Presupuestario (ORDEN EHA 3565/2018) Flashcards
La orden por la que se aprueba al estructura de los presupuestos de las entidades locales es:
a) Orden EHA/6535/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales
b) Orden EHA/5356/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales
c) Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales
d) Orden EHA/3565/2008, de 13 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales
c) Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales
Los estados de gastos de los presupuestos de las entidades locales se clasificarán con los siguientes criterios:
a) Por programas, unidades orgánicas y opcionalmente, por categorías económicas
b) Por programas, categorías económicas y opcionalmente, por unidades orgánicas
c) Por categorías económicas, unidades orgánicas y opcionalmente, por programas
b) Por programas, categorías económicas y opcionalmente, por unidades orgánicas
art 3
Esta orden recoge la normativa por la que se establece la estructura presupuestaria prevista en el artículo:
a) 176.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
b) 167.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y será de aplicación tanto para las entidades locales como para los organismos autónomos de ellas dependientes
c) 167.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
d) 176.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y será de aplicación tanto para las entidades locales como para los organismos autónomos de ellas dependientes
b) 167.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y será de aplicación tanto para las entidades locales como para los organismos autónomos de ellas dependientes
art 1.2
Las entidades locales elaborarán sus presupuestos teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades y objetivos que con estos últimos se pretendan conseguir:
a) Igualmente podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización
b) No podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura salvo que se acredite que lo hacen de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización
a) Igualmente podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización
art 2
Agrupar los créditos por capítulos separando operaciones corrientes, de capital y financieras:
a) corresponde a la clasificación económica del gasto
b) corresponde a la clasificación por programas del gasto
c) corresponde a la clasificación orgánica del gasto
a) corresponde a la clasificación económica del gasto
art 5
Ordenar los créditos según su finalidad y los objetivos que con ellos se pretendan conseguir:
a) corresponde a la clasificación económica del gasto
b) corresponde a la clasificación por programas del gasto
c) corresponde a la clasificación orgánica del gasto
b) corresponde a la clasificación por programas del gasto
art 4
Con carácter general, el detalle de los créditos se presentará, como mínimo, en el nivel de grupos de programas de gasto:
a) en los casos que se especifican en el anexo I de la Orden el detalle de los créditos se presentará en el nivel de programas de gastos
b) en todo caso
c) en ningún caso
d) en los casos que se especifican en el anexo I de la Orden el detalle de los créditos se presentará en el nivel de subprogramas de gastos
a) en los casos que se especifican en el anexo I de la Orden el detalle de los créditos se presentará en el nivel de programa de gastos
art 4.2
La estructura que se especifica en el anexo I:
a) se debe considerar obligatoria para todas las entidades locales
b) se debe considerar cerrada para todas las entidades locales
c) se debe considerar cerrada y obligatoria para todas las entidades locales
d) se debe considerar potestativa para todas las entidades locales
c) se debe considerar cerrada y obligatoria para todas las entidades locales
art. 4.3
Podrán crearse programas y subprogramas que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura del anexo I de la Orden?.
a) si, porque la estructura es abierta a partir del nivel de programas y subprogramas
b) no, en ningún caso, puesto que la estructura que especifica la orden en su anexo I es obligatoria y cerrada para todas las entidades locales
a) si, porque la estructura es abierta a partir del nivel de programas y subprogramas
art 4.3
El desarrollo por programas es obligatorio para aquellas entidades locales que:
a) asuman competencias por delegación del Estado, a fin de que exista una exacta correspondencia entre el servicio asumido y un único programa o subprograma presupuestario
b) asuman competencias por delegación de las CCAA, a fin de que exista una exacta correspondencia entre el servicio asumido y un único programa o subprograma presupuestario
c) asuman competencias de ambas administraciones en aplicación del articulo 27 de la Ley 7/1985, a fin de que exista una exacta correspondencia entre el servicio asumido y un único programa o subprograma presupuestario
d) ninguna es correcta
c) asuman competencias de ambas administraciones en aplicación del articulo 27 de la Ley 7/1985, a fin de que exista una exacta correspondencia entre el servicio asumido y un único programa o subprograma presupuestario
art 4.4
La clasificación económica del gasto agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras. Atendiendo a su naturaleza económica:
a) los capítulos se desglosarán en conceptos, y éstos, a su vez, en subconceptos, que se podrán subdividir en artículos
b) los títulos se desglosarán en capítulos, y éstos, a su vez, en artículos, que se podrán subdividir en conceptos
c) los conceptos se desglosarán en subconceptos, y éstos, a su vez, en capítulos, que se podrán subdividir en artículos
d) los capítulos se desglosarán en artículos, y éstos, a su vez, en conceptos, que se podrán subdividir en subconceptos
d) los capítulos se desglosarán en artículos, y éstos, a su vez, en conceptos, que se podrán subdividir en subconceptos
art 5.2
Es abierta:
a) la estructura por conceptos y subconceptos
b) el desarrollo de subconceptos en partidas
c) todas son correctas
c) todas son correctas
art 5.4 y 5.5
La expresión cifrada de la aplicación presupuestaria es:
a) la partida presupuestaria
b) el crédito presupuestario
c) ninguna es correcta
b) el crédito presupuestario
art 6
La aplicación presupuestaria vendrá definida, al menos, por:
a) la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, en el nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente
b) la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, en el nivel de subprograma y subconcepto respectivamente
c) la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica, en el nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente
a) la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, en el nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente
art. 6
El registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto se realizará:
a) como mínimo, sobre la aplicación presupuestaria definida en el artículo 6, pudiendo las entidades locales efectuar un seguimiento contable a un mayor nivel de desglose
b) como máximo, sobre la aplicación presupuestaria definida en el artículo 6, pudiendo las entidades locales efectuar un seguimiento contable a un menor nivel de desglose
a) como mínimo, sobre la aplicación presupuestaria definida en el artículo 6, pudiendo las entidades locales efectuar un seguimiento contable a un mayor nivel de desglose
art 7