PREGUNTAS Flashcards

1
Q

Definición de “Juicio de Amparo”

A

Institución jurídica que se tramita y resuelve por órganos (federales y ex. locales), a instancia del gobernado que considera que hay un acto de autoridad que afecta su esfera jurídica por ser contrario a los DDHH y a las garantías previstas en la Constitución siempre y cuando se hayan agotado los medios de defensa previstos en las leyes.

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2
Q

Objetivo del amparo

A

Dejar insubsistente el acto de autoridad y colocar al quejoso en esa situación anterior antes de su violación a los derechos humanos.

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3
Q

Principios del Juicio de Amparo

A
  1. Instancia de parte.
  2. Agravio personal y directo.
  3. Definitividad procesal.
  4. Prosecusión judicial.
  5. Estricto derecho.
  6. Suplencia de la queja.
  7. Relatividad.
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4
Q

Principio de Instancia de parte.

A

PILAR DE TODO EL JUICIO DE AMPARO.

El Juicio de Amparo NO se puede promover oficiosamente. Tiene que haber una persona (quejoso), que manifieste que sus derechos fueron vulnerados derivado de un acto de autoridad.

EXCEPCIÓN:
Art. 15 Ley de Amparo: cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, extradición, destierro, etcc… Y EL AGRAVIADO SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADO, podrá hacerlo CUALQUIER PERSONA EN SU NOMBRE, AUNQUE SEA MENOR DE EDAD.

-El legislador permite que el amparo lo presente alguien más, pero viene con la carga procesal de ratificar la demanda.

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5
Q

Diferencia entre un juez federal y la CNDH para conocer de DDHH

A

CNDH
1. Puede conocer de las violaciones de derechos humanos de forma oficiosa.

  1. Emite recomendaciones no vinculantes.
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6
Q

Principio de Agravio Personal y Directo

A

El agravio es una afectación en la esfera jurídica de un gobernado y es causada por un acto de autoridad.

  • Cuando la CPEUM y la Ley hablan de una afectación se está hablando de un derecho
    reconocido por una norma.
  • Si no hay una afectación de un derecho reconocido por una norma, no hay un interés jurídico.
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7
Q

Requisitos del agravio

A

Tienen que cumplirse 3 requisitos:
1. Real: no debe ser subjetiva.

  1. En contra de persona determinada: no en abstracto o genérico.
  2. Debe realizarse en el pasado, 15 días antes o debe ser inminente.
    -La violación debe ser pasada, presente o futura pero de realización inminente.
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8
Q

Principio de definitividad procesal

A

Antes de la demanda de amparo se deben haber agotado los medios de defensa ordinarios.

EXCEPCIONES
1. Sentencia/laudo que afecte a menores de edad o incapaces.

  1. Sentencia/laudo que afecta a la familia o estado civil de las personas.
  2. El quejoso alegue que se presentaron violaciones directas a la constitución en su perjuicio.
  3. Penas inusitadas: conductas de autoridades que afecten la integridad, la vida, la libertad de una persona o que la multa de la autoridad administrativa sea excesiva (confiscatorias).
  4. Orden de captura, orden de aprehensión u orden de reaprehensión.
  5. Resoluciones que establezcan providencias precautorias o medidas cuatelares respecto de la libertad de las personas (se da en AI).
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9
Q

Principio de prosecusión judicial

A

¿A qué se refiere? Formalidades previstas en la ley ordinaria que sirven para tramitación de un proceso.

-Las autoridades y las partes deben sujetarse a las reglas procedimentales, y si no lo hacen, las partes tendrán la oportunidad de impugnar ese
procedimiento mediante la promoción del incidente de nulidad o del juicio de amparo con
todas las debidas reglas.

  • El juicio de amparo no se puede llevar a cabo si no es mediante un procedimiento regulado en el 103 y 107 CPEUM, Ley de Amparo, y en la aplicación supletoria del CFPC en aquello que no contenga la ley de amparo.
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10
Q

Principio de Estricto Derecho

A

El acto reclamado solo se puede analizar conforme a los términos que haya planteado el quejoso.

Excepción: suplencia en la deficiencia de la queja Puede modificar la litis. La corrección de la argumentación de fondo

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11
Q

Principio de Suplencia de la Queja

A

Dependiendo de la condición social o económica, el juez o magistrado está obligado a buscar violaciones en el contenido de la demanda de amparo y en el expediente aun cuando el quejoso no las haya invocado.

CASOS EN DONDE HAY SUPLENCIA DE LA QUEJA
1. Cuando el acto se funde en normas generales que han sido declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia

  1. En favor de menores o incapaces.
  2. En materia penal:
    a. En favor del inculpado o sentenciado.
    Inculpado: sigue en el proceso.
    Sentenciado: condenado.
    b. En favor del ofendido o víctima en los casos que tenga caracter de quejoso.
  3. En materia agraria:
    a. En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley
    b. En favor de los ejidatarios y comuneros cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios.
  4. En materia laboral en favor del trabajador.
  5. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o de esta Ley.
  6. En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social.
  • La suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se
    advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo.
  • Errores in iudicando (fondo). Si en la sentencia hay una aprobación de las pretensiones del actor, se resuelve FONDO. Si en la sentencia absuelve al demandado se resuelve FONDO.
  • Errores in procedendo (forma). Violaciones intraprocesales. Se presentan durante el
    desarrollo del procedimiento pero sólo pueden ser materia de amparo cuando trascienden
    al pronunciamiento del fallo definitivo.
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12
Q

¿Cuáles son los límites de la suplencia?

A
  • No permite subsanar obstáculos procesales ni violar principios procesales.
  • La nueva ley establece que el Tribunal únicamente puede suplir la deficiencia por vicios formales o procesales si no advierte algún vicio de fondo.
  • Cuando en un mismo juicio existen varios juicios de amparo directo, sólo en el primer juicio se puede suplir la queja por las violaciones hasta
    entonces cometidas, a fin de que en esa oportunidad se remedien todas las violaciones formales o procesales.
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13
Q

Principio de relatividad

A

¿Qué es? Las sentencias de amparo se dice que son relativas, en tanto que sólo protege a la persona
que demandó el amparo.

  • Excepción 1: interés legítimo colectivo.
  • Excepción 2: declaración general de inconstitucionalidad – amparo contra leyes por mayoría de 8 votos de ministros en pleno que
    declaran inconstitucional una norma.
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14
Q

¿Contra qué procede el amparo?

A

Actos, omisiones, normas generales.

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15
Q

¿Cuáles son las partes del juicio de amparo? (Art. 5 LA)

A
  1. Quejoso
  2. Autoridad responsable.
  3. Tercero interesado
  4. MP.
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16
Q

Quejoso

A

¿Quién es? Titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo que alegue que una norma, acto u omisión viole sus ddhh previsto en el 1 CPEUM, y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial
situación frente al orden jurídico.

¿Quiénes pueden ser quejoso?
- PF
- PM o ente público: la Federación, los estados.
- PM privada en defensa de los derechos que efectivamente le asistan
- Una organización social: sindicato, organización no gubernamental, etc

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17
Q

Interés jurídico, interés legítimo e interés simple

A

Interés jurídico: se tiene la titularidad sobre el derecho subjetivo.

Interés legítimo: su especial posición frente a la ley causa agravio, pero no soy titular del derecho subjetivo.

Interés simple: aquel que no alcanza a trascender sobre el patrimonio y derechos del gobernado, son meras expectativas.
-Es insuficiente, la parte agraviada se va con el acreditamiento solo del interés jurídico.

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18
Q

Autoridad responsable

A

¿Quién es? Aquel que dicta, ordena, trata de ejecutar o ejecuta el acto, que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Ordenar: Aquella autoridad que emite el acto.
Ejecutar: Lleva a cabo la orden de otra autoridad.
Tratar de ejecutar: el solo intento.

Tipos de autoridades:
- Autoridades ordenadoras. Aquellas que dictan.Ej. Juez civil.

  • Autoridades ejecutoras. Aquella que obedece. Ej. La policía de investigación de la cdmx.

Los particulares también tendrán este carácter cuando realicen actos equivalentes a los de la autoridad (notarios, escuelas, bancos, …)

  • Particular con carácter de responsable:
    (i) actuar con base en la ley.
    (ii) relación de supra-subordinación.
    (iii) de manera unilateral.
  • Ej. Notario: Ley del Notariado (retener impuestos, se actúa en auxilio de la SHCP)
  • Ej. Hospital: Ley de Salud (el no dar el expediente clínico, primer precedente)
  • Ej. Bancos: UIF emite orden de congelamiento de cuentas a la CNBV, y ésta a los bancos.
    o Ordena: la UIF y la CNBV, Ejecuta: los bancos ¿Los bancos son autoridades responsables?
    (i) actúan con base en la ley, no de manera unilateral,
    (ii) no existe una relación de supra-subordinación entre el banco y el cliente. ¿Entonces no es autoridad responsable?, se concluye que sí, porque la relación de supra-subordinación existe entre los bancos y la CNBV.

¿Los particulares pueden ser considerados autoridad para efectos del juicio de amparo? Si, en caso que actúa en un plano de supra subordinación derivado de una norma general.

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19
Q

Tercero interesado

A

(i) Persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado.

(ii) Contraparte del quejoso, cuando el acto emane de un juicio.
* Se distingue del inciso A en que habla de procesos judiciales, administrativos, del trabajo, donde hay una sentencia, laudo y a una de las partes le perjudica y a la otra le beneficia

(iii) Víctima del delito u ofendido, cuando el acto emane de un juicio penal y le afecte la reparación del daño o la responsabilidad civil.
* La víctima u ofendida del delito representada por el ministerio público puede reclamar que subsista la reparación del daño mediante el juicio de amparo directo.

(iv) Indiciado o procesado, cuando el acto sea el no ejercido o el desistimiento de la acción penal por el MP.
Quiere como tercero interesado que subsista el acto que lo deja en libertad.

(v) MP, cuando no tenga carácter de autoridad responsable.

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20
Q

MP

A

Órgano regulador con el ánimo de estar al pendiente de que el juez de amparo aplique correctamente las disposiciones legales. Este tiene una representación social. Arts.. 20 y 21 CPEUM.

En los juicios de amparo en materia penal podrá interponer los recursos que señale la LA.

En los juicios de amparo en materia civil y mercantil, donde solo se afecten intereses particulares (con exclusión a la familiar) sólo
podrá interponer recursos cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales.

  • Se puede promover:
  • Por propio derecho del quejoso,
  • Legítimo representante (menores e incapacitados),
  • Por conducto de los representantes morales de una persona moral (administrador único,
    representante de consejo de administración),
  • Apoderado (pleitos y cobranzas, pero no se podría desistir de la acción de amparo sin una
    cláusula especial que así se lo permita el poderdante)
  • En materia penal lo puede presentar un tercero o su legítimo defensor.
  • Las autoridades pueden promover:
  • Por conducto de sus representantes pueden promover el amparo (con nombramiento), o
    apoderado designado por el órgano competente.

Tiene doble naturaleza el MP, como autoridad investigadora de proceso penal y como parte del
proceso penal
* Como órgano acusador es como forma parte de un procedimiento.
- El MP interviene en todos los juicios de amparo

  • Se encarga de vigilar que la ley se cumpla adecuadamente, que los procesos de amparo se
    apeguen lo más posible a la legalidad.
  • Si se trata de la materia familiar, derechos de menores.
  • El MP puede interponer un juicio de amparo siempre que fuere en defensa de estos sujetos
    que se encuentran en un plano de inferioridad o de desventaja.
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21
Q

Supletoriedad

A

Art. 2 Ley de Amparo
i. Ley de Amparo
ii. CF de Procedimientos Civiles: tema pruebas (y no siempre), desarrollos de audiencia, notificaciones de edictos (no todos)
iii. Principios Generales del Derecho

¿Cuándo aplica la supletoriedad? Según la 2a sala.
i. Exista ausencia de regulación.
ii. Cuando la regulación sea deficiente

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22
Q

¿Quién puede promover el Juicio de Amparo?

A

Bajo el principio de instancia de parte, únicamente el quejoso.

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23
Q

¿Quién puede representar al quejoso?

A

Un apoderado, representante legal (tutor) o defensor, en caso de que derive de un procedimiento penal

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24
Q

Representación del quejoso o del tercero interesado/Mandato judicial especial

A

Art. 12 Ley de Amparo

El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para:
* Oír notificaciones en su nombre.
* Ofrecer y rendir pruebas.
* Alegar en audiencias.
* Solicitar suspensión o diferimiento de las audiencias.
* Interponer los recursos que procedan.
* Realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante.

Problema: facultades muy amplias, en ese caso ¿puede ampliar la demanda de amparo?: NO, el autorizado en términos amplios no resiente ningún agravio. SÓLO el quejoso o su representante legal pueden ampliar la demanda (ojo las ampliaciones deben de cumplir con todos los requisitos de la demanda)

  • OJO otorgamiento de poder: el poder debe otorgarse ANTES de presentarse la demanda de amparo, si es de fecha posterior no te pueden constar los hechos que manifestaste bajo protesta de decir verdad.
  • Vs. Penal: cualquier persona puede interponer una demanda de amparo bajo los casos del 15 LA y 22 CPEUM, pero con la carga procesal de que se el quejoso ratifique la demanda una vez que esté posibilitado para ello.

ii. No puede
* Delegar facultades a un tercero (un autorizado no puede autorizar a otro).

En las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, la persona
autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización

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25
Q

REPRESENTACIÓN ESPECIAL: Representación del menor de edad (Art. 8 Ley de Amparo)

A

8 Ley de Amparo. El menor de edad o incapaz podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre SIN la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional le nombrará un REPRESENTANTE ESPECIAL para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa. Si el menor hubiere cumplido catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda

i. Forma de solicitar amparo
* Por sí mismo o por cualquier persona en su nombre.

ii. Representantes
* No es necesaria: la intervención de su legítimo representante cuando esté ausente o se desconozca quién es, esté impedido o se
niegue a promover el amparo.

