PRIMERA PARTE Flashcards
¿QUE ES EL DERECHO?
Derecho es el Ordenamiento de la vida social basado en la justicia y con miras al bien común. Sin sociedad no hay derecho.
QUE ES EL DERECHO PROBATORIO
El derecho probatorio es una rama especial del derecho, es una ciencia.El que habla de ciencia tiene que hablar de un método y de un procedimiento.
El derecho es una ciencia derivada, es decir, que no es una ciencia autónoma
En el derecho probatorio como en todas las ciencias reconstructivas lo que se da es la verificación.
Para la aplicación de las leyes: dame los hechos y te dare el derecho. Causa petendi y petitum.
Es una rama especializada del derecho cuya verificación es realizar con utilidad social y judicial la verificación científica, fáctica y reconstructiva de los juicios formulados sobre los hechos jurídicos o relativos a la existencia de las fuentes del derecho
ACTOS DE CONOCIMIENTO
- Concepto: No se prueba
- Juicio: se le aplica un adjetivo, es más que el concepto, lo complementa
- Raciocinio
RELACION JURIDICA
Relación social, se necesita trascendencia para la colectividad y por ende regulada por el derecho. Tiene sujeto, objeto y contenido.
- Sujeto: Dignidad Humana
- Objeto: Bien jurídico protegido. Teorías:
o Lo que no es sujeto, es objeto
o Son los bienes
o Conformado por bienes, bienes personales (conectado con la DH) y la prestación
- Relación jurídica patrimonial
- Relación jurídica extrapatrimonial
- Contenido: Serie de derechos y obligaciones de quienes intervienen en la RJ, surgen porque los impone la ley o por acuerdo de las partes
El motor de la relación jurídica está en el elemento dinámico
Si no se da el elemento dinámico, no tiene sentido
El elemento dinámico es el hecho jurídico
El acontecimiento se da en dos grandes parámetros: el tiempo y el espacio
Todo gira alrededor del espacio y el tiempo, soporte probatorio
Se mira como la relación de la vida social con transcendencia para la colectividad y por ende regulada por el derecho.
TIPOS DE PRUEBAS JURIDICAS
- Materiales: proceso histórico. Aquellas que se confunden con los requisitos de existencia, validez y eficacia de los actos y negocios jurídicos
o Fuentes:
Ley a través de las normas imperativas. - Administrativas: Procedimiento administrativo, no contencioso-administrativo.
o Carecen de una regulación específica - Judiciales: Tiene conexión con la noción de prueba
o Quien dice prueba judicial, dice proceso
o Quien dice prueba judicial, dice juez
PRUEBAS JURIDICAS MATERIALES
Es el acto o conjunto de actos cuyo artífice es el sujeto de derecho encaminados a la verificación científica, fáctica, o reconstructiva de la veracidad de los juicios sobre los hechos jurídicos, con una utilidad social y con el fin de generar seguridad a las relaciones que son materia de la ciencia del derecho. La fuente de las pruebas, son la ley a través de las normas imperativas.
- Pruebas Ad substantiam actus o ad solemnitatem: es el acto o conjunto de actos cuyo artífice es el sujeto de derecho realizados con el propósito de generar seguridad en las relaciones jurídicas.de carácter Imperativo
- Pruebas Ad Probationem: es el acto o conjunto de actos cuyo artífice es el sujeto de derecho realizados en cumplimiento de disposiciones constitucionales y legales, o en aplicación de la autonomía de la voluntad privada
PRUEBAS JURIDICAS ADMINISTRATIVAS
: procedimiento administrativo, no contencioso administrativo. Carecen de una regulación específica. Es el acto o conjunto de actos, más o menos formalistas cuyo artífice son las personas y/o el funcionario administrativo, con el fin de verificar con una utilidad social, los juicios que se formulen sobre los hechos jurídicos que hacen parte de la norma
CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL
la que se hace por fuera del proceso y por fuera del juez. La que se le hace a un amigo o a la persona que se beneficia de la confesión. No es ante el proceso. Es sui generis. Art 191.6 CGP
PRUEBAS JURIDICAS JUDICIALES
quien dice prueba judicial dice proceso, quien dice prueba judicial dice juez. Es el acto o conjunto de actos (tanto procesales como extraprocesales) pero siempre con fines procesales, de tipo formalista, cuyos artífices son sujetos procesales vio el funcionario judicial, encaminados a la verificación de los juicios sobre hechos jurídicos, que, en cumplimiento de la carga de la afirmac
PERSUASIÓN
- Persuasión débil: la que se basa en augurios, sentimientos
- Persuasión fuerte: cuando se empieza a aplicar la sana crítica. Empezó con Sócrates. Siglo XII se acaba la íntima convicción y se empieza a aplicar la tarifa legal por el papa. 1789 en materia penal, se regresa a la íntima convicción con el libro de Beccaria persuasión débil debido a que la tarifa legal fue un desastre, luego Kant crea otro método y procedimiento. 1989 se suprimió el jurado de consciencia en Colombia, antes, se tenía la íntima convicción, pero ahí no nace la sana crítica. No se puede tener persuasión débil si se dice que el derecho es una ciencia
LA NORMATIVIDAD
Se encuentra en el derecho interno y en el internacional, el cual se puede dividir en público o privado, en el derecho nacional además de estas dos también se puede dividir en sustancial y procesal.
