Preguntas 2 Flashcards

1
Q

Certificado de existencia o inexistencia de gravamenes

A

El Notario deberá solicitar al Registro Públco certificado sobre la existencia o inexistencia de gravamenes en relación con el bien de que se trate.

¿Qué debe de contener? La solicitud tendrá caracter de aviso preventivo y debera de contar con:

a. Operación y finca de que se trate.
b. Nombres de los contratantes.
c. Antecedente registral.

El registrador con esta solicitud hara inmediatamente la nota de presentación en la parte respectiva del folio correspondiente, la cual, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez firmada la escritura, el Notario dará aviso preventivo acerca de la operación de que se trate al Registro Público dentro de las 48 horas siguientes y contendrá además de los datos mencionados:

d. fecha de escritura.
e. firma del Notario.

El registrador hará la nota de presentación correspondiente la cual tendrá una vigencia de 90 días naturales a partir de la fecha de presentación de aviso.

Si este se da dentro del término de 30 días a que se contrae, sus efectos preventivos se retrotraeran a la fecha de presentación de la solicitud En caso contrario, sólo surtira efectos desde la fecha en que fue presentado y según el número de entrada que corresponda.

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2
Q

Certificado Único de Zonficación y de Uso del Suelo Digital

A

Documento público en el que se hacen constar las disposiciones específicas que para un predio o inmueble determinado establecen los instrumentos de planeación del desarrollo urbano. Vigencia de dos años.

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3
Q

Constancia de no adeudo predial y constancia de no adeudo por derechos de suministro de agua

A

Los interesados deberán de presentar ante el notario las constancias de adeudos del Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua respecto del bien inmueble de que se trate, donde conste que el inmueble no presente adeudos de los últimos cinco años anteriores al otorgamiento de dichos instrumentos.

Los debe de agregar al apéndice.

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4
Q

Propuesta de valor catastral y pago del impuesto predial

A

El valor del inmueble será el que resulte más alto entre:

a. Valor de adquisición.
b. Valor catastral.
c. Valor comercial que resulte del avalúo realizado por autoridades fiscales o por personas regisradas o autorizadas por las mismas.

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5
Q

Avalúo

A

Vigencia de 6 meses.

Podrán hacer avaluos:

  1. Autoridad fiscal.
  2. Peritos valuadores debidamente registrados ante autoridad fiscal.
  3. Instituciones de crédito.
  4. Sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la realización de avaluos.
  5. Dirección General de Patrimonio Inmobiliario
  6. Corredores públicos.
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6
Q

Jornada notarial

A

La Jornada Notarial se realiza en coordinación con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, así como con el Congreso capitalino y el Gobierno local, a través de la Dirección General de Regularización Territorial. Su objetivo es incentivar a que los ciudadanos regularicen la documentación relacionada a la escritura de sus domicilios y testamentos.

Requisitos:

  1. Inmuebles ubicados en la CDMX.
  2. Inmuebles de uso habitacional (no terreno o comercial).
  3. Para cualquier tipo de adquisición, compraventa, formalización, de contrato privado de compraventa y de adjudicación.
  4. Utilizable 1 vez al año.
  5. Fecha límite para utilizar la constancia otorgada: primeros días de diciembre.

Descuentos para escrituración durante 2022

a. Valor catastral igual o menor a $385 mil 162: 60%
b. Valor catastral de $385 mil 162.01 y hasta $770 mil 324: 40%
c. Valor catastral de $770 mil 324.01 y hasta $1 millón 155 mil 486: 30%
d. Valor catastral de $1 millón 155 mil 486.01 y hasta $1 millón 411 mil 589: 20%
e. Valor catastral de $1 millón 411 mil 589.01 y hasta $1 millón 999 mil 749: 10%

Descuentos para sucesión durante 2022

a. Valor catastral igual o menor a $1 millón 999 mil 749: 80%
b. Valor catastral de $1 millón 999 mil 749.01 y hasta $2 millones 352 mil 646: 40%

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7
Q

Relación de identidad

A

¿Cómo se puede identificar a alguien?

  1. Identificaciones oficiales.
  2. Mediante dos testigos idoneos.
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8
Q

CURPS

A
Datos que integran a los CURPS
Nombre(s).
Primer apellido.
Segundo apellido
Día de nacimiento.
Mes de nacimiento.
Año de nacimiento.
Sexo.
Estado.
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9
Q

Comprobantes de pago de la CV

A

Los Fedatarios públicos deberán de identificar la forma en la que se paguen las operaciones cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a 8,025 veces el salario mínimo vigente.

