Prueba Intro al Derecho Flashcards
Sacarme un azul TT
- ¿Qué son las normas sociales y su relación con las normas morales?
Las normas sociales son de decoro y convivencia social, cuya sanción podría ser el desprecio. La relación entre ambas radica en que las normas sociales pueden reflejar o influir en las normas morales, pero no todas las normas sociales son necesariamente morales.
- ¿Qué son las normas morales y sociales y su relación con las normas jurídicas?
Las normas sociales son de decoro y convivencia social, cuya sanción podría ser el desprecio y las normas morales son normas de autorregulación, y lo que deberíamos ser en un ambiente profesional o de negocios. Las normas jurídicas, por otro lado, son reglas establecidas y garantizadas por el Estado para regular la conducta de las personas en la sociedad. La relación con las normas jurídicas es que todas regulan el comportamiento ciudadano, aunque las primeras no tienen sanciones jurídicas, si tienen en otros ámbitos, la sociales por escrutinio público y las morales con sanciones marcadas en los códigos éticos de cada institución.
- Coercibilidad de las normas jurídicas. Coerción y coercibilidad ¿Quiénes las aplican?
La Coercibilidad es parte de las normas jurídicas, ya que toda norma jurídica establece una sanción por su incumplimiento. La cual debe ser aplicada por los órganos del Estado que ejercen la función jurisdiccional (conocer los conflictos que ocurren por tales incumplimientos).
- ¿Qué son las sanciones jurídicas? ¿Cómo son establecidas?
Las sanciones jurídicas son una limitación del bien jurídico. Están establecidas por carácter de jerarquía, rango y naturaleza de la ley o por la Constitución Política, establecen sanciones que importen la pérdida total, temporal, o la limitación temporal de algún bien
humano valorado por el derecho, que llamamos un bien jurídico. Estos son los que el mismo derecho establece: la vida, la libertad de opinión, reunión, de información, la igualdad ante la ley, la propiedad, el derecho a la salud y la educación, el derecho a votar.
- ¿Qué característica presenta una norma abstracta?
Las características de una norma abstracta son que esta es universal y se aplica de manera general e impersonal, sin distinciones arbitrarias, sin exclusiones o disminuciones de cargas para algunos. Existe la Discriminación positiva, para ayudar a grupos discriminados.
- ¿Qué característica presenta una norma general?
Tener como objeto de su regulación: situaciones, conductas, hechos más amplios o más casuísticos, pero siempre que sean aplicadas a todos ante situaciones iguales y no establecer diferencias arbitrarias, esto es, que en ella se encuentre todos los sujetos que incurren en tales situaciones, conductas o hechos y no diferencia entre aquellos.
- ¿Qué son las normas positivas?
Son las normas que emanan de los órganos del Estado como de los órganos Internacionales. Son dictadas, modificadas y derogadas sólo por los órganos del Estado. Etimológicamente, positivas
proviene de la expresión latina “positum”, que significa “impuestas”. Es decir, son las normas impuestas por la autoridad estatal.
- ¿Qué regulan las normas orgánicas y por qué son necesarias?
Regulan cómo está organizado el Estado y las organizaciones privadas que actúan en el interés público (de muchos). Son necesarias, ya que establece órganos a través de los cuales se manifiesta la voluntad y actuar del Estado, sus funciones, sus potestades o facultades, sus obligaciones ineludibles. Ej: Presidente de la República, el Congreso, la Contraloría General de la República, etc. y establecen sus funciones y potestades.
- ¿Qué regulan las normas procedimentales y por qué son necesarias?
Regulan los procedimientos que deben seguir los órganos en su actuar. Destacamos: procedimientos para crear, modificar o extinguir normas jurídicas, y los procedimientos jurisdiccionales para conocer y juzgar las imputaciones de crímenes y delitos, como también los procedimientos que deben seguir los Fiscales para la investigación de los mismos. Necesarias para garantizar el debido proceso,
- ¿Qué regulan las normas que establecen DDFF y por qué son necesarias?
Son aquellas que reconocen los derechos fundamentales o humanos, sean: derechos de libertad individual, derechos de bienestar o sociales, derechos culturales. Estas son facultades de obrar, de autonomía o de exigencia de ciertas prestaciones al Estado … y a otras personas. Muchas veces se les denomina genéricamente como los “derechos”.
- El Estado de Derecho y separación de funciones del Estado: De Gobierno, Administrativa, Legislativa y Jurisdiccional.
Este ordenamiento comprende actividades, funciones, funcionarios, todos los cuales actúan en pos de hacer cumplir las normas que integran el sistema jurídico, pero sobre todo, en buscar la justicia, la paz y la certeza en las relaciones jurídicas.
Hay órganos del Estado encargados de controlar el cumplimiento de la Constitución y las leyes por los órganos de la administración del Estado. Tal es la Contraloría General de la República.
El estado con órganos, funciones, potestades y sanciones establecidas en la Constitución y la Ley se somete a las mismas, pero sobre todo buscando los fines propios del derecho, cuales son la justicia, la paz y la certeza en las relaciones jurídicas.
Es el mismo Estado quien garantiza el cumplimiento de dichas normas y al fin, el cumplimiento del Derecho, estableciendo un control recíproco entre órganos del Estado.
- Paradigma o modelo del Derecho Natural (estructura del derecho, ciencia jurídico y jurisdicción)
Concepción del Derecho “premoderno”
Estructura del derecho: El derecho era que el Estado, pudiera alcanzar la perfección que la Cristiandad buscaba. El derecho es una manifestación de la moral fundada en la fe cristiana/católica. Su función y finalidad es mostrar la justicia, el bien, la verdad. No había monopolio imperial.
Ciencia jurídica: Constante reelaboración de la tradición romanista, con la finalidad que dicha ciencia sea aplicada directa e indirectamente por el juez en la resolución de casos. El derecho no era un objeto de estudio distinto de la ciencia jurídica, sino que ésta era derecho.
Jurisdicción: es la potestad pública o función pública, que consiste en conocer de los conflictos entre personas, resolverlos conforme a derecho y hacer cumplir lo resuelto. En general, esta función es ejercida por el Poder Judicial, compuesto por distintos jueces, ordenados en jerarquías distintas
En el paradigma del derecho natural, el juez no se sometía al derecho, no era una “boca de la ley”, sino que creaba derecho. El juez, al resolver el caso sometido a su conocimiento y arbitrio, es quien determina cuál de las normas jurídicas, provenientes de las distintas fuentes, será aplicable al caso y, conforme a ella, lo resolverá. Busca la justicia y el bien.
- Paradigma o modelo del Derecho Positivo (estructura del derecho, ciencia jurídico y jurisdicción).
Concepción moderna, busca la libertad
Estructura del derecho: El Estado tiene el monopolio de la producción de las normas jurídicas. Pero dictada por el órgano correspondiente y su procedimiento (Principio de legalidad). Así la norma jurídica es “impuesta” por la autoridad señalada en la misma norma jurídica anterior, y dictada conforme al procedimiento que ésta indica. “Puesta” procede de la expresión latina “positum”. Por ello, se denomina derecho “positivo”, en cuanto es puesto o impuesto por la autoridad estatal. Obliga a los órganos y a las personas.
Ciencia jurídica: Disciplina cognoscitiva y no es manifestación del derecho mismo. Los juristas escriben manuales que contienen interpretaciones, comentarios o explicaciones del derecho “puesto”, del derecho positivo. Ellos argumentan sobre la única base legítima: el mismo derecho positivo.
Jurisdicción: El juez es la boca de la ley. La actividad del juez en el juicio consiste en determinar los hechos. Estos se deben acreditar mediante los medios de prueba que la misma ley establece, y sólo con estos. La voluntad de las personas se somete a
la ley, general y abstracta. Ley como garantía de libertad. Los resguardos que aseguran una jurisdicción apegada a la ley:
1. El delito de prevaricación.
2. Leyes que regulan la actividad interpretativa del juez.
3. El Recurso de Casación.
4. El conocimiento presunto de la ley.
- Paradigma o modelo constitucional (estructura del derecho, ciencia jurídico y jurisdicción).
Concepción contemporánea (lógica y influencia social)
Estructura del derecho: reconocer una norma jurídica es que ésta haya sido dictada por el órgano, conforme al procedimiento y de acuerdo al contenido establecido en la Constitución. Además, nos exige coherencia entre el contenido de la norma jurídica y los principios y derechos constitucionales. Así la validez de una norma es de carácter sustancial y no sólo procedimental o formal.
Ciencia jurídica: Es una disciplina crítica y proyectiva de la ley. Explicitan por medio de su estudio, señalando las obligaciones y prohibiciones que emanan de ellos. Se reconocen en
ellas nuevas antinomias (contradicciones entre normas legales) o lagunas (vacíos en la ley), ya no en uno de sus cuerpos o entre distintas leyes, sino entre éstas y el texto constitucional. La ciencia jurídica propone la manera de eliminar o corregir dichas
lagunas o antinomias, mediante la interpretación de la Constitución.
Jurisdicción: Los jueces ya no son una “boca” de la ley, ya su función no sólo es aplicar la ley, sino velar por la aplicación correcta de la Constitución, especialmente de su principio y derechos. El juez interpreta la ley no sólo sujetándose a las normas legales
de interpretación, sino conforme a su sentido constitucional. Es decir, buscando
en ellas el cumplimiento de los mandatos constitucionales. De este modo, supera las antinomias y lagunas legales.
- El ordenamiento jurídico (concepto y características; competencia, procedimiento y subordinación de unas normas jurídicas a otras).
Es el conjunto de normas de carácter jurídico, positivas y no positivas, que comprende reglas y principios, leyes y tradiciones, normas nacionales e internacionales, que rigen efectivamente a los habitantes de un territorio determinado. Dichas normas, en cuanto conjunto, forman una unidad ordenada y coherente, que otorga identidad a todas y cada una de las normas por su pertinencia a dicho ordenamiento.
El concepto de ordenamiento jurídico nos permitirá reconocer el
ordenamiento jurídico chileno y las normas que lo integran, como aquellas que
no lo integran.
El sistema jurídico determina las cualidades ideales o elementos que deberían caracterizar a un ordenamiento jurídico adecuado al fin de producir un orden social:
Unidad: tener un común fundamento de validez. las positivas integran el ordenamiento
jurídico siempre que sea dictadas, modificadas y derogadas conforme a los siguientes requisitos establecidos en la Constitución y/o la ley:
* Por el órgano competente.
* Conforme al procedimiento establecido.
* Su contenido debe ser conforme a las normas de superior jerarquía,
anteriores y de su materia o especialidad
Coherencia: Entre el contenido de unas y otras normas: no deben presentar contradicciones entre sí o “antinomias”; por sobre todo, no deben presentar contradicciones con las normas de jerarquía superior, en especial con la Constitución Política.
Eficacia: Las normas jurídicas dictadas deberían ser aplicadas por todos los órganos que se sujetan al ordenamiento jurídico en que ellas han sido dictadas (disposiciones pragmáticas)
Integridad: El ordenamiento jurídico debe ser completo o íntegro, regulando
todos los hechos que pretende. Así, no habría vacíos legales o “lagunas legales”,
esto es: hechos que el derecho debería regular pero que no se encuentran
tratados en las normas jurídicas que integran dicho ordenamiento.