Nociones de Contrato y Clasificaciones Flashcards
Críticas a la definición legal de contrato del artículo 1438.
1) Confunde contrato y convención, cuando entre ellos hay una relación de especie a género.
2) Confunde el objeto de la prestación (dar, hacer o no hacer) con el objeto del contrato (que es la obligación).
Definición LEGAL de Contrato.
Art. 1438: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”
Definición DOCTRINARIA de Contrato.
Acto jurídico bilateral que crea obligaciones.
¿Qué principios generales dominan la formación y efectos de los contratos?
1) Consensualismo.
2) Libertad contractual.
3) Fuerza obligatoria de los cttos.
4) Efecto relativo de los cttos.
Elementos de los contratos.
1) Elementos comunes a todos los contratos (Son los del AJ: voluntad, objeto y causa).
2) Elementos propios de cada contrato (esencia, naturaleza, accidente).
¿En qué artículo se contiene la fuerza obligatoria de los contratos?
Artículo 1545: “TODO CONTRATO LEGALMENTE CELEBRADO ES LEY PARA LOS CONTRATANTES Y NO PUEDE SER INVALIDADO SINO POR SU CONSENTIMIENTO MUTUO O POR CAUSAS LEGALES”.
¿Cuáles son las dos principales funciones de los contratos?
1) Función económica: Permite la circulación de la riqueza.
2) Función social: Medio de cooperación entre los hombres.
¿Qué clasificaciones de los contratos contempla el Código Civil?
1) Unilaterales / Bilaterales.
2) Gratuitos / Onerosos.
3) Onerosos Conmutativos / Aleatorios.
4) Principales / Accesorios.
5) Consensuales / Reales / Solemnes.
¿Qué determina que un contrato sea bilateral o unilateral?
Cuántas partes resultan obligadas a raíz del contrato.
¿En qué artículos están las clasificaciones de los contratos?
Artículos 1439 al 1443.
¿A qué se llama contrato sinalagmático? ¿Qué categorías tiene?
Se llama contrato sinalagmático al contrato bilateral.
- Puede ser sinalagmático perfecto (todas las obligaciones nacen en el mismo instante del contrato).
- Puede ser sinalagmático imperfecto (los que nacen unilaterales pero por causas ulteriores devienen obligaciones recíprocas, como cuando un depósito causa perjuicios a quien tiene la cosa).
¿Cuál es la importancia de la clasificación entre cttos unilaterales y bilaterales?
La diferencia entre ellos emana del hecho que en los bilaterales existe una INTERDEPENDENCIA DE OBLIGACIONES, que origina para los bilaterales y no para los unilaterales:
1) Condición resolutoria táctica.
2) Excepción de contrato no cumplido.
3) Teoría de los riesgos.
4) Teoría de la imprevisión.
¿Qué opciones da la condición resolutoria táctica para la parte diligente si se cumple?
Demandar el cumplimiento forzado o la resolución judicial del contrato, ambas con indemnización.
¿En qué principio general de derecho de fundamenta la excepción de contrato no cumplido del 1552?
“La mora purga la mora”.
Efecto de la excepción de contrato no cumplido.
Suspensión de la ejecución de las obligaciones. Si se judicializa este excepción al cumplimiento ya que la otra parte insiste en no cumplir la prestación, el juez podrá determinar la extinción definitiva del contrato o su ejecución forzada.
Según la teoría de los riesgos de nuestro CC, ¿en quién recae el riesgo de la pérdida fortuita de la cosa en una obligación de dar?
En el acreedor, que no es la respuesta más justa.