Procesal familiar (P1) Flashcards
Parciales uno. Nataly rivero
Imperatividad de las normas del código de procedimientos familiares de Yucatán (CPFY).
Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de ORDEN PÚBLICO, de INTERES SOCIALES y de OBSERVANCIA OBLIGATORIA en el Estado de Yucatán.
Principios del procedimiento familiar.
Art. 2.- Los procedimientos familiares se rigen por los principios de
legalidad,
inmediación,
concentración,
publicidad,
igualdad,
suplencia del derecho aplicable y
concordia.
V O F
Los procedimientos familiares se deben tramitar únicamente en forma escrita, con excepción de la demanda, la contestación
de la misma y en demás casos…
FALSO
Los procedimientos familiares se deben tramitar en FORMA ORAL (no escrita). Solo la demanda, contestación y un par de otras cosas se hacen por escrito.
LEGALIDAD PROCESAL
Artículo 3. […] los jueces y las personas que en ellos intervengan, deben actuar con arreglo a las disposiciones establecidas en el Código.
INMEDIACIÓN
Artículo 4. Los jueces deben intervenir de manera DIRECTA en TODAS las audiencias o
diligencias, y no pueden delegar sus funciones, salvo que la diligencia tenga sea en territorio distinto al de su competencia.
CONCENTRACIÓN
Artículo 5. Los procedimientos familiares (PF) deben realizarse sin demora en el menor
número de actuaciones
-De preferencia concluirse en una sola
audiencia
PUBLICIDAD
Artículo 6. Los PF deben ser del conocimiento público, (salvo la ley o el juez diga lo contrario).
Excepción al principio de publicidad.
Artículo 7. para proteger el derecho a la intimidad de las partes y especialmente de las niñas, niños y adolescentes, debe prohibir la publicidad del procedimiento, y la difusión de datos e imágenes referidos al mismo.
IGUALDAD
Artículo 8. El juez debe mantener la igualdad de las partes evitando que estas afecten el desarrollo o resultado del procedimiento.
Suplencia del derecho aplicable.
Artículo 9. El juez debe aplicar el fundamento de derecho que corresponda en el procedimiento, aunque no haya sido mencionado o se haya mal solicitado.
- Solo puede ser una petición
CONCORDIA
Artículo 10. En los PF se debe orientar la resolución del conflicto a mitigar la confrontación entre las partes.
-Privilegiar las soluciones de mutuo acuerdo
Facultad del juez para prevenir la violación de los principios.
Art. 11 El juez tiene la facultad de dictar las medidas necesarias para prevenir cualquier acción u omisión contraria al orden de los principios.
Ámbito de aplicación de las normas procesales.
Artículo 12. En Yucatán, los PF se rigen únicamente por las disposiciones del CPFY y demás disposiciones legales que sean aplicables.
Incoación del procedimiento.
Los procedimientos familiares se deben promover a instancia de parte o por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o el Ministerio Público, según corresponda.
Impulso procesal.
Una vez iniciado algún procedimiento familiar, las partes o interesados
deben impulsarlo hasta su conclusión, sobre todo en casos donde e involucren menores.
Buena fe y lealtad procesal.
todos los partícipes en algún PF, deben ajustar su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto, a la lealtad y actuar de buena fe.
Prevención de violación de principios procesales.
Artículo 16. El juez tiene la obligación de impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita.
Reglas para la interpretación. el juez debe…
I. Observar lo dispuesto en los pactos, convenios y tratados internacionales
II. Tomar en cuenta el texto del precepto y considerar su función y finalidad;
III. Atender a la necesidad de preservar las garantías constitucionales del debido proceso.
IV. Tener en cuenta que el fin inmediato del procedimiento es hacer efectivos los derechos sustanciales y lograr la paz mediante la justicia.
V. Interpretar las disposiciones relativas a las partes con el fin de que tengan iguales oportunidades.
Jurisdicción en materia familiar.
Artículo 30. La jurisdicción en materia familiar es la potestad (poder) pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Jurisdicción del juez.
Artículo 31. …nace por virtud del nombramiento que se le otorga conforme a la ley y su ejercicio se inicia desde que tome posesión del cargo y entre al desempeño efectivo del mismo.
La competencia en materia familiar está distribuida entre los diversos jueces por razón del:
I. Monto de la cuantía;
II. Territorio, y
III. Grado.
Competencia de los jueces familiares y mixtos.
Artículo 33. Los jueces familiares y los jueces mixtos del Estado tienen competencia para aplicar las reglas en todos los asuntos previstos en este Código
Sometimiento expreso o tácito de los litigantes.
Es juez competente será aquél a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente