Regímenes Aduaneros Flashcards
Artículo 90 L.A. Régimenes Aduaneros
a) Definitivos de exportación e importación
b) Temporales
* importación para retornar en el mismo estado
* importación para la elaboración, transformación o
reparación en programas de maquila o de
exportación.
*Exportación para retornar en el mismo estado. *Exportación para la elaboracio, transformación o reparación.
c) Deposito fiscal.
d) Transito interno e internacional.
e) Elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado.
f) Recinto fiscalizado estratégico.
Artículo 91 L.A. Tipo de régimen
Se debe señalar en pedimento el régimen aduanero al que se destinan las mercancias.
Artículo 92 L.A. Retorno de mercancias
Procedera hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizada, simpre que no se trate de mercacia prohibida o armas de fuego. (no hay régimen por que no hay un pedimento).
Artículo 93 L.A. El desistimiento
Procede hasta antes de de activar el mecanismo de selección automatizada y solo en caso de exportación marítima o aerea puede hacerse incluso despues de activado. “El cambio de régimen procede solo en los casos que la ley lo permita.
Articulo 94 L.A. Aviso por destrucción
Si por accidente se destruye mercancia de alguno de los régimenes temporales se debe dar aviso, para evitar y no estar obligados a retornalas por que ya no existen.
Artículo 95 L.A. Régimenes definitivos de importación
Deben pagar todos los impuestos y estan sujetos al cumplimiento de todas las regulaciones y retricciones arancelarias y no arancelarias.
Articulo 96 L.A. Régimen de importación definitiva
Es la entrada de mercancia de procedencia extranjera a territorio nacional por tiempo indefinido
Artículo 97 L.A. Plazos de retorno de las importaciones definitivas
Se podra retornar al extranjero sin el pago de IGE dentro del plazo de tres meses mercancia general y 6 meses la maquinaria.
Artículo 98 L.A. Revisión de origen
Las empresas podran importar mediante procedimiento de revisión en origen evitando la realizacion de previo y elimina la responsabilidad del agente aduanal.
Artículo 99 L.A. Revision de origen (formula)
Nos da la forma de como se calcula y determinan las contribuciones.
Artículo 100 L.A. Procedimiento de revisión de origen
Proceso de inscripción para operar bajo el procedimiento de revisión de origen.
Art. 100 A L.A. Empresas NEC.
Art. 100 B L.A. Facilidades administrativas para las empresas NEC.
Artículo 101 L.A. Regularización de importacion definitiva
Antes de revisión las empresas NEC pueden regularizar mercancia de importación temporal, exepto cuando la omisión sea descubierta por la autoridad.
Articulo 101 A. Habla de lo que no pueden regularizar las empresas NEC
Artículo 102 L.A. Exportación definitiva
Es la salida de mercancia del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
Artículo 103 L.A. Retorno de mercancia de exportación definitiva
Podra retornarse siempre que no haya sido objeto de modificaciónes, ni hallan transcurrido más de un año de su salida.
Capitulo III Temporales de Importación y exportación
Artículo 104 L.A. Importación temporal General
No pagan impuestos (IGI),ni cuotas compensatorias, pero si deben cumplir con las restricciones no arancelarias.
Exepciones:
Art. 108 maquinaria para armar la fabrica,
si paga IGI.
Art. 110 la maquinaria para armar la fabrica si debera pagar IGI y cuotas compensatorias
Art.112. transferencia entre maquiladoras operaciones virtuales si no hay pedimento virtual paga IGI
.
ARt. 63 tampoco pagan impuestos las importaciones temporales con defirimiento de impuestos ( o se aplica defirimiento o se aplica preferencia arancelaria).,
Artículo 105 L.A. La importación temporal no podra ser objeto de transferencia
exepto entre maquilas:
Transferencia entre maquilas no paga IGI
Transferencia entre maquila y una no maquila si paga IGI.
Artículo 106 L.A. Plazos el régimen de importación temporal.
Para retornar al extrangero en el mismo estado:
1 mes remolques y semiremolques para transporte de
contenedores.
6 meses maquinaria para lavorar
envases mercancia para transportar
vehiculos diplomaticos y consulares
muestras o muestrarios
vehiculos de paisanos
1 año destinados a convenciones y congresos int.
destinados a eventos deportivos o culturales
equipo cinematografico
vehiculos de prueba imp. por fabricantes
autorizados.
mercancias importadas por embajadas para uso
oficial por convenio int. o si hay reciprocidad.
