Principios de la Contratación Flashcards

0
Q

¿Cuáles son los fundamentos de la Autonomía de la Voluntad?

A

1) Fundamento filosófico: Libertad natural de hombre.

2) Fundamento económico: Liberalismo económico e iniciativa individual.

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1
Q

¿Qué es la Autonomía de la Voluntad?

A

Es un principio filosófico según el cual toda obligación reposa esencialmente sobre la voluntad de las partes de obligarse.

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2
Q

¿Qué es el consensualismo contractual?

A

La teoría según la cual los contratos quedan perfectos por la sola manifestación de las voluntades de las partes. Históricamente los contratos han tendido a ser formales, sólo últimamente nace el consensualismo contractual.

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3
Q

¿Cuáles son las dos grandes categorías de los contractos consensuales?

A

1) Propiamente consensuales. (CV de cosa mueble).
2) Consensuales formales: son consensuales, pero sujetos a ciertos formalismos, como el contrato de trabajo que siendo consensual requiere pactarse por escrito.

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4
Q

¿Qué excepciones y atenuantes existen al principio de consensualismo contractual?

A

1) EXCEPCIONES: Contratos solemnes y contratos reales.
2) ATENUANTES:
a. Formalidades habilitantes (protección a incapaces).
b. Formalidades de publicidad (para dar noticia a terceros).
c. Formalidades de prueba (sólo así pueden probarse en juicio).
d. Formalidades convencionales (pactadas por las partes).

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5
Q

¿Cuáles son los límites al principio de la libertad contractual?

A

La ley, el orden público y las buenas costumbres.

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6
Q

¿Qué aforismo jurídico retrata al principio de la fuerza obligatoria de los contratos?

A

Pacta sunt servanda.

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7
Q

¿Qué diferencias básicas podemos encontrar entre la ley y el contrato?

A

1) Objeto reglamentado.
2) Procedimiento de formación.
3) Vigencia.
4) Interpretación.

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8
Q

Por regla general, el contrato válidamente celebrado no puede ser modificado ni por el legislador ni por el juez… ¿conoce usted alguna excepción?

A

1) Leyes de emergencia (transitorias).
2) Normas permanentes (que interpretan legalmente cláusulas, que pasan por alto lo acordado en virtud de un acontecimiento, que ordenan mantener una relación contractual expirada).
3) Leyes especiales que modifican contratos en curso (se dictan con efecto retroactivo).

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9
Q

¿Qué teoría se ha desarrollado para evitar que la aplicación inflexible del axioma pacta sunt servanda conduzca a resultados injustos para una de las pares?

A

Teoría de la imprevisión: Según la cual, los jueces estarían autorizados para prescindir de la aplicación del contrato al pie de la letra. Admite revisión judicial del contrato, y su resolución por excesiva onerosidad sobreviniente.

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10
Q

¿En qué casos el CC acepta la teoría de la imprevisión?

A

1) Art. 2180: Comodante puede pedir anticipadamente la restitución de la cosa si sobreviene una necesidad imprevista de ella.
2) Art. 2003: Empresario puede pedir revisión judicial del contrato de construcción por suma alzada si circunstancias desconocidas ocasionan costos imprevisibles.

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11
Q

¿En qué casos el CC rechaza la teoría de la imprevisión?

A

1) Art. 1983: Arrendatario de predio rústico no puede pedir rebaja de renta si sobreviene destrucción de la cosecha.
2) Art. 2003: Empresario no puede pedir aumento de precio si aumenta el valor de materiales o mano de obra.

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12
Q

¿Existe un tratamiento orgánico de la teoría de la imprevisión en el CC?

A

No.

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13
Q

¿Qué argumentos existen para acoger la teoría de la imprevisión en nuestro CC?

A

1) De no aceptarse, no se estaría ejecutando el contrato de buena fe (1546).
2) Deudor puede alegar que incumplimiento significa una diligencia mayor a la exigida por ley (1547)
3) No habría dolo en el incumplimiento, pues son daños imprevistos (1558).
4) No se estaría teniendo a la vista la intención original de las partes al contratar (1560).

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14
Q

¿Qué solución se está dando en el derecho comparado moderno a la excesiva onerosidad sobreviniente en el cumplimiento de un contrato?

A

CLÁUSULA HARDSHIP, que permite a las partes exigir una adaptación del contrato a las nuevas circunstancias que hacen más oneroso el cumplimiento del contrato.

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15
Q

¿Cómo terminan los contratos, es decir, se agota su fuerza obligatoria?

A

1) Terminación normal: obligaciones se cumplen, plazos se vencen, etc.
2) Terminación anormal: por causas legales o voluntad de las partes.
a. Resciliación.
b. Causas legales: Nulidad, resolución, caso fortuito, muerte de contratante.

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16
Q

¿La Corte Suprema puede acoger recursos de casación en el fondo por infracción a la fuerza obligatoria de los contratos? ¿La ley del contrato está comprendida en la expresión “ley” del Art. 767 del CPC?

A

Se discute. Razones a favor:

1) Si es ley para las partes, debiese serlo para el juez.
2) Principio de libertad contractual.
3) Jurisprudencia actual.

17
Q

¿Qué significa que los contratos tengan efecto relativo?

A

Que sólo generan derechos y obligaciones para las partes contratantes, sin beneficiar ni perjudicar directamente a terceros.

18
Q

¿Consagra expresamente el CC el principio de efecto relativo de los contratos?

A

No, pero se desprende del 1545, donde afirma que todo contrato legalmente celebrado es ley PARA LAS PARTES.

19
Q

¿Cuáles son, excepcionalmente, las obligaciones contractuales intransmisibles?

