Principios Flashcards
Diferencia entre los principios jurídico naturales y los principios técnicos
Ppcios jurídico naturales: obedecen a postulados elementales de justicia, que conforman el debido proceso, son ontológicos al proceso, no puede haber proceso sin estos principios y por lo tanto son comunes a los distintos tipos de procesos. Responden a criterios de esencia, necesidad y son inmutables. Constituyen los componentes del proceso racional y justo (principio de igualdad, el principio de la bilateralidad o audiencia y el principio de la imparcialidad del juzgador)
Ppcios técnicos: responden a los fines concretos que se pretenden alcanzar a través del ejercicio de la jurisdicción en sus distintas manifestaciones y, por consiguiente, varían según los diversos tipos de procesos. Obedecen a criterios políticos de oportunidad y conveniencia
Principio de legalidad: ¿cómo puede llevarse a cabo las formas procesales?
- Libertad de las formas procesales.
Se dejaría a aquellos que aspiran obtener una providencia jurisdiccional en libertad de dirigirse al juez en las formas que consideran más oportunas y persuasivas, sin necesidad de deber seguir orden y modos prestablecidos - Legalidad de las formas procesales.
las actividades que conducen al pronunciamiento de la providencia jurisdiccional no pueden ser realizadas en el modo y en el orden que a juicio discrecional de los interesados puede parecer más apropiada al caso singular, sino que deben, para poder tener eficacia jurídica, ser realizadas en el modo y con el orden que la ley ha establecido.
¿Cómo se relacionan las formas procesales y la certeza jurídica?
o La regulación de las normas procesales sirven para dar certeza jurídica a la formación de la decisión jurisdiccional y atender a las exigencias del debido proceso.
o La certeza no existiría si el individuo que pide justicia no supiera exactamente cuáles son los actos que debe realizar para obtenerla, cuáles son las vías que debe recorrer para llegar hasta el juez y ser por él escuchado.
o Las reglas del procedimiento son, en sustancia, una especie de metodología fijada por la ley para servir de guía, de garantía, a quien quiera pedir justicia ante un tribunal. Es una garantía de que solo puede ser de la manera que estableció la ley.
Principio dispositivo:
constituye un pilar fundamental del proceso civil, en cuya virtud se reconoce que la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses sólo puede iniciarse mediante una petición de parte.
La determinación del objeto del proceso corresponde configurarlo exclusivamente a las partes.
Principio dispositivo:
constituye un pilar fundamental del proceso civil, en cuya virtud se reconoce que la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses sólo puede iniciarse mediante una petición de parte.
La determinación del objeto del proceso corresponde configurarlo exclusivamente a las partes.
¿Cómo se manifiesta el principio dispositivo? ¿tiene excepciones?
1º) Las partes pueden disponer sobre el objeto del proceso, poniéndole termino mediante un equivalente jurisdiccional
2º) El tema u objeto del proceso lo fijan las partes.
3º) Las partes deben cumplir con la carga de la prueba
4º) Las partes tiene la carga procesal de instar por la tramitación del proceso, realizando los actos procesales que conforme a la ley corresponde ejecutar.
Excepciones:
Situaciones en las que el juez puede o debe actuar de oficio: por ejemplo la declaración de la prescripción de la acción ejecutiva (art. 442 CPC), la declaración de nulidad absoluta que conste en un acto o contrato (art. 1683 CC).
Poder de conducción del juez
Tiene conducción formal y material. El juez debe vigilar que los actos de la parte sean correctos y no sean objeto de nulidad procesal.
Son manifestaciones de poderes de dirección del juez civil las siguientes:
a) La declaración de oficio de la incompetencia absoluta.
b) La anulación de oficio, conforme a las facultades del art. 84 inc. final del CPC;
c) La casación en la forma de oficio.
d) El artículo 64 del CPC reconoce una importante facultad de dirección del proceso por parte del juez, ya que faculta al Tribunal que pueda dar curso al proceso sin esperar petición de las partes en orden a decretar un trámite, una vez vencida una etapa. En la práctica, como lo explicábamos son las partes las que se preocupan de hacer tramitar el proceso presentando sus escritos. La parte que precluyó el juez debe seguir el proceso.
