Gestión tributaria Flashcards

1
Q

cuales son los órganos de gestión tributaria?

A

normativa : Ley 58/2013 General Tributaria
RD 1065/2007 Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria

Por el art 116 RGAGI, se entiende por órganos de gestión tributaria los de carácter administrativo que ejercen las funciones previstas en el art 117 LGT, así como aquellos otros que tengan atribuidas competencias en materia de gestión tributaria segñun las normas específicas de organización.

Así, conforme al art 117 LGT, la gestión tributaria es el ejercicio de las funciones administrativa dirigida a:
1) Recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos de trascendencia tributaria.
2) Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y otras obligaciones formales
3) Reconocimiento de beneficios fiscales
4) Realización de actividades de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada, así como la práctica de liquidaciones resultantes de ésta.
5) Comprobación y Práctica de devoluciones tributarias
6) Control y acuerdos de simplificación en materia de obligaciones de facturación
7) Expedición de certificados tributarios
8) Expedición y revocación de NIF
9) Realización y mantenimiento de censos tributarios
así como aquellas actuaciones de aplicación de tributos que no se integran en la gestión recaudatoria o inspectora.

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2
Q

Procedimientos de gestión tributaria

A

conforme al art. 123 LGT:
- Devolución derivadas de autoliquidaciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución
- Procedimientos iniciados mediante liquidación
- Verificaciones de datos
- Comprobación de valores
- Comprobación limitada

Así mismo reglamentariamente, conforme al RD1065/2007 RGAGI
- Rectificación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución.
- ejecución de devoluciones tributarias
- Reconocimiento de beneficios fiscales de caracter rogado
- Inclusión en cuenta corriente tributaria
- Comprobación de obligaciones formales

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3
Q

Iniciación del procedimiento de gestión tributaria

A

Conforme al art 118 LGT: La gestión tributaria se iniciará por
- Por declaración, autoliquidación o comunicación de datos.
- A solicitud del obligado tributario conforme el art 98 LGT
- De oficio por la Administración Tributaria

Así, el art 98 LGT que regula la iniciación de procedimiento tributarios, y en esta se destaca:
- Los documentos de iniciación deberán incluir: nombre y apellidos o razón social, y NIF del obligado tributario o de su representante.
- La Administración podrá aprobar modelos o sistemas normalizados para procedimientos de tramitación masiva
- El Ministerio de Hacienda determinará los casos en que se deban utilizar medios telemáticos.

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4
Q

Finalización de procedimientos de gestión tributaria

A

Conforme al art 100 LGT:
1. Pondrán fin a los procedimientos tributarios, la resolución, el desestimiento, la renuncia a los derechos en los que se fundamentaba la solicitud, la imposibilidad de continualos por causas sobrevenidas, la caducidad, el cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto del requerimiento y cualquier otra causa prevista en el ordenamiento tributario.
2. Tendrá la consideración de resolución la contestación de la Administración Tributaria de forma automatizada en aquellos procedimientos en que esté prevista esta forma de terminación.

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5
Q

Qué es una declaración?

A

Conforme al art 119 LGT, una declaración es todo documento presentado por el obligado tributario en el quee manifieste o reconozca un hecho relevante para la aplicación de tributos. La presentación no implica la aceptación o reconocimiento de la obligación tributaria por parte del obligado tributario.
Las opciones que se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la declaración no podrán rectificarse trascurrido el periodo de declaración.

Los obligados tributarios podrán presentar declaraciones complementarias o sustitutivas, siempre dentro del plazo de prescripción, ya sea dentro del periodo de declaración como una vez trasncurrido éste, en cuyo caso tendrán la consideración de delcración extemporánea conforme al art 122 LGT.

Además el art. 118 RGAGI diferencia entre:
- Declaración complementaria es aquella que incluye nuevos datos no declarados o modifica parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas.
- Declaración rectificativa es aquella que reemplaza todo el contenido de las anteriormente presentadas

Efectos de la presentación de declaración:
- Inicia el procedimiento de gestión tributaria conforme al art 118LGT
- Interrupción del plazo de prescripción para que la Administración tributaria pueda determinar la deuda tributaria conforme al art. 68 LGT

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6
Q

Las liquidaciones tributarias: concepto y clases.

