Nociones de Contrato y Clasificaciones Flashcards

0
Q

Críticas a la definición legal de contrato del artículo 1438.

A

1) Confunde contrato y convención, cuando entre ellos hay una relación de especie a género.
2) Confunde el objeto de la prestación (dar, hacer o no hacer) con el objeto del contrato (que es la obligación).

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1
Q

Definición LEGAL de Contrato.

A

Art. 1438: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”

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2
Q

Definición DOCTRINARIA de Contrato.

A

Acto jurídico bilateral que crea obligaciones.

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3
Q

¿Qué principios generales dominan la formación y efectos de los contratos?

A

1) Consensualismo.
2) Libertad contractual.
3) Fuerza obligatoria de los cttos.
4) Efecto relativo de los cttos.

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4
Q

Elementos de los contratos.

A

1) Elementos comunes a todos los contratos (Son los del AJ: voluntad, objeto y causa).
2) Elementos propios de cada contrato (esencia, naturaleza, accidente).

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5
Q

¿En qué artículo se contiene la fuerza obligatoria de los contratos?

A

Artículo 1545: “TODO CONTRATO LEGALMENTE CELEBRADO ES LEY PARA LOS CONTRATANTES Y NO PUEDE SER INVALIDADO SINO POR SU CONSENTIMIENTO MUTUO O POR CAUSAS LEGALES”.

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6
Q

¿Cuáles son las dos principales funciones de los contratos?

A

1) Función económica: Permite la circulación de la riqueza.

2) Función social: Medio de cooperación entre los hombres.

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7
Q

¿Qué clasificaciones de los contratos contempla el Código Civil?

A

1) Unilaterales / Bilaterales.
2) Gratuitos / Onerosos.
3) Onerosos Conmutativos / Aleatorios.
4) Principales / Accesorios.
5) Consensuales / Reales / Solemnes.

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8
Q

¿Qué determina que un contrato sea bilateral o unilateral?

A

Cuántas partes resultan obligadas a raíz del contrato.

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9
Q

¿En qué artículos están las clasificaciones de los contratos?

A

Artículos 1439 al 1443.

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10
Q

¿A qué se llama contrato sinalagmático? ¿Qué categorías tiene?

A

Se llama contrato sinalagmático al contrato bilateral.

  • Puede ser sinalagmático perfecto (todas las obligaciones nacen en el mismo instante del contrato).
  • Puede ser sinalagmático imperfecto (los que nacen unilaterales pero por causas ulteriores devienen obligaciones recíprocas, como cuando un depósito causa perjuicios a quien tiene la cosa).
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11
Q

¿Cuál es la importancia de la clasificación entre cttos unilaterales y bilaterales?

A

La diferencia entre ellos emana del hecho que en los bilaterales existe una INTERDEPENDENCIA DE OBLIGACIONES, que origina para los bilaterales y no para los unilaterales:

1) Condición resolutoria táctica.
2) Excepción de contrato no cumplido.
3) Teoría de los riesgos.
4) Teoría de la imprevisión.

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12
Q

¿Qué opciones da la condición resolutoria táctica para la parte diligente si se cumple?

A

Demandar el cumplimiento forzado o la resolución judicial del contrato, ambas con indemnización.

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13
Q

¿En qué principio general de derecho de fundamenta la excepción de contrato no cumplido del 1552?

A

“La mora purga la mora”.

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14
Q

Efecto de la excepción de contrato no cumplido.

A

Suspensión de la ejecución de las obligaciones. Si se judicializa este excepción al cumplimiento ya que la otra parte insiste en no cumplir la prestación, el juez podrá determinar la extinción definitiva del contrato o su ejecución forzada.

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15
Q

Según la teoría de los riesgos de nuestro CC, ¿en quién recae el riesgo de la pérdida fortuita de la cosa en una obligación de dar?

A

En el acreedor, que no es la respuesta más justa.

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16
Q

¿Qué determina que se clasifique a un contrato como gratuito u oneroso?

A

Para cuántas partes tiene utilidad el contrato y quién sufre el gravamen.

17
Q

Ejemplos de contratos unilaterales onerosos.

A

1) Mutuo debido a los intereses devengados (que son de la naturaleza, por lo que pueden renunciarse).
2) Depósito cuando depositario está facultado para usar la cosa en su provecho.
3) Comodato en pro de ambas partes (perro de caza que se presta para amaestrarlo).

18
Q

Ejemplos de contratos bilaterales gratuitos.

A

1) Mandato no remunerado (por naturaleza ES remunerado).

2) Donación con cargas.

19
Q

¿Qué importancia tiene la clasificación entre contratos gratuitos u onerosos?

A

1) De qué CULPA responde el deudor:
1. 1) Onerosos, culpa leve.
1. 2) Gratuitos, culpa levísima si sólo reporta utilidad para él, o de lo contrario grave.

2) En los onerosos existe la obligación de garantía del saneamiento de la evicción.
3) Gratuitos son generalmente intuito personae, onerosos son generalmente impersonales.
4) El adquirente a título gratuito de una cosa arrendada debe respetar el arrendamiento, en los onerosos sólo si se celebró por escritura pública.

20
Q

¿Qué diferencia a los contratos onerosos conmutativos de los onerosos aleatorios?

A

Depende de si la equivalencia de la onerosidad corresponde a una contingencia cierta o incierta de ganancia.

