Prueba Intro al Derecho Flashcards

Sacarme un azul TT

1
Q
  1. ¿Qué son las normas sociales y su relación con las normas morales?
A

Las normas sociales son de decoro y convivencia social, cuya sanción podría ser el desprecio. La relación entre ambas radica en que las normas sociales pueden reflejar o influir en las normas morales, pero no todas las normas sociales son necesariamente morales.

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2
Q
  1. ¿Qué son las normas morales y sociales y su relación con las normas jurídicas?
A

Las normas sociales son de decoro y convivencia social, cuya sanción podría ser el desprecio y las normas morales son normas de autorregulación, y lo que deberíamos ser en un ambiente profesional o de negocios. Las normas jurídicas, por otro lado, son reglas establecidas y garantizadas por el Estado para regular la conducta de las personas en la sociedad. La relación con las normas jurídicas es que todas regulan el comportamiento ciudadano, aunque las primeras no tienen sanciones jurídicas, si tienen en otros ámbitos, la sociales por escrutinio público y las morales con sanciones marcadas en los códigos éticos de cada institución.

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3
Q
  1. Coercibilidad de las normas jurídicas. Coerción y coercibilidad ¿Quiénes las aplican?
A

La Coercibilidad es parte de las normas jurídicas, ya que toda norma jurídica establece una sanción por su incumplimiento. La cual debe ser aplicada por los órganos del Estado que ejercen la función jurisdiccional (conocer los conflictos que ocurren por tales incumplimientos).

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4
Q
  1. ¿Qué son las sanciones jurídicas? ¿Cómo son establecidas?
A

Las sanciones jurídicas son una limitación del bien jurídico. Están establecidas por carácter de jerarquía, rango y naturaleza de la ley o por la Constitución Política, establecen sanciones que importen la pérdida total, temporal, o la limitación temporal de algún bien
humano valorado por el derecho, que llamamos un bien jurídico. Estos son los que el mismo derecho establece: la vida, la libertad de opinión, reunión, de información, la igualdad ante la ley, la propiedad, el derecho a la salud y la educación, el derecho a votar.

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5
Q
  1. ¿Qué característica presenta una norma abstracta?
A

Las características de una norma abstracta son que esta es universal y se aplica de manera general e impersonal, sin distinciones arbitrarias, sin exclusiones o disminuciones de cargas para algunos. Existe la Discriminación positiva, para ayudar a grupos discriminados.

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6
Q
  1. ¿Qué característica presenta una norma general?
A

Tener como objeto de su regulación: situaciones, conductas, hechos más amplios o más casuísticos, pero siempre que sean aplicadas a todos ante situaciones iguales y no establecer diferencias arbitrarias, esto es, que en ella se encuentre todos los sujetos que incurren en tales situaciones, conductas o hechos y no diferencia entre aquellos.

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7
Q
  1. ¿Qué son las normas positivas?
A

Son las normas que emanan de los órganos del Estado como de los órganos Internacionales. Son dictadas, modificadas y derogadas sólo por los órganos del Estado. Etimológicamente, positivas
proviene de la expresión latina “positum”, que significa “impuestas”. Es decir, son las normas impuestas por la autoridad estatal.

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8
Q
  1. ¿Qué regulan las normas orgánicas y por qué son necesarias?
A

Regulan cómo está organizado el Estado y las organizaciones privadas que actúan en el interés público (de muchos). Son necesarias, ya que establece órganos a través de los cuales se manifiesta la voluntad y actuar del Estado, sus funciones, sus potestades o facultades, sus obligaciones ineludibles. Ej: Presidente de la República, el Congreso, la Contraloría General de la República, etc. y establecen sus funciones y potestades.

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9
Q
  1. ¿Qué regulan las normas procedimentales y por qué son necesarias?
A

Regulan los procedimientos que deben seguir los órganos en su actuar. Destacamos: procedimientos para crear, modificar o extinguir normas jurídicas, y los procedimientos jurisdiccionales para conocer y juzgar las imputaciones de crímenes y delitos, como también los procedimientos que deben seguir los Fiscales para la investigación de los mismos. Necesarias para garantizar el debido proceso,

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10
Q
  1. ¿Qué regulan las normas que establecen DDFF y por qué son necesarias?
A

Son aquellas que reconocen los derechos fundamentales o humanos, sean: derechos de libertad individual, derechos de bienestar o sociales, derechos culturales. Estas son facultades de obrar, de autonomía o de exigencia de ciertas prestaciones al Estado … y a otras personas. Muchas veces se les denomina genéricamente como los “derechos”.

