Procesal V Flashcards
Recurso Aclaración, Rectificación o Enmienda: reglamentación y concepto
Reglamentación: 182-185 y 190 CPC, en el 55 de procedimiento penal, no esta en el CPP.
Concepto: Es el acto jurídico procesal del mismo tribunal que dicto la sentencia definitiva o interlocutoria, quien actuando de oficio o de parte procede a; aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia.
Recurso aclaración, rectificación o enmienda: objetivo.
aclarar el real sentido y alcance de un fallo, no modificar ni alterar la decisión; a) aclarar puntos obscuros o dudosos. b) salvar omisiones: llenar vacío respecto de lo solicitado por las partes, errores involuntarios. c) rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia. d) penal: rectificar errores en la determinación del tiempo que el reo ha permanecido detenido o en prision preventiva.
Recurso aclaración, rectificación o enmienda: resoluciones contra las que procede
- materia civil: 182, sentencias definitivas e interlocutoras.
- materia penal antigua: código se remite al 182.
- materia penal: restrictivo, no se puede de oficio, solo poner en conocimiento de las partes, salvo casos del 160.
Recurso aclaración, rectificación o enmienda: sujeto y oportunidad.
De oficio por el tribunal: solo puede rectificar no aclarar. art. 184, en 5 dias desde la primera notificación. en materia penal, en cualquier momento.
A petición de parte: no hay plazo.
Recurso aclaración, rectificación o enmienda: tramitación y efectos.
Tramitación:
De plano: tribunal. resuelve con el expediente a la vista, ve si tiene los antecedes necesarios y resuelve de plano.
Tramitación: da traslado de 3 dias, termino de prueba en 8, lista de testigos en 2, resuelve al momento o en 3 dias.
Efectos:
- tribunal decide si suspende o no la tramitación o ejecución.
- plazo para apelación no se suspende.
- procede apelación cuando: a) la sentencia sea apelable, b) que la cuantía de la cosa declarada, agregada, rectificada proceda apelación.
Reposición: Reglamentación y Generalidades
Materia civil: art. 181, 189, 201, 212, 319 y 780 CPC
Materia penal: 362 y 362 CPP
Generalidades:se interpone durante toda la tramitación para corregir los vicios en los que se pueda incurrir, en la dictación de autos o decretos. Es el más usado en 1o y única instancia, también se puede en 2o.
Recurso Reposición: Concepto y Características.
Es el acto juridico procesal que emana exclusivamente de la parte agraviada y tiene por objeto que el mismo tribunal que dicto la resolución, la modifique o deje sin efecto.
1. recurso de retractación: se interpone ante el mismo juez que dicto la resolución.
2. emana de la facultad jurisdiccional
3. recurso ordinario.
Recurso Reposición: Resoluciones contra las que procede
Materia Civil: art. 181 respecto de autos y decretos, excepcionalmente interlocutoras : 1. resoluciones que recibe causa a prueba, 2. cita partes oír sentencia, 3. tribunal de alzada que declarada inadmisible apelación, 4. declaró prescripción del recurso. 5. declara inadmisible recurso de casación, 6. rechaza el recurso por manifiesta falta de fundamento, 7. deniega solicitud que casación fondo sea conocida y resuelto por pleno
Materia Penal: antigua y nueva, autos, decretos e interlocutorias.
Recurso Reposición: Oportunidad
Materia Civil: - excepcionalmente contra sentencia interlocutora: 3 dias. - Recurso ordinario: 5 dias. - Extraordinario, autos y decretos con nuevos antecedentes: no hay plazo. Se entiende por nuevos antecedentes, hechos existentes desconocidos por el tribunal al momento de dictar sentencia.
Materia penal: - Resoluciones dictadas fuera de audiencia: 3 dias.
- Resoluciones dictadas en audiencia, hay que distinguir: precedido de debate no hay reposición. si no fue precedido de debate procede reposición al momento de conocimiento.
Recurso Reposición: Forma de deducirlo.
Materia Civil: por escrito y de manera fundada. Apelación de forma subsidiaria cuando: 1. auto y decreto que altera substancialmente el juicio o recae sobre tramites no señalados expresamente por la ley. 2. resolución que recibe causa a prueba. 3. otra sentencia interlocutoria que hace procedente la reposición y es dictada por tribunal de 1º
Recurso Reposición: Tramitación y Efectos.
Materia civil: a: extraordinaria; - no tramitación establecida, - tramitación de incidentes o accesorias, - efecto; suspende el auto o decreto.
b: ordinaria; resuelve de plano, no suspende ejecución. c: contra interlocutorias: puede resolver de plano o incidental.
Materia penal: fuera de audiencia: de plano, excepcionalmente tramitación, efecto; no suspensivo, solo cuando apelación subsidiaria. En audiencia; verbal y de inmediato, no suspende juicio.
Recurso Reposición: Fallo
ACOGE: recurrente no puede interponer otro recurso, si apelación subsidiaria no se concede, legitimado para recurrir es el que no interpuso recurso.
RECHAZA: a) apelación subsidiaria: se tramite la apelación si es procedente. b) si no, no procede apelación. en materia penal la apelación procede si fue dictada por JG y el legislador expresamente lo contempla.
Apelación: Concepto y Características
Concepto: Acto juridico procesal de la parte agraviada o que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictacion de una resolución judicial, por medio del cual solicita al tribunal que la dicto que eleve el conocimiento del asunto al tribunal superior con el objeto de que este la enmiende con arreglo a derecho
art. 186: El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.
Características: - recurso ordinario- penal RG inapelable excepto las expresamente señaladas en la ley - se interpone ante tribunal que dicto para que sea resuelto por tribunal superior - emana de la facultad jurisdiccional - causal generica de procedencia - genera doble instancia - es vinculante - civil; asunto contencioso y no contencioso - es renunciable.
Apelación: resoluciones contra las que procede
Materia Civil: SD e interlocutorias. excepcionalmente autos y decretos: cuando altera la sustanciacion del juicio y cuando recae sobre tramites no contemplados en la ley.
Materia Penal: RG no procedente excepto expreso por ley. Contra resoluciones JG: a) pone fin al procedimiento, impide proceso, suspende mas de 30 dias. b) ley señala expresamente
Apelación: Motivo de improcedencia
Cuantia: unica instancia; civil y comercio de menos de 10 UTM y en penal unica instancia en simplificado.
La naturaleza del asunto
La naturaleza de la resolución.
La instancia en la que se dictan
Tribunal que dicta la resolución: las de CS sin inapelables, en penal las del TJOP.