Postestad aduanera Flashcards
Art 7
Se someterán a la potestad aduanera:
Toda la mercancía que vaya a ser introducida o extraída del territorio nacional. 2. Los bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes.
3.Los vehículos o medios de transporte,
comprendidos sus aparejos, repuestos,
provisiones de a bordo, accesorios e
implementos de navegación y movilización de
carga o de personas, que sean de trafico
internacional o que conduzcan las mercancías
y bienes; así como las mercancías que dichos
vehículos o medios contengan
4. Las mercancías, medios de transporte y demás efectos cuando sean objeto de trafico interno en aguas territoriales o interiores, espacio aéreo nacional y zona de vigilancia aduanera
Exclusiones
Se excluyen de la potestad aduanera los vehículos y transporte de guerra y los que expresamente determine el Ministro de Finanzas, excepto cuando realicen operaciones de trafico internacional o nacional de mercancías y pasajeros.
Clasificacion:
Potestad aduanera del poder legislativo
Las atribuciones del poder publico son definidas por la Constitución y las leyes Conforme al principio de legalidad tributaria, solo mediante ley se pueden establecer tributos.
Potestad aduanera del poder ejecutivo
La Constitución otorga al Poder
Ejecutivo la facultad de reglamentar,
organizar y administrar el régimen
aduanero.
Potestad aduanera del poder judicial
Tiene la facultad de dirimir
los conflictos que se presenten entre el
Estado y los particulares, decidir, en última
instancia sobre cualquier acto relativo al
régimen aduanero emanado tanto del Poder
Legislativa, Poder Ejecutivo o el Poder
Ciudadano.
Potestad aduanera del poder ciudadano
El Ministerio Publico tiene facultades de
investigación e instrucción de los procesos
penales tanto en el área fiscal, como en la
administrativa.
La Contraloría General de la Republica es el
órgano de control, vigilancia y fiscalización de
los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes
nacionales, así como de las operaciones
relativas a los mismos.
Ambito de aplicacion territorial y delimitaciones
Ámbito de aplicación territorial: es todo
el territorio aduanero nacional.
Las delimitaciones se denominan: circunscripción aduanera, zona primaria, zona secundaria, zona de almacenamiento, zona de vigilancia aduanera y zona marítima contigua
Zona primaria
área de la circunscripción
aduanera integrada por las respectivas oficinas,
patios, zonas de depósitos, almacenes,
atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje,
avanzadas y, en general, por los lugares donde
los vehículos o medios de transporte realizan
operaciones inmediatas y conexas con carga y
descarga y donde las mercancías que no hayan
sido objeto de desaduanamiento quedan
depositadas.
Zona secundaria
Es el territorio de la circunscripción
aduanera que no constituye zona
primaria. No se realizan operaciones aduaneras.
Zona de almacenamiento
Área integrada por patios, depósitos y
demás lugares de almacenamiento de
mercancías.
Zona de vigilancia aduanera
Zona desde la línea fronteriza hacia el
interior, en lo que respecta a la vigilancia
terrestre, y desde el litoral hasta un limite
exterior situado en el mar a 20 Km de las
costas. 40 km que cubre el territorio nacional.
Zona marítima contigua
Extensión marítima de 22 Km y 224 mts (12 millas náuticas), medida desde el limite exterior del mar territorial. En esta zona el Estado puede adoptar medidas especiales de vigilancia para evitar el contrabando.
Derecho preferente
El Fisco Nacional tiene privilegio, preferente a
cualquier otro, sobre las mercancías puestas
a la orden de la aduana, para exigir el pago
de los derechos aduaneros. Por ello tales
mercancías no deben ser objeto de medidas
judiciales preventivas o ejecutivas mientras
no se cumpla el proceso de desaduanamiento
correspondiente.
Derechos de persecución y
aprehensión:
Las mercancías retiradas sin haber cumplido el proceso de desaduanamiento pueden ser perseguidas y aprehendidas por las autoridades competentes para ejercer el control aduanero.
Derecho de retención:
Las aduanas pueden retener mercancías que hallan llegado a nombre de un destinatario o consignatario que tenga deudas con el fisco nacional exigibles con motivo de operaciones aduaneras anteriores.