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11
Q
  1. El Estado de Derecho y separación de funciones del Estado: De Gobierno, Administrativa, Legislativa y Jurisdiccional.
A

Este ordenamiento comprende actividades, funciones, funcionarios, todos los cuales actúan en pos de hacer cumplir las normas que integran el sistema jurídico, pero sobre todo, en buscar la justicia, la paz y la certeza en las relaciones jurídicas.
Hay órganos del Estado encargados de controlar el cumplimiento de la Constitución y las leyes por los órganos de la administración del Estado. Tal es la Contraloría General de la República.
El estado con órganos, funciones, potestades y sanciones establecidas en la Constitución y la Ley se somete a las mismas, pero sobre todo buscando los fines propios del derecho, cuales son la justicia, la paz y la certeza en las relaciones jurídicas.
Es el mismo Estado quien garantiza el cumplimiento de dichas normas y al fin, el cumplimiento del Derecho, estableciendo un control recíproco entre órganos del Estado.

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12
Q
  1. Paradigma o modelo del Derecho Natural (estructura del derecho, ciencia jurídico y jurisdicción)
A

Concepción del Derecho “premoderno”
Estructura del derecho: El derecho era que el Estado, pudiera alcanzar la perfección que la Cristiandad buscaba. El derecho es una manifestación de la moral fundada en la fe cristiana/católica. Su función y finalidad es mostrar la justicia, el bien, la verdad. No había monopolio imperial.
Ciencia jurídica: Constante reelaboración de la tradición romanista, con la finalidad que dicha ciencia sea aplicada directa e indirectamente por el juez en la resolución de casos. El derecho no era un objeto de estudio distinto de la ciencia jurídica, sino que ésta era derecho.
Jurisdicción: es la potestad pública o función pública, que consiste en conocer de los conflictos entre personas, resolverlos conforme a derecho y hacer cumplir lo resuelto. En general, esta función es ejercida por el Poder Judicial, compuesto por distintos jueces, ordenados en jerarquías distintas
En el paradigma del derecho natural, el juez no se sometía al derecho, no era una “boca de la ley”, sino que creaba derecho. El juez, al resolver el caso sometido a su conocimiento y arbitrio, es quien determina cuál de las normas jurídicas, provenientes de las distintas fuentes, será aplicable al caso y, conforme a ella, lo resolverá. Busca la justicia y el bien.

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13
Q
  1. Paradigma o modelo del Derecho Positivo (estructura del derecho, ciencia jurídico y jurisdicción).
A

Concepción moderna, busca la libertad
Estructura del derecho: El Estado tiene el monopolio de la producción de las normas jurídicas. Pero dictada por el órgano correspondiente y su procedimiento (Principio de legalidad). Así la norma jurídica es “impuesta” por la autoridad señalada en la misma norma jurídica anterior, y dictada conforme al procedimiento que ésta indica. “Puesta” procede de la expresión latina “positum”. Por ello, se denomina derecho “positivo”, en cuanto es puesto o impuesto por la autoridad estatal. Obliga a los órganos y a las personas.
Ciencia jurídica: Disciplina cognoscitiva y no es manifestación del derecho mismo. Los juristas escriben manuales que contienen interpretaciones, comentarios o explicaciones del derecho “puesto”, del derecho positivo. Ellos argumentan sobre la única base legítima: el mismo derecho positivo.
Jurisdicción: El juez es la boca de la ley. La actividad del juez en el juicio consiste en determinar los hechos. Estos se deben acreditar mediante los medios de prueba que la misma ley establece, y sólo con estos. La voluntad de las personas se somete a
la ley, general y abstracta. Ley como garantía de libertad. Los resguardos que aseguran una jurisdicción apegada a la ley:
1. El delito de prevaricación.
2. Leyes que regulan la actividad interpretativa del juez.
3. El Recurso de Casación.
4. El conocimiento presunto de la ley.

