PRIMER CORTE Flashcards
Título valor
¿Qué es un título valor?
ART 619 C. Comercio:
* Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Puede ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.
—- tiene que conformarse como los requisitos de los títulos ejecutivos (clara, expresa y actualmente exigible).
¿Cuál es la prescripción de un título valor y un título ejecutivo?
Titulo ejecutivo: 5 años titulo valor: 3 años
¿Cuáles son los requisitos indispensables para el título valor?
- Las mismas que las obligaciones: C, C, O, C
¿Para qué sirve un título valor?
El título valor es un documento que facilita la vida negocial, o que le permite agilizar al comerciante las relaciones de comercio que por su naturaleza son cambiantes obligan a transformarse constantemente. Los comerciantes en primer lugar y posteriormente la ley, han encontrado en el título valor el mecanismo idóneo en términos de eficacia, validez y garantía de las obligaciones.
PRINCIPIO DE LOS TÍTULOS VALORES (documento que incorpora un derecho)
Primer requisito
NECESIDAD:
El título de valor surge como necesidad del comercio. Necesario el documento y que contiene un bien jurídico.
¿Derecho de qué tipo?
1. Contenido crediticio (personales) (dinero)
2. Corporativos o de participación (societarios) (parte societaria)
3. Representativo de mercancías (real o patrimonial) (mercaderías, grandes almacenes de depósitos)
4. Títulos en blanco (personales)
PRINCIPIO DE LOS TÍTULOS VALORES (documento que incorpora un derecho)
Segundo requisito
LITERALIDAD
Art 626
- implica que debe constar por escrito.
Se requiere que exista identidad entre el titular de D° incorporado y el sujeto pasivo del mismo. - NO se puede comercializar un título valor que no esté debidamente identificado su creador y beneficiario.
- El deudor es el creador del título.
La firma del girado afirma la identidad del título y la aceptación de la identidad.
Art. 624 C.Com: el ejercicio del derecho consignado en el título valor requiere la exhibición del mismo.
PRINCIPIO DE LOS TÍTULOS VALORES (documento que incorpora un derecho)
Tercer requisito
AUTONOMÍA * los títulos valores no requieren de otro documento que lo soporte. El título es autónomo por sí mismo, puede ser cobrado por el beneficiario.
REQUISITOS DE FORMA
- LEGITIMACIÓN: implica que el beneficiario del título en principio es quien podrá hacerlo efectivo, es decir el legitimado en cobrar es el beneficiario.
- INCORPORACIÓN: implica el derecho que incorpora el título valor, por ejemplo una suma de dinero
REQUISITOS COMUNES:
(título)
- Mención del derecho que incorpora:
- La firma de quien lo crea
- Puede sustituirse la firma, bajo responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
si no se menciona lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título
si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrá como tales la fecha y el lugar de su entrega
Clasificación de los títulos valores
- Según el derecho que incorporan:
Orden expresamente de pago
- Letra de cambio
- Cheque
Promesa de pago
- Pagaré
Clasificación de los títulos valores
– Representativo de mercaderías: cualquier objeto susceptible de objetos
Certificado de almacenes de depósito
Carta de porte
Conocimiento de embarque
Clasificación de los títulos valores
– Corporativos
Representan una cuota aparte o participación de una empresa o un tipo societario
Clasificación de los títulos valores
– Según su circulación
Hace referencia a la forma en como se hace negociación del título valor
– Nominativos—-: aquellos que implican un registro en los libros del emisor. A favor de quien se libre se debe ingresar en dichos libros
Por ejemplo: en las acciones – libro de accionistas (la empresa emisora) una acción en una sociedad.
—- A la orden:—- una orden incondicional de pago a favor de quien aparezca como beneficiario (o quien haya sido endosado) de la acción cambiaria en el título valor.
— Al portador—–: cualquier documento en el cual se haya incorporado un derecho de carácter crediticio y en el cual no sea expreso quien es su beneficiario, la orden de pago se dará por cualquiera que exhiba el documento
Clasificación de los títulos valores
– Según su lugar de expedición
Según su lugar de expedición
—— Nacionales—–: aquellos creados en el territorio nacional o en sus extensiones (embajadas, consulados, aeropuertos internacionales)
——-Típicos ———: contemplado y descrito en la legislación mercantil
——-Atípicos:——- no se encuentra regulado y sigue las reglas del título ejecutivo y entiende sus reglas
——-Seriados:——-aquellos cuya creación se someten a un consecutivo y registro en el libro de su emisor. Implican entonces que el cobro de los mismos, depende de su serie y fecha de emisión
- Cheques: consecutivo
——-Extranjeros——-: cuando son creados en el extranjero, pero su lugar de incumplimiento
Pagare:
En las acciones:
Las facturas
Clasificación de los títulos valores
– Según su estructura jurídica:
—–Abstracto:—- cuando en él no se menciona o n se hace referencia a las causas que dieron origen a su expedició
La letra de cambio no me indica que celebramos un contrato de arrendamiento entre los dos, es decir, si respalda alguna otra obligación.
——-Concreto:—— Son los cuales se establece claramente las causas, razones o motivos por los cuales se crean el título valor
- Pagare:
- En las acciones:
- Las facturas