en materia de salubridad general, y
X. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.
B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales :
I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV,IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis del artículo 3° de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables .
I Bis. Acordar con la secretaría de Salud que ésta, por sí en coordinación con las entidades de su sector coordinado, se haga cargo de organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere la fracción anterior, en los términos que se estipulen en los acuerdos de coordinación y demás instrumentos jurídicos que al efecto se celebren.
II. Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y Planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el primero.
III. Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco de los sistemas estatales de salud y de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
IV. Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad local les competen;
V. Elaborar información estadística local y proporcionarla a las autoridades federales competentes.
VI. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y
VII. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.
C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley.
Artículo 14°
Se deroga