Procedimiento Sacionador Flashcards
Tipos de procedimientos sancionadores?
1 )procedimiento ordinario ( faltas muy graves y graves ) art 241 siguientes
2) procedimiento abreviado ( faltas leves )art 251
Quien inicia el procedimiento sancionador ?
Cuando aprecie indicios de conductas que puedan dar lugar a responsabilidad disciplinaria, el DIRECTOR del Establecimiento acordará de oficio y motivadamente la iniciación del procedimiento sancionador
Formas de iniciación del procedimiento disciplinario:
a) Por PROPIA INICIATIVA , cuando tenga conocimiento de la existencia de conductas o hechos susceptibles de constituir infracción disciplinaria a través de parte de funcionario informado por el Jefe de Servicios o por cualquier otro medio.
b) Por PETICION RAZONADA realizada por otro órgano administrativo que no sea superior jerárquico.
c) Por DENUNCIA escrita de persona identificada que exprese el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, fecha de su comisión y todo cuanto sea posible para la identificación de los presuntos responsables.
2. El Director también acordará de oficio la iniciación del procedimiento como consecuencia de ORDEN emitida por un órgano administrativo superior jerárquico.
Cuantas formas de iniciar el procedimiento se establecen el el art 241.1 ?
Tres
Cuantas formas de iniciar el procedimiento se establecen el el art 241 ?
4
- Para el debido esclarecimiento de los hechos que pudieran ser determinantes de responsabilidad disciplinaria se acordara ?
el Director podrá acordar la apertura de una INFORMACION PREVIA , que se practicará por un funcionario del Establecimiento designado por el Director, quien elevará a aquél un informe con el resultado y valoración de las diligencias practicadas. Dicha información previa se acordará sSIEMPRE que un interno formule denuncia de hechos susceptibles de sanción disciplinaria, salvo cuando ésta carezca manifiestamente de fundamento.
Quien acuerda la información previa ?
El director PODRA acordar la apertura de información previa para el debido esclarecimiento de los hechos que pudieran ser determinantes de responsabilidad disciplinaria
Quien practica la información previa ?
Un funcionario del establecimiento designado por el director
Cuando se acuerda siempre la información previa ?
Dicha información previa se acordará siempre que un interno formule denuncia de hechos susceptibles de sanción disciplinaria, salvo cuando ésta carezca manifiestamente de fundamento.
Quien nombra al instructor del procedimiento sancionador ?
Director nombrará Instructor al funcionario que estime conveniente, excluyendo al que haya practicado la información previa y a los que puedan estar implicados en los hechos.
Quien formulará pliego de cargos dirigido al interno cuya conducta sea presuntamente constitutiva de falta disciplinaria?
El Instructor del expediente disciplinario
Contenido del pliego cargos :
a) Identificación de la persona imputada.
b) Forma de iniciación del procedimiento.
c) Número de identificación del Instructor y puesto de trabajo que ocupa.
d) Organo competente para la resolución del expediente y norma que le atribuye tal competencia.
e) Relación circunstanciada de los hechos imputados.
f) Calificación jurídica de tales hechos, indicando el apartado concreto del artículo del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, en el que puedan estar comprendidos, así como las sanciones que, en su caso, se podrían imponer con la misma indicación del precepto aplicable de dicho Reglamento.
g) Medidas cautelares que se hayan acordado, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243.
h) Indicación de que el interno dispone de tres días hábiles desde el momento de su recepción para presentar pliego de descargos por escrito o para comparecer ante el Instructor y alegar verbalmente, sin perjuicio del derecho que le asiste a presentar alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. El interno podrá alegar todo aquello que considere oportuno sobre los cargos formulados, proponiendo las pruebas que estime conveniente para su defensa.
i) Indicación de que el interno puede asesorarse por letrado, funcionario o por cualquier persona que designe durante la tramitación del expediente y para la redacción del pliego de descargos.
j) Posibilidad de asistirse de un funcionario o interno como intérprete si se trata de un interno extranjero que desconozca el castellano.
k) Fecha y firma del Instructor del expediente.
Quien acuerda las medidas cautelares ?cuando?cuales ?como ?
1) Quien : El Director, en el ámbito de las facultades que le atribuye este Reglamento, POR SÍ O PROPUESTA DEL INSTRUCTOR del expediente disciplinario, PODRÁ acordar
2) cuando: en cualquier momento del procedimiento,
3) como : mediante acuerdo motivado,
4) cuales: las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y el buen fin del procedimiento, así como para evitar la persistencia de los efectos de la infracción.
Donde se reflejan las medidas cautelares art 243 ?
Estas medidas quedarán reflejadas en el expediente del interno y deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto,
La adopción de medidas cautelares serán ?
su adopción será NOTIFICADA al interno y puesta en CONOCIMIENTO del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Se adoptarán medidas de protección?
También se adoptarán, en su caso, las medidas de protección exigidas por el aseguramiento de la persona del imputado o de los otros internos.
Cuando la sanción que recayese, en su caso, coincida en naturaleza con la medida cautelar impuesta, ésta se:
ésta se abonará para el cumplimiento de la sanción.art 243.4
En la tramitación del procedimiento sancionador cuando ?el Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos y recabará los datos e informes que considere necesarios
Cursada la notificación del pliego de cargos al que se refiere el artículo 242,
Quien realiza en la tramitación las actuaciones necesarias de cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos y recabará los datos e informes que considere necesario?
El instructor de oficio
En la tramitación del expediente sancionador cuando se realiza las pruebas pertinentes propuestas por el interno y las que considere el instructor ?
Dentro de los diez días siguientes a la presentación del pliego de descargos o a la formalización verbal de alegaciones, o transcurrido el plazo previsto en el artículo 242.2, h), si el interno no hubiese ejercitado su derecho
Que sucede si alguna prueba propuesta del interno fuese estimada improcedente o innecesaria ?
se hará constar así expresamente por el Instructor, en acuerdo motivado. Sólo podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que no puedan alterar la resolución final del procedimiento o que sean de imposible realización.
Que plazo tiene el interno para alegar o presentar documentos y justificantes que estime pertinentes ?
Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado para que, en un PLAZO de diez días, alegue o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Se tendrá por realizado el trámite de audiencia si antes del vencimiento del plazo el interno manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones.
Concluida la tramitación del expediente el instructor :
el Instructor:
1) formulará propuesta de resolución y la elevará, + junto con aquél (expediente ), a la Comisión Disciplinaria para que ésta acuerde lo que proceda,
2) notificando la propuesta al interno con indicación de su derecho a alegar verbalmente ante la Comisión en la primera sesión que ésta celebre.
La comisión disciplinaria cuando escuchara las alegaciones verbales que pueda formular el interno ?
La Comisión Disciplinaria, en la primera sesión ordinaria que celebre o en sesión extraordinaria convocada ( OJO! Alegaciones verbales no escritas )
Y acto seguido, declarará la no existencia de infracción o responsabilidad o impondrá motivadamente la sanción correspondiente a los hechos declarados probados