Procesal V Flashcards

1
Q

Recurso Aclaración, Rectificación o Enmienda: reglamentación y concepto

A

Reglamentación: 182-185 y 190 CPC, en el 55 de procedimiento penal, no esta en el CPP.
Concepto: Es el acto jurídico procesal del mismo tribunal que dicto la sentencia definitiva o interlocutoria, quien actuando de oficio o de parte procede a; aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia.

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2
Q

Recurso aclaración, rectificación o enmienda: objetivo.

A

aclarar el real sentido y alcance de un fallo, no modificar ni alterar la decisión; a) aclarar puntos obscuros o dudosos. b) salvar omisiones: llenar vacío respecto de lo solicitado por las partes, errores involuntarios. c) rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia. d) penal: rectificar errores en la determinación del tiempo que el reo ha permanecido detenido o en prision preventiva.

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3
Q

Recurso aclaración, rectificación o enmienda: resoluciones contra las que procede

A
  1. materia civil: 182, sentencias definitivas e interlocutoras.
  2. materia penal antigua: código se remite al 182.
  3. materia penal: restrictivo, no se puede de oficio, solo poner en conocimiento de las partes, salvo casos del 160.
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4
Q

Recurso aclaración, rectificación o enmienda: sujeto y oportunidad.

A

De oficio por el tribunal: solo puede rectificar no aclarar. art. 184, en 5 dias desde la primera notificación. en materia penal, en cualquier momento.
A petición de parte: no hay plazo.

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5
Q

Recurso aclaración, rectificación o enmienda: tramitación y efectos.

A

Tramitación:
De plano: tribunal. resuelve con el expediente a la vista, ve si tiene los antecedes necesarios y resuelve de plano.
Tramitación: da traslado de 3 dias, termino de prueba en 8, lista de testigos en 2, resuelve al momento o en 3 dias.
Efectos:
- tribunal decide si suspende o no la tramitación o ejecución.
- plazo para apelación no se suspende.
- procede apelación cuando: a) la sentencia sea apelable, b) que la cuantía de la cosa declarada, agregada, rectificada proceda apelación.

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6
Q

Reposición: Reglamentación y Generalidades

A

Materia civil: art. 181, 189, 201, 212, 319 y 780 CPC
Materia penal: 362 y 362 CPP
Generalidades:se interpone durante toda la tramitación para corregir los vicios en los que se pueda incurrir, en la dictación de autos o decretos. Es el más usado en 1o y única instancia, también se puede en 2o.

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7
Q

Recurso Reposición: Concepto y Características.

A

Es el acto juridico procesal que emana exclusivamente de la parte agraviada y tiene por objeto que el mismo tribunal que dicto la resolución, la modifique o deje sin efecto.
1. recurso de retractación: se interpone ante el mismo juez que dicto la resolución.
2. emana de la facultad jurisdiccional
3. recurso ordinario.

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8
Q

Recurso Reposición: Resoluciones contra las que procede

A

Materia Civil: art. 181 respecto de autos y decretos, excepcionalmente interlocutoras : 1. resoluciones que recibe causa a prueba, 2. cita partes oír sentencia, 3. tribunal de alzada que declarada inadmisible apelación, 4. declaró prescripción del recurso. 5. declara inadmisible recurso de casación, 6. rechaza el recurso por manifiesta falta de fundamento, 7. deniega solicitud que casación fondo sea conocida y resuelto por pleno
Materia Penal: antigua y nueva, autos, decretos e interlocutorias.

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9
Q

Recurso Reposición: Oportunidad

A

Materia Civil: - excepcionalmente contra sentencia interlocutora: 3 dias. - Recurso ordinario: 5 dias. - Extraordinario, autos y decretos con nuevos antecedentes: no hay plazo. Se entiende por nuevos antecedentes, hechos existentes desconocidos por el tribunal al momento de dictar sentencia.
Materia penal: - Resoluciones dictadas fuera de audiencia: 3 dias.
- Resoluciones dictadas en audiencia, hay que distinguir: precedido de debate no hay reposición. si no fue precedido de debate procede reposición al momento de conocimiento.

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10
Q

Recurso Reposición: Forma de deducirlo.

A

Materia Civil: por escrito y de manera fundada. Apelación de forma subsidiaria cuando: 1. auto y decreto que altera substancialmente el juicio o recae sobre tramites no señalados expresamente por la ley. 2. resolución que recibe causa a prueba. 3. otra sentencia interlocutoria que hace procedente la reposición y es dictada por tribunal de 1º

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11
Q

Recurso Reposición: Tramitación y Efectos.

A

Materia civil: a: extraordinaria; - no tramitación establecida, - tramitación de incidentes o accesorias, - efecto; suspende el auto o decreto.
b: ordinaria; resuelve de plano, no suspende ejecución. c: contra interlocutorias: puede resolver de plano o incidental.
Materia penal: fuera de audiencia: de plano, excepcionalmente tramitación, efecto; no suspensivo, solo cuando apelación subsidiaria. En audiencia; verbal y de inmediato, no suspende juicio.

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12
Q

Recurso Reposición: Fallo

A

ACOGE: recurrente no puede interponer otro recurso, si apelación subsidiaria no se concede, legitimado para recurrir es el que no interpuso recurso.
RECHAZA: a) apelación subsidiaria: se tramite la apelación si es procedente. b) si no, no procede apelación. en materia penal la apelación procede si fue dictada por JG y el legislador expresamente lo contempla.

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13
Q

Apelación: Concepto y Características

A

Concepto: Acto juridico procesal de la parte agraviada o que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictacion de una resolución judicial, por medio del cual solicita al tribunal que la dicto que eleve el conocimiento del asunto al tribunal superior con el objeto de que este la enmiende con arreglo a derecho
art. 186: El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.
Características: - recurso ordinario- penal RG inapelable excepto las expresamente señaladas en la ley - se interpone ante tribunal que dicto para que sea resuelto por tribunal superior - emana de la facultad jurisdiccional - causal generica de procedencia - genera doble instancia - es vinculante - civil; asunto contencioso y no contencioso - es renunciable.

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14
Q

Apelación: resoluciones contra las que procede

A

Materia Civil: SD e interlocutorias. excepcionalmente autos y decretos: cuando altera la sustanciacion del juicio y cuando recae sobre tramites no contemplados en la ley.
Materia Penal: RG no procedente excepto expreso por ley. Contra resoluciones JG: a) pone fin al procedimiento, impide proceso, suspende mas de 30 dias. b) ley señala expresamente

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15
Q

Apelación: Motivo de improcedencia

A

Cuantia: unica instancia; civil y comercio de menos de 10 UTM y en penal unica instancia en simplificado.
La naturaleza del asunto
La naturaleza de la resolución.
La instancia en la que se dictan
Tribunal que dicta la resolución: las de CS sin inapelables, en penal las del TJOP.

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16
Q

Apelación: causal que fundamenta el recurso

A

Materia civil: la causal generica es al agravio: demandante; cuando no se acoja totalmente la demanda o no se deseche totalmente la reconvención, demandado; no se deseche totalmente la demanda en su contra o no se acota totalmente la reconvención. - El agravio se encuentra en la parte resolutiva
Antiguo sistema penal: fundamento un gravamen irreparable, unica solución la apelación.
Nuevo sistema penal: señala expresamente gravamen, 352.

17
Q

Apelación: Objeto y Sujeto legitimado

A

Objeto: Persigue la enmienda de una resolución judicial, esto es, la modificación total o parcial de la resolución con el fin de eliminar el agravio causado por su dictacion.
Sujeto Legitimado: requisitos: a) ser parte, como directa o terceros. b) sufrir un agravio

18
Q

Apelación: Tribunales que intervienen

A

Dos tribunales:
1. tribunal que dicto la resolución: ante este se debe presentar el recurso, se desprende de art. 196 y 203 CPC. le corresponde pronunciarse de la concesión del recurso. NSPP, se mantiene art. 365 CPP.
2. Tribunal superior jerárquico: se desprende de la regla de grado del 110 COT y 186 CPC. NSPP; las decisiones del JG conoce CA respectiva, art. 63 nº3 letra b COT.
Oportunidad de interposicion:
RG: 5 dias desde la notificación de la parte que apela. la SD civil es de 10 dias. Apelación subsidiaria: 3 dias. Plazos especiales: ejemplo 24 hrs. resolución de recurso de amparo.

