Prescripcion Y Cancelacion Flashcards
Faltas disciplinarias muy graves prescriben
3 años desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción
Faltas disciplinarias graves prescriben
2años desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción
Las faltas disciplinarias leves prescriben :
6 meses desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción
La prescripción de las faltas se interrumpirá desde:
desde que se hubiese iniciado, con conocimiento del interesado, el procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo de los plazos de prescripción si el expediente disciplinario estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.
Las sanciones disciplinarias por falta muy grave prescriben
3 años ,que comenzarán a correr desde
1) el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza administrativa el acuerdo sancionador
2) o, en su caso, desde que se levante el aplazamiento de la ejecución
3) o la suspensión de la efectividad
4) o desde que se interrumpa el cumplimiento de la sanción si el mismo hubiese ya comenzado.
Las sanciones disciplinarias por falta grave prescriben
2 años ,que comenzarán a correr desde
1) el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza administrativa el acuerdo sancionador
2) o, en su caso, desde que se levante el aplazamiento de la ejecución
3) o la suspensión de la efectividad
4) o desde que se interrumpa el cumplimiento de la sanción si el mismo hubiese ya comenzado.
Las sanciones disciplinarias por faltas leves prescriben
1 año ,que comenzarán a correr desde
1) el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza administrativa el acuerdo sancionador
2) o, en su caso, desde que se levante el aplazamiento de la ejecución
3) o la suspensión de la efectividad
4) o desde que se interrumpa el cumplimiento de la sanción si el mismo hubiese ya comenzado.
Cuando se produce la extinción automática de sanciones 259 Rp ?
Cuando un interno reingrese en un Centro Penitenciario se declararán extinguidas automáticamente la sanción o sanciones que hubiesen sido impuestas en un ingreso anterior y que hubiesen quedado incumplidas total o parcialmente por
1) la libertad provisional o
2) definitiva del interno, aunque no hayan transcurrido los plazos establecidos para la prescripción.
Cuando cancelan las sanciones disciplinarias según el artículo 260 Rp
1) Serán canceladas, de oficio o a instancia de parte, las anotaciones de las sanciones disciplinarias que obren en el expediente personal de los internos, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Transcurso de :
- seis meses para las faltas muy graves,
- tres meses para las graves y
- un mes para las leves, a contar desde el cumplimiento de la sanción.
b) Que durante dichos plazos no haya incurrido el interno en nueva falta disciplinaria muy grave o grave.( OJO LEVES SI )
2. También se cancelarán, de oficio o a instancia de parte, en el momento en que se produzca la excarcelación por la libertad provisional o definitiva del interno, las anotaciones de sanciones disciplinarias extinguidas automáticamente a que se refiere el artículo anterior.p
Cuando fueren dos o más las faltas sancionadas en un mismo acto administrativo o sus plazos de cancelación corrieran simultáneamente, el cómputo se hará de forma?
conjunta, fijándose como fecha para su inicio la del cumplimiento de la sanción más reciente y tomándose como duración del plazo el que corresponda a la más grave de las infracciones a cancelar, transcurrido el cual se cancelarán todas las anotaciones pendientes en un solo acto.
En los casos de no cumplimiento de la sanción por razones médicas o de otro orden no imputables al interno, los plazos de cancelación comenzarán a contarse:
desde la fecha en que aquélla pudo haberse cumplido.
Asimismo, en los casos del artículo 257, el plazo de cancelación comenzará a computarse desde la fecha en que la sanción quedó cumplida, por el abono de sanciones rectificadas en vía de recurso o reducidas o revocadas conforme a lo establecido en este Reglamento.
Los plazos de cancelación de interrumpen con la interposición de recurso contra una nueva sanción ?
No ,Dichos plazos no se interrumpirán por la interposición de recurso contra una nueva sanción disciplinaria, cancelándose las anteriores si transcurren sus plazos de cancelación antes de que la recurrida adquiera firmeza.
Los plazos de cancelación pueden ser reducidos ?
Los plazos de cancelación podrán ser acortados hasta la mitad de su duración si, con posterioridad a la sanción y antes de completarse dichos plazos, el interno obtuviere alguna recompensa de las previstas en el artículo 263 de este Reglamento
Consecuencias de la cancelación ?
La cancelación de la anotación de las sanciones lleva aparejada la de las faltas por las que se impusieron y situará al interno, desde el punto de vista disciplinario, en igual situación que si no hubiere cometido aquéllas.