Plazo que dure la calidad migratoria: vehiculos en
calidad de migrantes, rentistas o no
inmigrantes.
10 años contenedores
aviones y helicopteros
embarcaciones destinadas al uso de
transporte de pasajeros.
casas rodantes
carros de ferrocarril
Artículo 108 L.A. Plazos para la impo.temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o programas de exportacion IMEX
18 meses combustibles,lubricantes y otros
materia prima
embases y empaques
etiquetas y folletos
2 años contenedores y cajas de trailers
Vigencia del programa: maquinaria y equipo destinados
al proceso productivo.
Artículo 109 L.A. (anexo 24) control de inventarios
Todas las IMEX deben contar con un control sistematizado de inventarios y reportar sus entradas y salidas a la autoridad.
Artículo 110 L.A. Importación temporal que paga IGI
todo el material y equipo que se importe para armar la IMEX si paga IGI.
Artículo 111 L.A. pago de IGE
Pago de IGE por todos los productos nacionales incorporados en un proceso de producción de una IMEX.
Artículo 112 L.A. operaciones virtuales
operaciones de enajenacion entre maquiladoras y empresas con programas de exportación.
Artículo 113 L.A. Exportaciones temporales
Sacar mercancia por tiempo limitado no pagan impuestos pero si deben cumplir con las obligaciones y restricciónes arancelarias.
Artículo 114 L.A. Cambio de régimen
se puede cabiar de temporal a definitiva siempre que se cumplan los requisitos que establesca la ley.
Artículo 115 L.A. Exportacion temporal para retornar en el mismo estado
salida de mercancia nacional o nacionalizada para permanecer en el extranjero sin modificación alguna.
Artículo 116 L.a. Plazos para la exportación temporal
3 meses remolques y semiremolques
6 meses envases de mercancias
las que realicen los recidentes mexicanos en
el extranjero
muestras y muestrarios
equipo cinematografico.
1 año material destinado a exposiciones y congresos
mercancias fungibles que no sean suceptibles de
de identificación.
Artículo 117 L.A. plazos para exportación temporal, transformación o reparación (IMEX).
2 años prorrogables a 2 años
Articulo 119 L.A. Deposito fiscal
almacenamiento de mercancias de procedencia extrangera o nacional en almacenes generales de deposito autorizados.
Artículo 120 L.A. Retiro de mercancia de deposito fiscal
para:
Importarse definitivamente
exportarse definitivamente
Retorno al extranjero o reincorporarse al mercado nacional
Artículo 121 L.A.Dutty free (deposito fiscal)
nos dice como ingresan las mercancías sin el pago de impuestos siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero.
Artículo 124 L.A. transito de mercancias
Es el traslado de mercancia de una aduana a otra bajo control fiscal.
Artículo 125 l.A. transito interno
transito entre aduanas de entrada y salida
Artículo 128 L.A. Plazos para los transitos internos
debera efectuarse de acuerdo al anexo 15: dias de transito entre las aduanas.
Articulo 129 L.A. Responsabilidad solidaria
el agente y el apoderado aduanal seran responsables solidarios anteernacional el fisco.
Artículo 130 L.A. Trancito internacional
se considerara cuando la aduna de entrada envie a la aduan de salida la mercancia de procedencia extranjera que llegue a territorio nacional con destino el extranjero.
Artículo 135 L.A. Régimen de elaboración o reparación en recinto fiscalizado
Introducción de mercancias a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación,para ser retorandos al extranjero. (No IMEX).
Articulo 135 B L.A. Recinto fiscalizado estratégico
introducción por tiempo limitado de mercancias para la elaboración, transformación o reparación y el recinto debe estar colindante con la aduana y las mercancias no pagaran impuestos ni cuotas compensatorias salvo las previstas en el Art. 63 (maquinaria y equipo de IMEX), tampoco estaran sujetas al cumplimiento de regulaciónes y restricciones y normas oficiales exepto las de sanidad animal, vegetal, salud publica y medio ambiente.
Articulo 135 C L.A. plazos del recinto fiscalizado estrategico
la mercancia podra permanecer por tiempo limitado de 2 años y con la reforma hasta 60 meses. exepto: maquinaria y equipo.
Articulo 135 D L.A. cambio de regimen de mercancia temporal en reiinto fiscalizado estrategíco
Podra retirarse la mercancia para:
- importarce de manera definitiva
- exportarse definitivamente
- retornarse al extranjero las de procedencia extranjera