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10
Q

Exención o liquidación del ISR

A

Documentos con los que se puede excentar el ISR:

  1. Credencial de elector del contribuyente que enajena siempre que coincida con el domicilio del inmueble que se va a enajenar.
  2. Comprobantes de recibo de luz, gas o teléfono.
  3. Comprobantes de estados de cuenta de bancos o casas comerciales o tarjetas de credito no bancarias.

Los documentos deben de incluir el nombre del contribuyente, su cónyuge, ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta. Asimismo necesita el documento en el que se acredite el parentesco.

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11
Q

Aviso de otorgamiento

A

La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado previamente, surtirá sus efectos desde la fecha en que la anotación los produjo.

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12
Q

Impuesto sobre adquisición de inmuebles

A

Estan obligadas al pago del ISAI las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos.

No pagaran impuesto sobre la enajenación:
a. El suelo.
b. Construcciones adheridas al suelo destinadas a casa habitación.
c. Bienes muebles usados. EX: Enajenados por empresas.
d. Billetes y comprobantes que puedan participar el loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase.
e. Moneda nacional y moneda extranjera.
f. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito.

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13
Q

Personalidades

A

Debe acreditarla quien comparezca en representación de otro por cualquiera de los siguientes medios:

a. Relacionando los documentos respectivos.
b. Certificación.

En dichos supuestos los representantes deberán declarar en la escritura que sus representados son capaces y que la representación que ostentan y por la que actúan esta vigente.

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14
Q

Manifestación de Construcción

A

Manifestación de Construcción tipo a: Trámite que permite realizar la construcción de hasta una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, ampliación de vivienda unifamiliar que no rebase 120 m2 construidos, reparación o modificación de vivienda unifamiliar, cambio de techos o entrepisos, construcción de bardas de hasta 2.50 m de altura, apertura de claros no mayores a 1.5 m e instalación de cisternas, fosas sépticas o albañales, en suelo urbano, en su caso, prórroga o autorización de uso y ocupación.

Manifestación de Construcción tipo b: Para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2 o hasta 10,000 m2 con uso habitacional o para vivienda unifamiliar en zona de riesgo.

Manifestación de Construcción tipo c: Para usos no habitacionales o mixtos de más de 5,000 m2 o más de 10,000 m2 con uso habitacional, o construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano o urbano - ambiental. Construcción de bardas con una altura máxima de 2.50 m, apertura de claros de 1.5m en construcciones hasta de dos niveles o instalación de cisternas, fosas sépticas o albañales.

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15
Q

Alineamiento y/o Número Oficial

A

El alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados.

Número oficial: las delegaciones señalarán un número para cada predio que tenga frente a la vía pública.

Las Delegaciones expedirán a solicitud del propietario o poseedor, las constancias de alineamiento y/o número oficial que tendrán una vigencia de dos años contados desde su siguiente expedición.

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16
Q

Aviso de Terminación de Obra

A

Los propietarios o poseedores deben dar aviso de que la obra esta terminada a la Delegación en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados desde la conclusión.

Cuando la obra se apegó a la constado, la Delegación otorga la autorización de uso y ocupación, constituyendose el propietario como responsable de la operación y mantenimiento de la construcción.

17
Q

Regularización de Obra

A

Permite regularizar la obra o instalación cuando esta ya se constituyó sin registro de manifestación de construcción o licencia de construcción especial.

18
Q

Descripción general y tabla de valores e indivisos

A

La descripcion general debe de contener:

a. Construcciones de uso común, indicando medidas y superficie que les corresponde.
b. Calidad de los materiales empleados.
c. Descripción de cada departamento, vivienda, casa o local.
d. Número.
e. Situación
f. Piezas que conste
g. Espacio para estacionamientos
h. Los indivisos correspondientes a la localidad.
i. Parte proporcional de los derechos en las áreas comunes.

19
Q

Cuotas de mantenimiento

A

El nuevo condómino adquirirá la unidad de propiedad privativa con la carga de dichos créditos

20
Q

Reglamento de condominio

A

En toda escritura de adquisición de una unidad de propiedad privativa, se hará constar que se entregó al interesado una copia simple de la Escritura Constitutiva y Reglamento Interno.

21
Q

ISR por Adquisición

A

No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea directa sin limitación de grado.
c) Los demás donativos siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario minimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este títulos.

22
Q

Acta de defunción

A

Si hubiere testamento se exhibirá el testimonio correspondiente y la copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión.

