PRIMER CORTE Flashcards
Título valor
¿Qué es un título valor?
ART 619 C. Comercio:
* Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Puede ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.
—- tiene que conformarse como los requisitos de los títulos ejecutivos (clara, expresa y actualmente exigible).
¿Cuál es la prescripción de un título valor y un título ejecutivo?
Titulo ejecutivo: 5 años titulo valor: 3 años
¿Cuáles son los requisitos indispensables para el título valor?
- Las mismas que las obligaciones: C, C, O, C
¿Para qué sirve un título valor?
El título valor es un documento que facilita la vida negocial, o que le permite agilizar al comerciante las relaciones de comercio que por su naturaleza son cambiantes obligan a transformarse constantemente. Los comerciantes en primer lugar y posteriormente la ley, han encontrado en el título valor el mecanismo idóneo en términos de eficacia, validez y garantía de las obligaciones.
PRINCIPIO DE LOS TÍTULOS VALORES (documento que incorpora un derecho)
Primer requisito
NECESIDAD:
El título de valor surge como necesidad del comercio. Necesario el documento y que contiene un bien jurídico.
¿Derecho de qué tipo?
1. Contenido crediticio (personales) (dinero)
2. Corporativos o de participación (societarios) (parte societaria)
3. Representativo de mercancías (real o patrimonial) (mercaderías, grandes almacenes de depósitos)
4. Títulos en blanco (personales)
PRINCIPIO DE LOS TÍTULOS VALORES (documento que incorpora un derecho)
Segundo requisito
LITERALIDAD
Art 626
- implica que debe constar por escrito.
Se requiere que exista identidad entre el titular de D° incorporado y el sujeto pasivo del mismo. - NO se puede comercializar un título valor que no esté debidamente identificado su creador y beneficiario.
- El deudor es el creador del título.
La firma del girado afirma la identidad del título y la aceptación de la identidad.
Art. 624 C.Com: el ejercicio del derecho consignado en el título valor requiere la exhibición del mismo.
PRINCIPIO DE LOS TÍTULOS VALORES (documento que incorpora un derecho)
Tercer requisito
AUTONOMÍA * los títulos valores no requieren de otro documento que lo soporte. El título es autónomo por sí mismo, puede ser cobrado por el beneficiario.
REQUISITOS DE FORMA
- LEGITIMACIÓN: implica que el beneficiario del título en principio es quien podrá hacerlo efectivo, es decir el legitimado en cobrar es el beneficiario.
- INCORPORACIÓN: implica el derecho que incorpora el título valor, por ejemplo una suma de dinero
REQUISITOS COMUNES:
(título)
- Mención del derecho que incorpora:
- La firma de quien lo crea
- Puede sustituirse la firma, bajo responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
si no se menciona lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título
si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrá como tales la fecha y el lugar de su entrega
Clasificación de los títulos valores
- Según el derecho que incorporan:
Orden expresamente de pago
- Letra de cambio
- Cheque
Promesa de pago
- Pagaré
Clasificación de los títulos valores
– Representativo de mercaderías: cualquier objeto susceptible de objetos
Certificado de almacenes de depósito
Carta de porte
Conocimiento de embarque
Clasificación de los títulos valores
– Corporativos
Representan una cuota aparte o participación de una empresa o un tipo societario
Clasificación de los títulos valores
– Según su circulación
Hace referencia a la forma en como se hace negociación del título valor
– Nominativos—-: aquellos que implican un registro en los libros del emisor. A favor de quien se libre se debe ingresar en dichos libros
Por ejemplo: en las acciones – libro de accionistas (la empresa emisora) una acción en una sociedad.
—- A la orden:—- una orden incondicional de pago a favor de quien aparezca como beneficiario (o quien haya sido endosado) de la acción cambiaria en el título valor.
