Procesal IV Flashcards
Principios y Garantías del proceso penal
- oficialidad: MP inicia de oficio investigación
- Acusatorio: separación de funciones
- Legalidad: MP tiene que investigar todo delito que llegue a su conocimiento. excepción: principio de oportunidad y salidas alternativas
- Selectividad
- Legalidad medidas privativas de libertad
- Derecho presunción de inocencia
- Derecho ser juzgado por tribunal imparcial, independiente y establecido con anterioridad
- Derecho juicio oral y publico
- Protección de la victima
- Non bis in idem
Acción penal publica
art. 53 inc. 2.
La acción penal es publica cuando el delito de que se trata puede ser perseguido de oficio por el MP, sin perjuicio que pueda ser ejercida, ademas, por las personas que determine la ley.
siempre es publica en delitos contra menores de edad.
RG es publica.
Acción penal publica previa instancia particular
no podra procederse de oficio sin que, el ofendido por el delito o a quien la ley confiera la facultad de actuar por el, hubiere denunciado el hecho a la justicica, al MP o a la policia.
El ofendido y a falta las personas del 108:
-conyugue o conveniente, y hijos
-ascendiente
- hermanos
- adoptante.
cuando el ofendido se encuentre imposibilitado o los del 108; imposibilitado o involucrados, el MP actúa de oficio.
Acción penal privada
Este régimen de persecución penal excluye el ejercicio de la acción penal por otra persona que no sea la victima. En estos casos, existe un interés privado preponderante que impide la intervención del órgano oficial.
- calumnias e injurias
- injurias sin publicidad
- provocación al duelo y descrédito por no aceptar
- matrimonio de menor
Renuncia de la acción penal y sus efectos.
Publica: no se extingue por denuncia. solo efectos procesales, ya no es querellante. pero no pierde calidad de víctima.
Previa instancia particular: extingue acción penal. solo renuncia expresa.
Privada: se extingue, renuncia puede ser expresa o tacita (desistimiento querella o abandonar la acción). si solo se ejerce la acción civil se considera extinguida. pero extinguida la civil no significa extinguida la penal.
Acción Civil en el proceso penal
Es aquella que se ejerce en el proceso penal para obtener la restitución de objetos recogidos o incautados o que es deducida por la victima en contra del imputado para perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible.
tipos: acción restitutoria-no restitutoria-acciona responsabilidad civil.
A. Restitutoria: objetos o documentos recogidos en la investigación, solicita en etapa de investigación, se entrega al final del proce. cosas robadas, probar dominio, en cualquier momento del proceso,
A. no restitutorias (reparatorias): persiguen la reparación de las consecuencias civiles del hecho punible.
A. respo civil: indemnizatoria. respo. civil del hecho punible.
Competencia: acción de víctima a imputado: civil o penal. Deducida por distinto a la victima o contra personas distinta a imputado: civil
Reglas procedimiento civil. (preparación,
Preparación(61): desde la formalización víctima puede preparar demanda solicitando diligencias, pedir cautelares reales. interrúmpale la prescripción, pero si no se presenta se considera como no interrumpida.
se presenta hasta 15 dias antes de la APJO en conjunto con su escrito de adhesión o acusación.
Contestación(62): hasta la víspera de la APJO o verbal en esta. señalar vicios formales y medios de prueba.
Incidentes(63): todos los incidentes y excepciones se resuelven en la APJO. juez, proponer base de arreglo, llama conciliación solo civil, penal solo en caso de a. privada.
Abandono o desistimiento (64): en cualquier momento, abandono cuando víctima no se presenta audiencia.
suspensión o terminación proce penal: víctima tiene 60, desde la sentencia ejecutoria que termina el proce. para presentarla en sede civil, si no lo hace sigue corriendo la prescripción, se somete a procedimiento sumario, las medidas cautelares siguen por el plazo, hasta que tribunal civil no las mantuviere.
Los sujetos procesales
SJ, termino amplio, todo sujeto que puede actuar el proceso penal; JG y TJOP- MP- Policia - imputado - defensor- víctima - querellante - actor civil.
Intervinientes: son aquellos que ejercen una prevención en el proceso penal; MP, víctima o querellante, la defensa o imputado.
SJ: Tribunales: CS, CA
CS: tribunal superior, en sala penal competencia: recurso nulidad, apelaciones, revisión sentencia firme, apelación querella capítulos, apelación y nulidad extradición pasiva, solicitud cuando autoridad niega información.
CA: unica: recurso nulidad, extradición activa, solicitud cuando autoridad niega información. Primera: desafuero, querella capítulos, recurso amparo y protección. Segunda: apelación del JG.
SJ: Tribunales: JG, TOP.
JG: Organo jurisdiccional, unipersonal, con competencia para ejercer las atribuciones que la ley le reconoce desde el inicio de la etapa de la investigación preparatoria hasta la dictación del auto de apertura de juicio oral que da termino al procedimiento intermedio.
Medidas Cautelares
clasificación: medidas personales (sobre la persona) y reales (sobre bienes y patrimonio).
características:
1. la jurisdiccionalidad, 2. la instrumentabilidad, 3. la provisionalidad, 4. la homogeneidad
Presupuestos:
1. fumus boni iuris, 2. periculum in mora, 3. principio de proporcionalidad, 4. principio general de cautelares personales.
Medidas cautelares personales: La Citación.
Suspensión condicional del procedimiento
Es una salida alternativa. 237-240
Acuerdo entre el fiscal e imputado frente al JG.
requisitos: 1. eventual pena no exceda los 3 años. 2. imputado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. 3. no tener vigente otra scp.
presencia defensor; requisitos de validez.
El JG establece condiciones, plazo no inferior a 1 año y no superiora 3.
Resolución apelable por los intervinientes.
No impide la persecución civil.
Si incumple o es objeto de una formalización, a petición fiscal y víctima se revoca y continua proceso.
Efectos: no extingue acción penal y si transcurre el plazo tribunal dicta sobreseimiento definitivo.
RC: oportunidad; desde la formalización hasta antes del envío del auto de apertura.
Registro: MP registro de los casos que se decrete, con objeto de verificar que el imputado cumpla. será reservado.
Acuerdos Reparatorios
Acuerdo entre víctima e imputado, con aprobación del JG, controla que dieron la voluntad libremente.
Procede: - delitos que afectan bien jurídico patrimonial y sean disponibles. - lesiones menos graves. - delitos culposos.
Efectos penales: si cumple la obligación, tribunal dicta sobreseimiento total o parcial. si incumpliere, víctima podrá solicitar al juez que resuelva o que deje sin efecto y oficie al MP a reanudar la investigación.
Efectos civiles: Ejecutoriada la resolución que aprobare el acuerdo, podrá solicitarse el cumplimiento al JG.
Efectos subjetivos: solo afecta quienes hicieron el acuerdo, el proceso continua respecto de quienes no concurrieron el acuerdo.
RC: oportunidad; desde la formalización hasta antes del envío del auto de apertura.
Registro: MP registro de los casos que se decrete, con objeto de verificar que el imputado cumpla. será reservado.