19
Q

Apelación: Forma de deducirlo

A

MATERIA CIVIL: art. 189 inc. 1 y 3: deber ser formulado por escrito, contener los fundamentos de hecho y derecho, y debe contener las peticiones concretas. apelación en subsidio de reposición: no es necesario fundamentar ni formular peticiones concretas.
La sanción es la inadmisibilidad de oficio o petición de parte. Excepción: procedimiento partes sin tener calidad de letrados, litiguen personalmente y cundo la ley faculta interposición oral del recurso
NSPP: art. 367 CPP, por escrito con fundamentos de hecho y derecho y peticiones concretas, excepción: casos que el código establezca que debe interponerse oral, art. 149 inc. 2

20
Q

Apelación: efectos y forma de concesión.

A

Comprende 2 efectos:
DEVOLUTIVO: es aquel en virtud del cual se otorga competencia al tribunal superior jerárquico para conocer y fallar de la apelación deducida en contra de la resolución pronunciada por el tribunal inferior, pudiendo resolver acerca de la reforma o enmienda del fallo impugnado. Efecto de la esencia, siempre esta comprendido.
SUSPENSIVO: es aquel en virtud del cual se suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa, art. 191 inc. 1, no pudiendo cumplirse la resolución impugnada hasta que no sea resuelto. se comprende respecto de ciertas resoluciones.

21
Q

Apelación: resolución que se concede en ambos efectos

A

MATERIA CIVIL: a) apelación de sentencia definitiva de juicio ordinaria, b) SD de juicio ejecutivo y sumario, cuando sea deducida por ejecutante o demandante, c) SD de procedimiento incidental cuando es deducida por demandante.
PENAL ANTIGUA: art. 60, por RG en ambos efectos salvo ley disponga lo contrario.
NSPP: art. 368 CPP, RG en solo efecto devolutivo, salvo ley diga contrario; auto de apertura JO, SD procedimiento abreviado.

22
Q

Apelación: resolución solo efecto devolutivo

A

MATERIA CIVIL: 194 CPC, 1. SD de juicio ejecutivo y sumario contra el demandado, 2. autos, decretos y sentencias interlocutorias, 3. resoluciones de incidente sobre ejecución de sentencia firme, definitiva o interlocutoria, 4. resoluciones que ordena alzar las medidas precautorias, 5. demás resoluciones que por disposición de la ley admite solo efecto devolutivo.
NSPP: RG solo efecto devolutivo

23
Q

Orden de no Inovar

A

no hay definición legal, según art. 192 inc. 2 CPC, es aquella orden emana de tribunal de segunda instancia a solicitud de parte con objeto que se suspenda los efectos de la resolución recurrida o paralice su cumplimiento. efecto indirecto es se acelera la apelación, concedida la ONI, adquiere preferencia para la vista y ademas la sala que lo pronuncio radica el conocimiento del asunto.
Requisitos procedencia: 1. concedió apelación en solo efecto devolutivo, 2. apílate solicita ONI a tribunal segunda instancia, 3. tribunal de alzada dicta resolución fundad para conceder, si rechaza no es necesario.
Tramitación: 192, presentada la solicitud de ONI, sera distribuida por el presidente de la corte mediante sorteo entre las salas en que este dividida y se resolverá en cuenta.

