Operaciones aduaneras Flashcards
Concepto de operaciones aduaneras
Intercambios internacionales mediante diferentes via con el fin de realizar la introduccion o salida de mercancias.
Sujetos en las operaciones aduaneras.
Son considerado sujetos todos aquellos que actuen en el trafico de mcias.
Por ej: Operadores de transporte, exportadores, agentes aduaneros, etc.
Clasificación
Principales: Impo, expo y transito
Derivadas o accesorias: Reeimport, reexport
Operacion aduanera de transito
El transporte de mercancías desde
una oficina aduanera de partida a una de
destino, bajo el control aduanero. A tales
efectos, la aduana de partida es donde
comienza la operación de tránsito y la de
destino es donde termina. Tipos de transito:
Nacional e Internacional.
Transito nacional
Aduana Principal» Miami
Aduana de Entrada»_space;La Guaira
Aduana de Destino»Puerto Cabello
Transito Internacional
Aduana de partida» Bogota
Aduana de paso» Barquisimeto
Aduana de destino» NY
Oper aduaneras accesorias o derivadas
Reexport: Cuando las mercancías de importación no
son nacionalizadas, es posible solicitar a la oficina aduanera una autorización para sacarlas del territorio aduanero.
Condiciones para optar a la autorizacion de reexport
1.- Que no se haya aceptado la consignación (presentando la declaración de aduanas) 2/Que no se haya designado otro consignatario (renunciado) 3/Que el embarque no haya caído en abandono legal.
Consideraciones
La reexportación extingue la obligación de pagar los impuestos de
importación, pero no las tasas aduaneras, por mandato expreso de la
ley.
No existe como tal formas de autorización, basta que el
consignatario manifieste su voluntad para hacer la reexportación.
Tampoco se establece como condición que el embarque debe
regresar al mismo lugar de origen.
El Jefe de la Administración Aduanera tiene la facultad para
conceder, en casos justificados, autorización para
reexportar aun cuando se haya declarado
Reeimportacion
Es un retorno al territorio aduanero nacional
de las mercancías exportadas a título
definitivo, que dadas determinadas
circunstancias, términos y condiciones
legalmente establecidas no cumplen los requisitos y obligaciones
que rigen la importación.
Consideraciones reimportacion
Cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.-Que las mercancías hayan sido rechazadas por alguna autoridad del país a donde fueron exportadas; 2.- Que las mercancías hayan sido rechazadas por el importador extranjero 3/ Que las mercancías hayan salido del país por causas fortuitas o fuerza mayor siempre que no hayan abandonado la aduana o puerto extranjero, hasta el momento de su retorno al país; 4.-Que no se hayan acogido, por causa justificada, al régimen de exportación temporal 5.-Que existiese la falta de pago o de cumplimiento de las cláusulas del contrato por parte del importador; y 6.-Que haya sobrevenido una fuerza mayor o un caso fortuito, durante el viaje, que haya impedido su transporte hasta el país de destino o su importación en este último.
SERVICIOS ADUANEROS
Cabotaje
tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías nacionales o nacionalizadas, entre diversos lugares del territorio nacional.
Cabotaje, considerasiones
Debe efectuarse en
vehículos de
matricula nacional.
El MF puede autorizar
que se haga en vehículo
de matricula extranjera.
No esta sometido al pago de impuestos aduaneros, ni a
tasa por servicios de aduana
El Control aduanero que se ejerce sobre el cabotaje tiene
por objeto prevenir el delito de contrabando
Trasbordo
Consiste en el traslado de
mercancías, desde una unidad de
transporte a otra.
Es una actividad de transporte
necesaria para facilitar el intercambio
comercia
Las mercancías de importación, exportación o
tránsito pueden ser objeto de trasbordo, en las
aduanas habilitadas para este servicio. Todas las
aduanas principales están habilitadas para el
mismo.
Para el trasbordo se requiere autorización de
la oficina aduanera que ejerza jurisdicción en
el lugar.
Considerasiones art 78 y 225
En los casos de accidentes viales de mercancías
en tránsito aduanero, los interesados deben
participar la novedad en el menor tiempo posible,
al puesto de la GNB mas inmediato o a cualquier
otra autoridad fiscal. (Art. 78 Regl LOA)
Cuando por causa de accidentes de navegación haya
de transbordarse carga de cabotaje en puerto
extranjero, el funcionario consular venezolano lo
debe hacer constar en la certificación que entregará,
conjuntamente con las copias de los conocimientos,
al capitán del nuevo transporte. (Art. 225 Regl. LOA)