Si no hubiere testamento, los herederos, en el orden de derechos previsto por el Código civil, compareceran todos ante el Notario en compañía de dos testigos idóneos; exhibirán al notario copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión, y las que acrediten su entroncamiento.

23
Q

Publicaciones

A

El Notario esta obligado a dar a conocer las declaraciones de los herederos a que se refieren los artículos anteriores, mediante dos publicaciones que se harán en un diario de circulación nacional, de diez en diez días, con la mención de la publicación que corresponda. Estas publicaciones podrán ser suplidas por otra u otras publicaciones en medios electronicos u otro medio de comunicación masiva que acuerden el Colegio y las autoridades competentes, salvaguardando siempre la debida publicidad y garantía de audiencia de los posibles interesados.

24
Q

Impuesto al valor agregado

A

Estan obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las persona físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.

No se pagara el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
II. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casahabitación. Lo dispuesto en esta fraccion no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

25
Q

¿Qué es una adquisición?

A

La que derive de:
1. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones y sociedades, a excepto de las que se realicen al constituir o liquidar la sociedad conyugal siempre que sean inmuebles propiedad de los cónyuges.
En las permutas que se efectúen dos adquisiciones.
En el caso de adquisiciones por causa de muerte, se aplicará una tasa de 0% del ISAI siempre que el valor del inmueble a la fecha de la escritura de adjudicación no exceda la suma equivalente a 12,073 veces el salario mínimo vigente de la CDMX.

  1. La compraventa en la que el vendedor se reserve el dominio, aun cuando la transferencia de esta opere con posterioridad.
  2. La promesa de adquirir, cuando el futuro comprador entre en posesión de los bienes o el futuro venedor reciba el precio de la venta o parte de él , antes de que se celebre el contrato prometido o cuando se pacte alguna de estas circunstancias.
  3. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III, que anteceden respectivamente.
  4. Fusión y escisión de sociedades.
  5. La dación en pago y la liquidación, reducción del capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles.
  6. Transmisión de usufructo o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo salvo que el mismo se extinga por muerte del usufructuario, independientemente que el usufructo se haya constituido por tiempo determinado o como vitalicio.
  7. Prescripción positiva e información de dominio judicial o administrativa; salvo que el adquirente ya hubiere pagado el Impuesto sobre Adquisión de Inmuebles causado por la celebración del contrato base de la acción, previamente al ejercicio de la acción judicial en acción.
  8. La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario, en la parte relativa y en proporción a los inmuebles.
    Se asimila a la cesión de derechos el repudio o renuncia de la herencia o legado efectuados después de la aceptación de herencia o de la declaratoria de herederos o legtarios.

En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán, liquidaran y enteraran el impuesto bajo su responsailidad a través del sistema electrónico que establezca la Secretaría y presentaran la declración correspondiente por el mismo medio, o en las oficinas autorizadas para tal efecto, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se formalice la escritura pública.

26
Q

¿Cuándo se pueden protocolizar documentos del extranjero?

A

Los instrumentos otorgados en el extranjero, una vez legalizados o apostillados y traducidos, en su caso, por perito, podrán protocolarizarse a solicitud de parte interesada sin necesidad de orden judicial.

27
Q

¿Cuando se pueden protocolizar actas?

A

Las Actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberan ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregaran a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que la ley establece . Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.

Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.

28
Q

¿Qué dice el art. 2554?

A

En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales para ejercer actos de dominio bastará que se den con ese caracter para que el apoderado tenga, todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales.

Los notarios insertaran este artículo en los poderes que otorguen.

29
Q

¿Qué pasa con la denominación o razón social?

A

El Fedatario público deberá de dar aviso de uso correspondiente, a través del sistema, dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de autorización correspondiente, a fin de hacer de conocimiento a la secretaria que ha iniciado el uso de la denominación o razón social autorizada por haberse constituido la sociedad o la asociacion o formalizando su cambio de denominación o razón social.

La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la clásula de exclusión de extranjero o el convenio previsto en la fracción I del art. 27 constitucional.

30
Q

Aviso de inversión extranera

A

La inscripción deberá realizarse dento de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de la participación de la inversión extranjera; de formalización o de protocolización de los documentos relativos a la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos del fideicomisarioen favor de la inversión extranjera.

31
Q

Aviso de accionistas

A

Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constituitvas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales , que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado la solciitud de inscripcion o aviso de liquidacion o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso cntrario el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura