PREGUNTAS Flashcards
Definición de “Juicio de Amparo”
Institución jurídica que se tramita y resuelve por órganos (federales y ex. locales), a instancia del gobernado que considera que hay un acto de autoridad que afecta su esfera jurídica por ser contrario a los DDHH y a las garantías previstas en la Constitución siempre y cuando se hayan agotado los medios de defensa previstos en las leyes.
Objetivo del amparo
Dejar insubsistente el acto de autoridad y colocar al quejoso en esa situación anterior antes de su violación a los derechos humanos.
Principios del Juicio de Amparo
- Instancia de parte.
- Agravio personal y directo.
- Definitividad procesal.
- Prosecusión judicial.
- Estricto derecho.
- Suplencia de la queja.
- Relatividad.
Principio de Instancia de parte.
PILAR DE TODO EL JUICIO DE AMPARO.
El Juicio de Amparo NO se puede promover oficiosamente. Tiene que haber una persona (quejoso), que manifieste que sus derechos fueron vulnerados derivado de un acto de autoridad.
EXCEPCIÓN:
Art. 15 Ley de Amparo: cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, extradición, destierro, etcc… Y EL AGRAVIADO SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADO, podrá hacerlo CUALQUIER PERSONA EN SU NOMBRE, AUNQUE SEA MENOR DE EDAD.
-El legislador permite que el amparo lo presente alguien más, pero viene con la carga procesal de ratificar la demanda.
Diferencia entre un juez federal y la CNDH para conocer de DDHH
CNDH
1. Puede conocer de las violaciones de derechos humanos de forma oficiosa.
- Emite recomendaciones no vinculantes.
Principio de Agravio Personal y Directo
El agravio es una afectación en la esfera jurídica de un gobernado y es causada por un acto de autoridad.
- Cuando la CPEUM y la Ley hablan de una afectación se está hablando de un derecho
reconocido por una norma. - Si no hay una afectación de un derecho reconocido por una norma, no hay un interés jurídico.
Requisitos del agravio
Tienen que cumplirse 3 requisitos:
1. Real: no debe ser subjetiva.
- En contra de persona determinada: no en abstracto o genérico.
- Debe realizarse en el pasado, 15 días antes o debe ser inminente.
-La violación debe ser pasada, presente o futura pero de realización inminente.
Principio de definitividad procesal
Antes de la demanda de amparo se deben haber agotado los medios de defensa ordinarios.
EXCEPCIONES
1. Sentencia/laudo que afecte a menores de edad o incapaces.
- Sentencia/laudo que afecta a la familia o estado civil de las personas.
- El quejoso alegue que se presentaron violaciones directas a la constitución en su perjuicio.
- Penas inusitadas: conductas de autoridades que afecten la integridad, la vida, la libertad de una persona o que la multa de la autoridad administrativa sea excesiva (confiscatorias).
- Orden de captura, orden de aprehensión u orden de reaprehensión.
- Resoluciones que establezcan providencias precautorias o medidas cuatelares respecto de la libertad de las personas (se da en AI).
Principio de prosecusión judicial
¿A qué se refiere? Formalidades previstas en la ley ordinaria que sirven para tramitación de un proceso.
-Las autoridades y las partes deben sujetarse a las reglas procedimentales, y si no lo hacen, las partes tendrán la oportunidad de impugnar ese
procedimiento mediante la promoción del incidente de nulidad o del juicio de amparo con
todas las debidas reglas.
- El juicio de amparo no se puede llevar a cabo si no es mediante un procedimiento regulado en el 103 y 107 CPEUM, Ley de Amparo, y en la aplicación supletoria del CFPC en aquello que no contenga la ley de amparo.
Principio de Estricto Derecho
El acto reclamado solo se puede analizar conforme a los términos que haya planteado el quejoso.
Excepción: suplencia en la deficiencia de la queja Puede modificar la litis. La corrección de la argumentación de fondo
Principio de Suplencia de la Queja
Dependiendo de la condición social o económica, el juez o magistrado está obligado a buscar violaciones en el contenido de la demanda de amparo y en el expediente aun cuando el quejoso no las haya invocado.
CASOS EN DONDE HAY SUPLENCIA DE LA QUEJA
1. Cuando el acto se funde en normas generales que han sido declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia
- En favor de menores o incapaces.
- En materia penal:
a. En favor del inculpado o sentenciado.
Inculpado: sigue en el proceso.
Sentenciado: condenado.
b. En favor del ofendido o víctima en los casos que tenga caracter de quejoso. - En materia agraria:
a. En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley
b. En favor de los ejidatarios y comuneros cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios. - En materia laboral en favor del trabajador.
- En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o de esta Ley.
- En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social.
- La suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se
advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo. - Errores in iudicando (fondo). Si en la sentencia hay una aprobación de las pretensiones del actor, se resuelve FONDO. Si en la sentencia absuelve al demandado se resuelve FONDO.
- Errores in procedendo (forma). Violaciones intraprocesales. Se presentan durante el
desarrollo del procedimiento pero sólo pueden ser materia de amparo cuando trascienden
al pronunciamiento del fallo definitivo.
¿Cuáles son los límites de la suplencia?
- No permite subsanar obstáculos procesales ni violar principios procesales.
- La nueva ley establece que el Tribunal únicamente puede suplir la deficiencia por vicios formales o procesales si no advierte algún vicio de fondo.
- Cuando en un mismo juicio existen varios juicios de amparo directo, sólo en el primer juicio se puede suplir la queja por las violaciones hasta
entonces cometidas, a fin de que en esa oportunidad se remedien todas las violaciones formales o procesales.
Principio de relatividad
¿Qué es? Las sentencias de amparo se dice que son relativas, en tanto que sólo protege a la persona
que demandó el amparo.
- Excepción 1: interés legítimo colectivo.
- Excepción 2: declaración general de inconstitucionalidad – amparo contra leyes por mayoría de 8 votos de ministros en pleno que
declaran inconstitucional una norma.
¿Contra qué procede el amparo?
Actos, omisiones, normas generales.
¿Cuáles son las partes del juicio de amparo? (Art. 5 LA)
- Quejoso
- Autoridad responsable.
- Tercero interesado
- MP.
Quejoso
¿Quién es? Titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo que alegue que una norma, acto u omisión viole sus ddhh previsto en el 1 CPEUM, y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial
situación frente al orden jurídico.
¿Quiénes pueden ser quejoso?
- PF
- PM o ente público: la Federación, los estados.
- PM privada en defensa de los derechos que efectivamente le asistan
- Una organización social: sindicato, organización no gubernamental, etc
Interés jurídico, interés legítimo e interés simple
Interés jurídico: se tiene la titularidad sobre el derecho subjetivo.
Interés legítimo: su especial posición frente a la ley causa agravio, pero no soy titular del derecho subjetivo.
Interés simple: aquel que no alcanza a trascender sobre el patrimonio y derechos del gobernado, son meras expectativas.
-Es insuficiente, la parte agraviada se va con el acreditamiento solo del interés jurídico.
Autoridad responsable
¿Quién es? Aquel que dicta, ordena, trata de ejecutar o ejecuta el acto, que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Ordenar: Aquella autoridad que emite el acto.
Ejecutar: Lleva a cabo la orden de otra autoridad.
Tratar de ejecutar: el solo intento.
Tipos de autoridades:
- Autoridades ordenadoras. Aquellas que dictan.Ej. Juez civil.
- Autoridades ejecutoras. Aquella que obedece. Ej. La policía de investigación de la cdmx.
Los particulares también tendrán este carácter cuando realicen actos equivalentes a los de la autoridad (notarios, escuelas, bancos, …)
- Particular con carácter de responsable:
(i) actuar con base en la ley.
(ii) relación de supra-subordinación.
(iii) de manera unilateral. - Ej. Notario: Ley del Notariado (retener impuestos, se actúa en auxilio de la SHCP)
- Ej. Hospital: Ley de Salud (el no dar el expediente clínico, primer precedente)
- Ej. Bancos: UIF emite orden de congelamiento de cuentas a la CNBV, y ésta a los bancos.
o Ordena: la UIF y la CNBV, Ejecuta: los bancos ¿Los bancos son autoridades responsables?
(i) actúan con base en la ley, no de manera unilateral,
(ii) no existe una relación de supra-subordinación entre el banco y el cliente. ¿Entonces no es autoridad responsable?, se concluye que sí, porque la relación de supra-subordinación existe entre los bancos y la CNBV.
¿Los particulares pueden ser considerados autoridad para efectos del juicio de amparo? Si, en caso que actúa en un plano de supra subordinación derivado de una norma general.
Tercero interesado
(i) Persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado.
(ii) Contraparte del quejoso, cuando el acto emane de un juicio.
* Se distingue del inciso A en que habla de procesos judiciales, administrativos, del trabajo, donde hay una sentencia, laudo y a una de las partes le perjudica y a la otra le beneficia
(iii) Víctima del delito u ofendido, cuando el acto emane de un juicio penal y le afecte la reparación del daño o la responsabilidad civil.
* La víctima u ofendida del delito representada por el ministerio público puede reclamar que subsista la reparación del daño mediante el juicio de amparo directo.
(iv) Indiciado o procesado, cuando el acto sea el no ejercido o el desistimiento de la acción penal por el MP.
Quiere como tercero interesado que subsista el acto que lo deja en libertad.
(v) MP, cuando no tenga carácter de autoridad responsable.
MP
Órgano regulador con el ánimo de estar al pendiente de que el juez de amparo aplique correctamente las disposiciones legales. Este tiene una representación social. Arts.. 20 y 21 CPEUM.
En los juicios de amparo en materia penal podrá interponer los recursos que señale la LA.
En los juicios de amparo en materia civil y mercantil, donde solo se afecten intereses particulares (con exclusión a la familiar) sólo
podrá interponer recursos cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales.
- Se puede promover:
- Por propio derecho del quejoso,
- Legítimo representante (menores e incapacitados),
- Por conducto de los representantes morales de una persona moral (administrador único,
representante de consejo de administración), - Apoderado (pleitos y cobranzas, pero no se podría desistir de la acción de amparo sin una
cláusula especial que así se lo permita el poderdante) - En materia penal lo puede presentar un tercero o su legítimo defensor.
- Las autoridades pueden promover:
- Por conducto de sus representantes pueden promover el amparo (con nombramiento), o
apoderado designado por el órgano competente.
Tiene doble naturaleza el MP, como autoridad investigadora de proceso penal y como parte del
proceso penal
* Como órgano acusador es como forma parte de un procedimiento.
- El MP interviene en todos los juicios de amparo
- Se encarga de vigilar que la ley se cumpla adecuadamente, que los procesos de amparo se
apeguen lo más posible a la legalidad. - Si se trata de la materia familiar, derechos de menores.
- El MP puede interponer un juicio de amparo siempre que fuere en defensa de estos sujetos
que se encuentran en un plano de inferioridad o de desventaja.
Supletoriedad
Art. 2 Ley de Amparo
i. Ley de Amparo
ii. CF de Procedimientos Civiles: tema pruebas (y no siempre), desarrollos de audiencia, notificaciones de edictos (no todos)
iii. Principios Generales del Derecho
¿Cuándo aplica la supletoriedad? Según la 2a sala.
i. Exista ausencia de regulación.
ii. Cuando la regulación sea deficiente
¿Quién puede promover el Juicio de Amparo?
Bajo el principio de instancia de parte, únicamente el quejoso.
¿Quién puede representar al quejoso?
Un apoderado, representante legal (tutor) o defensor, en caso de que derive de un procedimiento penal
Representación del quejoso o del tercero interesado/Mandato judicial especial
Art. 12 Ley de Amparo
El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para:
* Oír notificaciones en su nombre.
* Ofrecer y rendir pruebas.
* Alegar en audiencias.
* Solicitar suspensión o diferimiento de las audiencias.
* Interponer los recursos que procedan.
* Realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante.
Problema: facultades muy amplias, en ese caso ¿puede ampliar la demanda de amparo?: NO, el autorizado en términos amplios no resiente ningún agravio. SÓLO el quejoso o su representante legal pueden ampliar la demanda (ojo las ampliaciones deben de cumplir con todos los requisitos de la demanda)
- OJO otorgamiento de poder: el poder debe otorgarse ANTES de presentarse la demanda de amparo, si es de fecha posterior no te pueden constar los hechos que manifestaste bajo protesta de decir verdad.