A

art. 101 LGT 58/2003

  1. La liquidación tributaria es una acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o, en su caso, la cuantía a devolver o compensar de acuerdo con la normativa tributaria.
    La Administración tributaria no estará obligada a ajustar la liquidación a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, comunicaciones de datos, solicitudes o cualquier otro documento.
  2. Las liquidaciones tributarias serán provisionales o definitivas.
  3. Tendrán la consideración de liquidaciones definitivas.
    a) Las practicadas en procedimiento inspector tras realizar las tareas de comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto en el partado 4 de este artículo.
    b) Las demás a las que la normativa tributaria les otorgue este caracter.
  4. El resto de liquidaciones tendrán la consideración de provisionales.
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7
Q

Las autoliquidaciones: concepto y clases.

A

art 120 LGt 58/2003

Son declaraciones en las que el obligado tributario además de comunicar a la Administración los datos necesarios, realiza por él mismo la calificación y cuantificación para determinar e ingresar la cuantía de deuda tributaria o, en su caso, la cuantía a devolver o compensar.

Éstas podrán ser objeto de verificación y control por la Administración , que practicará la liquidación que proceda.

Cuando la autoliquidación haya perjudicado los intereses del obligado tributario, este podrá instar a su rectificación.

Además, por el art.122 LGT:
1. Los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias tanto dentro del periodo de presentación como una vez haya finalizado dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributarria, en cuyo caso tendrán la consideración de extemporáneas.
2. Las liquidaciones complementarias tendrán la finalidad de completar o rectificar parcialmente la autoliquidación anteriormente presentada, y se podrán presentar cuando de ellas resulte una cantidad superior a ingresar o una cantidad inferior a devolver o compensar a la anteriomente autoliquidada.
si con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción o incentivo fiscal, se produzca la pérdida del derecho, el obligado tributario deberá incluir en la autoliquidación del periodo en el que se produzca la pérdida del derecho, la cuantía de exención, deducción o incentivo fiscal aplicado indebidamente en los periodos anteriores.
3. Los obligados tributarios podrán presentar declaraciones o comunicaciones de datos complementarias o sustitutivas, haciendo constar si se trata de una u otra modalidad, con la finalidad de completar o reemplazar las presentadas con anterioridad.

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8
Q

Procedimiento iniciado mediante declaración ( ámbito gestión tributaria)

A

Art. 128 LGT, cuando así lo determine la normativa de cada tributo se realizará con la presentación de declaración en la que el obligado tributario manifieste o reconozca la realización de un hecho imponible y comunica a la Administración los datos necesarios para que ésta cuantifique mediante la práctica de liquidación provisional.

art 129 LGT: el plazo para notificar liquidación será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de declaración, o desde el día siguiente al de presentación en caso de prsentación extemporánea.

La Administración podrá utilizar:
1. Los datos consignados por los obligados tributarios.
2. Los datos en su poder
3. Solicitar aclaraciones de datos o presentación de justificantes
4. Realizar actuaciones de comprobaciones de datos.

Cuando para la práctica de la liquidación no se haya utilizado los datos consignados por el obligado, dberá notificarse propuesta de liquidación debidamente motivada y dando un plazo al obligado para que alegue lo que convenga en su derecho.

art. 130 LGT, la terminación se producirá:
1. Por la liquidación provisional practicada por la Administración tributaria.
2. Por la caducidad, por haber expirado el plazo sin notificación, lo cual no impedirá que la Administración pueda iniciar un nuevo procedimiento dentro del plazo de prescripción.

