Fuentes Del Derecho Constitucional Flashcards
Fuentes Materiales
Factores extra jurídicos que inciden en la creación de normas jurídicas.
Fuentes Formales
Actos o hechos de los que en virtud de las normas de creación jurídica deriva la creación, modificación y extinción de las normas o disposiciones susceptibles de valer como tales en el ámbito del OJ
Fuentes Supremas
Son limites o principios establecidos por el poder constituyente originario, cuya modificación produce la transformación del régimen jurídico politico vigentes, por lo que no puede ser alterado, si no por un nuevo poder constituyente.
Pueden ser explicitas o implícitas.
Tipos de Fuentes Supremas
Explicitas: dignidad de la persona humana y derechos esenciales, que según el art. 5 inc. 2, constituyen un límite al ejercicio de la soberanía de carácter irreversible.
Implícitas: Art. 4 dice que el régimen político es republicano democrático y tiene principios como el pluralismo político (art. 19 n15) y soberanía del pueblo (art. 5 inc. 1).
Fuentes Constitucionales (historia)
Origen dictatorial; modificado x el constituyente instituido en 1989; segunda gran reforma en 2005; reforma de 2019 instala constituyente.
Fuentes Constitucionales (¿Qué son?)
En sentido formal, fuentes por sus normas sustantivas (principios, deberes, etc) y norma reguladora de fuentes (creación de D).
Fuentes Constitucionales (Función)
Regula de manera directa (sustantiva) valores, principios y reglas materiales, que establecen, Art. 1 (dignidad humana) y art. 19 (D. Fundamentales).
Determina órganos y procedimientos de regulación de materias hechas por el propio constituyente.
Regula cómo opera la potestad reglamentaria del Pdte. De la República, cómo los tribunales ejercen jurisdicción y cómo el TC ejerce control de constitucionalidad.
CPR (características importantes)
Como norma jurídica lo importante es su supremacía, norma de superior jerarquía en el OJ y determina la ubicación de las demás normas.
Supremacía Constitucional
Las normas creadas no pueden contradecir a la CPR.
*no confundir con rigidez.
Principio de supra legalidad
CPR por encima de las normas legales
Rigidez Constitucional
La CPR no puede ser alterada por normas emanadas de los órganos colegisladores, la administración o la jurisdicción.
Solo se puede modificar bajo procedimientos complejos.
Art. 6 (norma vinculante)
CPR es norma directamente aplicable y vinculante para todos los órganos, grupos y personas que operan dentro del Estado.
Los jueces y llamados a aplicar derecho deben tomar a la CPR como premisa de su decisión. (Eficacia directa).
CPR norma que valida a
Normas de carácter infra constitucional.
-Regular el proceso de creación normativa dentro del E.
-Norma fundamental y fundadora del OJ.
-TC se encarga de la defensa de la CPR determinando la inaplicabilidad, anulación o nulidad de normas que contradigan a la CPR.
Jerarquía y Fuerza jurídica
Jerarquía: dota a cada norma un rango diferente en el OJ
Fuerza Jurídica:
-Fuerza Activa.
-Fuerza Pasiva.
Fuerza Activa
Normas superiores operan sobre las inferiores, pudiendo modificarlas o derogarlas.
Fuerza Pasiva
Normas superiores son resistente a la acción de normas inferiores
Justicia Constitucional
Actividad desarrollada por un órgano jurisdiccional, imparcial, confrontando normas jurídicas y actos con la CPR en sentido formal y material. Referencia al TC.
Leyes de Reforma Constitucional.
Cap. 15 de la CPR.
-Procedimiento Ordinario.
-Procedimiento extraordinario.
Procedimiento ordinario
Generalidad de capítulos. Solo puede modificarse o derogarse con un quórum de 3/5 de diputados y senadores en ejercicio (60%).
Procedimiento Extraordinario
Requiere de 2/3 de Diputados y Senadores en ejercicio y solo las que el constituyente consideró.
-Bases de la institucionalidad
-Derechos fundamentales y sus garantías.
-TC.
Limites Formales del Poder Constituyente Instituido
Pueden intervenir en el debate el P de la R y el Congreso, respetando procedimientos y quórum.
Quien determina la nulidad es el TC.
Etapas leyes de reforma
Iniciativa, debate, aprobación, sanción, promulgación y publicación. De ahí se incorporan.
Reforma 2019
Posibilito el proceso de creacion un nuevo texto (art. 130), con elección de convencionales (art. 131 y ss), funcionamiento 9 meses (art. 137), reclamación CS (art 136), disposiciones especiales (art. 135), normas transitorias (art. 138) que fue rechazado (art. 142).
Leyes interpretativas de la constitución
Fuente constitucional
Objetivo y finalidad es determinar el sentido y alcance de una norma constitucional.
Se requiere de un quórum de 3/5 (ordinario) de Dip y Sen en ejercicio
Pasan por un control obligatorio preventivo de constitucionalidad, para determinar el sentido y alcance del precepto legal.
Deben ser entendidas en el sentido y alcance en que determina la ley y obligan a las órganos, grupos y personas (art. 6)
Tratado Internacional
Surgen de fuentes internacionales, tienen vigencia y fuerza determinadas por el D internacional.
La CPR establece la incorporación, además de su jerarquía
Se establece cuando es válido, vigente y eficaz según DI, el OJ internacional lo hace válido para Chile.
Incorporado no puede ser alterado por el Estado.
Modificación, suspensión o derogación es según el tratado o el DI
TC realiza un control de constitucionalidad preventivo.
Fuerza Normativa TI
Norma superior las fuentes de derecho interno, porque se rige por si mismo.
CPR es jerárquicamente superior para el legislativo y ejecutivo, pero no para tratados.