- Vs. Penal: cualquier persona puede interponer una demanda de amparo bajo los casos del 15 LA y 22 CPEUM, pero con la carga procesal de que se el quejoso ratifique la demanda una vez que esté posibilitado para ello.
ii. No puede
* Delegar facultades a un tercero (un autorizado no puede autorizar a otro).
En las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, la persona
autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización
REPRESENTACIÓN ESPECIAL: Representación del menor de edad (Art. 8 Ley de Amparo)
8 Ley de Amparo. El menor de edad o incapaz podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre SIN la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional le nombrará un REPRESENTANTE ESPECIAL para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa. Si el menor hubiere cumplido catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda
i. Forma de solicitar amparo
* Por sí mismo o por cualquier persona en su nombre.
ii. Representantes
* No es necesaria: la intervención de su legítimo representante cuando esté ausente o se desconozca quién es, esté impedido o se
niegue a promover el amparo.
- REGLA GENERAL. Órgano jurisdiccional elegirá representante a un familiar cercano.
- Excepción: salvo que exista un conflicto de intereses.
- Si menor hubiere cumplido 14 años: podrá designar al representante en el escrito de demanda.
Representación de las autoridades responsables (Art. 9 Ley de Amparo) y del presidente
9 ley de amparo.
AUTORIDADES RESPONSABLES;
-Podran ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo.
-Por medio de oficio, podrán acreditar delegados que concurran a las audiencias.
PRESIDENTE:
-Representado en los términos que se señalen en el acuerdo general que expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación.
-Podrá ser el Consejero Jurídico o secretarios de estado.
* Razón: súper lógico, todos los amparos contra leyes llaman a juicio al presidente de la República (CUN/Legislatura local), porque participan en la expedición y promulgación de la ley. Para evitar una persona extraña al procedimiento siempre se les llama para que tengan la oportunidad de sostener la constitucionalidad de esas normas
ÓRGANOS LEGISLATIVOS FEDERALES, DE LOS ESTADOS Y DE CDMX, ETC
-Podrán ser sustituidos por los servidores públicos a quienes las leyes y los reglamentos que las rigen otorguen esa atribución, o por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos.
i. Facultades
* Lo mismo que para los autorizados de los quejosos y terceros.
¿Cómo se acreditará la representación?
i. Manera de acreditar personalidad del quejoso y tercero interesado
* Conforme a lo previsto en la Ley de Amparo.
* En los casos no previstos, se hará de la manera que determine el CF de Procedimientos Civiles.
ii. Amparo indirecto 11 LA
REGLA GENERAL. Basta con que afirme, bajo protesta de decir verdad, tener personalidad reconocida ante la autoridad responsable. En ese caso, el órgano jurisdiccional solicitará a la autoridad responsable las certificaciones que lo acrediten.
* Excepción en materia penal: basta con la afirmación.
* Si manifestó en falso: se impondrá una multa de 50-500 días de salario mínimo vigente en DF, al momento de realizarse la conducta.
iii. Amparo directo
* No es necesario, porque dentro del amparo se encuentran los documentos originales (expedientes, constancias, poderes).
Caso de fallecimiento (Art. 16 Ley de Amparo)
i. Distinguir
a. El quejoso o tercero interesado fallecido tiene representación legal
* El representante legal continuará el juicio en tanto interviene el representante de la sucesión.
* Candado: salvo que se trate de derechos estrictamente personales del fallecido.
b. El quejoso o tercero interesado fallecido no tiene representación legal
* El juicio se suspenderá inmediatamente se tenga conocimiento de la defunción.
* La sucesión deberá intervenir en un plazo de 60 días siguientes a la suspensión.
* Ojo: no se pueden archivar juicios de amparo, pero sí suspender.
ii. El sobreseimiento en caso de fallecimiento procede cuando 63 LA
* Si el acto reclamado solo afecta a su persona.
Omisión
15 días
- Para que exista una omisión debe haber una obligación de ley.
- Contados desde: el día siguiente al que vence el plazo que tiene la autoridad para cumplir su obligación.
¿Cómo hay violaciones como para que exista el amparo?
- La autoridad aplica la norma de forma incorrecta.
- La autoridad viola la norma aplicable a la hipótesis.
- El proceder de la autoridad no se fundamenta en ninguna norma jurídica.
- Ausencia total de fundamentación y motivación. Se asimila con la arbitrariedad.
- El acto no se ajusta a la norma jurídica que invoca la autoridad para realizar esa restricción de derechos a un particular.
- Se ejecuta un acto sin orden previa la cual resulta perjudicial para el gobernado.
Naturaleza de las autoridades
El amparo procede en contra de todos los actos de autoridad.
Capacidad del quejoso
El amparo puede promoverse por cualquier persona física o moral que resiente un perjuicio en su esfera de derechos.
Incapacitados para promover el amparo
- PM de carácter oficial
Lo pueden promover el amparo si actúan en un plano de coordinación. Donde su parte
contraria es un particular y la autoridad actúan también como particular - MP
Tiene una representación social (20 y 21 CPEUM), pero tampoco es titular de derechos humanos, por lo que no puede promover la demanda de amparo.
Legitimación en el amparo
Legitimación: aquel reconocimiento que la ley otorga a las partes para que comparezcan al juicio de amparo.
Legitimación activa: implica quién está facultado para enderezar la demanda de amparo.
* La enderezará aquella personas que allá sufrido un perjuicio derivado del actuar arbitrario de
una autoridad responsable.
Legitimación pasiva: Personas que están en posibilidades de ser demandadas en una demanda
de amparo.
* Autoridad de facto o de iure. La tiene cualquier autoridad de índole legislativo, judicial,
administrativo, de carácter federal, local o municipal.
* Particular en ejercicio de un mandato legal que restrinja derechos de un gobernado.
Tercero interesado: Aquella persona interesada en que prevalezca la legalidad de un acto de
autoridad
MP: fr. IV art. 5 Ley de Amparo
El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala
esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales
locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta
y expedita administración de justicia. Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y
mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el
Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los
quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde
en la sentencia
Consecuencias de la falta de capacidad o representación
- Se tiene por no presentada.
- Excepto en materia penal que la puede presentar cualquier persona sin restricción alguna.
- Si lo presenta alguien sin la debida representación se tiene por no presentada la demanda de amparo.
¿Qué es la representación?
Acto jurídico que realiza la persona que actúa en nombre y por cuenta de otra persona
Representación común y CONCENTRACIÓN
13 Ley de Amparo
Cuando la demanda se promueva:
- Por 2 o+ quejosos con un interés común:
i. Designar representante.
ii. En su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional.
iii. Los terceros interesados podrán también nombrar representante común. - Por 2 o + quejosos que reclamen sobre un mismo acto/omisión ser titulares de un interés legítimo,
O
Reclamen actos/omisiones distintos pero con perjuicios análogos, provenientes de la misma autoridad, y se tramiten en órganos jurisdiccionales distintos:
i. Cualquiera de las partes podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que determine la concentración de todos los procedimientos ante un mismo órgano del PJF. Recibida la solicitud, el Consejo de la Judicatura Federal resolverá.
Concentración Vs. Acumulación
* En la acumulación todos los juicios se van a un solo juicio.
Definición de la palabra “plazo” y tipos de plazos.
Plazo: acontecimiento futuro de realización cierta
Tipos/Clasificación:
1. Prorrogables: aquellos que aun y cuando culmine el lapso de tiempo durante el cual se puede ejercitar la acción de amparo, éste puede ampliarse de acuerdo con diversas circunstancias que el juzgador de amparo debe tomar en consideración
- Plazos improrrogables/fatales: aquellos cuya duración cronológica no se puede ampliar, una vez vencidos requieren de la solicitud de la parte contraria de que se declare la rebeldía.
Ej. El quejoso tiene un plazo de 5 días para exhibir la garantía para la suspensión.
- Si no se exhibe queda sin efectos la suspensión y se vuelve ejecutable el acto reclamado