Preguntas Consti Flashcards
Determine el concepto de fuentes formales del derecho.
Son actos o hechos jurídicos de los que en virtud de las normas de creación, modificación o derogación de disposiciones legales susceptibles de valer como tales en el ámbito del ordenamiento jurídico. Están establecidas en el ordenamiento estatal y se dividen en fuentes Supremas, constitucionales, primarias o secundarias.
Determine el sentido y alcance de las fuentes supremas del derecho constitucional chileno analizadas en clase.
Son limites o principios establecidos por el poder constituyente ORIGINARIO, cuya modificación produce la transformación del régimen jurídico político vigente que asegura la CPR material desnaturalizándola, por lo que no puede ser modificadas, sino por un nuevo poder constituyente instituido o derivado.
Habiendo características explicitas, que se relacionan con el art. 5 que se relaciona con la dignidad de la persona humana y sus derechos esenciales, constituyendo un límite al ejercicio de la soberanía. También hay una perspectiva implícita que guarda relación con el art. 4 relacionado a nuestro régimen republicano democrático y con el art. 19 N°15 que trata sobre los pluralismos políticos; y el art. 5 inc. 1 que habla del principio de la soberanía ejercicio por el pueblo.
Determine las fuentes primarias del derecho constitucional y conceptualice la Ley Orgánica Constitucional.
Se puede decir que además son preceptos legales, las que incluyen LOC, LQC, LO, DFL y ley delegatoria o habilitante del Presidente de la República.
Las LOC se desarrollan en un texto armónico y sistemático, las materias que trata están señaladas en la CPR, pasan por un control preventivo obligatorio de constitucionalidad, no pueden ser objeto de delegación legislativa y requieren de un quórum de 4/7 para su aprobación, modificación o derogación.
Principio de disyunción aplicado a las fuentes primarias del derecho constitucional.
El principio de disyunción opera para normas del igual rango, emanados del mismo órgano, pero de distintas materias y de distinto quórum.
Establece que todos son preceptos legales que emanan de los dos únicos órganos colegisladores que son el Presidente de la República y el Congreso Nacional, pero que se diferencian por la materia que es objeto de regulación por cada tipo de precepto legal y la especialidad procedimental.
Concepto de ley orgánica constitucional y ubicación como fuentes del derecho constitucional.
Son preceptos legales que se dan en un texto armónico y sistemático, tratan temas señalados expresamente por la CPR y para su aprobación, modificación y derogación requieren de un quórum de 4/7 de los Senados y Diputados en ejercicio, pasan por un control preventivo de constitucionalidad y no pueden ser objeto de delegación legislativa. Son consideradas fuentes primarias por lo que son consideradas de carácter infraconstitucional.
Determine qué son las fuentes supraconstitucionales analizadas en clase.
Son fuentes supremas de la Constitución, pero que se ubican ubican por sobre todas las normas incluso de la CPR, son principios esenciales de la CPR que no pueden ser pasados a llevar.
Determine la fuerza normativa de los tratados internacionales en el derecho interno, funde su respuesta considerando las disposiciones constitucionales pertinentes.
La fuerza normativa es otorgada por el mismo tratado y esta cuando se encuentra dentro del OJ se considera que posee una fuerza normativa superior a la CPR cuando se trata de tratados de derechos humanos.
TI son normas que surgen de acuerdo con las fuentes del derecho constitucional, el TI una vez incorporado válidamente en el OJ interno, tendrá fuerza normativa superior a todas las normas del derecho interno, es importante mencionar que la CPR es norma jurídica superior por lo que está dotada de supremacía y suprelegalidad para las normas del derecho interno pero no para las del derecho internacional, por lo tanto es esta la que debe adherirse a las tratados y no viceversa.
Concepto de ley de quórum calificado.
Son preceptos legales que requieren de un quórum de mayoría absoluta para su aprobación, modificación o derogación. Pasan por un control preventivo facultativo y no pueden ser objeto de delegación legislativa.
Determine 5 postulados de interpretación constitucional y conceptualice dos de ellos.
Postulado de supremacía de la constitución, unidad de la CPR, efecto útil, proporcionalidad y corrección funcional. Supremacía de la Constitución determina que todo el oj debe interpretarse a partir de la CPR ya que este le otorga validez a las demás normas y el postulado del efecto útil determina que todo precepto o vocablo debe ser interpretado buscando darle un efecto útil o eficaz.
Precise el sentido y alcance del principio de postulado de interpretación constitucional denominado de interpretación conforme a la Constitución.
Este postulado tiene como sentido lograr que la interpretación de normas infra constitucionales sea en un sentido más armónico y coherente con la CPR, evitando que la interpretación contradiga a la CPR. Es consecuencia del principio de supremacía de la CPR, principio de unidad de la CPR y fuerza normativa de la CPR. Constituye además un control implícito de constitucionalidad. Teniendo así como finalidad la de mantener la norma jurídica el eliminado a aquellas que contravengan a la CPR.
Determine el postulado de unidad de la Constitución.