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14
Q
  1. Paradigma o modelo constitucional (estructura del derecho, ciencia jurídico y jurisdicción).
A

Concepción contemporánea (lógica y influencia social)
Estructura del derecho: reconocer una norma jurídica es que ésta haya sido dictada por el órgano, conforme al procedimiento y de acuerdo al contenido establecido en la Constitución. Además, nos exige coherencia entre el contenido de la norma jurídica y los principios y derechos constitucionales. Así la validez de una norma es de carácter sustancial y no sólo procedimental o formal.
Ciencia jurídica: Es una disciplina crítica y proyectiva de la ley. Explicitan por medio de su estudio, señalando las obligaciones y prohibiciones que emanan de ellos. Se reconocen en
ellas nuevas antinomias (contradicciones entre normas legales) o lagunas (vacíos en la ley), ya no en uno de sus cuerpos o entre distintas leyes, sino entre éstas y el texto constitucional. La ciencia jurídica propone la manera de eliminar o corregir dichas
lagunas o antinomias, mediante la interpretación de la Constitución.
Jurisdicción: Los jueces ya no son una “boca” de la ley, ya su función no sólo es aplicar la ley, sino velar por la aplicación correcta de la Constitución, especialmente de su principio y derechos. El juez interpreta la ley no sólo sujetándose a las normas legales
de interpretación, sino conforme a su sentido constitucional. Es decir, buscando
en ellas el cumplimiento de los mandatos constitucionales. De este modo, supera las antinomias y lagunas legales.

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15
Q
  1. El ordenamiento jurídico (concepto y características; competencia, procedimiento y subordinación de unas normas jurídicas a otras).
A

Es el conjunto de normas de carácter jurídico, positivas y no positivas, que comprende reglas y principios, leyes y tradiciones, normas nacionales e internacionales, que rigen efectivamente a los habitantes de un territorio determinado. Dichas normas, en cuanto conjunto, forman una unidad ordenada y coherente, que otorga identidad a todas y cada una de las normas por su pertinencia a dicho ordenamiento.
El concepto de ordenamiento jurídico nos permitirá reconocer el
ordenamiento jurídico chileno y las normas que lo integran, como aquellas que
no lo integran.

El sistema jurídico determina las cualidades ideales o elementos que deberían caracterizar a un ordenamiento jurídico adecuado al fin de producir un orden social:
Unidad: tener un común fundamento de validez. las positivas integran el ordenamiento
jurídico siempre que sea dictadas, modificadas y derogadas conforme a los siguientes requisitos establecidos en la Constitución y/o la ley:
* Por el órgano competente.
* Conforme al procedimiento establecido.
* Su contenido debe ser conforme a las normas de superior jerarquía,
anteriores y de su materia o especialidad
Coherencia: Entre el contenido de unas y otras normas: no deben presentar contradicciones entre sí o “antinomias”; por sobre todo, no deben presentar contradicciones con las normas de jerarquía superior, en especial con la Constitución Política.
Eficacia: Las normas jurídicas dictadas deberían ser aplicadas por todos los órganos que se sujetan al ordenamiento jurídico en que ellas han sido dictadas (disposiciones pragmáticas)
Integridad: El ordenamiento jurídico debe ser completo o íntegro, regulando
todos los hechos que pretende. Así, no habría vacíos legales o “lagunas legales”,
esto es: hechos que el derecho debería regular pero que no se encuentran
tratados en las normas jurídicas que integran dicho ordenamiento.

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16
Q
  1. Las normas jurídicas como manifestación de la soberanía del Estado. Rol de las autoridades competentes.
A

Establecidas por la autoridades competentes y otorgan un método de reconocimiento de las normas, de aplicación e interpretación de las mismas, buscando la unidad, coherencia e integridad de ellas.
Unidad: tener un común fundamento de validez.
Coherencia: Entre el contenido de unas y otras normas: no deben presentar contradicciones entre sí o “antinomias
Eficacia: Las normas jurídicas dictadas deberían ser aplicadas por todos los órganos que se sujetan al ordenamiento jurídico en que ellas han sido dictadas
Integridad: El ordenamiento jurídico debe ser completo o íntegro, regulando
todos los hechos que pretende

17
Q
  1. ¿Qué son las fuentes de derecho?
A

Son una estructura o forma, determinadas como continente de normas jurídicas por otra norma jurídica, anterior en el tiempo y/o de jerarquía superior, que dispone que todo lo contenido en dicha estructura o forma es una norma de carácter jurídico; y también aquellas que determinan la creación, modificación o derogación de una norma jurídica.

