Principios básicos del proceso penal. Flashcards
Derecho a juicio previo y única persecución
* Consagración legal
* Significado
* Alcances (MAIER)
- Nadie podrá ser condanado, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal”.
- No puede reabrirse un proceso judicial si la persona ya ha sido sometido a este y culminó en sentencia definitiva o interlocutoria firme.
- Dos alcances: Derecho a una sentencia de condena como fundamento de la pena y derecho a un proceso previo legalmente tramitado .
ppio de Juicio previo:
* Derecho a la sentencia judicial de condena como fundamento de la pena
* 3 Expresiones legales
* Derecho a un proceso previo legalmente tramitado
* expresiones legales
- exigencia de una sentencia judicial de condenafirme como requisito para la imposición de una pena. (Juicio como sinónimo de sentencia)
- art. 19 nº3 inciso 5 CPR (exige que las sentencias de organos que ejercen jurisdicción deben fundarse en un proceso previo legalmente tramitado)
- art. 1 CPP (exige sentencia fundada para la condena)
- art 342. Establece requisitos formales de fundamentación de la deicisón judicial. Incumplimiento = nulidad absoluta
- Exigencia de procedimiento previo a la sentencia. Mediatez de la sanción estatal
- NO nos dice nada de como debería ser ese proceso. Esa es tarea de otras garantías, e.g Debido proceso.
Principio ne bis in ídem como estándar sustantivo de adjudicación (intraprocesal) y como estándar de clausura procesal (interprocesal)
- Es una garantía general del procedimiento. Art. 1 inc 2.
- prohibición que se establece frente al legislador, de valorar 2 veces un mismo hecho, y punir el mismo con una sanción desproporcionada (intraprocesal)
- Prohibición de juzgamiento múltiple (interprocesal)
La presunción de inocencia como regla de trato, de prueba y de juicio:
* Cómo se relaciona con el sistema
* Consagración internacional
* Consagración nacional (rango y consagración positiva)
* Presunción de inocencia
- Es la bandera de lucha del liberalismo en la búsqueda de un sistema Acusatorio (López). Refleja el estatus de ciudadano del imputado
- Consagrado en Declaración Universal de DDHH, CADH, PIDCP
- No está explícito en la CPR pero rango constitucional por tratados de DDHH ratificados por chile y vigentes
- Consagrado en el art. 4 como ppio básico del proceso: “Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”
- No es una presunción en el sentido de derecho probatorio (inferir un hecho desconocido a partir de uno conocido), sino una garantía
La presunción de inocencia como regla de trato
- tratar al imputado como si fuera inocente hasta que sobre él recaiga sentencia que declare su culpabilidad.
- Prohibición de anticipar culpabilidad.
- Discusión de medidas cautelares. Sólo son legítimas si buscan proteger el procedimiento, no anticipar culpabilidad.
- algunos dicen que hay un choque (ferrer), otros dicen que no hay choque si la finalidad es distinta (López)
La presunción de inocencia como regla de prueba
- no basta sentencia que declare la culpabilidad para que ceda la presunción de inocencia: esa declaración debe ser la conclusión de un procedimiento probatorio con todas las garantías procesales.
- Debe existir actividad probatoria que pueda considerarse como prueba de cargo, suministrada por la acusación en juicio oral respetando DDFF.
- Ferrer sostiene que todo esto está cubierto por otras garantías; es redundante. Y la carga de la prueba en quien acusa es la regla general; quien afirma prueba.
P.I como regla de juicio
- Si la prueba no es concluyente para demostrar la culpabilidad, se resolverá a favor de la inocencia. Implica la existencia de algún estándar de prueba. En Chile, este es el de más allá de toda duda razonable.
- Expresión del ppio in dubio pro reo