Procesal familiar (P1) Flashcards
Parciales uno. Nataly rivero
Imperatividad de las normas del código de procedimientos familiares de Yucatán (CPFY).
Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de ORDEN PÚBLICO, de INTERES SOCIALES y de OBSERVANCIA OBLIGATORIA en el Estado de Yucatán.
Principios del procedimiento familiar.
Art. 2.- Los procedimientos familiares se rigen por los principios de
legalidad,
inmediación,
concentración,
publicidad,
igualdad,
suplencia del derecho aplicable y
concordia.
V O F
Los procedimientos familiares se deben tramitar únicamente en forma escrita, con excepción de la demanda, la contestación
de la misma y en demás casos…
FALSO
Los procedimientos familiares se deben tramitar en FORMA ORAL (no escrita). Solo la demanda, contestación y un par de otras cosas se hacen por escrito.
LEGALIDAD PROCESAL
Artículo 3. […] los jueces y las personas que en ellos intervengan, deben actuar con arreglo a las disposiciones establecidas en el Código.
INMEDIACIÓN
Artículo 4. Los jueces deben intervenir de manera DIRECTA en TODAS las audiencias o
diligencias, y no pueden delegar sus funciones, salvo que la diligencia tenga sea en territorio distinto al de su competencia.
CONCENTRACIÓN
Artículo 5. Los procedimientos familiares (PF) deben realizarse sin demora en el menor
número de actuaciones
-De preferencia concluirse en una sola
audiencia
PUBLICIDAD
Artículo 6. Los PF deben ser del conocimiento público, (salvo la ley o el juez diga lo contrario).
Excepción al principio de publicidad.
Artículo 7. para proteger el derecho a la intimidad de las partes y especialmente de las niñas, niños y adolescentes, debe prohibir la publicidad del procedimiento, y la difusión de datos e imágenes referidos al mismo.
IGUALDAD
Artículo 8. El juez debe mantener la igualdad de las partes evitando que estas afecten el desarrollo o resultado del procedimiento.
Suplencia del derecho aplicable.
Artículo 9. El juez debe aplicar el fundamento de derecho que corresponda en el procedimiento, aunque no haya sido mencionado o se haya mal solicitado.
- Solo puede ser una petición
CONCORDIA
Artículo 10. En los PF se debe orientar la resolución del conflicto a mitigar la confrontación entre las partes.
-Privilegiar las soluciones de mutuo acuerdo
Facultad del juez para prevenir la violación de los principios.
Art. 11 El juez tiene la facultad de dictar las medidas necesarias para prevenir cualquier acción u omisión contraria al orden de los principios.
Ámbito de aplicación de las normas procesales.
Artículo 12. En Yucatán, los PF se rigen únicamente por las disposiciones del CPFY y demás disposiciones legales que sean aplicables.
Incoación del procedimiento.
Los procedimientos familiares se deben promover a instancia de parte o por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o el Ministerio Público, según corresponda.
Impulso procesal.
Una vez iniciado algún procedimiento familiar, las partes o interesados
deben impulsarlo hasta su conclusión, sobre todo en casos donde e involucren menores.
Buena fe y lealtad procesal.
todos los partícipes en algún PF, deben ajustar su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto, a la lealtad y actuar de buena fe.
Prevención de violación de principios procesales.
Artículo 16. El juez tiene la obligación de impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita.
Reglas para la interpretación. el juez debe…
I. Observar lo dispuesto en los pactos, convenios y tratados internacionales
II. Tomar en cuenta el texto del precepto y considerar su función y finalidad;
III. Atender a la necesidad de preservar las garantías constitucionales del debido proceso.
IV. Tener en cuenta que el fin inmediato del procedimiento es hacer efectivos los derechos sustanciales y lograr la paz mediante la justicia.
V. Interpretar las disposiciones relativas a las partes con el fin de que tengan iguales oportunidades.
Jurisdicción en materia familiar.
Artículo 30. La jurisdicción en materia familiar es la potestad (poder) pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Jurisdicción del juez.
Artículo 31. …nace por virtud del nombramiento que se le otorga conforme a la ley y su ejercicio se inicia desde que tome posesión del cargo y entre al desempeño efectivo del mismo.
La competencia en materia familiar está distribuida entre los diversos jueces por razón del:
I. Monto de la cuantía;
II. Territorio, y
III. Grado.
Competencia de los jueces familiares y mixtos.
Artículo 33. Los jueces familiares y los jueces mixtos del Estado tienen competencia para aplicar las reglas en todos los asuntos previstos en este Código
Sometimiento expreso o tácito de los litigantes.
Es juez competente será aquél a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente
domicilio del que promueve en actos de jurisdicción:
(MEMORIZA TRES)
1. El de la residencia de las niñas, niños, adolescentes o personas incapaces.
2. El del lugar donde se hayan presentado los pretendientes
3.El del último domicilio conyugal, y en su caso, a falta de éste o por abandono del mismo, el del domicilio del cónyuge promovente.
4. El del lugar donde resida el adoptado.
5.El del domicilio del hijo o hija.
6. El del domicilio del Oficial del Registro Civil en el que se haya asentado el acta respectiva
7. El del último domicilio del autor de la sucesión y si lo hubiere tenido en país extranjero, el de su último domicilio en el Estado.
Competencia por cuantía.
los procedimientos pueden ser de mayor o de menor cuantía.
Procedimientos de menor cuantía
-se consideran procedimientos de menor cuantía, los que no excedan de (200) doscientas veces el salario mínimo.
-Pueden seguirse ante un juez de Paz y/o ante el juez de primera instancia.
