Procedencia del Juicio de Amparo Flashcards
Supuestos aplicables a A.D. en procedimientos judiciales
Sentencias definitivas o laudos provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o laborales.
Resoluciones definitivas que sin decidir en el juicio, lo dan por concluido.
Amparo contra resoluciones que pongan fin al juicio contencioso administrativo (Requisitos)
Si es favorable para el quejoso, únicamente podrá hacer valer conceptos de violación que se impugnaron en juicio y va en contra de las normas aplicadas de manera incorrecta.
Siempre que la autoridad interponga el recurso de revisión…
- Se tiene que admitir el recurso por el Colegiado
- Se tiene que resolver el recurso
- De declararse fundado y procedente, se advocará al estudio de los conceptos de violación.
Término para la interposición de la demanda de amparo directo.
15 días a partir del día siguiente en que surte efectos la notificación de la resolución reclamada.
Término para interposición de la demanda de amparo en materia penal con pena de prisión.
Hasta 8 años
Termino para interponer la demanda de A.D. contra actos que impliquen la privación de propiedad o posesión de derechos agrarios.
7 años.
Por qué conducto se presenta la demanda de amparo
Ante la autoridad responsable
¿Como se le notifica al quejosa privado de su libertad?
Mediante notificación personal en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio (puede ser mediante representante), o en su reclusorio.
Primera notificación al tercero interesado y a la autoridad responsable.
Notificación personal
¿Qué se notifica de manera personal?
Requerimientos y prevenciones, acuerdo que ratifica desistimiento, sobreseimiento (fuera de audiencia constitucional), resoluciones sobre la suspensión definitiva fuera de audiencia incidental, aclaración de sentencias ejecutorias, etc.
Notificaciones por oficio
A la autoridad responsable, a la autoridad que sea tercero interesado, al MP (en amparo en contra de normas generales).
Cuando el domicilio para recibir notificaciones es en el lugar donde reside el órgano jurisdiccional que conoce del juicio, el actuario…
Busca a la persona en el domicilio, se cerciora de su identidad, le hace saber de la notificación, número de expediente y le entrega copia autorizada de los documentos a notificar.
¿Qué sucede si la persona a notificar se niega a recibir o firmar la notificación?
Se asienta en los autos y se tiene por hecha la notificación.
¿Qué hace el actuario si no se encuentra a la persona a notificar?
Dejará citatorio para que dentro de dos días hábiles acuda al juzgado a notificarse. (Si no se presenta, se notifica por lista)
¿Qué sucede si el actuario encuentra cerrado el domicilio para notificaciones?
Fijará aviso en la puerta para que acuda dentro de dos días hábiles al juzgado.