A

1) Contratos intiuto personae.
2) Cuando se estipule expresamente que muerte acarrea terminación.
3) Herederos que aceptan con beneficio de inventario.
4) Obligaciones que por ley no pasan a herederos.

20
Q

¿A qué se le llama “tercero relativo” en un contrato?

A

A aquellos que si bien no han formado con sus propias voluntades el acto jurídico, están o estarán en relaciones jurídicas con las partes por voluntad propia o por disposición de la ley.

21
Q

¿Qué categorías diferenciamos entre los terceros relativos de un contrato?

A

1) Causahabientes a título singular (comprador, donatario, mutuario, legatario).
2) Acreedores de las partes (tienen la acción pauliana, por excelencia).

22
Q

Excepciones al efecto relativo de los contratos.

A

1) Contratos colectivos.

2) Contrato o estipulación en favor de otro.

23
Q

¿Cuáles son los efectos de la estipulación en favor de otro?

A

1) Sólo tercero beneficiado podrá demandar lo estipulado.
2) Beneficiario se transforma en el acreedor del promitente.
3) Estipulante y beneficiario son jurídicamente dos sujetos extraños.

24
Q

¿Por qué se dice que la promesa de hecho ajeno no es una excepción al efecto relativo de los contratos?

A

Porque no crea ningún derecho y menos una obligación para el tercero absoluto, pues debe mediar su ratificación. Por lo mismo, si el tercero no acepta, no procede la ejecución forzada en naturaleza.

25
Q

¿A qué se le llama efecto absoluto o expansivo de los contratos?

A

A los efectos reflejos del contrato, que como hecho con vigencia erga omnes, pueden alcanzar a terceros absolutos.

26
Q

Ejemplos de efecto absoluto o expansivo de los contratos.

A

1) Quiebras (acreedores no pueden desconocerse mutuamente sus créditos).
2) Ventas sucesivas de la misma cosa a distintas personas.
3) Contratos en perjuicio de terceros (atacables con acción pauliana).
4) Contratos de derecho de familia.

27
Q

¿Que es la inoponibilidad de los contratos?

A

La inoponibilidad es la sanción civil que impide que se haga valer ante terceros un derecho nacido de la celebración de un acto jurídico.

28
Q

¿En qué se diferencia la inoponibilidad a la nulidad?

A

1) La inoponibilidad no implica la presencia de vicios en el acto.
2) La inoponibilidad sólo produce efectos respecto a terceros, la nulidad respecto de todos.
3) La inoponibilidad es de orden privado y puede renunciarse.
4) La inoponibilidad no puede declararse de oficio, la nulidad absoluta sí.

29
Q

¿Cuáles son los principales motivos para alegar la inoponibilidad?

A

1) Que se hayan incumplido formalidades de publicidades (caso de la inscripción al margen de contraescrituras, inscripción de la sentencia judicial que declara la prescripción adquisitiva de bienes raíces, notificación al deudor de la cesión de crédito).
2) La fecha de los instrumentos privados son inoponibles a terceros, porque pueden antedatarse o postdatarse.
3) Venta de cosa ajena.
4) Nulidades respecto de ciertos terceros (generalmente de buena fe).
5) Para el acreedor, los actos fraudulentos que disminuyen patrimonio del deudor (acción pauliana).

30
Q

¿Cómo se invoca la inoponibilidad?

A

Como acción (venta de cosa ajena al reivindicar o acción pauliana) o como excepción (por ejemplo, inobservancias de publicidad).

31
Q

¿Cuándo hay simulación? ¿El CC la regula?

A

Hay simulación cuando los efectos de un acto aparente o simulado son modificados o suprimidos por otro acto destinado a permanecer en secreto. El CC no lo regula orgánicamente.

32
Q

¿Existe alguna simulación tutelada jurídicamente?

A

Sí, por ejemplo el mandato sin representación.

33
Q

¿Cuándo es lícita la simulación?

A

Cuando no medie perjuicio a terceros.

34
Q

¿Cuáles son las categorías o grados de la simulación?

A

1) Absoluta: No hay ninguna realidad detrás.
2) Relativa: Hay un acto real disfrazado.
3) Por interposición de personas: Utiliza un intermediario para burlar incapacidades o prohibiciones.

35
Q

Efectos de la simulación.

A

1) Entre partes: Prevalece el acto secreto.

2) Entre terceros relativos: Tienen derecho a opción, para invocar cualquiera de los dos actos de acuerdo a su interés.

36
Q

¿Cómo se prueba la simulación?

A

1) Entre las partes: Mediante exhibición de contraescritura. No se puede probar mediante testigos.
2) Respecto a terceros: Todos los medios de prueba, incluso la testimonial.

37
Q

¿Cuáles son los dos tipos de buena fe que existen en derecho civil?

A

Buena fe subjetiva (convicción interna) y objetiva (deber de correcto comportamiento).

38
Q

¿Qué es la buena fe objetiva?

A

Es un estándar de conducta que se debe apreciar en abstracto por el juez pues se basa en las conductas socialmente exigidas a las partes de un contrato, a diferencia de la buena fe subjetiva que se aprecia en concreto.

39
Q

Momentos de manifestación de la buena fe objetiva.

A

1) Tratos preeliminares (presentar cosas conforme a la realidad, deber de guardar secretos de la negociación).
2) Celebración del contrato (redactar convención con la claridad necesaria, que la cosa sea de propiedad de la parte, etc.)
3) Cumplimiento del contrato (responsabilidad es más amplia si el incumplimiento es doloso).
4) Terminación del contrato (deber de confidencialidad, no realizar conductas que causen disminuciones patrimoniales en la otra parte, etc).