Ningún enunciado normativo puede ser analizado o interpretado por si mismo, sino que debe hacerlo en relación con el resto de los enunciados constitucionales, generando así una relación de interdependencia de los distintos elementos normativos. Con esto entendemos que las normas constitucionales deben interpretarse en su conjunto, ya que el mismo texto de la CPR es un sistema conjunto e interrelacionado de reglas y principios. (Este postulado se une con el de interpretación conforme a la CPR).
Precise el sentido y alcance del principio o postulado de interpretación constitucional de efecto útil.
El que busca que cualquier enunciado normativo sea interpretado de la manera en que este tenga un efecto útil, por lo que en el caso de que una disposición sea entendida de dos formas es preferible usar la que sea más útil. Así a todas las normas se les debe dar una efecto útil y eficaz.
Determine el sentido y alcance del artículo 4 de la Constitución que precisa que Chile es una República Democrática.
Determine tres características básicas de una autoridad republicana.
Son los propios ciudadanos que pueden ejercer un cargo repúblicano, Responsabilidad de sus actos, temporalidad en el cargo y haber sido elegido democráticamente.
Determine la clasificación de las atribuciones especiales del Presidente de la República y determine una de ellas en cada una de dichas clasificaciones. (SOLO DEBO MENCIONAR UNA ATRIBUCIÓN POR CLASIFICACIÓN). Las atribuciones de órgano constituyente instituido (arts. 32 y 127 son compartidas con el Congreso).
Señaladas en el art. 32 de la CPR, el P de la R tiene siguientes atribuciones:
Atribuciones legislativas:
-A. legislativas directas: art. 32 n°1: “ Concurrir a la creación de las leyes con arreglo a la CPR, sancionarlas y promulgarlas”.
a. El P. de la R. tiene la iniciativa de la ley (mensaje), participa en el proceso de creación de discusión de la ley a través de los ministros de Estado, y puede determinar la urgencia de una ley: Urgencia simple, 30 días; suma urgencia, 15 días; discusión inmediata, 6 días.
Y la derivada del art. 32 n°3, que es la de pedir la autorización del Congreso de dictar DFL. Dictar previa delegación de facultades del Congreso
-Atribuciones Legislativas indirectas: art. 32 inc. 2, que es la de citar a cualquier rama del Congreso a sesión.
Atribuciones gubernativas: poder de impulso y de iniciativa creadora, que puede ejercer discrecional y facultativamente, para concebir y aplicar políticas dentro del ámbito de sus funciones. Estas son:
-Art. 32 N°4: Convocar a plebiscito en los casos del Art. 128.
-Art. 32 N°5: Declarar los estados de excepción constitucional.
Estado de asamblea: guerra externa.
Estado de sitio: guerra interna.
Estado de Catástrofe: calamidad pública.
Estado de Emergencia: grave daño al honor de la patria.
-Art. 32 N°15: Conducir relaciones exteriores con las potencias; llevar a cabo negociaciones, concluir, firmar y ratificar los TI. (someten al Congreso art. 54 N°1).
-Art. 32 N°17: Disponer de las Fuerzas Armadas, distribuirlas y organizarlas según las necesidades nacionales.
-Art. 32 N°18: Caso de guerra asumir la Jefatura Suprema de las fuerzas armadas.
-Art. 32 N°19: Declarar la guerra con autorización de una ley que debe ser informada al Congreso.
Atribuciones administrativas: Es la relacionada con los arts.
-Art. 32 N°6: Ejercer potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no son de dominio legal. Además de dictar reglamentos, decretos e instrucciones para la ejecución de leyes.
-Art. 32 N°7: Nombrar y remover a su voluntad a ministros de Estado, Subsecretarios y Delegados Regionales y Presidenciales.
-Art. 32 N°8: Designar a los embajadores y ministros diplomáticos ante organismo internacionales.
*Los señalados en los arts. 32 N°7 y 8 son de confianza exclusiva del Pdte.
-Art. 32 N°9: Nombrar al CGR con acuerdo del Senado.
-Art. 32 N°10: Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina de su exclusiva confianza, y proveer los demás acuerdos civiles.
-Art. 32 N°11: Conceder las jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracias con acuerdo de la ley.
-Art. 32 N°16: Designar y remover a los comandantes de las Fuerzas armadas y Carabineros de acuerdo al art. 104 y disponer los nombramientos, asensos y retiros de los oficiales de las mismos elementos según el art. 105.
-Art. 32 N°20: Cuidar de la recaudación de rentas públicas y decretar su inversión con acuerdo de la ley.
Atribuciones jurisdiccionales.
-Directas: Modificación o sustitución de una sentencia que afecta a personas determinadas. Art. 32 N°14: Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley.
-Indirectas: ejercer en relación a la integración de los tribunales de justicia y a su funcionamiento (conducta). Art. 32 N°12: nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de apelaciones, Jueces letrados a proposición de la Corte Suprema y de las cortes de apelaciones; nombrar miembros del TC; etc. Art. 32 N°13: velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del poder judicial.