Prohibición para prorrogar la competencia.
La competencia NO puede prorrogarse por CONVENIO DE LAS PARTES salvo cuando se trate de la establecida por razón del TERRITORIO
V O F
Las partes pueden convenir en someterse a la competencia territorial de un juez distinto al que les corresponde.
VERDADERO.
Pero si siempre y cuando se medie acuerdo ante el juez o por escrito.
Hay sometimiento tácito cuando:
I. El actor ocurra ante el juez para entablar su demanda;
II. El demandado la conteste o reconvenga, o
III. Uno u otro promueva una cuestión de competencia y luego se desista de
ella.
Desistimiento de la excepción de competencia.
Las partes PUEDEN DESISTIRSE de una excepción de competencia, antes o después de la remisión del asunto al superior.
Competencia por grado.
La competencia por grado tiene lugar cuando la Sala competente del TSJ decide y decreta su eventual confirmación, revocación o modificación.
Varios jueces competentes.
Cuando en el lugar donde se ha de seguir el procedimiento, hubiere varios jueces competentes, debe conocer del NEGOCIO el juez que elija el actor.
Competencia derivada de la prevención.
La prevención convierte en exclusiva la competencia del juez cuando haya varios jueces que podrían conocer del mismo asunto.
Competencia accesoria de los jueces.
el juez que tenga competencia para conocer de un asunto, la tiene también para resolver sobre sus incidentes y recursos, y para la ejecución de la sentencia.
Juez competente para actos preparatorios.
Para conocer de los actos preparatorios de juicio es competente el juez que lo fuere para el negocio principal.
V O F
Solo algunos de los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos, puede promover cualesquiera procedimientos familiares.
FALSO
Pues es un derecho de todos
(Derecho a comparecer por medio de representantes).
Capacidad para promover.
Las partes o interesados pueden comparecer por sí o por medio de sus representantes legítimos
Personas que deben comparecer representadas.
Son aquellas personas físicas que no tienen el pleno ejercicio de sus derechos. (como los menores de edad)
Son partes en el procedimiento_____
el actor y el demandado.
Pueden ser partes en los procedimientos ante los jueces:
I. Las personas físicas;
II. Los concebidos no nacidos
III. La Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia, y
IV. El Ministerio Público
V O F
siempre que se promueva cuestión alguna entre partes, se consideran interesadas a las personas físicas que ocurran ante el juez para
ventilar asuntos.
FALSO
Es siempre que NO se promuevan. Pues, de esta forma, las personas físicas ocurrente podrán seguirlo siendo, sin cuestiones.
Representación de persona ausente.
La persona ausente debe ser citado por edictos
Actuación oficiosa del juez.
Cuando una niña, niño, adolescente o persona incapaz no tenga persona que legalmente la represente, el juez, debe dictar las providencias que sean urgentes.
Incapacidades de la persona que actúa por sí misma.
Si esta es víctima de alguna incapacidad durante el curso del procedimiento, los actos que realice posteriormente a la declaración judicial de incapacidad son nulos
V O F
Cuando una persona interesada fallezca, el procedimiento se suspenderá según de acuerdo al Código consiguiente
FALSO
El fallecimiento de la persona que sea interesado, no suspende el curso del procedimiento.
Corrección de la identidad.
Las partes o interesados pueden corregir cualquier deficiencia respecto a su identidad, hasta antes de que se pronuncie sentencia.
Partes o interesados considerados legítimos.
Son considerados partes o interesados legítimos, quienes comparecen y actúan en el procedimiento como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
El Titular o el Delegado de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, tienen______ y están ______ para representar legalmente a las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces en la defensa de sus derechos.
personalidad, facultados
Intervención del procurador o delegado.
siempre que lo consideren conveniente o de interés social, están obligados a dar intervención al Procurador o al Delegado
V O F
los jueces deben notificar a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia el procedimiento o juicio de que se trate.
VERDADERO
Su objeto es que ésta figura intervenga en el proceso.
Facultades y obligaciones del procurador o delegado.
I. Ejercer acciones, instaurar procedimientos, incidentes y recursos;
II. Aportar pruebas en beneficio de las NNA o personas incapaces
III. Intervenir en los procedimientos como actor o tutor;
IV. Actuar como auxiliar en la administración de justicia
V. Intervenir en los procedimientos para emitir opiniones y aportar pruebas en beneficio a las NNA
VI. Promover y realizar los trámites necesarios para las diligencias de jurisdicción voluntaria de adopción;
VII. Llevar el control y supervisión de las visitas familiares.
Regulación de la intervención del Ministerio Público.
Lo regula la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Intervención por ministerio de ley.
Cuando el Ministerio Público intervenga por ministerio de ley, no puede ser recusado y tiene las atribuciones, facultades, deberes y cargas procesales que correspondan a una parte o interesado.
Forma de intervenir.
debe intervenir invariablemente en los procedimientos familiares, principalmente cuando se traten de asuntos relacionados con NNA
Forma de intervención del Ministerio Público.
debe consistir en orientar el criterio del juzgador y formular pedimentos.
Ratificación expresa o tácita del Ministerio Público.
La omisión de su intervención puede subsanarse en todo momento si esa autoridad ratifica expresa o tácitamente lo actuado.
Obligación del juez de regularizar el procedimiento. (MP)
Cuando el Ministerio Público no intervenga el juez debe regularizar el procedimiento y no puede declarar la nulidad sin oírlo previamente.
Los juicios orales familiares se encuentran contempladas dentro del
fuero común, es decir, que cada estado debe regular sus vias y procesos de forma distinta