18
Q
  1. Enumere las fuentes de derecho conforme a su jerarquía y los órganos de las cuales emanan
A
  1. leyes (interpretativas de la Constitución, orgánicas constitucionales, las de quórum calificado, la de presupuesto)
  2. decretos con fuerza de ley,
  3. los tratados internacionales,
  4. los decretos del Presidente de la República y/o de sus ministros,
  5. los acuerdos del Banco Central,
  6. las sentencias de los tribunales establecidos en la Constitución.
19
Q
  1. Los conflictos entre las distintas normas jurídicas y cómo se manifiestan
A

Las normas jurídicas de carácter positivos presentan entre sí dificultades en su pertinencia respecto de su aplicación. Las ANTINOMIAS, que son normas que se contradicen o son incompatibles con otras normas, la aplicación de una genera soluciones diferentes. Los VACÍOS LEGALES, son hechos que no son materia de normas jurídicas de ámbitos o
especialidades jurídicas determinas, de modo tal que es abierta la posibilidad de
aplicar normas de otras materias jurídicas.
Se manifiestan si hay conflicto entre 2 o más normas, parcial o totalmente; pertenezcan al mismo ordenamiento jurídico; sean válidas y legítimas; pertenezcan al mismo ámbito de aplicación.

20
Q
  1. Criterio jerárquico para la solución de conflictos normativos. Refiérase especialmente a cómo soluciona el problema de la antinomia y de los vacíos legales.
A

“La norma jurídica de jerarquía superior prevalece sobre la norma jurídica de jerarquía inferior de la anterior”. Ante el vacío o laguna normativa respecto de un hecho, se buscará llenarlos con normas de jerarquía superior.
Entre normas positivas: 1- Núcleo constitucional, constitución, ley interpretativa, ddhh. 2- Núcleo legal, leyes. 3- Núcleo reglamentario, decretos y reglamentos emitidos por el PR. 4- Núcleo restringido, normas jurídico-positivas emanadas de órganos del estado.

21
Q
  1. Diferencias entre el decreto autónomo del Presidente de la República y los decretos de ejecución emanados del mismo.
A

Las diferencias son que los Decretos de Ejecución de las Leyes. Esto los dicta el Presidente de la República y/o el Ministro competente, cuando lo estimen conveniente para la ejecución de una ley previamente dictada. Y el decreto autónomo del PR es la potestad reglamentaria autónoma se ejerce mediante la dictación de decretos, y reglamentos, sólo por el Presidente de la República en conjunto con sus Ministros competentes. Esta última se rige por la constitución y la otra en el núcleo 3.

22
Q
  1. Diferencias hay entre el decreto con fuerza de ley, el decreto ley y la ley.
A

El decreto con fuerza de ley es que el Presidente de la República puede dictar previa autorización del Congreso Nacional y respecto a materias propias de Ley Simple, constituyendo una delegación de las funciones legislativas de este último, de manera precisa, acotada y por un plazo determinado, en el Presidente de la República. Esto lo permite la CPR en su artículo 64, prohibiendo en materias que deben ser objeto de LOC, LQC, derechos fundamentales y otras.
El decreto ley son normas jurídicas que la tradición o costumbre jurídica chilena reconoce como propias de tiempos en que los gobernantes de facto que las dictaron lo hicieron sin la concurrencia del Congreso Nacional. Los DL han sido usados para crear, modificar y extinguir normas de rango constitucional y legal. Por ello, deberán ser ubicados en la jerarquía normativa conforme a la materia de la cual tratan.
La ley sigue los procedimientos adecuados para su aprobación, puede ser de cualquier materia.