  • REGLA GENERAL. Órgano jurisdiccional elegirá representante a un familiar cercano.
  • Excepción: salvo que exista un conflicto de intereses.
  • Si menor hubiere cumplido 14 años: podrá designar al representante en el escrito de demanda.
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26
Q

Representación de las autoridades responsables (Art. 9 Ley de Amparo) y del presidente

A

9 ley de amparo.
AUTORIDADES RESPONSABLES;
-Podran ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo.
-Por medio de oficio, podrán acreditar delegados que concurran a las audiencias.

PRESIDENTE:
-Representado en los términos que se señalen en el acuerdo general que expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación.
-Podrá ser el Consejero Jurídico o secretarios de estado.
* Razón: súper lógico, todos los amparos contra leyes llaman a juicio al presidente de la República (CUN/Legislatura local), porque participan en la expedición y promulgación de la ley. Para evitar una persona extraña al procedimiento siempre se les llama para que tengan la oportunidad de sostener la constitucionalidad de esas normas

ÓRGANOS LEGISLATIVOS FEDERALES, DE LOS ESTADOS Y DE CDMX, ETC
-Podrán ser sustituidos por los servidores públicos a quienes las leyes y los reglamentos que las rigen otorguen esa atribución, o por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos.

i. Facultades
* Lo mismo que para los autorizados de los quejosos y terceros.

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27
Q

¿Cómo se acreditará la representación?

A

i. Manera de acreditar personalidad del quejoso y tercero interesado
* Conforme a lo previsto en la Ley de Amparo.
* En los casos no previstos, se hará de la manera que determine el CF de Procedimientos Civiles.

ii. Amparo indirecto 11 LA
REGLA GENERAL. Basta con que afirme, bajo protesta de decir verdad, tener personalidad reconocida ante la autoridad responsable. En ese caso, el órgano jurisdiccional solicitará a la autoridad responsable las certificaciones que lo acrediten.
* Excepción en materia penal: basta con la afirmación.
* Si manifestó en falso: se impondrá una multa de 50-500 días de salario mínimo vigente en DF, al momento de realizarse la conducta.

iii. Amparo directo
* No es necesario, porque dentro del amparo se encuentran los documentos originales (expedientes, constancias, poderes).

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28
Q

Caso de fallecimiento (Art. 16 Ley de Amparo)

A

i. Distinguir
a. El quejoso o tercero interesado fallecido tiene representación legal
* El representante legal continuará el juicio en tanto interviene el representante de la sucesión.
* Candado: salvo que se trate de derechos estrictamente personales del fallecido.

b. El quejoso o tercero interesado fallecido no tiene representación legal
* El juicio se suspenderá inmediatamente se tenga conocimiento de la defunción.
* La sucesión deberá intervenir en un plazo de 60 días siguientes a la suspensión.
* Ojo: no se pueden archivar juicios de amparo, pero sí suspender.

ii. El sobreseimiento en caso de fallecimiento procede cuando 63 LA
* Si el acto reclamado solo afecta a su persona.

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29
Q

Omisión

A

15 días

  • Para que exista una omisión debe haber una obligación de ley.
  • Contados desde: el día siguiente al que vence el plazo que tiene la autoridad para cumplir su obligación.
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30
Q

¿Cómo hay violaciones como para que exista el amparo?

A
  • La autoridad aplica la norma de forma incorrecta.
  • La autoridad viola la norma aplicable a la hipótesis.
  • El proceder de la autoridad no se fundamenta en ninguna norma jurídica.
  • Ausencia total de fundamentación y motivación. Se asimila con la arbitrariedad.
  • El acto no se ajusta a la norma jurídica que invoca la autoridad para realizar esa restricción de derechos a un particular.
  • Se ejecuta un acto sin orden previa la cual resulta perjudicial para el gobernado.
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31
Q

Naturaleza de las autoridades

A

El amparo procede en contra de todos los actos de autoridad.

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32
Q

Capacidad del quejoso

A

El amparo puede promoverse por cualquier persona física o moral que resiente un perjuicio en su esfera de derechos.

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33
Q

Incapacitados para promover el amparo

A
  1. PM de carácter oficial
    Lo pueden promover el amparo si actúan en un plano de coordinación. Donde su parte
    contraria es un particular y la autoridad actúan también como particular
  2. MP
    Tiene una representación social (20 y 21 CPEUM), pero tampoco es titular de derechos humanos, por lo que no puede promover la demanda de amparo.
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34
Q

Legitimación en el amparo

A

Legitimación: aquel reconocimiento que la ley otorga a las partes para que comparezcan al juicio de amparo.

Legitimación activa: implica quién está facultado para enderezar la demanda de amparo.
* La enderezará aquella personas que allá sufrido un perjuicio derivado del actuar arbitrario de
una autoridad responsable.

Legitimación pasiva: Personas que están en posibilidades de ser demandadas en una demanda
de amparo.
* Autoridad de facto o de iure. La tiene cualquier autoridad de índole legislativo, judicial,
administrativo, de carácter federal, local o municipal.
* Particular en ejercicio de un mandato legal que restrinja derechos de un gobernado.

Tercero interesado: Aquella persona interesada en que prevalezca la legalidad de un acto de
autoridad

MP: fr. IV art. 5 Ley de Amparo
El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala
esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales
locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta
y expedita administración de justicia. Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y
mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el
Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los
quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde
en la sentencia

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35
Q

Consecuencias de la falta de capacidad o representación

A
  • Se tiene por no presentada.
  • Excepto en materia penal que la puede presentar cualquier persona sin restricción alguna.
  • Si lo presenta alguien sin la debida representación se tiene por no presentada la demanda de amparo.
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36
Q

¿Qué es la representación?

A

Acto jurídico que realiza la persona que actúa en nombre y por cuenta de otra persona

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37
Q

Representación común y CONCENTRACIÓN

A

13 Ley de Amparo

Cuando la demanda se promueva:

  1. Por 2 o+ quejosos con un interés común:
    i. Designar representante.
    ii. En su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional.
    iii. Los terceros interesados podrán también nombrar representante común.
  2. Por 2 o + quejosos que reclamen sobre un mismo acto/omisión ser titulares de un interés legítimo,

O

Reclamen actos/omisiones distintos pero con perjuicios análogos, provenientes de la misma autoridad, y se tramiten en órganos jurisdiccionales distintos:
i. Cualquiera de las partes podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que determine la concentración de todos los procedimientos ante un mismo órgano del PJF. Recibida la solicitud, el Consejo de la Judicatura Federal resolverá.

Concentración Vs. Acumulación
* En la acumulación todos los juicios se van a un solo juicio.

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38
Q

Definición de la palabra “plazo” y tipos de plazos.