21
Q

¿Existen críticas al artículo 1441, relativo a la definición de contratos onerosos conmutativos y onerosos aleatorios?

A

Sí:

1) Supone que el contrato oneroso es siempre bilateral al usar la expresión “equivalencia” con respecto a las prestaciones. Existen contratos onerosos unilaterales.
2) La equivalencia de las prestaciones es meramente subjetiva, sólo en algunos casos esa equivalencia es objetiva (casos de Lesión).

22
Q

¿Cuál es la diferencia distintiva entre los contratos conmutativos y aleatorios?

A

Que en los tratos preeliminares, las partes sólo pueden apreciar los resultados económicos del contrato si se trata de un contrato conmutativo. En los contratos aleatorios no se pueden realizar cálculos racionales de las consecuencias económicas.

23
Q

Principales diferencias entre contratos aleatorios y contratos condicionales.

A

1) En los aleatorios la obligación no está subordinada a una contingencia, como sí sucede en los condicionales.
2) Condición es un elemento generalmente accidental, en cambio la contingencia de ganancia o pérdida es un elemento de la esencia del contrato aleatorio.

24
Q

¿Cuál es la importancia de la clasificación entre contratos aleatorios y conmutativos?

A

1) Lesión enorme sólo opera en algunos contratos conmutativos.
2) Teoría de la imprevisión también se aplica sólo a los conmutativos.

25
Q

¿Qué diferencia a un contrato principal de uno accesorio?

A

El principal subsiste por sí mismo, mientras que el accesorio asegura el cumplimiento de una obligación principal sin la cual no puede subsistir (artículo 1442).

26
Q

¿Es lo mismo un contrato accesorio que un AJ dependiente?

A

No. Ambos cobran eficacia con la existencia de un contrato principal, pero los accesorios están destinados a garantizar el cumplimiento de éste (hipoteca, prenda), mientras los AJ dependientes no (capitulaciones matrimoniales).

27
Q

¿Cuál es la importancia de la clasificación entre contratos principales y accesorios?

A

Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

EX: Cláusula de garantía general.

28
Q

¿Cuándo es solemne un contrato?

A

Cuanto está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales sin las cuales no produce efecto civil alguno (matrimonio) (art. 1443).

29
Q

¿Cuándo un contrato es Real?

A

Cuando para su perfeccionamiento es necesaria la tradición de la cosa a la que se refiere (Comodato, Depósito) (art. 1443).

30
Q

¿Cuándo un contrato es consensual?

A

Cuando para su perfeccionamiento baste sólo el consentimiento (CV de bienes muebles) (art. 1443).

31
Q

¿Qué crítica se le hace al artículo 1443 que distingue entre contratos reales, solemnes y consensuales?

A

Que señala que en los contratos reales es necesaria la tradición, cuando ello sólo es así en el mutuo (ya que al tratarse de cosa fungible es un título traslaticio de dominio). En los demás contratos reales la entrega se efectúa en calidad de mera tenencia.

32
Q

¿Cuál es la diferencia entre la entrega que da origen a un contrato real con la entrega que integra la fase de cumplimiento de una obligación de dar?

A

En los contratos reales, quien entrega la cosa se constituye en acreedor de una típica obligación restitutoria.

33
Q

¿Qué otras clasificaciones, además de las del Código Civil, admiten los contratos?

A

1) Nominados o típicos / Innominados o atípicos.
2) De ejecución instantánea / Diferida / Tracto sucesivo.
3) Individuales / Colectivos.
4) Libremente discutidos / Por adhesión.
5) Preparatorios / Definitivos.
6) Intuito personae / Impersonales.
7) De familia / Patrimoniales.

35
Q

¿Qué importancia reviste la clasificación entre contratos nominados/típicos y innominados/atípicos?

A

1) Cláusulas de la naturaleza de los contratos.
2) Qué legislación supletoria utilizar.

  • Hay que estarse ante todo a las reglas contractuales establecidas entre las partes mientras sean lícitas y admisibles.
36
Q

¿Qué es un contrato de ejecución instantánea?

A

Aquellos contratos en los cuales la obligación se cumple apenas se celebra el contrato que la generó (CV mueble al contado).

37
Q

¿Qué es un contrato de ejecución diferida?

A

Aquellos contratos en los cuales la obligación se cumple dentro de un plazo que puede ser expreso o tácito.

38
Q

¿Qué es un contrato de tracto sucesivo?

A

Aquellos contratos que su cumplimiento se escalona en el tiempo, durante un lapso prolongado, generando una relación contractual permanente (arrendamiento, contrato de trabajo).

39
Q

¿Qué importancia reviste la clasificación entre contratos de ejecución instantánea, diferida y de tracto sucesivo?

A

1) NULIDAD y RESOLUCIÓN operan con efecto retroactivo en ejecución instantánea y diferida, en cambio en los de tracto sucesivo no.
2) En TEORÍA DE LOS RIESGOS, en los de tracto sucesivo la extinción de una obligación produce la extinción de la obligación de la contraparte, no así en el resto.
3) La TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN se concibe a propósito de los contractos de tracto sucesivo.
4) La resciliación por voluntad unilateral corre sólo en los de tracto sucesivo (desahucio).

41
Q

¿En qué se diferencia un contrato nominado o típico de uno innominado o atípico?

A

Que hayan o no hayan sido expresamente reglamentados por el legislador en códigos o leyes.