— Al portador—–: cualquier documento en el cual se haya incorporado un derecho de carácter crediticio y en el cual no sea expreso quien es su beneficiario, la orden de pago se dará por cualquiera que exhiba el documento
Clasificación de los títulos valores
– Según su lugar de expedición
Según su lugar de expedición
—— Nacionales—–: aquellos creados en el territorio nacional o en sus extensiones (embajadas, consulados, aeropuertos internacionales)
——-Típicos ———: contemplado y descrito en la legislación mercantil
——-Atípicos:——- no se encuentra regulado y sigue las reglas del título ejecutivo y entiende sus reglas
——-Seriados:——-aquellos cuya creación se someten a un consecutivo y registro en el libro de su emisor. Implican entonces que el cobro de los mismos, depende de su serie y fecha de emisión
- Cheques: consecutivo
——-Extranjeros——-: cuando son creados en el extranjero, pero su lugar de incumplimiento
Pagare:
En las acciones:
Las facturas
Clasificación de los títulos valores
– Según su estructura jurídica:
—–Abstracto:—- cuando en él no se menciona o n se hace referencia a las causas que dieron origen a su expedició
La letra de cambio no me indica que celebramos un contrato de arrendamiento entre los dos, es decir, si respalda alguna otra obligación.
——-Concreto:—— Son los cuales se establece claramente las causas, razones o motivos por los cuales se crean el título valor
- Pagare:
- En las acciones:
- Las facturas
Clasificación de los títulos valores
– Según su estructura jurídica:
——- Abstracto:——- cuando en él no se menciona o n se hace referencia a las causas que dieron origen a su expedición
La letra de cambio no me indica que celebramos un contrato de arrendamiento entre los dos, es decir, si respalda alguna otra obligación.
——-Concreto: ——-
Son los cuales se establece claramente las causas, razones o motivos por los cuales se crean el título valor
- Pagare:
- En las acciones:
- Las facturas
Clasificación de los títulos valores
– Según su contenido literal
——-Completos: ——-cuando ha sido diligenciados en su totalidad todos los espacios contemplados al momento de su expedición, lo que implica que existe certeza frente a
- su creador del girador,
- el beneficiario o girado,
- su valor o derecho incorporado,
la fecha de su creación y la fecha de exigibilidad,
- para que se entienda que el título valor es existente debe ser firmado por su creador.
——-Incompletos:——- contrario sensu
——-En blanco: ——-cuando únicamente se encuentra firmado por su creador los espacios en blanco siempre deberán ser diligenciados teniendo en cuenta las reglas pactadas en la carta de instrucciones.
——-Complejo: ——-para la conformación del título se debe contar con la carta de instrucciones (instrucción que da el acreedor para que el deudor llene el
——-Papeles firmados en blanco: ——-no cumple con los requisitos para ser título valor. Para que se considere título se debe haber suscrito la obligación en el incorporado.
En blanco: cuando únicamente se encuentra firmado por su creador los espacios en blanco siempre deberán ser diligenciados teniendo en cuenta las reglas pactadas en la carta de instrucciones.
Papeles firmados en blanco: no cumple con los requisitos para ser título valor. Para que se considere título se debe haber suscrito la obligación en el incorporado.
¿Qué es la acción cambiaria?
La acción cambiaria es el mecanismo jurídico mediante la cual se cobra judicialmente un crédito contenido en un título valor.
—- No se puede iniciar si el título valor no ha sido firmado por su emisor, y de su entrega.
— instancias judiciales debe ser presentado en físico original.
TEORÍA CONTRACTUALISTA
Todo título valor se origina de un K, y al ser un acto contractual se indicaría que el mismo es de carácter bilateral, por lo tanto, bajo esta óptica en todo título valor se encuentra inmersa LA CONDICIÓN RESOLUTORIA.
TEORÍA DEL ACTO UNILATERAL
Implica que es un acto unilateral de su creador, es decir que como acto unilateral no existe la condición resolutoria, de ahí que una obligación existe.
- Obligación incondicionalmente del deudor a favor de su acreedor.