Reglamentación 2 Flashcards
LAS LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO, PERÍODOS DE SERVICIO DE VUELO Y DESCANSO PARA MIEMBROS DE TRIPULACIONES
DE VUELO Y AUXILIARES DE AERONAVES DE PASAJEROS Y/O CARGA, CUYO PESO MÁXIMO SEA SUPERIOR A 5700 KG.
- NORMA DE REQUISITOS DE OPERACIÓN NACIONALES, INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES
LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS NO DETECTADAS QUE PODRÍAN ESTAR EN EL INTERIOR DEL EQUIPAJE DE PASAJEROS, SE
DEFINEN COMO
M.P. OCULTAS.
LOS EXTINTORES PORTÁTILES EN NÚMERO Y TIPO PARA SER UTILIZADOS EN LOS COMPARTIMENTOS DE TRIPULACIÓN DE VUELO
PASAJEROS Y GALLEYS, DEBERÁ:
- TENER AL MENOS UN EXTINTOR EN CADA UNO DE LOS GALLEY CON INSTALACIÓN DE HORNOS.
- AL MENOS UN EXTINTOR CONVENIENTEMENTE UBICADO EN EL COCKPIT.
- TENER AL MENOS 3 EXTINTORES EN UNA CABINA CON CAPACIDAD PARA 186 PASAJEROS.
LOS LETREROS SITUADOS EN LUGARES VISIBLES DESDE TODOS LOS ASIENTOS, EN LOS AVIONES DEDICADOS AL TRANSPORTE
DE PASAJEROS DEBEN INDICAR CUANDO DEBEN:
- AJUSTARSE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD.
LOS PERÍODOS DE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS PARA LA LICENCIA DE TRIPULANTE AUXILIAR DE CABINA SERÁ DE
36 MESES.
LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE AUXILIAR DE CABINA SON LOS SIGUIENTES:
HABER EFECTUADO PRÁCTICAS DE EVACUACIÓN EN LAS AERONAVES QUE FIGURAN EN SU LICENCIA, TANTO EN
TIERRA COMO EN EL AGUA, CON LOS EQUIPOS DE SUPERVIVENCIA CONSIDERANDO EL USO DE CHALECOS
SALVAVIDAS, EQUIPOS DE OXÍGENO Y EXTINTORES DE INCENDIO QUE SE LLEVAN A BORDO
LOS REQUISITOS PARA IR SENTADO EN UNA SALIDA DE EMERGENCIA SON:
- SUJETAR Y EMPUJAR, HALAR, GIRAR O DE OTRA FORMA, MANIPULAR DICHOS MECANISMOS.
- REMOVER OBSTRUCCIONES SIMILARES EN TAMAÑO Y PESO (MASA) A LAS PUERTAS DE LAS SALIDAS DE
EMERGENCIA SOBRE EL ALA. - ASISTIR A OTROS PASAJEROS A SALIR POR EL TOBOGÁN DE ESCAPE
LOS RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA LOS T.V Y P.S.V. DISPUESTO EN LA DAN 121
CAPÍTULO G SERÁN:
- LOS EXPLOTADORES, EL PILOTO AL MANDO Y LOS TRIPULANTES.
- LOS SÓLIDOS INFLAMABLES CORRESPONDEN A M.P.
- CLASE 4
LOS TIEMPOS DE VUELO Y PERÍODOS DE SERVICIO DE VUELO ESTABLECIDOS EN LA DAN 121, CAPÍTULO G, SON LOS MÁXIMOS
PERMITIDOS Y NO SE AUTORIZARÁN SOLICITUDES DE EXTENSIÓN ADICIONALES A LAS QUE EXPRESAMENTE CONSIDERA LA NORMA.
VERDADERO
LOS TRIPULANTES AUXILIARES QUE EN UN P.S.V. HAYAN CUMPLIDO MÁS DEL 50% DEL PERÍODO NOCTURNO, PODRÁN EFECTUAR
SÓLO UN SEGUNDO P.S.V. NOCTURNO CONSECUTIVO EL CUAL NO PODRÁ EXCEDER EL 50% DEL PERÍODO NOCTURNO.
VERDADERO
NUMERO DE CUATRO DÍGITOS ASIGNADO POR EL COMITÉ DE EXPERTOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS QUE SIRVE PARA
RECONOCER LAS DIVERSAS SUSTANCIAS O DETERMINADO GRUPO DE ELLAS SE DENOMINA:
NÚMERO DE LA ONU.
PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES LOS TRIPULANTES AUXILIARES DEBE
SER TITULAR DE LICENCIA CON SUS RESPECTIVAS HABILITACIONES.
PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE AUXILIAR DE CABINA SE DEBE PRESENTAR CERTIFICACIÓN MÉDICA:
CLASE DOS
PARA TODAS AERONAVES QUE REALICEN VUELOS PROLONGADOS SOBRE EL AGUA SE DEBE LLEVAR BALSA CUANDO:
400 MILLAS NÁUTICAS.
PARA UN P.S.V. PROGRAMADO DE 7 HORAS O MENOS DEBERÁ DARSE CUMPLIMIENTO A UN PERÍODO DE DESCANSO
CORRESPONDIENTE A
DIEZ HORAS
PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL INGRESO A CABINA DE MANDO. ADEMÁS DE LA TRIPULACIÓN, TENDRÁN ACCESO
LOS PILOTOS INSPECTORES DE LA DGAC CON CREDENCIAL QUE LOS IDENTIFIQUE
¿QUE CANTIDAD DE BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS SE REQUIERE EN UNA AERONAVE CON 200 ASIENTOS DE PASAJEROS
SEGÚN EL CERTIFICADO DE TIPO?
