Preguntas cortas Flashcards
¿Qué es y para qué sirve la sede electrónica? Responsabilidad.
Debe hacerse hincapié en la trascendencia capital que tienen sobre el deber que puede recaer sobre los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con la Administración pública.
Y así, su regulación responde a la necesidad de identificar con precisión el medio concreto a través del cual se establecen estas relaciones electrónicas entre ciudadano y Administración. A este respecto, el artículo 38 LRJSP, siguiendo el precedente del artículo 10 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), define a la sede electrónica como “aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho público en el ejercicio de sus competencias”. (Art 9 RD 203/2021)
Responsabilidad. Art 12 RD 203/2021
En caso de que una sede electrónica o sede electrónica asociada contenga procedimientos, servicios o ambos, cuya competencia corresponda a otro órgano administrativo, el titular de la competencia será responsable de la integridad, veracidad y actualización de lo relativo a dichos procedimientos.
En caso de que la sede electrónica asociada contenga un enlace o vínculo a otra sede o sede asociada, será el titular de esta
última el responsable.
En caso de que una sede electrónica o sede electrónica asociada contenga procedimientos, servicios o ambos, cuya competencia corresponda a otro órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, sea de la misma o de diferente Administración, el titular de la competencia será responsable de la integridad, veracidad y actualización de lo relativo a dichos procedimientos, servicios o ambos sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada respecto de la incorporación de los contenidos en la misma
¿Cómo funcionan las sedes electrónicas?
La LRJSP no se muestra demasiado exigente con las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas. Su artículo 38.3 se limita a derivar a cada Administración pública la determinación de las condiciones e instrumentos precisos al efecto, si bien “con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad”. Por lo demás, el precepto requiere in fine que se garantice en todo caso la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
El precepto recoge, asimismo, algunas reglas esenciales para el funcionamiento de las sedes electrónicas en sus apartados 4, 5 y 6. Así, deberán disponer de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras con los ciudadanos siempre que se precisen necesarias. Del mismo modo, al publicar informaciones o posibilitar el acceso a servicios y transacciones deberán respetar los “principios de accesibilidad y uso”, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
El apartado 6 del precepto obliga, en fin, a que las sedes electrónicas utilicen, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente,
¿Que contenido mínimo tienen que tener las sedes Electrónica y asociadas? Art 11 RD 203/2021
a) La identificación de la sede electrónica o sede asociada, órgano u organismo titular y órganos competentes para su gestión
b) La identificación del acto o disposición de creación y el acceso al mismo
c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica: mapa de la estructura de navegación, secciones disponibles
d) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma.
e) La normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede electrónica.
f) La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos aplicable.
g) Información acerca de cualquier incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento y la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia.
h) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles
i) Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios,acompañados de la descripción de su diseño y funcionamiento
Creación de la sede electrónica asociada y supresion. Requisitos mínimos. Articulo 10. RD 203/2021
Se podrán crear una o varias sedes electrónicas asociadas a una sede electrónica atendiendo a razones técnicas y organizativas. La sede electrónica asociada tendrá consideración de sede electrónica a todos los efectos
El acto o resolución de creación o supresión de una sede electrónica o sede electrónica asociada será publicado en el boletín oficial que corresponda en función de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o sede asociada y también en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que corresponda y se expondrá al menos:
a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
b) La identificación de la dirección electrónica de referencia
c) La identificación de su titular.
d) La identificación del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios.
En el ámbito estatal, tanto la creación o supresión de una sede electrónica asociada se hará por resolución del titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo o entidad de derecho público competente, con el
informe previo favorable del MPTFP y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Para obtener los informes previos favorables a que se refiere el apartado anterior, la propuesta de creación de la nueva sede electrónica o, en su caso, sede electrónica asociada se tendrá que justificar, en términos de eficiencia.
¿Que servicios a disposicion de las personas tienen que tener las sedes Electrónica y asociadas? Art 11 RD 203/2021
a) Un acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica o sede electrónica asociada, con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que en su caso, pudiera acordar el órgano competente.
b) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
c) Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.
d) Un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica.
e) Un sistema de verificación de los sellos electrónicos de los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público que abarque la sede electrónica o sede electrónica asociada.
f) Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público comprendidos en el ámbito de la sede electrónica, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.
g) Un acceso a los modelos, y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, que permitan a las personas interesadas presentar simultáneamente varias solicitudes en la forma que establezca, en su caso, cada Administración, organismo público o entidad de derecho público titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
h) El acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes que establezca, en su caso, cada Administración u organismo público o entidad de derecho público titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
i) Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.
los canales de las AAPP son:
- Presencial
- Portales de internet y sedes electrónicas
- redes sociales
- tfno
- correo
- cualquier otro.
Caracteristicas de los portales de internet. Creacion y supresión (art 5 y 6 RD 203/2021)
Cada Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.
- Los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
En el ámbito estatal, la creación o supresión de portales se llevará a cabo por orden de la persona titular del ministerio correspondiente o por resolución de la persona titular del órgano superior, en el caso de la Administración General del Estado, y por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección en el caso de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
La creación requerirá informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital respectiva y posterior comunicación al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para obtener dicho informe favorable, la propuesta de creación del nuevo portal se deberá justificar en términos de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos e interés prioritario para la implantación de una política pública o la aplicación de la normativa de la Unión Europea o nacional y a tal efecto el órgano promotor de la creación del nuevo portal remitirá una memoria justificativa y económica.
La supresión de portales requerirá la previa comunicación al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- El acto o resolución de creación de un nuevo portal previsto en el apartado anterior contendrá, al menos, la identificación de su dirección electrónica, que deberá incluir el nombre de dominio de segundo nivel «.gob.es», su ámbito funcional y, en su caso, orgánico y la finalidad para la que se crea. Para facilitar su identificación, seguirán las disposiciones generales que se establezcan para la imagen institucional de la Administración General del Estado.
- En el ámbito estatal los portales de internet a los que se refiere este artículo deberán estar referenciados en el PAGe de la Administración General del Estado.
Definiciones de Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas
Portal de internet: Portales de internet de las AAPP. Son puntos de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una AP, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente.
Punto de Acceso General electrónico: Portal de internet que facilita el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública correspondiente y aglutina o conduce a las sedes electrónicas asociadas de sus órganos y las sedes electrónicas de sus organismos públicos y entidades de derecho público
Sede electronica: Dirección electrónica, disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ejercicio de sus competencias
PAGE
- Las Administraciones Públicas contarán con un Punto de Acceso General electrónico (PAGe).
- El PAGe de cada Administración Pública facilitará el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública correspondiente.
- El PAGe dispondrá de una sede electrónica, a través de la cual se podrá acceder a todas las sedes electrónicas y sedes asociadas de la Administración Pública correspondiente.
Además, esta sede podrá incluir un área personalizada a través de la cual cada interesado, mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos personales, podrá acceder a su información, al seguimiento de los trámites administrativos que le afecten y a las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de la Administración Pública competente.
- El PAGe de la Administración General del Estado y su sede electrónica serán gestionados por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En dicha sede electrónica está alojada la Dirección Electrónica Habilitada única a la que se refiere el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El PAGe de la Administración General del Estado, a través de su sede, permitirá la comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos facilitados por el sector público estatal a través del Código Seguro de Verificación o de cualquier otro sistema de firma o sello basado en certificado electrónico cualificado que se haya utilizado en su generación. También permitirá, en su caso, su recuperación.
- El PAGe de la Administración General del Estado podrá interoperar con portales web oficiales de la Unión Europea.
La Carpeta Ciudadana
Además del interesado podrán acceder a la Carpeta Ciudadana:
a) Sus representantes
b) Quien ostente un poder otorgado por el interesado e inscrito en el REA (Registro Electrónico de Apoderamientos).
La Carpeta Ciudadana será accesible a través de la sede electrónica del PAGe de la AGE y podrá ofrecer, entre otras, las funcionalidades siguientes para el interesado o sus representantes:
- Permitir el seguimiento del estado de tramitación,
- Permitir el acceso a sus comunicaciones y notificaciones,
- Conocer qué datos suyos obran en poder del sector público estatal,
- Facilitar la obtención de certificaciones administrativas,.
Sistemas identificacion electronica de las aapp. RD 203/2021
Las AAPP podrán utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para garantizar el origen e integridad de los documentos electrónicos:
a) Sistemas de identificación de las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas.
b) Sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado y que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
c) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
d) Firma electrónica del personal al servicio de las AAPP.
e) Intercambio electrónico de datos
Infraestructura ofrecida por la AGE para los sistemas de firma.
- La AGE dispondrá de una plataforma para la verificación de la vigencia y del contenido de los certificados cualificados admitidos en el sector público de forma libre y gratuita. Esta plataforma dispondrá de una declaración de prácticas de validación. Los prestadores cualificados de servicios de confianza deberán facilitar a esta plataforma el acceso electrónico y gratuito para la verificación de la vigencia de los certificados electrónicos emitidos
- La política de firma electrónica y de certificados en el ámbito estatal, está constituida por las directrices y normas técnicas aplicables a la utilización de certificados y firma electrónica. Cada AP podrá determinar además los supuestos de utilización de Sello electrónico de AP Y Código seguro de verificación
Mecanismos para la actuación administrativa automatizada.
Cada AP podrá determinar además los supuestos de utilización de Sello electrónico de AP Y Código seguro de verificación. El sistema de código seguro de verificación deberá garantizar, en todo caso:
a) El origen e integridad de los documentos mediante el acceso a la sede
b) El carácter único del código generado para cada documento.
c) Su vinculación con el documento generado y, en su caso, con el firmante.
d) La posibilidad de verificar el documento, como mínimo, por el tiempo que se establezca en la resolución que autorice la utilización de este procedimiento.
e) Un acceso restringido al documento a quien disponga del código seguro de verificación.
Cuando así lo determinen las partes implicadas, la interoperabilidad se garantizará mediante la superposición al código seguro de verificación de un sello electrónico .
Sistemas de firma del personal al servicio de las aapp.
- Cada AP determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar el personal a sus servicio. Estos sistemas podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Los certificados electrónicos de empleado público serán cualificados.
- Si el certificado se va a utilizar en actuaciones que afecten a información clasificada, a la seguridad pública, a la defensa nacional o a otras actuaciones para cuya realización esté legalmente justificado el anonimato.
- Estos certificados se denominarán «certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional».Son los que antes se llamaban certificados con Seudónimo
Se podrá disponer de sistemas de identificación de personal basados en repositorios de empleados públicos
Atributos mínimos de los certificados electrónicos admitidos por las AAPP
- Los sistemas basados en certificados cualificados de firma electrónica admitidos por las AAPP para la identificación electrónica de persona física deberán contener como atributos, al menos, su nombre y apellidos y su número de DNI, NIF etc
- Los certificados electrónicos cualificados de representante de persona jurídica deberán contener, como mínimo, la denominación y el Número de Identificación Fiscal de la persona jurídica y el nombre y apellidos y número de Documento Nacional de Identidad, o Número de Identificación de Extranjero o Número de Identificación Fiscal de la persona que actúa como representante.