Litisconsorcio Flashcards

1
Q

¿Cuáles son los requisitos para que se forme un litisconsorcio? Art 18 CPC

A

a) Se deduzca la misma acción
b) Cuando se deduzcan acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho
c) Siempre que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos en que lo autoriza la ley

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2
Q

Clasificaciones de litisconsorcio

A

1º) Según la posición que ocupen los varios sujetos de la relación procesal que actúan en un misma calidad de parte
activo-pasivo-mixto

2º) Según la necesidad de la presencia de varios sujetos en el proceso
Atendiendo a esta pauta se diferencia entre litisconsorcio necesario y litisconsorcio voluntario, facultativo o simple.

3º) Según la forma en que se solicita la condena de los varios demandados
En estos casos se constata la existencia del litisconsorcio eventual, litisconsorcio alternativo y litisconsorcio sucesivo.

4º) Según su origen
Siguiendo esta regla el litisconsorcio puede ser originario o derivativo

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3
Q

¿Qué es el litisconsorcio necesario? ¿Qué principios justifican su existencia?

A

El litisconsorcio necesario es aquel proceso con la presencia necesaria de varios sujetos, que de un modo obligatorio deben formar parte de la relación jurídico procesal. En otras palabras, se trata de un proceso en el cual una de las partes (activa o pasiva) está necesariamente compuesta por varios sujetos.

Principios:
1º) En el principio de bilateralidad de la audiencia
2º) en la protección de los derechos de terceros por extensión de los efectos de cosa juzgada
3º) En una posible inutilidad de la sentencia.

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4
Q

¿Qué es la legitimación conjunta?

A

es aquella que tendrían varias personas, en forma activa o pasiva, para demandar o ser demandados. La existencia de la legitimación conjunta determina que se deba pronunciar una resolución única para todos los litisconsortes, por tratarse de una única pretensión. Sólo si se procede de esa forma el proceso podrá concluir con el pronunciamiento de una única sentencia, que sea eficaz frente a todos.

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5
Q

¿Cuál es la diferencia entre un litisconsorcio necesario propio y uno impropio? ¿En qué ámbitos se ve reflejado el necesario impropio?

A

1º) El litisconsorcio necesario propio es aquel en el cual la ley señala expresamente cuando los varios sujetos de una relación jurídica sustancial deben actuar obligatoriamente en una misma relación procesal, ya sea activa o pasivamente.
2) El litisconsorcio necesario impropio se caracteriza por no estar establecido expresamente por la ley, sino que viene condicionado por la naturaleza de la relación jurídica deducida en juicio. En este caso, también es la relación de derecho sustancial la que impone la necesidad de constituir la relación procesal, con todos los sujetos a quienes pueda afectar la sentencia que sobre el fondo se pueda dictar, pero a diferencia del litisconsorcio necesario propio el legislador no indica expresamente los casos en que se debe conformar la relación procesal necesariamente plural.

Hipótesis de litisconsorcio necesario impropio en nuestra jurisprudencia:
1. Nulidad de actos y contratos
2. Nulidad de actos y contratos que afectan a terceros
3. En materia de comunidades

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6
Q

¿Qué situaciones pueden ocurrir cuando existe un defecto en la conformación plural de una relación procesal? En otras palabras: consecuencias de la no conformación de un litisconsorcio necesario.

A
  1. Absolución en la instancia: juez se niega a dictar una sentencia de fondo.
  2. Nulidad de la sentencia.
  3. Inoponibilidad de la sentencia.
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