A

Plazo: acontecimiento futuro de realización cierta

Tipos/Clasificación:
1. Prorrogables: aquellos que aun y cuando culmine el lapso de tiempo durante el cual se puede ejercitar la acción de amparo, éste puede ampliarse de acuerdo con diversas circunstancias que el juzgador de amparo debe tomar en consideración

  1. Plazos improrrogables/fatales: aquellos cuya duración cronológica no se puede ampliar, una vez vencidos requieren de la solicitud de la parte contraria de que se declare la rebeldía.
    Ej. El quejoso tiene un plazo de 5 días para exhibir la garantía para la suspensión.
    - Si no se exhibe queda sin efectos la suspensión y se vuelve ejecutable el acto reclamado
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39
Q

Plazo prorrogable

A

117 Ley de Amparo. Una vez emplazada la autoridad responsable tiene un plazo de 15 días para rendir su informe justificado
- Por escrito en la oficialía de partes
- Por medios magnéticos
- La autoridad jurisdiccional puede ampliar por 10 días más la elaboración del informe justificado
* Se puede ampliar porque la autoridad responsable está muy lejos, anexar copia certificada del expediente que da nacimiento al acto reclamado

40
Q

Casos de excepción en cuanto al plazo para promover amparo.

A

RG: 15 días.

Excepción 1 (normas generales autoplicativas): 30 días, si se trata de una NG autoaplicativa o de un procedimiento de extradición.
* Contados desde: su entrada en vigor.
* ¿Qué pasa si la norma entra en vigor un fin de semana?: al día hábil siguiente (ej. siguiente lunes)

Excepción 2 (condenatorias): 8 años, cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria de un proceso penal, que imponga prisión.
* Si el plazo es en años o meses, se computa de año en año, de mes en mes, no se cuentan los días inhábiles que hubo en 8 años.

Excepción 3 (ejidatarios y comuneros): 7 años, cuando se reclame contra actos que puedan privar total o parcialmente, de forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.
* Contados desde: que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios.
* Actualización del cómputo: cada vez que te notifiquen (la razón es porque se busca proteger a los grupos menos favorecidos)

Excepción 4 (art. 15 Ley de Amparo y 22 CPEUM): Cualquier tiempo, por la naturaleza de estos actos.

41
Q

Formas de presentar la demanda de amparo

A
  1. POR ESCRITO
  2. POR COMPARECENCIA
  3. POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
42
Q

Demanda por escrito

A

Presentas la demanda acompañada de los documentos que demuestran el interés jurídico y tantas copias para las autoridades señaladas y los terceros interesados.

43
Q

Demanda por comparecencia

A

Aquellos casos urgentes que son los previstos en el
artículo 15 de la Ley de Amparo.

  • Se acude al juez de distrito competente, se expone la gravedad del asunto y se pide que en
    el juzgado se levante por escrito la demanda de amparo.
  • Por la gravedad del asunto se declara la suspensión del acto reclamado y se puede
    presentar con posterioridad los documentos que se debieron acompañar como si la demanda
    se presenta por escrito
44
Q

Demanda por medios electrónicos

A

FIREL

Se llena una solicitud por escrito, se presenta ante el CJF, se exhibe copiar certificada de la cédula profesional, se tiene una conferencia telefónica y te expiden una clave electrónica donde todas las promociones se pueden presentar mediante el uso de esta firma electrónica.

  • Si no se tiene la firma electrónica, no se puede presentar la demanda.

VENTAJA: En cualquier momento está abierta la posibilidad de promover la demanda de amparo.

DESVENTAJA: surten efectos las notificaciones el mismo día.

45
Q

Impugnación de demanda de amparo

A

Auto aplicativa: implica que desde el momento en que esa norma ha sido promulgada/publicada el
quejoso tiene un plazo de 30 días hábiles para impugnar la inconstitucionalidad de esa norma. Desde el momento en que es publicada, el destinatario siente que se le están vulnerando sus DDHH. Desde la sola expedición de la norma, se genera un perjuicio. ¿Cómo se acredita el interés jurídico del quejoso y
la posible vulneración de los DDHH? Con algún documento.

b. Heteroaplicativa: implica que se requiere de un acto de aplicación para que el quejoso pueda impugnar esa norma. El quejoso tiene un plazo de 15 días a partir del acto de aplicación, el cual será, donde la autoridad me aplica la ley que considera inconstitucional y se me privan mis derechos.

46
Q

Clasificación de los términos

A
  1. Prejudiciales.
  2. Judiciales.
  3. Postjudiciales.
47
Q

Término prejudicial

A

Aquellos que transcurren para la presentación de la demanda de amparo y en consecuencia, tenemos el plazo de 15 días para la demanda de amparo y los términos excepcionales de 8 y 7 años en el caso de los actos del art. 22 CPEUM.

48
Q

Término judicial

A

Periodos de tiempo del cual disponen las partes para ejercitar lo que a su derecho convenga durante el desarrollo del juicio de amparo.

Ej. La autoridad responsable del acto reclamado tiene un plazo de 48 horas para rendir su
informe previo.

49
Q

Término postjudicial

A

Son los plazos que tienen las autoridades para cumplir con las sentencias de amparo.

Normalmente se da un plazo de 3 días. La autoridad responsable está obligada a dar cumplimiento con esta sentencia. El incumplimiento con la sentencia de amparo puede traer como consecuencia la responsabilidad de las autoridades responsables y también la inhabilitación o destitución.

50
Q

Tipos de representación que existen

A
  1. Representación especial: menores.
  2. Mandato judicial especial
  3. Representación de la autoridad responsable
  4. Representación del presidente como autoridad responsable.
  5. Órganos legislativos como autoridad responsable.
  6. Representación común.
51
Q

¿Por qué se dice que el art. 12 es un mandato especial?

A
  1. Es un mandato judicial especial: no es para cualquier acto de tramitación del juicio de amparo.
  2. No proviene de la voluntad del quejoso sino de la propia ley.
  3. Es especial judicial porque solo lo pueden ejercitar quienes tengan título en derecho con cédula profesional. La cédula debe estar debidamente registrada al consejo de la judicatura.
52
Q

Estructura del Poder Judicial

A

El Poder Judicial se deposita en una Suprema Corte de Justicia que actúa en salas y pleno. También hay tribunales colegiados de circuito, tribunales colegiados de apelación, jueces de distrito. plenos regionales, consejo de la judicatura.

SCJN
Tribunal Electoral
TCC
TCA
JD
PR
CJ

53
Q

SCJN

A

Órgano máximo.

¿Qué es? Tribunal constitucional encargado de las cuestiones que se refieren a la interpretación directa de la constitución, análisis de la constitucionalidad, todo lo que tenga que ver con DDHH y tratados internacionales.

Composición: 10 ministros y el presidente de la SCJN.
¿Cómo actúa?
A. Salas de 5 ministros cada una, que duran 11 años en su encargo y 1 presidente de cada sala que dura en su encargo 2 años:
1. Primera: civiles y penales
2. Segunda: administrativos y laborales. Su presidente no esta adscrito a ningua.

B. Pleno
-Acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencia.
-Mayoría calificada (8 votos de ministros).

Dura 4 años en el encargo del presidente de la SCJN.

No está jerárquicamente por encima del Tribunal Electoral.

54
Q

Requisitos para ser ministro de la Corte

A
  1. Mexicano por nacimiento.
  2. Cuando menos 35 años al momento de la designación.
  3. Antiguedad mínima de 10 años título licenciado en Derecho.
  4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por un delito que amerite pena corporal.
  5. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
  6. No haber sido Secretario de Estado, FGR, senador, diputado durante el año previo.
55
Q

Tribunal Electoral

A

¿Qué es? Una reforma que se presenta a la CPEUM como consecuencia de la ciudanizacion a las elecciones.

Representado por:
Sala superior: 8 magistrados
Siete salas regionales distribuidas en el país: 3 o 5 magistrados.
Tribunal de segunda instancia para las decisiones de las elecciones.Ej. Tribunal de Chihuahua

¿Qué hace? La organización de las elecciones está a su cargo y en cada estado hay institutos electorales que las organizan, todos los conflictos internos a un partido político.

56
Q

Tribunal Colegiado de Circuito

A

Se conforman por:
-3 magistrados.
-Toman decisiones por unanimidad o por mayoría.
.Cuando se genera jurisprudencia por reiteración y hay resolución, automáticamente se corta la creación de la jurisprudencia.

Ámbito de competencia: juicios de amparo directo.

Lic. Casas: “El juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas y resoluciones que no sean sentencias definitivas pero que hayan puesto fin al juicio de forma anticipada.”

Ej. decreto de caducidad de la instancia: se produce por inactividad de las partes en juicio. No resuelve pero da una respuesta final.

Falta de personalidad de las partes.
-Personalidad: capacidad de una persona para acudir por su propio derecho o ejercitar una acción. También es la capacidad de representar a otra persona.
Si alguien dice que es el apoderado se tiene que acreditar eso mediante un poder/mandato.
-Albacea de una sucesión: con la copia certificada, tiene caracter de documento público.

Son un tribunal de segunda instancia.

La ley de amparo preve tres tipos de recursos:
Revisión
Queja
Reclamación
Los dos primeros los resuelve el Tribunal Colegiado de Circuito

57
Q

Tribunales Colegiados de Apelación

A

En materia federal es factible el planteamiento y tramitacion de juicios ordinarios, ejecutivos que deben conocer, los jueces de distrito. Sin embargo, los recursos provistos en materias ordinarias (ej. apelación) se tramitan ante los jueces de segunda instancia los cuales son los tribunales colegiados de apelación.

Conformación: 3 magistrados

Antes se llamaban Tribunales Unitarios de Circuito.
Si conocen, en algunas ocasiones, del juicio de amparo indirecto cuando el acto de autoridad es de un juez de distrito. Se imputa la violación al primer tribunal y se imputa al segundo.

58
Q

Juez de Distrito

A
  • Llevan procedimientos de carácter ordinario (civiles, mercantiles, laborales)
  • También son competentes para conocer de juicio de amparo indirecto
  • Inconstitucionalidad de una norma
  • Resoluciones emitidas fuera de juicio
  • Procedimientos dentro o fuera de juicio
  • Actos administrativos aislados
59
Q

Plenos regionales

A

La jurisprudencia es creada por la SCJN a través del pleno o sus salas
La jurisprudencia puede ser a través de reiteración de tesis, contradicción

  • La reiteración tiene que venir de dos circuitos distintos
  • Tienen como función unificar criterios de los TCC para crear un criterio vinculante para todo el circuito, se diferencian de los Plenos de Circuito al abarca más extensión territorial
60
Q

Consejo de la Judicatura

A

100 CPEUM. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. El Consejo se integrará por siete
miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

61
Q

¿Qué es la jurisprudencia?

A

Mecanismo a través del cual los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF) emiten los criterios sobre la interpretación,
integración y aplicación de las normas y principios jurídicos que son de observancia obligatoria para los tribunales federales y locales

62
Q

Jurisprudencia ANTES de la reforma

A

A. Reiteración de Criterios. Se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario.

B. Contradicción de Tesis. Criterios discrepantes sostenidos entre las Salas de la SCJN entre los Plenos de Circuito o entre los Tribunales Colegiados de Circuito, en los asuntos de su competencia.

C. Sustitución. La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito

63
Q

Jurisprudencia DESPUÉS de la Reforma

A

Por precedentes obligatorios. Se establece por la SCJN, funcionando en pleno o en salas.

i) Pleno: Las razones que justifiquen las decisiones
de las sentencias que dicte el Pleno, constituyen precedentes obligatorios para todas las
autoridades cuando sean tomadas por mayoría de 8 votos.

ii) Salas: Las razones que justifiquen las decisiones
de las sentencias que dicten las salas, constituyen precedentes obligatorios para todas las
autoridades cuando sean tomadas por mayoría de 4 votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán
obligatorias.

  1. Por Reiteración. Se establece por los Tribunales Colegiados de Circuito cuando sustenten por unanimidad un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario. Por ende, desaparece la jurisprudencia por
    reiteración establecida por la Suprema Corte de Justicia.
  2. Por Contradicción de Criterios.
    Al resolverse una contradicción de criterios, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por mayoría.
64
Q

Tribunales de Alzada

A

Se sustituye a los Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación, integrados por tres
magistrados para fortalecer
deliberación

65
Q

Estructura de las Tesis por Precedentes

A
  1. Rubro: se identificará el tema que se aborda en la tesis.
  2. Narración de los hechos más relevantes que deberán describirse de manera concreta y breve.
  3. Criterio jurídico en el que se reflejará la respuesta jurídica adoptada para resolver el asunto jurídico.
  4. Justificación en que se expondrán de manera
    clara, los argumentos expuestos por el órgano jurisdiccional para sostener el criterio jurídico
    adoptado en la sentencia.
  5. Datos de identificación consistentes en número de
    tesis, el órgano jurisdiccional que la dicta y las votaciones que se emiten al aprobar el asunto.
  6. Jurisprudencia emitida por contradicción de criterios: Además de los puntos anteriores, debe
    contener los datos de las tesis contendientes, el órgano emisor y las votaciones emitidas durante
    las sesiones en que se resuelva
66
Q

Conclusiones de la Jurisprudencia

A

● Se le otorga a la SCJN su verdadera naturaleza de Tribunal Constitucional, a través del
establecimiento de criterios obligatorios, con lo que se busca consolidar la justicia
constitucional.

● No es necesaria la repetición de criterios.

● Los criterios de la SCJN serán obligatorios.

● Con la reforma también se desahoga el trabajo a la SCJN, enfocandose en asuntos de mayor
relevancia.

67
Q

Jurisprudencia (reforma 11 de marzo de 2021)

A

El pasado 11 de marzo de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de reforma de diversos artículos de la Constitución Política de México, con el fin entre otros, de establecer una nueva manera de crear jurisprudencia por parte de la Suprema Corte de Justicia y de otros órganos del Poder Judicial de la Federación.

68
Q

Competencia en materia de amparo

A

¿Qué es? Porción que la ley otorga a los tribunales para conocer de determinados juicios.

Diferencia entre competencia y jurisdicción: la jurisdicción es la actividad que realizan todos los tribunales que dirimen la controversia y la competencia es la porción que la ley le otorga al juzgador para resolver un determinado conflicto. La jurisdicción es género y la competencia es especie.

Esta competencia puede ser:
Territorial
Materia
Grado
Cuantía

Importancia de la competencia en materia de amparo: para determinar el lugar ante el que se va a impugnar.

Criterios para determinar competencia:
JURISDICCIÓN CONCURRENTE: dos acepciones.
A. Desde el punto de vista de los juicios civiles privados: a elección de la parte actora puede optar entre acudir a un tribunal federal y uno local →DERECHO DE OPCIÓN.
B. Jurisdicción competente en materia de amparo.
Se puede demandar el amparo ante un juez federal o por conducto de la autoridad superior a aquella a la que se le está imputando el acto.
La ventaja es que sea superior jerárquico quien me conceda la suspensión de la corte.

JURISDICCIÓN AUXILIAR: lo remitirá al juez más cercano, ratififcas la demanda de amparo y termina el proceso. Es en caso de lugares que estan de la chingada. En principio no es competente pero derivado de las circunstancias del caso puede auxiliar.

69
Q

¿Qué son las causales de improcedencia?

A

Son todos aquellos obstáculos procesales que le impiden al tribunal de amparo resolver el fondo de un asunto

70
Q

Clasificación doctrinal de la improcedencia

A

La doctrina divide las clases de improcedencia en dos grupos:

A. Manifiesta en forma indudable→la causa no genera dudas en el juez y lo faculta para
declarar la improcedencia y desechar la demanda de plano.

B. La de carácter procesal→
i. El juez de amparo tiene duda debe esperar a que se celebre la audiencia constitucional donde el quejoso aporte pruebas para demostrarle al juez la existencia del acto reclamado.

ii. Cuando sobrevenga alguna causa de improcedencia que autorice al juez a declarar la
improcedencia del amparo fuera de la audiencia constitucional.

71
Q

Definición sobreseimiento

A

Institucion procesal que pone fin al juicio de amparo, por lo que impide al juez de amparo hacer un análisis de fondo para indagar acerca de si hubo o no una violación a los ddhh de un gobernado

72
Q

Causales de sobreseimiento

A
  1. Desistimiento
  2. No entrega de los edictos
  3. Muerte del quejoso
  4. Inexistencia del acto reclamado
  5. Causales de improcedencia
73
Q

Desistimiento

A

Desistimiento: el quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca
requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de 3 días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio.

¿Cómo se ejerce el desistimiento?
* PF: puede hacerlo directamente el quejoso por su propio derecho o mediante un apoderado con
facultades generales de pelitos y cobranzas con cláusula especial para el desistimiento

  • PM: mediante su representante legal que es su órgano de administración

¿Cuándo puede desistirse?
* Amparo directo: antes de que se pronuncie la sentencia, pues si ya hay sentencia, ya hay una nueva situación jurídica

  • Amparo indirecto: antes de la sesión donde se discuta por los magistrados la procedencia o improcedencia del juicio de amparo
74
Q

No entrega de los edictos

A

¿Cuándo surge este incumplimiento?
(i) no haber entregado los edictos para su publicación a los 20 días siguients a que
se pongan a su disposición;
(ii) no haberlos pagado; o
(iii) no demostrar haberlos pagado: art 63 f ii
* Sanción: se declara el sobreseimiento

REGLAS NOTIFICACIONES PERSONALES
1. Las notificaciones personales al quejoso se efectuarán por lista
2. Tratándose de la 1era notificación al 3ero interesado y a la autoridad responsable, el órgano
jurisdiccional dictará las medidas pertinentes para investigar su domicilio y podrá requerir a la
autoridad responsable para que proporcione el que ante ella se hubiera señalado

o Siempre que el acto reclamado emane de un procedimiento judicial la notificación se hará en el último domicilio señalado para oír notificaciones en el juicio de origen

o Si aún así no puede darse la notificación, se hará por 3 edictos a costa del quejoso

▪ Antes de esto, el JD gira oficio a autoridades como el SAT, IMSS o ISSSTE o a instituciones privadas como TELMEX para intentar buscar el domicilio

▪ Art 315 CFPC: cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán un resumen de la demanda, y se publicarán en el
DOF 3 veces dejando pasar 7 días entre pada uno y en un periódico de mayor circulación, haciéndole saber que debe presentarse en 30 días, contados del siguiente de la última publicación
* Se publican 2 en el DOF y el otro en el periódico

75
Q

Muerte del quejoso

A

Si el acto reclamado sólo afecta a su persona
▪ Debe determinarse si hay derechos que sólo afectan al patrimonio del de cujus y que se extinguen con su muerte o si éstos no se extinguen, sólo se transfieren y hay personas a quien la resolución afecta

  • Prg el albacea debe continuar con la defensa de los derechos del de cujus, pero puede suceder
    que los derechos violados sean contra la vida o libertad del quejoso
76
Q

Inexistencia del acto reclamado

A

2 REQUISITOS para que se actualice el sobreseimiento:
* En el expediente que da pauta a al acto reclamado, no se desprenda que éste existe
* No debe haber pruebas que acrediten dicho acto reclamado
▪ CRÍTICA: la redacción es incorrecta porque no es posible demostrar un acto que no existe

77
Q

Causales de improcedencia

A

Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna causal de improcedencia.

SI SE PRESENTA DE MANERA MANIFIESTA: Procede el desechamiento de la demanda, por lo que el jucio nunca existió y no puede sobreseerse un juicio que nunca existio

SI SE PRESENTA FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL: el juez debe ser cuidadoso porque prg se le debe dar la oportunidad al quejoso de render pruebas hasta la audiencia constitucional y en estos Supuestos el juez no llega ni siquiera a la audiencia
o Amparo indirecto: puede decretarse la improcedencia de la demanda, pero el juez debe tener plena certeza de la improcedencia del juicio

o Amparo directo: puede decretarse la improcedencia de la demanda, pero hasta que va a celebrarse la sesión donde se discuta la procedencia o improcedencia del juicio de amparo

DURANTE LA AUDIENCIA: se declara en este momento si el juez tiene dudas, por lo
que el quejoso tiene oportunidad de aportar pruebas para demostrar la existencia del acto

78
Q

Conclusiones del sobreseimiento

A
  • La improcedencia puede darse dentro o fuera de la audiencia constitucional
  • No toda improcedencia implica el sobreseimiento porque si ésta es manifiesta desde el inicio del
    juicio y ni siquiera se admite la demanda, el auto es de desechamiento

o Desechamiento: implica que no se tenga por promovida o admitida la demanda por una
causa manifiesta de improcedencia

o No interpuesta o no promovida: no significa que la demanda se desechó, sino que se previno la demanda de amparo y el quejoso no desahogó correctamente la prevención o no lo hizo en el plazo de 5 días

▪ Causas de prevención
A. Que no se acompañaron las copias necesarias para emplazar al tercero interesado y a las autoridades responsables
B. El juez pudo haber solicitado que aclares algún punto de la demanda si considera que la demanda es oscura, imprecisa o contradictoria

79
Q

Reglas del sobreseimiento

A

1.- El sobreseimiento concluye el juicio de amparo.

2.- Impide que el juez pueda analizar la (in)constitucionalidad del acto de autoridad.

3.- No todo sobreseimiento proviene de una causa de improcedencia

4.- Las causas de improcedencia, son analizadas por el juez:
- Siempre y cuando no se hayan presentado las otras causas del sobreseimiento
- Si se presentó el sobreseimiento para que analizas la improcedencia

5.- Si el juicio de amparo se sobreseyó por la autoridad ordenadora, resulta natural que también surta efectos por la autoridad ejecutora

6.- Si la causa es manifiesta, la consecuencia sería el desechamiento (no sobreseimiento)

7.- Si se decreta el sobreseimiento no puede haber un incumplimiento de la sentencia de amparo
- Ni siquiera se analizó la inconstitucionalidad del acto; no puede haber el pronunciamiento de la concesión o no concesión de un amparo

8.- Al decretarse el sobreseimiento en un JA, la AR queda en libertad p/ ejecutar el acto reclamado

9.- El sobreseimiento no prejuzga sobre la responsabilidad al ordenar y ejecutar el acto reclamado.

80
Q

Cumplimiento y ejecución de la sentencia

A

o Parte de 3 supuestos
▪ Una sentencia concedió el amparo al quejoso
▪ Es una sentencia firme que adquirió la característica de cosa jzugada
▪ Las autoridades demandadas deben de cumplir con lo ordenado

81
Q

Cumplimiento

A

o Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas.

Plazo: a autoridad tiene 3 días desde que el juez que conceda el amparo notifique a la autoridad, para dar cumplimiento
* Debe haber un apercibimiento expreso donde si no se da cumplimiento a la sentencia, puede
imponerse una sanción

Al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar y requerir al superior jerárquico de aquélla, en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa en
los términos señalados en esta Ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable. El Presidente no podrá ser considerado autoridad responsable o superior jerárquico

El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso, ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga

82
Q

Incumplimiento

A

Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo indirecto:
i. El órgano judicial hará el pronunciamiento respectivo.
ii. Impondrá las multas que procedan
iii. Remitirá los autos al TCC, lo cual será notificado a la autoridad responsable y, en su caso, a su superior jerárquico.

o En cambio, si la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, el órgano judicial de amparo podrá ampliar el plazo por 1 sola vez, subsistiendo los apercibimientos efectuados.

Trámite de envío al TCC: al remitir los autos al TCA, la jueza o el juez de distrito o el TCA, formará un
expedientillo con las copias certificadas necesarias para seguir procurando el cumplimiento de la ejecutoria

▪ El TCC notificará a las partes la radicación de los autos, revisará el trámite del a quo y dictará la
resolución que corresponda; si reitera que hay incumplimiento remitirá los autos a la SCJN con un
proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y, en su caso, del de su superior jerárquico, lo cual será notificado a éstos

  • JD envía el expediente al tribunal colegiado de su adscritción que notifica a las partes + 3ero
    interesado+ autoridades de la llegada del expediente al TCC

▪ Si la ejecutoria de amparo no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo directo, el TCC
seguirá, en lo conducente y aplicable, lo establecido en los párrafos anteriores. Llegado el caso, remitirálos autos a la SCJN con proyecto de separación del cargo de los titulares de la autoridad responsable y su superior jerárquico

o Si la autoridad sigue son querer cumplir, el TCC lo remite a la SCJN con la sanción de remoción del cargo

83
Q

¿Cuándo se tiene por cumplida la sentencia ejecutoria?

A

Cuando el órgano judicial de amparo reciba informe de la autoridad responsable de que ya cumplió la ejecutoria, dará vista al quejoso + al 3ero interesado, para que manifiesten lo que a su derecho convenga en los siguientes plazos:
▪ Amparo directo: dentro del plazo de 10 días donde la parte afectada podrá alegar el defecto o exceso en el cumplimiento
▪ Amparo indirecto: dentro del plazo de 3 días, se tendrá por cumplida la sentencia aunque no estés de acuerdo

o La ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos

84
Q

Repetición del acto reclamado

A

La repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por la parte interesada dentro del plazo de 15 días ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo, el cual correrá traslado con copia de la denuncia a la autoridad responsable y le pedirá un informe que deberá rendir dentro del plazo de 3 días.

Vencido el plazo si existe repetición del acto reclamado, ordenará la remisión de los autos al TCC o a la SCJN

Recibidos los autos, la SCJN determinará a la brevedad posible, si existe o no repetición del acto
reclamado
▪ Si existe repetición: la SCJN toma en cuenta el proyecto del TCC y procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, así como a consignarlo ante juez de distrito por el delito que
corresponda
▪ Si no hay repetición o si la hay pero la autoridad no actuó dolosamente y dejó sin efectos el acto repetitivo antes de la resolución de la SCJN, ésta hará la declaratoria correspondiente y devolverá los autos al órgano judicial que los remitió

85
Q

Recurso de Inconformidad

A

¿Cuándo procede? Contra recurso que:
▪ Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo
▪ Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma
▪ Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado
▪ Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de
inconstitucionalidad

¿Quién tiene legitimación para promoverlo?
* QUEJOSO: Mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial dentro del plazo de 15 días contados a partir del siguiente en que surta efectos la notificación.

  • PERSONA EXTRAÑA A JUICIO:
    A. Si tiene conocimiento de lo actuado ante el órgano: igual que lo de arriba.
    B. Si no: el plazo de 15 días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la
    afectación.
  • El promovente de la denuncia del art 210 LA

AUTORIDAD: El órgano jurisdiccional, sin decidir sobre la admisión del recurso de inconformidad, remitirá el original del escrito, así como los autos del juicio al TCC, el cual resolverá allegándose de los elementos que estime
convenientes

86
Q

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO

A

Tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios al quejoso.

Podrá ser solicitado por cualquiera de las partes o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional en los casos que:
a. La ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad.
b. Cuando sea imposible o gravoso restituir las cosas a la situación que guardaban.

La solicitud podrá presentarse ante el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo a partir del momento que ésta cause ejecutoria

El cumplimiento sustituto se tramitará incidentalmente. En el incidente, el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia determinará si ha lugar o no al cumplimiento sustituto. En caso de resultar favorecida la petición, se abrirá un nuevo incidente para cuantificar el
pago de daños y perjuicio

87
Q

INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO

A

Este incidente procede en contra de las autoridades responsables, por cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión.

¿Ante quien se promueve?
Amparo indirecto: ante el JD o el TCA
Amparo directo: ante el presidente del TCC

REGLAS DE TRAMITACIÓN
1. Por escrito.
2. Copias para las partes.
3. Ante el órgano jurisdiccional, quien señala fecha para audiencia dentro de 10 días y requerirá a la autoridad responsable para que rinda informe en el plazo de 3 días.

EFECTO DE LA SENTENCIA
Si como resultado del incidente se demuestra que la autoridad responsable no ha cumplido con la
suspensión el órgano judicial, en su resolución, la
requerirá para que en 24 hrs cumpla con la suspensión, que rectifique los errores en que incurrió al cumplirla o, en su caso, que subsane las deficiencias relativas a las garantías.

Para la suspensión deben cumplirse 2 requisitos
* Procedibilidad: analiza que lo solicite la parte interesada, que la medida no vaya en contra del
orden público o interés social, que exista la apariencia del buen derecho y que no se genere un
perjuicio en la demora en la concesión de la suspensión.
* Efectividad de la medida:
o ¿Quién fija la cantidad de la fianza?
▪ Amparo: JD
▪ Amparo: La misma autoridad responsable
o Si dicha fianza es excesiva, procede este incidente
▪ ¿Cómo sabemos si es excesivo? De conformidad con los precedentes judiciales

88
Q

Declaratoria General de Inconstitucionalidad

A

o Se da cuando la SCJN en pleno o salas resuelve un recurso de revisión que declara la inconstitucionalidad de una norma y en una segunda ocasión reitera en otro amparo la declaración general de inconstitucionalidad,
dejando insubsistente la aplicación de dicha norma.

PROCEDIMIENTO
▪ Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la SCJN lo informará a la autoridad emisora correspondiente
▪ Cuando los TCC establezcan jurisprudencia por reiteración, o la SCJN por precedentes, donde se
determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora
▪ Transcurridos 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, si se aprueba por una mayoría de al menos 8 votos, la SCJN emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad donde se fijarán sus alcances y condiciones

Si con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria general de inconstitucionalidad, se
aplica la norma general inconstitucional, el afectado podrá denunciar dicho acto:
* La denuncia se hará ante el JD que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto deba tener
ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado

Si con posterioridad la autoridad aplicadora o en su caso la sustituta incurrieran de nueva cuenta en
aplicar la norma general declarada inconstitucional, el denunciante podrá combatir dicho acto a
través del procedimiento de denuncia de repetición del acto

89
Q

Amparo contra NG (Amparo indirecto)

A

Procede en contra de NG por la vía autoaplicativa o heteroaplicativa y estas pueden ser:
a) TI salvo que reconozcan de DH;
b) Leyes federales;
c) Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
d) Leyes de los Estados y del DF;
e) Reglamentos Federales y Locales
f) Decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;

Supuestos especiales: omisiones legislativas, violaciones indirectas y tratados internacionales.

90
Q

Amparo judicial

A

Contra actos realizados:
1. DENTRO DE JUICIO: (Demanda hasta sentencia) cuando las violaciones interprocesales sean de imposible reparación o son derechos no remediables, siempre que se hayan agotado los recursos ordinarios.

DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO: Procede respecto de actos para ejecutar la sentencia (arrestos, medidas de apremio) y por RG no procede en contra de actos de ejecución de sentencia, SALVO que sea la última resolución dictada en el procedimiento (cumplimiento, imposibilidad de cumplimiento o archivo definitivo).

FUERA DE JUICIO: Procede en contra de estos siempre que se hayan agotado recursos ordinarios: medios preparatorios a juicio, medidas cautelares, jurisdicción voluntaria y juicios incidentales.

91
Q

Amparo administrativo (amparo indirecto)

A
  1. Procedimientos seguidos en forma de juicio.
    A. Violaciones cometidas en resolución definitiva.
    B. Violaciones intraprocesales cuando trascienden el resultado del fallo.
  2. Procedimientos equiparados.
  3. Actos y omisiones del MP.
  4. Actos de particulares que realizan actos de autoridad por mandato de ley.
92
Q

¿Quién conoce del amparo indirecto?

A

RG: Juez de Distrito.

EX: Tribunales Colegiados de Apelación cuando la violación sea cometida por otro Tribunal Colegiado de Apelación o Juzgado de Distrito.

93
Q

Análisis NG en Amparo Indirecto

A

Lo primero que debemos hacer es identificar qué clase de norma es si son heteroaplicativas o autoaplicativas.

Para identificar si estamos en presencia de una norma autoaplicativa o una heteroaplicativa, es necesario hablar de la individualización incondicionada, según el cual:
v Una norma es autoaplicativa cuando no necesita de la expedición de una norma o de un acto, es decir, es incondicionada.

v Si por el contrario, la norma requiere de la expedición de otra norma o de un acto, estamos en presencia de una norma que debe gobernarse de manera heteroaplicativa, por lo cual también es condicionada.

INCONSTITUCIONALIDAD INDIRECTA DE LAS N

94
Q

INCONSTITUCIONALIDAD INDIRECTA DE LAS NG

A

En un juicio de amparo lo común es que se presenten casos violaciones indirectas a la Constitución.

AMPARO DIRECTO: se va a impugnar la sentencia que pone fin a un juicio o aquella resolución que no es sentencia pero que puso fin al juicio por otro motivo. Se impugna esta sentencia, y adicionalmente se considera que el artículo que te aplicaron en el acto reclamado es inconstitucional.

En estos casos, no se impugna una norma por ir directamente en contra de la Constitución, sino porque pretende ser aplicada por encima de una norma de jerarquía superior

La inconstitucionalidad de una norma también puede aducirse cuando se estime que dicha norma tiene una jerarquía menor que otra.

v No se puede promover juicio de amparo contra resoluciones en amparo. Por ello no puede aducirse la inconstitucionalidad de la Ley de Amparo por esta vía, salvo dos excepciones:

o Recurso de queja interpuesto con motivo de desechamiento de demanda de amparo. El quejoso puede hacer valer inconstitucionalidades de la Ley en relación al desechamiento.

o Interposición de un recurso de revisión en amparo directo

95
Q

Amparo contra omisiones legislativas

A

El objetivo del amparo contra normas generales es que queden insubsistentes, que se proteja al quejoso bajo el principio de relatividad de la sentencia de amparo y en algunas ocasiones bajo la declaratoria general de inconstitucionalidad.
No obstante, cuando se ataca una omisión legislativa se pide al juez que ordene al Congreso a legislar sobre determinado punto.

  • Omisiones propias. Hay una obligación constitucional.
  • Omisiones impropias. No hay obligación constitucional pero sí hay un vacío normativo.
    Este tipo de amparos se suele criticar porque se considera que es contrario a la autonomía de los poderes de la Unión. Por ello únicamente procede cuando hay una disposición constitucional que ordena la creación de una norma, no se trata de un acto arbitrario del Poder Judicial, sino un acto en defensa de la Constitución porque no se está cumpliendo una obligación constitucional.
96
Q

Amparo contra tratados internacionales

A

Los tratados internacionales que no regulan derechos humanos pueden ser objeto de impugnación por la vía del amparo, mientras que los tratados que regulan y protegen derechos humanos no se pueden impugnar porque tienen jerarquía constitucional.

Se debe dar un control difuso.

97
Q

Amparo judicial

A

El amparo judicial procede en contra de sentencias definitiva y resoluciones que ponen fin a juicio, esto por la vía directa ante un Tribunal Colegiado de Circuito. Sin embargo, hay actos que son impugnables por vía de amparo indirecto.

Para averiguar lo anterior hay que distinguir entre:
1. Actos realizados dentro de juicio. Son aquellos que ocurren desde que se presenta la demanda hasta que se dicta la sentencia.

  1. Actos realizados fuera de juicio. Debemos distinguir entre:

a. Medios preparatorios a juicio;
b. Personas extrañas a juicio.

  1. Actos realizados después de concluido el juicio. Los que se presentan una vez concluido el juicio, en ejecución de sentencia, son impugnables vía amparo indirecto.