Recaudación Flashcards
RECAUDACIÓN: ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS:
Art. 160 a 177 LGT + RGR (939/2015)
Conforme al art 160LGT, la gestión recaudatoria de la HP es el ejercicio de la función administrativa conducente a:
1. El cobro de deudas , sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados tributarios.
2. Actuaciones de recaudación y colaboración en el marco de la Asistencia mutua, conforme al art 1.2. LGT.
Conforme al art 162LGt, son facultades de la gestión recaudaria:
1. Comprobar la existencia de bienes y derechos de los obligados tributarios.
2. Las facultades atribuidas conforme al art 142 LGT
3. Adoptar las medidas cautelares en los términos del art.146 LGT
4. Requerir a los obligados tributarios una relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio suficientes para cubrir el importe de la deuda tributaria.
5. Si el obligado tributario no cumpliese los requerimientos, acordar, previo apercibimiento, su ejecución subsidiaria.
Medios de extinción de deudas:
Conforme al art. 59 LGT, las deudas tributarias podrán extinguirse.
1. por el pago o cumplimiento
2. prescripción
3. compensación
4. condonación
5. por medios previstos en la normativa aduanera
6. por otros medios previstos en las leyes, destacando la deducción sobre transferencias.
Tendrán efectos liberatorios únicamente por el importe pagado, condonado, compensado o deducido.
Periodos de recaudación:
Conforme al art 160 LGT, se distinguen dos periodos de recaudación:
- Periodo voluntario: con el pago o cumplimiento dentro de los plazos establecidos en el art. 62 LGT
- Peridod ejecutivo: mediante el pago o cumplimiento espontáneo por parte del obligado tributario o mediante procedimiento administrativo de apremio
La gestión recaudatoria del Estado y sus organismos autónomos se realizará
art 3 RGR 939/2015:
1. Cuando se trate de recursos del sistema tributario estatal y aduanero, por la AEAT. No obstante, las tasas en periodo voluntario, por el órgano de la AGE u organismo autónomo que tenga atribuida su gestión.
2. Del resto de recursos de naturaleza pública:
- en periodo voluntario, por los órganos de las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo aquellos que se tenga atribuida la gestión a la AGe u organismos autónomos.
- en periodo ejecutivo, a la AEAT previa remisión de las relaciones certificadas de deudas impagadas en periodo voluntario
De los recursos cuya gestión esté encomendada a distintas entidades de derecho público, se realizará por éstas en periodo voluntario y por la AEAT en ejecutivo.
Además, son órganos de recaudación del Estado y sus OOAA, conforme al art 6 RGR:
- Las unidades adminsitrativas de la AEAT
- Las unidades administrativas de la AGE, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público con competencia
- Los órganos de la Dirección General del Tesoro y unidades administrativas de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Cuales son los órganos de recaudación, conforme al RGR
en el ámbito de la recaudación del Estado y sus OOAA: art. 6
- Las unidades administrativas de la AEAT
- Las unidades administrativas de la AGE, sus organismos autónomos y entidades de derecho público con competencia
- Los órganos de la Dirección General del Tesoro y las unidades administraivas de las Delegaciones de Economía y Hacienda
En el ámbito de las CCAA y entidades locales y sus OOAA
- Lós órganos de las CCAA, entidades locales y sus organismos autónomos
- Las entidades de derecho público y AEAT a las que se les haya atribuido la competencia o delegado la gestión a través de convenios
Pago de deudas tributarias
conforme al art 59, las deudas tributarias podrán extinguirse entre otros por el pago.
El pago se regula en los art 60 a 64 LGT y 33 a 43 RGR (939/2015)
el art 33.1. RGR, establece que el pago podrá realizarse por cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación tributaria, lo conozca y apruebe o bien lo ignore el obligado al pago.
Así mismo, el art 33.4, se establece que el pago podrá realizarse mediante dinero en efectivo, mediante efectos timbrados o pago en especie.
Por el art 60 LGT, son medios de pago:
- Dinero efectivo: dinero de curso legal, cheques, tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria o domiciliación bancaria.
- Efectos timbrados, cuando así lo establezca la normativa de cada tributo
- En especie: cuando así lo permita la normativa del tributo y debiendo solicitar al órgano de recaudación, junto una valoración de los bienes, un informe sobre la conveniencia de aceptar el pago emitido por el Ministerio de Cultura.
Se entenderá por efectuado el pago, según el art.61.
- cuando se efectue mediante dinero efectivo, cuando se ingrese a la caja de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas.
- Mediante efectos timbrados, conforme a los reglamentos
- En especie, conforme a la ley
el art. 62 establece los plazos para realizar el pago
Plazos de pago conforme a la LGT
Regulado en el art 62 LGT
- En deudas autoliquidadas, conforme a la normativa de cada tributo.
- en deudas liquidadas por la Adminsitración en periodo voluntario:
a) Si la notificación se recibe entre el 1 y 15 del mes, desde su recepción, hasta el día 20 del mes siguiente.
b) Si la notificación se recibe entre el 16 y el final de mes, desde su recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior - en deudas de notificación colectiva y periodica, si no se establece otra cosa, desde el 1 de septiembre hasta el 20 de noviembre. La Adminsitración podrá establecer un periodo distinto, no inferior a 2 meses.
- En deudas a pagar mediante efectos timbrados, en el momento de realización del hecho imponible, salvo que se establezca otra cosa.
- En deudas liquidadas por la Administración en periodo ejecutivo, y notificada mediante providencia de apremio
a) Si la notificación se recibe entre el día 1 y 15 del mes, desde su recepción hasta el día 20 del mismo mes
b) Si la notificación se recibe entre el día 16 y último de mes, desde su recepción hasta el día 5 del mes posterior - en deudas en el marco de la asistencia mutua, se estará a lo determinado en el apartado 5 de este mismo art.
- En deudas de naturaleza aduanera o de comercio exterior, se estará a lo que determine su normativa específica.
Cuando el plazo finalice en día inhábil, éste se alargará hasta el día inmediatamente hábil posterior.
aplazamiento y fraccionamiento de deudas
Regulado en el art.65 y 82 LGT junto con 44 a 54 RGR
conforme al art 65.
1. Las deudas en periodo voluntario o ejecutivo podrán ser aplazadas o fraccionadas previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico- financiera, impida de manera transitoria, realizar el pago dentro de los plazos establecidos.
2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.
a) Deudas de pago con efectos timbrados
b) Las deudas resultantes de las obligaciones del retedor y el obligado a realizar ingresos a cuenta.
c) Los créditos contra la masa en un procedimiento concursal
d) La ejecución de recuperación de las ayudas del Estado
e) Las resultantes de la ejecución de sentencias firmes en procedimientos económico-administrativos o contencioso-adminsitrativos, que hayan sido objeto de suspensión en el procedimiento.
f) Derivadas de tributos legalmente repercutidos, excepto cuando se demuestre que las cuotas repercutidas no hayan sido pagadas efectivamente.
g) los pagos fraccionados el impuesto de sociedades.
- Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán aplazarse conforme a los art 82 LGT y 48 RGR
- La presentación de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento impedirá el inicio del periodo ejecutivo , pero no el devengo del interés de demora.
el art 46 RGR establece los plazos de presentación de la solicitud:
a) En periodo voluntario: dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 62LGT o en la normativa específica.
b) En periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
art. 47 RGR.Serán inadmitidas las solicitudes en los siguientes casos:
a) Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y no se haya presentado con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
b) Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de inspección que hubiera quedado suspendido.
También solicitudes reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa cuando no contengan modificación sustancial
La inadmisión implicará que la solicitud se tenga por no presentada a todos los efectos
art. 82 LGT. Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, la Administración Tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución entre otras.
Garantías de los aplazamientos y fraccionamientos
art. 82 LGT. Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, la Administración Tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución entre otras.
Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías:
Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria (30.000€)
Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente su capacidad productiva entre otros.
Demás casos que establezca la normativa tributaria.
Art. 48 RGR. La garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.
En periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.
Deberá formalizarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión. Si no se efectuara en plazo:
a) En periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio.
b) En periodo ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio.