Reglamentacion 1 Flashcards
AL ACTO ADMINISTRATIVO ANTE LA DGAC, POR EL CUAL AL TITULAR DE UNA LICENCIA SE LE RESTABLECE LA O LAS ATRIBUCIONES QUE LA MISMA LE CONFIERE, UNA VEZ CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA NORMA VIGENTE, SE
LE DENOMINA
RENOVAR UNA LICENCIA.
AL EFECTUAR UN APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE CON MOTORES DETENIDOS Y CON PASAJEROS EMBARCANDO, A BORDO O DESEMBARCANDO SE DEBE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS ABORDO DE LA AERONAVE
- NOTIFICAR A LOS PASAJEROS QUE SE VA A PROCEDER AL APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE,
RECORDÁNDOLES VERBALMENTE LA PROHIBICIÓN DE FUMAR Y DE ACCIONAR CUALQUIER DISPOSITIVOS QUE PUDIERA GENERAR CHISPAS. LOS PASAJEROS PERMANECERÁN EN SUS ASIENTOS CON LOS CINTURONES DESABROCHADOS Y SE MANTENDRÁN LAS VÍAS DE EVACUACIÓN EXPEDITAS DURANTE LA OPERACIÓN - EN LA AERONAVE SE ENCUENTRE PERSONAL CALIFICADO, UBICADO EN CADA SECTOR DE PUERTAS DE LA AERONAVE PARA VERIFICAR QUE LAS ESCALERAS ESTÉN EN POSICIÓN PARA UN FÁCIL DESEMBARQUE, INICIAR Y DIRIGIR UNA EVACUACIÓN DE EMERGENCIA POR LOS MEDIOS MÁS PRÁCTICOS Y EXPEDITOS DISPONIBLES, NOTIFICAR PRONTAMENTE SI SE DESCUBRE UNA CONCENTRACIÓN ANORMAL DE VAPORES DE COMBUSTIBLE EN LA CABINA O
CUALQUIER OTRA CONDICIÓN QUE PUEDA CONSTITUIR PELIGRO.
-VIGILAR QUE LAS LUCES DE CABINA QUE SEAN NECESARIAS ESTÉN ENCENDIDAS ANTES DE COMENZAR LA OPERACIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE EVITANDO ADEMÁS EL USO DE LOS INTERRUPTORES DE LAS LUCES INDIVIDUALES CORRESPONDIENTES A LOS ASIENTOS DE LOS PASAJEROS HASTA EL TERMINO DE LAOPERACIÓN Y SI SE ENCUENTRAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MOVILIDAD REDUCIDA O ENFERMOS SERÁNECESARIA LA PRESENCIA DE MÁS MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE CABINA ABORDO.
ALGUNOS REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA EN EL COMPARTIMENTO DE PASAJEROS SON
QUE LA CARGA SEA TRANSPORTADA EN UN CONTENEDOR APROBADO
ANTES DE CADA DESPEGUE LOS PASAJEROS SERÁN ORIENTADOS VERBAL O AUDIOVISUALMENTE RESPECTO DE LOS SIGUIENTES ASPECTOS. SELECCIONE LA ALTERNATIVA MAS COMPLETA
NO FUMAR, LA UBICACIÓN DE LAS SALIDAS DE EMERGENCIA, EL USO DE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD INCLUYENDO INSTRUCCIONES ACERCA DE COMO ABROCHARLOS, AJUSTARLOS Y DESABROCHARLOS, LA UBICACIÓN Y USO DEL SISTEMA DE OXIGENO A PASAJERO, EL CHALECO SALVAVIDAS Y LA ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA.
AQUELLAS MERCANCÍAS PELIGROSAS QUE DE MEZCLARSE PODRÍAN GENERAR PELIGROSAMENTE CALOR O GAS O PRODUCIR ALGUNA SUSTANCIA CORROSIVA SE DEFINE COMO, SUSTANCIA
INCOMPATIBLE
BITÁCORA PERSONAL DE VUELO DOCUMENTO PERSONAL DE REGISTRO DE VUELO, EN QUE SE CONSIGNA EN FORMA CRONOLÓGICA EL TIEMPO Y ACTIVIDADES DE VUELO DEL TITULAR DE UNA LICENCIA, DEBIENDO SER PORTADA Y EXHIBIDA CADA VEZ QUE LA DGAC ASÍ LO REQUIERA
VERDADERO
CON RESPECTO A FUMAR EN LOS AVIONES, LA REGLAMENTACIÓN AERONÁUTICA CHILENA ESTIPULA QUE ESTÁ PROHIBIDO FUMAR
EN TODOS LOS AVIONES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS OPERACIONALES
¿CUAL ES EL DOCUMENTO QUE REGULA LAS LICENCIAS PARA LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN EXCEPTO PILOTOS?
DAR 63
¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECEN LAS LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO, PERÍODOS DE SERVICIO DE VUELO Y DESCANSO PARA MIEMBROS DE TRIPULACIONES DE VUELO Y DE CABINA DE AERONAVES DE PASAJEROS Y/O CARGA, CUYO PESO
MÁXIMO SEA SUPERIOR A 5.700 KGS?
- LA LEY 20.321
- LA DAN 121
¿CUÁL SERÁ EL PERÍODO DE DESCANSO QUE SE DEBERÁ CUMPLIR?, SI UN TRIPULANTE DE CABINA EFECTÚA UN PERÍODO DE SERVICIO DE 8 HORAS, PARA INICIAR SU PERÍODO DE SERVICIO DE VUELO.
11 HORAS
CUANDO A UN TRIPULANTE LE CORRESPONDE UN DESCANSO MÍNIMO (10 HORAS), SE DEBERÁ CONSIDERAR UN TIEMPO ADICIONAL DE 45 MINUTOS PARA EFECTOS DE TRASLADO CUANDO SE OPERE EN BASE PRINCIPAL DE OPERACIONES Y UN TIEMPO
DE 20 MINUTOS EN LAS POSTAS. ESTE TIEMPO NO CONSTITUYE P.D. NI P.S.V.
VERDADERO
CUANDO EL TRIPULANTE AUXILIAR DE CABINA REQUIERA RENOVAR SU LICENCIA Y/O HABILITACIÓN:
DENTRO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE SU HABILITACIÓN SÓLO DEBERÁ PRESENTAR SU CERTIFICACIÓN MÉDICA.
CUANDO EL TRIPULANTE AUXILIAR DE CABINA TENGA MENOS DE 24 MESES DESDE EL ÚLTIMO VUELO, ADEMÁS DE LA CERTIFICACIÓN MÉDICA DEBERÁ PRESENTAR UN CERTIFICADO DE REENTRENAMIENTO DE SUS COMPETENCIAS CON UN INSTRUCTOR.
CUANDO UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA QUE PONGA EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O DE LA AERONAVE EXIGIERE TOMAR MEDIDAS QUE INFRINJAN LOS REGLAMENTOS O PROCEDIMIENTOS LOCALES, EL PILOTO AL MANDO DE LA AERONAVE NOTIFICARÁ EL HECHO MEDIANTE UN INFORME TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE Y DENTRO DE UN PLAZO DE
10 DÍAS
CUANTAS HABILITACIONES PODRÁ TENER EL TITULAR DE LICENCIA
TRES DE TIPO MÁS UNA DE FAMILIA
DAN 121 ESTABLECE QUÉ, EL PERIODO DE SERVICIO DE VUELO ES
ES EL TIEMPO TRANSCURRIDO, DENTRO DE UN PERÍODO DE VEINTICUATRO HORAS CONSECUTIVAS, DESDE EL MOMENTO EN QUE EL TRIPULANTE SE PRESENTA EN LAS DEPENDENCIAS AEROPORTUARIAS O LUGAR ASIGNADO POR EL OPERADOR HASTA SER LIBERADO DE SUS FUNCIONES
DAN 63 ESTABLECE QUE EL TITULAR DE UNA LICENCIA DEBERÁ REGISTRAR QUE HAYA REALIZADO 3 DESPEGUES Y 3 ATERRIZAJES DESEMPEÑANDO LAS ATRIBUCIONES EN VUELO COMO TRIPULANTE AUXILIAR DE CABINA A LO MENOS
CADA 90 DÍAS
EN UN TRIMESTRE ES DE
450 HORAS
DE ACUERDO CON EL CÓDIGO AERONÁUTICO, ¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE “TRIPULACIÓN AUXILIAR?
ES LA ENCARGADA DEL CUIDADO Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O COSAS QUE SE TRANSPORTAN EN LA
AERONAVE
DE ACUERDO CON LA DAN 121, ¿CÓMO SE DEFINE EL TÉRMINO “PILOTO AL MANDO”?
PILOTO DESIGNADO POR EL OPERADOR, O POR EL PROPIETARIO EN EL CASO DE LA AVIACIÓN GENERAL, PARA ESTAR AL MANDO Y ENCARGARSE DE LA REALIZACIÓN SEGURA DE UN VUELO.
DE ACUERDO CON LA DAN 121, ¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE PERÍODO DE SERVICIO DE VUELO (PSV)?
EL TIEMPO TRANSCURRIDO, DENTRO DE UN PERÍODO DE 24 HORAS CONSECUTIVAS, DESDE EL MOMENTO EN QUE EL TRIPULANTE SE PRESENTA EN LAS DEPENDENCIAS AEROPORTUARIAS O LUGAR ASIGNADO POR EL OPERADOR CON
EL OBJETO DE PREPARAR, REALIZAR Y FINALIZAR OPERACIONAL Y ADMINISTRATIVAMENTE UN VUELO, HASTA QUE EL TRIPULANTE ES LIBERADO DE TODA FUNCIÓN Y PUEDE COMPRENDER UN VUELO O UNA SERIE DE VUELOS.
- TAMBIÉN SE COMPRENDERÁN COMO PERÍODO DE SERVICIO DE VUELO LAS HORAS DESTINADAS A
REENTRENAMIENTOS PERIÓDICOS EN AVIÓN Y ENTRENADORES SINTÉTICOS DE VUELO, PRÁCTICAS PERIÓDICAS DE EVACUACIÓN EN TIERRA O EN EL MAR (DITCHING), COMO ASIMISMO TRASLADO EN VUELO POR CONVENIENCIA DEL OPERADOR
- EL TIEMPO TRANSCURRIDO, DENTRO DE UN PERÍODO DE 12 HORAS CONSECUTIVAS, DESDE EL MOMENTO EN QUE EL TRIPULANTE SE PRESENTA EN LAS DEPENDENCIAS AEROPORTUARIAS O LUGAR ASIGNADO POR EL EXPLOTADOR
CON EL OBJETO DE PREPARAR, REALIZAR Y FINALIZAR OPERACIONAL Y ADMINISTRATIVAMENTE UN VUELO, HASTA QUE EL TRIPULANTE ES LIBERADO DE TODA FUNCIÓN Y PUEDE COMPRENDER UN VUELO O UNA SERIE DE VUELOS.
DE ACUERDO CON LA DAN 121, ¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE PERÍODO DE SERVICIO (PS)?
TIEMPO CORRESPONDIENTE A CUALQUIERA ACTIVIDAD ASIGNADA POR EL OPERADOR A UN TRIPULANTE DE CABINA, AJENA AL VUELO MISMO
DE ACUERDO CON LA DAN 121, ¿CUAL ES LA DEFINICIÓN DE PERÍODO NOCTURNO?