DOS BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS
¿QUÉ DEBE INCLUIR LISTA DE VERIFICACIÓN PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE BÚSQUEDA EN LA AERONAVE?
- ESTABLECER LAS INSTRUCCIONES SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE EN CASO DE ENCONTRARSE UNA
BOMBA. - SEÑALAR AQUEL LUGAR DE LA AERONAVE DONDE AL UBICAR LA BOMBA ENCONTRADA, ESTA IMPLIQUE UN MÍNIMO
RIESGO
¿QUÉ ESTABLECE LA DAN 121 EN RELACIÓN CON USO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y DE COMUNICACIONES PORTÁTILES
ABORDO?
SE PODRÁ AUTORIZAR EL USO DE CUALQUIER EQUIPO ELECTRÓNICO (OPERADO EN MODO AVIÓN, O MODO AVIÓN Y
WI-FI ENCENDIDO PARA CONECTARSE A UNA RED DE LA AERONAVE) UNA VEZ QUE EL OPERADOR HAYA DETERMINADO
Y DEMOSTRADO A DGAC QUE ESTE NO CAUSA INTERFERENCIA CON ALGÚN SISTEMA DE LA AERONAVE.
SE COMPRENDERÁN COMO P.S.V. LAS HORAS DESTINADAS A REENTRENAMIENTOS PERIÓDICOS EN AVIÓN Y ENTRENADORES
SINTÉTICOS DE VUELO, PRÁCTICAS PERIÓDICAS DE EVACUACIÓN EN TIERRA O EN MAR (DITCHING)
VERDADERO
SEGÚN DAN 121, ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES EN CASO DE EMERGENCIA, ¿CUALES SON LAS BASES PARA QUE LA EMPRESA
AÉREA ESTABLEZCA EL NUMERO MÍNIMO DE TRIPULACIÓN DE CABINA REQUERIDO PARA CADA AVIÓN DE SU FLOTA
- SOBRE LA BASE DEL NUMERO DE ASIENTOS DE PASAJEROS A FIN DE EFECTUAR LA EVACUACIÓN SEGURA Y RÁPIDA
DEL AVIÓN. - LAS EMPRESAS AÉREAS ASIGNARÁN ESTAS FUNCIONES PARA CADA TIPO DE AVIÓN Y DEBERÁN SER CAPACES DE
EFECTUAR UNA DEMOSTRACIÓN DE EVACUACIÓN EN FORMA COMPLETA Y SEGURA CON LA CANTIDAD DE
TRIPULANTES DE CABINA ASIGNADOS.
SEGÚN DAN 121, CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE CABINA PERMANECERÁ SENTADO Y CON EL CINTURÓN
DE SEGURIDAD Y EL ARNÉS DE SEGURIDAD AJUSTADO SOLAMENTE EN LAS MANIOBRAS DE DESPEGUE Y DE ATERRIZAJE.
- FALSO
SEGÚN DAN 121 COMAT ES
MATERIAL DE LA COMPAÑÍA PIEZAS Y SUMINISTROS DE UNA EMPRESA AÉREA TRANSPORTADOS EN UNA AERONAVE
DE ÉSTA PARA FINES PROPIOS DEL OPERADOR.
SEGÚN DAN 121, ¿CÓMO DEBEN SER LAS COMIDAS DE LOS PILOTOS?
DISTINTAS ENTRE SÍ, Y CONSUMIDAS EN DIFERENTES TIEMPOS
SEGÚN DAN 121, ¿CUÁL ES LA TRIPULACIÓN AUXILIAR DE CABINA MÍNIMA REQUERIDA PARA LA OPERACIÓN DE UNA AERONAVE
CON CAPACIDAD DE 174 ASIENTOS DE PASAJEROS?
CUATRO TRIPULANTES DE CABINA
SEGÚN DAN 121 ¿CUÁLES SON LOS PROCESOS DE GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA FATIGA?
- PROCESO PREDICTIVO
- PROCESO PROACTIVO.
- PROCESO REACTIVO
SEGÚN DAN 121: EL INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN DE VUELOS QUE CORRESPONDE A LA JORNADA EN TURNOS DE TRABAJO
DE LOS TRIPULANTES, Y QUE CUMPLE LAS FUNCIONES SEÑALADAS EN EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
ES ROL DE VUELO
VERDADERO
SEGÚN DAN 121, EL PERÍODO DE SERVICIO DE VUELO MÁXIMO ESTABLECIDO PARA LAS TRIPULACIONES DE CABINA EN UN AÑO
CALENDARIO ES DE:
1.600 HORAS.
- SEGÚN DAN 121, EL REQUISITO MÍNIMO DE BOTIQUINES MÉDICOS PARA UNA AERONAVE CON CAPACIDAD DE 180 ASIENTOS DE
PASAJEROS ES DE:
- UN BOTIQUÍN MÉDICO
SEGÚN DAN 121, EL SIGNIFICADO DE TIEMPO DE VUELO (T.V.) ES
- TIEMPO TOTAL TRANSCURRIDO DESDE QUE LA AERONAVE INICIA SU MOVIMIENTO CON EL PROPÓSITO DE
DESPEGAR, HASTA QUE SE DETIENE COMPLETAMENTE AL FINALIZAR EL VUELO.
SEGÚN DAN 121 LA ABREVIATURA PIC SIGNIFICA:
- PILOTO AL MANDO
SEGÚN DAN 121 LOS EQUIPOS QUE ESTABLECE LA NORMA DEBEN ESTAR EN LA AERONAVE
- CLARAMENTE IDENTIFICADO Y ROTULADO PARA INDICAR SU MÉTODO DE OPERACIÓN.
- UBICADOS EN LUGARES DE FÁCIL ACCESO PARA LA TRIPULACIÓN DE CABINA