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9
Q

Procedimiento de comprobación de valores

A

art. 134 y 135 LGt + 161 y 162 RGAGI
58/2003 1065/2007

Art. 134 LGT La Administración tributaria podrá comprobar el valor de productos, rentas y otros elementos determinantes de la obligación tributaria, salvo que el obligado tributario hubiera utilizado los valores publicados por la Administración.
El valor de éstos, podrá ser comprobado por la Administración tributaria, mediante cualquiera de los siguientes métodos, recogidos en el art. 57 LGT:
a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje de la ley que cada tributo determine.
b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
c) cotización en mercados nacionales e internacionales
d) Precios de mercado
e) Valor en pólizas de contratos de seguros
f) Valoración de péritos de la Administración
g) Valoración en tasaciones en fincas hipotecadas
h) precio o Valor declarado en anteriores transmisiones
i) Cualquier otro medio que se determine en la propia ley del tributo

El procedimiento podrá iniciarse:
1. Mediante comunicación de la Administración Tributaria
2. Mediante notificación conjunta de la propuesta de liquidación y valoración

Cuando exista diferencia entre el valor comprobado y el consignado por el obligado, la liquidación provisional deberá ser motivada y dar pazo a la presentación de alegaciones al obligado, transcurrido el cual se notificará la regularización junto con la valoración realizada.
Contra la valoración no cabe recurso alguno si bien el obligado tributario podrá:
1. Promover tasación pericial contradictoria
2. Alegar cuanto estime oportunio dentro de los trámites de recursos o reclamaciones que contra la liquidación resultante puedan interponerse.

El plazo máximo para notificar la valoración y liquidación será el fijado en la norma reguladora del tributo sin que pueda exceder de los 6 meses. No obstante cuando la comprobación de valores esté dentro de otro procedimiento tributario, el plazo máximo será el de éste.

Los art. 135 LGt y 161 y 162 RGAGI regulan la tasación pericial contradictoria

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10
Q

Tasación pericial contradictoria:

A

art. 134, 135 LGT y 161 y 162 RGAGI
58/2003 1065/2007

art. 134. La Administracióon tributaria podrá comprobar el valor de rentas, productos y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, salvo que el obligado tributario utilizara los valores publicados por la Adminsitración.

Para la comprobación de valor podrá utilizar los medios estipulados en el art. 57 LGT.

Cuando exista diferencia entre el valor comprobado por la administración y el declarado por el obligado, la liquidación provisional deberá ser debidamente motivada y dar plazo de alegaciones al obligado, transcurrido el cual se procederá a notificar la regularización junto con la valoración realizada. Contra la valoración no cabe recurso alguno, si bien el obligado podrá:

*Promover tasación pericial contradictoria

  • alegar cuanto estime oportuno dentro de los trámites de recursos o reclamaciones que contra el acto de liquidación interponga.

Tasación pericial contradictoria: art 135 LGt y 161 y 162RGAGI:

Los interesados podrán promover la Tasación Pericial Contradictoria en corrección a los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el art. 57 LGT dentro del plazo del 1er recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente, o contra el acto de comprobación de valores notificados, cuando la ley así lo permita.

LA presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria determinará la suspensión del acto de ejecución de la liquidación, del plazo de interposición de recurso o reclamación contra la liquidación y del plazo de inicio del procedimiento sancionador que se derive de la liquidación o si se hubiera iniciado, del plazo de terminación del procedimiento,

Será necesaria la valoración de un perito de la Admin, en el supuesto que la comprobación de valor se hubiese realizado por un medio distinto a éste, quien deberá realizar valoración en el plazo de 15 días. Una vez notificada, el interesado dispondrá de 10 días para la designación de un perito, quien dispondrá de 1 mes para presentar su valoración.

Una vez obtenidas ambas:

Si la diferencia en términos absolutos es inferior a 120.000€ y al 10% del valor del perito del obligado, ésta servirá como base de la liquidación.

Si la diferencia fuera mayor, se podrá designar un tercer périto por sorteo público, cuya valoración servirá de base de la liquidación, con los límites entre el primer valor comprobado y el declarado. Será necesaria la aceptación del tercer perito designado por sorteo por el obligado tributario. La Administración podrá establecer honorarios estandarizados para el tercer perito.

El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración tributaria, en el plazo de 10 días. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.

Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En este supuesto, aquél tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por la provisión de fondos.

El procedimiento de tasación pericial contradictoria terminará por (art 162 RGAGI)

a) Por la entrega en la Administración tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero.

b) Por el desistimiento del obligado tributario

c) Por no ser necesaria la designación del perito tercero

d) Por la falta del depósito de honorarios por cualquiera de las partes

e) Por caducidad

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