24
Q

Apelación 1º: tramitación materia civil antes LTE

A

Concesión del recurso: interpuesto el recurso, el tribunal de 1a instancia debe dictar una resolución concediéndolo en ambos efectos o en el solo efecto devolutivo o denegándolo. Se realiza un examen de admisibilidad, art. 201 CPC.
a. Si procede el recurso de apelación respecto a la resolución impugnada.
b. Si se interpuso dentro del plazo
c. Si contiene fundamentos de hecho y de derecho.
d. Si contiene las peticiones concretas
Se resuelve de plano y jamás de tramita incidentalmente. Recursos:
* ✓ Recurso de hecho
* X recurso de reposición → solo procede respecto al control de admisibilidad
que hace el tribunal de 2o instancia.
2. Notificación de la resolución que concede o deniega el recurso: por estado
diario. 3
3. Depósito de dinero para las compulsas: en caso de haber sido concedido el
recurso en el solo efecto devolutivo, el apelante dentro de los 5 días desde la notificación de esta resolución deberá depositar a la secretaria del tribunal el monto, se debe dejar constancia de la fecha y monto del depósito.
Sanción → si se incumple, se tendrá por desistido el recurso (debiera ser deserción por no cumplir con este trámite legal)
4. Remisión de las compulsas al tribunal de alzada: lo realiza el tribunal inferior al día siguiente de la última notificación, se puede ampliar si se concede en el efecto devolutivo. Con ello precluye la facultad de adherirse a la apelación de primera instancia, art. 217.

25
Q

Apelación 1º materia civil, tramitación posterior a la LTE

A
  1. Concesión del recurso: igual que antes. 2. Notificación de la resolución que concede o deniega el recurso: por estado diario, art. 197. 3. El tribunal remitirá electrónicamente al tribunal de alzada copia fiel de: la resolución apelada + el recurso + antecedentes. 4. El tribunal debe remitir electrónicamente al tribunal de alzada los antecedentes pertinentes.
26
Q

Apelación Tramitación 1º materia penal.

A
  1. Concesión del recurso: igual que en materia civil, art. 367.
  2. Notificación de la reesolución que concede el recurso: por estado diario, al MP
    se le notifica en sus oficinas.4
  3. El juez remite al tribunal de alzada los antecedentes, no se exige dinero para compulsas.
  4. Carga del tribunal de remitir electrónicamente al tribunal de alzada los antecedentes pertinentes
27
Q

APELACION, TRAMITACION 2º: emplazamiento en materia civil

A

Antes de la LTE: el emplazamiento se da con: a) Notificación de la resolución que concede el recurso del tribunal de 1o. b) Transcurso del plazo que tiene el apelante para comparecer ante el tribunal de 2o.
Ingresado el expediente al tribunal de 2o, el secretario debe certificarlo, el plazo comenzará a correr a partir de la certificación de ingreso practicado por el secretario de la corte, no hay ninguna notificación.
Después de la LTE: el tribunal de 2o tiene el deber de certificar que ha recibido los antecedentes enviados de manera electrónica por el tribunal de 1o. Existe un plazo de 5 días desde que el tribunal de alzada certifica haber recibido los antecedentes, en dicho plazo podrán hacerse actuaciones judiciales como presentar un recurso de hecho, solicitar alegatos o adherir a la apelación.
Se deroga la sanción de deserción por falta de comparecencia en segunda instancia.

28
Q

APELACION TRAMITACION 2º: emplazamiento materia penal

A

Notificación de la resolución que concede el recurso de apelación. Por estado
diario, salvo respecto al MP que se notifica en sus oficinas.
b. Notificación de la resolución del tribunal que fija día y hora de la audiencia en
que se verá el recurso de apelación.
c. Vista de la causa en el día y hora fijado para conocer y resolver el recurso por el
tribunal de alzada. Si no comparece uno o más de los recurrentes, se declarará por abandonado el recurso respecto a los ausentes. Se prosigue cuando no comparecen los recurridos.
Incumplimiento de los requisitos → permite interponer el recurso de nulidad.

29
Q

APELACION, TRAMITACION 2º, materia civil. 1. certificado de ingreso

A

Certificado de ingreso del expediente ante el tribunal de 2º.
Antes de la LTE → el secretario del tribunal de alzada certifica el ingreso del expediente a la corte y le asigna un rol a la causa.
* Después de la LTE → recibidos los antecedentes, la CAP le asigna un número de ingreso.

30
Q

APELACION, TRAMITACION 2º, materia civil. 2. declaración de admisibilidad.

A

el tribunal de alzada, de oficio, debe realizar un examen de admisibilidad del recurso. Puede considerarlo inadmisible o extemporáneo:
* Lo declara sin lugar desde luego → pone el proceso a disposición del tribunal de 1o para el cumplimiento del fallo.
* Manda a traer los autos en relación sobre la inadmisiblidad o extemporaneidad del recurso, art. 213 CPC.
Recurso: reposición dentro del 3 día, art. 201 CPC.

31
Q

APELACION TRAMITACION 2º, materia civil. 3. comparecencia de las partes.

A

Antes LTE → el plazo para comparecer dependía de dónde están ubicados los tribunales, para comparecer se tenía que realizar cualquier gestión que importe una manifestación de querer hacerse parte del recurso, si no se comparece, se sanciona con
deserción del recurso:
o Autos remitidos desde un To1 que funciona en la misma comuna del To2 → 5d o Autos remitidos desde un To1 que funciona fuera de la comuna del To2
▪ To1 que funciona dentro del territorio jurisdiccional del To2 → 8d
▪ To1 que funciona fuera del territorio jurisdiccional del To2 → 8d + tabla
* Después LTE → se deroga la necesidad de comparecer en 2o, se estable un plazo de
5d para realizar solicitudes, tampoco hay sanciones.

32
Q

APELACION TRAMITACION 2º, materia civil. 4. primera resolución que dicta el tribunal de 2º

A

a) Inadmisible
b) Admisible → hay que distinguir
* Si el recurso se dedujo contra sentencia definitiva → se ordena a que se traigan los autos en relación.
* Si el recurso se dedujo contra otra resolución: ordena traer autos en relación o se ordena dar cuenta.

33
Q

APELACION TRAMITACION 2º, materia civil. 5. adhesión a la apelación.

A

Es la facultad de la parte que no interpuso recurso de apelación para pedir reforma de la sentencia en la parte que estima gravosa. Presupuestos: 1. una parte interpuso apelación, 2. apelación se encuentre pendiente, 3. sentencia de primera cause agravio, 4. manifestación en forma y plazo de intención de adherirse. OPORTUNIDAD: 5 dias desde que se certifica la recepción. EFECTOS: se amplia la competencia, el apelado se convierte en apelante, la apelación adhesiva una vez formulada sigue su propio curso independiente de la apelación principal.

34
Q

APELACION TRAMITACION 2º, materia civil. 6. las notificaciones.

A

RG: Estado diario. Excepciones: primera resolución que se dicta; personal. tribunal puede ordenar notificar de otra forma. not que ordena comparecencia personal; cédula.

35
Q

APELACION TRAMITACION 2º, materia civil. 7. los incidentes

A

se fallan de plano o se tramitan como incidentes (pudiendo fallarlas en cuenta u ordenando que se traigan los autos). Recursos: auto; reposición. S interlocutoria 1º; reposición salvo que la sentencia declare; inadmisible, desierto o prescrita. Los incidentes son inapelables, art. 210, salvo la que declara la incompetencia para conocer de un asunto sometido a su conocimiento, art. 209.

36
Q

APELACION TRAMITACION 2º, materia civil. 8. la prueba.

A

RG, no admite prueba alguna.
Excepciones anómalas (prescripción, cosa juzgada, transacción, pago efectivo de la deuda)
Prueba documental hasta la vista de la causa en 2o instancia.
Absolución de posiciones.
Prueba rendida por exhorto.
Medidas para mejor resolver del art. 159.
Prueba testimonial como medida para mejor resolver.

37
Q

APELACION TRAMITACION 2º, materia civil. 9. los informes de derecho

A

El tribunal puede mandar, a petición de parte, informar en derecho.
El tribunal fijará el plazo, no + 60 días, salvo acuerdo entre partes.
Debe acompañarse a la carpeta electrónica firmados por el abogado y la parte o su
procurador, conteniendo el certificado del relator.

38
Q

APELACION TRAMITACION 2º, materia civil. 10. manera en que el t2º conoce y resuelve.

A