RD 706/1997 Flashcards

1
Q

Definición función interventora.

A

Tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la SS que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.

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2
Q

Artículo 6: ámbito de aplicación de la función interventora.

A

Se extiende a todos los actos, documentos y expedientes de contenido económico realizados por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la SS.

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3
Q

Artículo 7: principios de ejercicio de la función interventora.

A
  1. Carácter: la función interventora tiene carácter interno y preventivo.
  2. Objetivo: garantizar el cumplimiento de la normativa presupuestaria y resto de normas aplicables a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la SS.
  3. Ejercicio: se ejercerá, con ocasión de la autorización o aprobación de gastos, la comprobación de inversiones, la liquidación de gastos o reconocimiento de obligaciones, la ordenación de pagos y el reconocimiento y liquidación de derechos, así como la realización de los ingresos y pagos que de ellos se deriven.
  4. Modalidades: la función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación mediante examen de todos los documentos que deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
  5. Discrepancia: sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones de la Intervención respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión. Las discrepancias que se planteen serán resueltas en última instancia por el Consejo de Ministros.
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4
Q

Artículo 8: órganos competentes de la función interventora.

A

Son órganos competentes el Interventor General de la SS y los Interventores Delegados, en los siguientes términos:
1. La función interventora en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la SS se ejercerá en nombre del Interventor General de la Administración del Estado, del modo siguiente:
a) el Interventor General de la SS ejercerá la fiscalización previa de los actos siguientes:
- Los que hayan de ser aprobados por el Consejo de Ministros o por las Comisiones Delegadas del Gobierno.
- Los que supongan una modificación de otros que hubiera fiscalizado la IGSS.
- Los que deban ser informados por el Consejo de Estado o la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.
No obstante, el Interventor General de la SS podrá avocar para sí el conocimiento y fiscalización de cualquier acto o expediente que considere oportuno.
b) Los Interventores Delegados, sin otras excepciones que las enumeradas anteriormente, ejercerán la fiscalización e intervención de los actos que dicten las autoridades de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes. La función se ejercerá por el Interventor Delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión.

  1. El Interventor General de la SS y los Interventores Delegados podrán interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas en las materias a que se extiende su fiscalización.
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5
Q

Procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos.

A

La fiscalización previa de los derechos e ingresos de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes se sustituye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior que se efectuará mediante el ejercicio del control financiero permanente.

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6
Q

Actos no sujetos a fiscalización previa.

A
  • los contratos de asistencia sanitaria en los supuestos de urgencia por importe inferior a 12.020,24€.
  • los gastos cuya cuantía no exceda los 12.020,24€ que se hagan efectivos a través del sistema de fondo de maniobra.
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7
Q

Artículo 24: comprobaciones en la intervención formal del reconocimiento de obligaciones.

A
  1. Que las obligaciones se corresponden con gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
  2. Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:
    a) Identificación del acreedor.
    b) Importe exacto de la obligación.
    c) Las prestaciones, servicios u otras de las que derive la obligación.
  3. Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido intervenida, en su caso, dicha comprobación.
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