Detención y flagrancia. Flashcards

1
Q

DETENCIÓN:
* Definiciones
* Enunciar los tipos de detención

Además, diga la importancia de la definición

A
  • Sentido Amplio: Toda privación de libertad ambulatoria (que no sea la prisión preventiva ni una pena) ejecutada bajo un fin previsto y permitido por el ordenamiento jurídico.
  • Importancia del sentido amplio: poder aplicar las garantías incluso en casos de “retención” o “control de identidad”
  • Sentido estricto : MEDIDA CAUTELAR en que se priva de libertad a una persona a quien se le imputa la comisión de un delito, por un breve lapso de tiempo, con la exclusiva finalidad de ponerla a disposición del tribunal, con el objeto de asegurar su comparecencia a algún acto del procedimiento.

Tipos de detención:
1. Imputativa
2. Por incomparecencia o arresto

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2
Q

Detención:
* Tipos (conceptos amplios)
* Subtipos

A
  1. Imputativa
    Sin citación previa, para que esté en la audiencia destinada a formalización y potencialmente medidas cautelares más intensas. –> da lugar a audiencia de control de detención
  2. Por incomparecencia o arresto
    Busca presencia del imputado para un acto del procedimiento

Subtipos:

Imputativas
1. Judicial
2. Detención judicial en caso de flagrancia en la sala de despacho
3. Particular o policial en caso de flagrancia

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3
Q

Detención judicial imputativa:
* Concepto
* Art.
* Supuestos de aplicación

A
  • Detención que decreta el J.g por solicitud del MP, sin citación previa, cuando de otra manera la comparecencia pudiere verse demorada o dificultada
  • Art. 127 inc 1
  • Al ser medida cautelar se requiere fumus boni iuris y periculum in mora. Requiere juicio de probabilidad de existencia de delito y participación del imputado Y además, que sea indispensable para que el procedimiento cumpla con sus fines. (debe complementarse con el art. 122)
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4
Q

Detención judicial imputativa:
* procedimiento (5 pasos)

A
  1. Despacho orden de detención (por solicitud del MP o iniciativa propia en casos de delito flagrante cometidos en la sala de su despacho)
  2. Cumplimiento de la orden de detención por la policía
  3. Intimación legal de la orden
  4. Deber de información de garantías y hechos (guardar silencio, asistencia de un abogado)
  5. Conducción del detenido ante el tribunal que hubiere ordenado detención (si no son horas de despacho, puede hacrse al detenido permanecer en recinto de detención o policial hasta primera audiencia. Máx. 24 hrs)
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5
Q

Detención imputativa por delito flagrante en la sala de su despacho:
* Art.
* Quién la puede decretar
* Procedimiento

A
  • Art. 128
  • Cualquier tribunal
  • El mismo que el de la detención por orden judicial.
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6
Q

Detención particular o policial en caso de flagrancia:
* Concepto
* Consagración constitucional
* Es deber o facultad?

A
  • Detención que realiza cq persona que sorprendiere a otra en delito flagrante, para poner al detenido a disposición del juez con el objeto de que se celebre la audiencia en que ha de formalizarse la investigación y, eventualmente, se adopte alguna medida cautelar personal de mayor intensidad en su contra.
  • Aparece como excepción a la exigencia de orden de detención previa. CPR art. 19 inc 7 letra c)
  • Para los agentes policiales= obligatorio. Para los demás= facultad.
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7
Q

Detención particular o policial en caso de flagrancia:
* 3 Normas especiales de su procedimiento
* ¿Qué decisiones puede tomar el MP cuando lo llamen?

A
  1. Obviamente no hay despacho de la orden ni intimación de la misma. Pero mismos deberes de info. y conducción ante juez competente.
  2. Si la hace un civil, puede llevar al detenido a la policía, MP o cualquier autoridad judicial.
  3. La policía tiene un plazo de 12 hrs. para Informar al MP
  • Puede pedir que lo conduzcan ante el juez (24 hrs desde detención), puede dejar sin efecto la detención desde luego (e.g porque solo procedía la citación)
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8
Q

Flagrancia:
* art.
* 5 Hipótesis

A
  • 130
    1. actualmente cometiendo el delito;
    2. acabare de cometerlo;
    3. huyendo del lugar del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;
    4. En un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con **objetos procedentes de aquél **o con señales que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y
    5. El que las personas asaltadas, heridas o víctimas de un robo o hurto que reclamaren auxilio, señalaren como autor o cómplice de un delito que acabare de cometerse.
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9
Q

Procedencia de la detención por flagrancia:

A
  • En ppio en casos de delitos de acción penal pública
  • Excepcionalmente, delitos de APPPIP como violación, estupro y otros delitos sexuales.
  • Pena superior a presidio o reclusión menores en su grado mínimo. De lo contrario, solo procede citación
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10
Q

Tipos de detención sin naturaleza cautelar?

Son 3

A

Detención del condenado para que cumpla su pena si es privativa de libertad.

Detención del condenado que se fuga

Detención para cumplimiento de obligaciones legales (peritos, testigos

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11
Q

Audiencia de control de detención:
1. Qué es
2. ¿Obligación de formalizar?
3. Quiénes comparecen?
4. Cómo se desarrolla esta audiencia?

A
  1. primera audiencia judicial del detenido, ante el juez que ordenó su detención, a la que deben concurrir el fiscal o el abogado asistente del fiscal. La ausencia de éstos dará lugar a la liberación del detenido (artículo 132). En ella se formaliza y se solicitan medidas cautelares de mayor intensidad
  2. No.
  3. Jg, Fiscal (y/o abogado asistente), imputado, defensor
  4. Constatación de que se informaron derechos, constatación de que se respetaron derechos y garantías, adoptando medidas para que imputado ejerza su derechos si no está en condiciones para ello (art. 10)
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12
Q

3 requisitos de la orden de detención, lo mismo que la de prisión

A
  1. Nombre y apellido (individualización)
  2. Motivo de la prisión o detención
  3. indicación de ser conducido de inmediato ante el tribunal o lugar de detención o prisión.
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13
Q

Audiencia de control de detención:
* Actitudes del fiscal en audiencia de control de detención?

A

Si no cuenta con los antecedentes necesarios para formalizar, puede solicitar una ampliación del plazo de detención hasta por tres días, con el fin de preparar su presentación

Si cuenta con los antecedentes para formalizar
1. Formalizar la investigación;
2. Solicitar que se decreten las medidas cautelares que estime procedentes.
3. luego
de formalizada la investigación, solicitar al juez de garantía que se pase directamente al juicio oral

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14
Q

AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN:
* ¿QUÉ PASA SI LA DETENCIÓN ES ILEGAL?
* ¿Que NO pasa si la detención es ilegal?

A
  1. No se puede solicitar la ampliación de la detención.
  2. No se excluye la posibilidad de formalizar y solicitar medidas cautelares. Tampoco se excluye la prueba obtenida con ocasión de esta detención.
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15
Q

Detenciones ilegales y recurso de amparo:
* Instituciones Para controlar la legalidad de la detención.
* Efectos de la ilegalidad de la detención

A
  1. Recurso de amparo
  2. Amparo ante el JG
  3. Audiencia de control de detención
  • Invalidar prueba para juicio oral
  • Nulidad procesal
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