CARACTERISTICAS DERECHO PROBATORIO
- Derivada: requiere el apoyo de otras ciencias
- Crucial: Los aportes de las otras ciencias son asimiladas por el operador judicial
- Documentaria: su tarea no puede cumplirse sin que se den los elementos básicos que se acreditan los hechos.
QUE ESTAN EN LA RELACION JURIDICA PASIVA
- Los deberes jurídicos: necesidad de ajustar el libre albedrio a la regla jurídica
- Responsabilidad: es la sujeción a los efectos reactivos del ordenamiento jurídico provenientes del incumplimiento anterior
- Garantía: es la asunción de responsabilidad
- Carga: al igual que el deber este representa un agravio del sujeto, pero el cumplimiento es de interés del sujeto mismo.
DERECHO SUBJETIVO
Facultad que un sujeto de derecho tiene para hacer determinados actos de relevancia jurídica dentro de un ámbito de libertad, esto lo proporciona el derecho objetivo, “podemos hacer todo salvo lo que tenemos expresamente prohibido
ELEMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVO
Elemento estático. Sujeto
Persona natural
Elemento estático – objeto
* Se trata del bien jurídico, el interés
o Especie
Personas
* Bienes personales
* Bienes económicos o patrimoniales
Corporales
o Inmuebles
o Muebles
Incorporales
o Oras literarias
o Invenciones
Elemento dinámico de la relación jurídica (espacio y tiempo)
o Hecho jurídico
o Concepto genérico. Acontecimiento, suceso del hombre o la naturaleza que se percibe mediante los sentidos.
DERECHO PROBATORIO INTERNACIONAL
. Conjunto de disposiciones cuya principal labor es suministrar instrumentos que faciliten la remisión y ejecución de cartas rogatorias para la recolección, embalaje y envío de evidencias probatorias, como también la práctica de pruebas en materia civil y comercial en el extranjero
ELEMENTOS DERECHO PROBATORIO INTERNACIONAL
- Exhorto: Comunicación que libra una autoridad a otro para que ordene dar cumplimiento de lo que se le pide.
- Cartas rogatorias: Comunicación que libra una autoridad a otro para que ordene dar cumplimiento de lo que se le pide.
CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EXHORTO Y CARTAS ROGATORIAS
La diferencia radica en que, El Exhorto lo puede expedir una autoridad judicial o administrativa y va siempre dirigido al Cónsul; la carta rogatoria solo puede expedirla una autoridad judicial y va dirigida a la
autoridad judicial homóloga del país requerido, de manera q su trámite se hace a través de las Embajadas y por vía diplomática.
Para efectos del derecho probatorio internacional no existe ninguna diferencia
CUALES SON LOS PRINCIPIOS PERMANENTES
- Necesidad de la prueba: esta referido a que el juez solo puede tomar decisiones en base a las pruebas debidamente acreditas dentro del proceso
- Publicidad: es el traslado, la notificación de lo que se da, lo que hay en el expediente y es susceptible de valoración
- Contradicción: se ejerce en la contestación, en la defensa. Es el derecho que tiene el demandado para defenderse.
- Sana critica: sistema de valoración probatorio
Y uno propio del derecho internacional
La reciprocidad: derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y que los extranjeros gocen de las mismas prerrogativas que los nacionales
CONVENIOS IMPORTANTES INCORPORADOS A LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
Convención Interamericana de Pruebas en el extranjero de Panamá
Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil de La Haya
CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LAS PRUEBAS JUDICIALES
- NECESIDAD
2.UNIDAD
3.COMUNIDAD
4.CONTRADICCIÓN
5.PUBLICIDAD
6.INMEDIACIÓN
7.LIBERTAD PROBATORIA
8.PERTINENCIA
9.CONDUCENCIA
10.NATURAÑODAD - OBTENCIÓN COATIVA DE MEDIOS MATERIALES DE PRUEBA
12.IRRENUNCIABILIDAD DE LA PRUEBA
13.CONCENTRACIÓN
14.IN DUBIO PRO RE
PRINCIPIO DE NECESIDAD
Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.
PRINCIPIO DE UNIDAD
Las pruebas aportadas por los sujetos procesales o por el mismo funcionario judicial forman un todo del cual inferirán el convencimiento del juez.
PRINCIPIO DE COMUNIDAD
(Adquisición de la prueba). Una vez aportadas al proceso las pruebas benefician a cualquiera de las partes para acreditar los hechos del proceso, generar certeza en el juzgador sin importar quien las aporto.
PRINCIPIO DE CONTRADICCION
Comprende el derecho de la parte a quien se opone una prueba de gozar de la oportunidad procesal de conocerla y controvertirla (Se opone a la prueba secreta y el conocimiento privado del juez)
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Busca hacer conocida la prueba de la contraparte. Es el medio que garantiza y hace efectivo el cumplimiento del principio de contradicción.
PRINCIPIO DE INMEDIACION
(En la producción y dirección de la actividad probatoria) asegura que el juez se halla en permanente vinculación con las partes y las pruebas.
Originalidad
Busca que las pruebas sean de primera fuente, no de segunda mano. V.gr él es testigo no sea de oídas
PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA
Se permite la utilización de la prueba por cualquier medio sin limitación en materia penal. En materia civil o administrativa debe estarse a lo establecido por el legislador
PRINCIPIO DE PERTINENCIA
Significa que el tiempo y el trabajo de las partes y de los funcionarios judiciales en esta etapa del proceso no debe perderse en la percepción de medios probatorios que por sí mismos o por su contenido no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes.
PRINCIPIO DE CONDUCENCIA
Entendida como la capacidad legal que tiene una prueba para demostrar cierto hecho. Se predica de la prueba judicial misma.
La encontramos en el examen que puede realizar el juez entre la ley y el uso de ese medio probatorio sin ninguna dificultad legal que anule el valor probatorio que se procura
PRINCIPIO DE NATURALIDAD
Se prohíbe todo mecanismo que coarte la naturalidad o espontaneidad de la prueba. V.gr. Tortura, intimidación.
Cualquier sugestión ilícita bien sea violenta (insinúa respuesta mediante temor), fraudulenta (por medio del error que se origina en el dolo de quien interroga) y culposa (a través del error se produce a causa de la negligencia de la persona que pregunta)
PRINCIPIO DE OBTENCION COATIVA DE LOS MEDIOS MATERIALES DE LA PRUEBA
La prueba es el corazón de la sentencia. Por eso es imperativo que el funcionario judicial tenga facultades para obtenerla e incorporarla al proceso, sin que viole el principio de naturalidad. V.gr. Multa, conducción.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LA PRUEBA
constituyen el fundamente de su irrenunciabilidad.
Quien aporta una prueba no podrá retirarla
¿Qué sucede con la prueba que se solicitó por la parte, pero aún no ha sido incorporada al proceso? ¿Puedo o no renunciar? ¿Podrá desistir de su práctica? ¿Y si ya fue practicada?
PRINCIPIO DE CONCENTRACION
La práctica de la prueba y el debate deben practicarse el mismo día, si ello fuere posible o en días consecutivos.
Busca lograr que el juez concentre su atención en un solo asunto.
PRINCIPIO DE IN DUBO RE
Es diferente a la presunción de inocencia. Se aplica a la valoración de la prueba en penal en caso de la existencia de una duda insuperable o de una incertidumbre por parte del fallador.
Obedece al aforismo “es preferible dejar impune el delito de un culpable que condenar un inocente”
QUE SON Y CUALES SON LOS SISTEMAS PROCESALES
Conjunto concatenado de reglas y principios que estructuran los diferentes ordenamientos procesales, referidos a las facultades de los sujetos procesales, a las obligaciones de los sujetos a la forma como se adelantan procesos, con la finalidad de realizar. Existen 3 sistemas:
Sistemas dispositivos (Civil)
Aquel en el que corresponde a las partes iniciar el proceso y proporcionar los elementos para su decisión.
Sistema inquisitivo (Penal)
Se habla de un inicio e instrucción del proceso por parte del juez y la ejecución de las penas también. Era usual que fuse única instancia
Sistema acusatorio (Penal)
El juez tiene un papel de árbitro y el material para formar el proceso, establecer su convicción y dictar la sentencia, proviene de las partes. El juez tiene un papel pasivo. Carece de facultades para decretar pruebas de oficio – no es el director del proceso.
SEGUN LA FORMA EN LA QUE SE ADELANTA EL PROCESO QUE SISTEMAS PUEDEN SER
Sistema de oralidad
Sistema escritural
CUALES SON LOS SISTEMAS EN LOS QUE SE VALORAN LAS PRUEBAS
Sistema de intima convicción
Libertad absoluta del juez para formar conocimiento. Adquiere su certeza de acuerdo con la impresión que un medio de prueba le genera
Sistema de tarifa legal
El legislador le señala a cada medio probatorio el grado de convicción. El juez confronta el medio de prueba con el valor que el legislador le dio
Sistema de sana crítica
Apreciación razonada de las pruebas – persuasión racional. El juez es libre de formarse su convencimiento, pero debe motivar su decisión.