Principio de publicidad
Apunta a reconocer la posibilidad de que los actor procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares.
Su fundamento está en la conveniencia que la opinión pública controle el buen desempeño de la administración de justicia, fiscalizando a jueces o funcionarios judiciales
Excepciones al principio de publicidad
a) Las investigaciones del sumario en el juicio criminal, salvo que el Juez dé vista al sumario a los sujetos que ahí intervienen; en el sistema procesal penal antiguo.
b) En los juicios de nulidad de matrimonio y de divorcio puede el juez disponer que el proceso se mantenga reservado, siempre que el tribunal lo estime conveniente.
c) También en la ley sobre abusos de publicidad se admite la posibilidad de decretar la prohibición de informar en las causas que la ley señala y en con los supuestos legales (articulo 25).
Principio de preclusión procesal y sus tipos
Apunta a resaltar que los distintos actos que integran el proceso se hayan sujetos a un orden consecutivo y riguroso, de manera que las partes deben ejercitar sus derechos o cargas procesales en la oportunidad que la ley les señala.
El proceso se halla articulado en diversos períodos o etapas, con la consecuencia que agotada una etapa carecen de eficacia los actos no realizados en su momento oportuno por evacuarse fuera de la unidad de tiempo en que debieron ejecutarse.
Para Chiovenda, la preclusión es la pérdida o extinción o consumación de una facultad procesal.
Por la preclusión procesal adquieren el carácter de firmes los actos cumplidos dentro del respectivo período, y se extinguen las facultades procesales que no se ejercitaron durante su transcurso.
Tipos:
a) Preclusión por falta de oportunidad;
b) Preclusión por incompatibilidad;
c) Preclusión por consumición.
Preclusión por falta de oportunidad
En estos supuestos el criterio base es el tiempo. El posible acto o las diligencias de investigación que debieron realizarse dentro de cierto tiempo y que no fueron realizadas en él, ya no pueden realizarse, se pierde la oportunidad
Preclusión por incompatibilidad
la preclusión busca disciplinar el posible apartamiento de la conducta de los sujetos procesales respecto del correcto orden consecutivo, y nada más que eso.
El plazo que se abre es solo para un acto procesal determinado y no se puede interponer otro.
Preclusión por consumición
una vez que se ha ejercido una facultad procesal, presentando un recurso específico, un medio de prueba particular, un acto defensivo de su posición, sea que lo gane parcialmente o le sea rechazado, entonces la parte perfectamente podría volver a ejercerla. El punto es que: i) para que no vuelva a repetirse lo ya promovido, y volver atrás en el proceso; o ii) para que no se pueda modificar lo promovido, volviendo a plantear más temas o variar los ya presentados, sorprendiendo a la contraria que ya ventiló su defensa, la parte que ya presentó el medio, pierde la facultad para volver a hacerlo o modificarlo, porque desde el punto de vista de la preclusión ya consumió su facultad al presentar previamente dicho medio.
Una vez se practica un acto no se puede volver a practicar ni se puede corregir.
Existe para evitar repetición de actos y que algunos puedan cambiar.
Principio de economía procesal
se le asignan distintas funciones:
1º) Como una regla interpretativa de las normas positivas.
2º) Como un criterio para la organización del proceso, tendiente a lograr la máxima eficacia con el menor despliegue de energía posible.
Varias instituciones procesales descansan entre otras razones en este principio, siendo las más evidentes la acumulación de acciones en todas sus manifestaciones
principio de eventualidad
Apunta a facilitar que en un mismo momento o trámite procesal se puedan realizar varias alegaciones, a oponer varias excepciones, o alegar incluso varios medios de prueba a la vez; todo lo anterior, con la finalidad de evitar los efectos extintivos que puede acarrear la existencia de una regla de preclusión en el proceso, procurando que en un mismo acto de parte se realicen todas las posibilidades procesales de actuación, para que en el evento de que si alguna de las alegadas preferentemente no prospera pueda ser acogida la siguiente, que vienen articuladas o aducidas secundum eventum litis