23
Q
  1. ¿Qué es la potestad reglamentaria autónoma?
A

Regular aquellas materias que no están incluidas en las “materias de ley”,
Es una potestad o facultad entregada por la CPR a ésta, la cual se denominada Potestad Reglamentaria Autónoma y por la cual él dicta Decretos Autónomos. La potestad reglamentaria autónoma se ejerce mediante la dictación de decretos, y reglamentos, sólo por el Presidente de la República en conjunto con sus Ministros competentes

24
Q
  1. Criterio cronológico para la solución de conflictos normativos en el ordenamiento jurídico chileno.
A

Derogación expresa (la antigua queda sin vigencia)
Dos formas de verlo.
En el caso que la norma posterior sea jerárquicamente superior a la anterior, se aplica el criterio de jerarquía, en virtud del cual se aplica la superior sobre la inferior.
La norma posterior debe ser parte de la misma materia jurídica de la norma anterior, es decir, ambas son aplicadas a los hechos que constituyen la misma relación jurídica.

25
Q
  1. Criterio de especialidad para la solución de conflictos normativos en el ordenamiento jurídico chileno.
A

Ante dos normas en conflictos, debe preferirse y aplicarse al caso aquella norma que pertenezca a la materia o asunto especial que reviste el hecho que debe ser estimado por las normas, por sobre las normas de carácter general, salvo que ésta sea de jerarquía superior. En este caso, la máxima jurídica que se aplica es: “Lo especial prima por sobre lo general”.

26
Q
  1. ¿Cuál es el objeto del Derecho Público y que comprende?
A

Su objeto es regular, ordenar y normar la relación del Estado (órganos, funcionarios) con los ciudadanos. Se rige por el principio de legalidad (actuar bajo apego a la constitución y a la ley). Existe discrecionalidad del titular del órgano, al dejar al margen los modos de hacer y no hacer.

27
Q
  1. ¿Qué es el Principio de Legalidad?
A

Los órganos del Estado y sus titulares deben actuar previamente investido (formalmente nombrados en el cargo), conforme a las potestades y dentro de las competencias que expresamente les han otorgado previamente la Constitución y la Ley.

28
Q
  1. ¿Cuál es el objeto del Derecho Privado y qué comprende?
A

Éste regla la relación entre las personas que no integran el Estado o entre aquellas y el Estado, en cuanto éste actúa como particular. Se rige por el principio de Autonomía de la Voluntad. En virtud de éste, las personas vinculadas en una relación jurídica de carácter privada podrán establecer las normas o reglas que rijan tal relación, las obligaciones y derechos que las partes podrán crear. Así, lo que es reglado por la ley civil son los procedimientos y contenidos mínimos de un acto para que sea un acto jurídico. el principio de autonomía de la voluntad se encuentra limitado y no aplica en los siguientes casos, entre otros: Cuando es opuesto o contrario a un derecho público subjetivo y en general a las normas constitucionales, a las normas legales y reglamentarias de carácter obligatorio y a las normas de derecho privado de orden público.

29
Q
  1. ¿Qué es el Principio de autonomía de la voluntad?
A

Las personas vinculadas en una relación jurídica de carácter privada pondrán establecer las normas o reglas que rijan tal relación, las obligaciones y derechos que las partes podrán crear. Así, lo que es reglado por la ley civil son los procedimientos y contenidos mínimos de un acto para que sea un acto jurídico, de modo tal que si dichos actos cumplen con los requisitos mínimos establecidos por la ley producen efectos jurídicos.

30
Q
  1. Criterio de competencia para la solución de conflictos normativos en el ordenamiento jurídico chileno.
A

La competencia es la facultad o capacidad de actuar de un órgano del Estado, en un ámbito o asunto determinado (Indicados por una norma jurídica). Conforme a éste criterio, ante una antinomia se debe aplicar al caso aquella norma jurídica a la cual le ha sido dada la competencia de regular los hechos de que se trata. Esta competencia se la otorga una norma superior y, en el caso de conflicto normativo con otro tipo de norma, la norma superior a ambas. La aplicación de este criterio debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Cada una de las normas en conflicto tiene fuentes distintas
2. Entre fuentes no hay jerarquía.
3. Cada fuente tiene competencia distinta.

31
Q

Criterio de Prevalencia

A

Es el criterio que se aplica ante la antinomia de dos o más normas, las cuales son jerárquicamente iguales o esta no cobra relevancia. Para saber qué norma debe ser aplicada con preferencia, esto está sujeto a los criterios que el operador jurídico obtiene del mismo ordenamiento jurídico.

32
Q

Derecho según Código civil Chileno.

A

“La ley es una declaración de voluntad soberana que, manifestada
en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.”