ES EL TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LAS 21:00 HORAS Y LAS 06:00 HORAS LOCAL, CORRESPONDIENTES AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA OPERANDO EL TRIPULANTE
DE ACUERDO CON LA DAN 121, DURANTE UN PERÍODO DE SERVICIO DE VUELO QUE INCLUYE UN CAMBIO DE LONGITUD GEOGRÁFICA, ¿CUÁL ES EL AUMENTO QUE CORRESPONDE ADICIONAR AL TIEMPO DE DESCANSO DE LOS TRIPULANTES DE CABINA?
2 HORAS POR LOS PRIMEROS 45 GRADOS Y 30 MINUTOS POR CADA 15 GRADOS DE LONGITUD GEOGRÁFICA ADICIONAL
DE ACUERDO CON LA DAN 121, EL OPERADOR DEBERÁ EFECTUAR Y ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN DE EMERGENCIA INICIAL Y DE INSTRUCCIÓN DE EMERGENCIA PERIÓDICA (RECURRENTE) CON RESPECTO A CADA TIPO, MODELO Y CONFIGURACIÓN DE AERONAVE QUE OPERE
- INSTRUCCIÓN EN LOS DEBERES ASIGNADOS Y PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA, INCLUYENDO LA
COORDINACIÓN ENTRE LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN. - INSTRUCCIÓN INDIVIDUAL EN EL LUGAR, FUNCIÓN Y OPERACIÓN DE EQUIPO DE EMERGENCIA.
- INSTRUCCIÓN EN EL MANEJO DE EMERGENCIA.
DE ACUERDO CON LA DAN 121, EN UN AVIÓN CON CAPACIDAD DE 174 ASIENTOS DE PASAJEROS, ¿CUÁNTOS BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS SE DEBEN LLEVAR A BORDO?
DOS BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS.
DE ACUERDO CON LA DAN 121, ¿PORQUÉ MOTIVOS PODRÍA EXTENDERSE EL PSV MÁXIMO DE 12 HORAS, EN 2 HORAS MÁS, DE UNA TRIPULACIÓN DE CABINA MÍNIMA?
CONTINGENCIAS METEOROLÓGICAS, EMERGENCIAS MÉDICAS, NECESIDADES CALIFICADAS DE MANTENIMIENTO DE LA AERONAVE CONSIGNADAS EN EL MEL Y CUANDO EL PILOTO A MANDO LO DETERMINE POR RAZONES DE SEGURIDAD.
DE ACUERDO CON LA DAN-121, ¿QUÉ AERONAVES DEBERÁN DISPONER DE UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA EN
CABINA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN PRINCIPAL?
AERONAVES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE MÁS DE 19 ASIENTOS Y PESO MAX. DE DESPEGUE SUPERIOR A 5.700 KGS
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DAN 121, ¿QUÉ ENTIENDE UD. POR ESTADO DE MATRÍCULA?
ESTADO EN EL CUAL ESTÁ REGISTRADA UNA AERONAVE.
DURANTE EL VUELO, EN CASO DE EMERGENCIA, SE DEBE REALIZAR LO SIGUIENTE:
SE INSTRUIRÁ A LOS PASAJEROS ACERCA DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA A ADOPTAR
EL APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE CON PASAJEROS A BORDO NO ESTÁ PERMITIDO, SI LA AERONAVE SE ENCUENTRA CON UNO O MÁS MOTORES FUNCIONANDO.
VERDADERO
EL ÁREA DE UN AERÓDROMO TERRESTRE DESTINADA AL EMBARQUE, DESEMBARQUE DE PASAJEROS, CORREO O CARGA, MANTENIMIENTO, ESTACIONAMIENTO Y CARGUÍO DE COMBUSTIBLE DE AERONAVES, SE DENOMINA:
PLATAFORMA.
EL CÓDIGO AERONÁUTICO ESTABLECE QUE, LOS DOCUMENTOS QUE DEBE PORTAR LA AERONAVE SON
-CERTIFICADO DE MATRÍCULA.
- SI LLEVA PASAJEROS, LISTADO DE SUS NOMBRES Y LUGARES DE EMBARQUE Y DESTINO.
- CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD