PODER LEGISLATIVO Flashcards

1
Q

Composición de las Cámaras Legislativas:

A

El Poder Legislativo de la Nación Argentina está compuesto por un Congreso, que tiene dos Cámaras: la Cámara de Diputados de la Nación y la Cámara de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.

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2
Q

Cámara de Diputados:

A

La Cámara de Diputados está integrada por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, consideradas como distritos electorales de un solo Estado.
El número de representantes es de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos.
Después de cada censo, el Congreso ajusta la representación según la población, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.

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3
Q

Nombramiento Inicial de Diputados:

A

Para la primera Legislatura, se nombraron diputados en proporción a la población de cada provincia.
La provincia de Buenos Aires tuvo doce diputados, Córdoba seis, Catamarca tres, y así sucesivamente.

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4
Q

Requisitos para ser Diputado:

A

Para ser diputado se requiere tener al menos veinticinco años de edad, cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija o tener al menos dos años de residencia inmediata en ella.

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5
Q

Duración y Reelegibilidad DIPU

A

Los diputados tienen un mandato de cuatro años y pueden ser reelegidos.
La Cámara de Diputados se renueva por mitad cada bienio.

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6
Q

Vacantes DIPU

A

En caso de vacante, se procede a una elección legal de un nuevo miembro por el Gobierno de la provincia o de la Capital.

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7
Q

Atribuciones de la Cámara de Diputados:

A

La Cámara de Diputados tiene la iniciativa exclusiva para proponer leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
Además, tiene el derecho de acusar ante el Senado a ciertos funcionarios, incluyendo al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, ministros y miembros de la Corte Suprema, en casos de responsabilidad por mal desempeño o delitos en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes. La acusación debe ser respaldada por al menos dos terceras partes de sus miembros presentes.

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8
Q

Composición del Senado:

A

El Senado de la Nación Argentina está compuesto por tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires.
Los senadores son elegidos en forma directa y conjunta por el pueblo.
La distribución de bancas en el Senado se realiza de la siguiente manera: dos bancas corresponden al partido político que obtenga el mayor número de votos en la elección, y la restante al partido político que le siga en número de votos.
Cada senador tiene un voto.

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9
Q

Requisitos para ser Senador:

A

tener al menos treinta años de edad, haber sido ciudadano de la Nación durante seis años, tener un ingreso anual de dos mil pesos fuertes o su equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija o tener al menos dos años de residencia inmediata en ella.

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10
Q

Duración y Reelegibilidad SENADORES

A

Los senadores tienen un mandato de seis años y pueden ser reelegidos indefinidamente.
El Senado se renueva gradualmente, con una tercera parte de los distritos electorales renovándose cada dos años.

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11
Q

Funciones del Vicepresidente y Presidente Provisorio:

A

El vicepresidente de la Nación ejerce la presidencia del Senado. Sin embargo, solo tiene voto en caso de empate en la votación.
El Senado puede nombrar un presidente provisorio para presidir en ausencia del vicepresidente o cuando este ejerce las funciones de presidente de la Nación.

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12
Q

Juicio Político:

A

El Senado tiene la responsabilidad de juzgar en juicio público a aquellos funcionarios que han sido acusados por la Cámara de Diputados.
Para declarar culpable a un acusado, se requiere una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
El fallo del Senado puede destituir al acusado y declararle incapaz de ocupar cualquier cargo de honor, confianza o remunerado en la Nación.
El acusado condenado queda sujeto a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

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13
Q

Declaración de Estado de Sitio:

A

El Senado tiene la facultad de autorizar al presidente de la Nación para declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la República en caso de un ataque exterior.

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14
Q

Vacantes en el Senado:

A

En caso de vacante en el Senado debido a muerte, renuncia u otras causas, el Gobierno correspondiente procede inmediatamente a la elección de un nuevo miembro para ocupar el cargo vacante.

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15
Q

Sesión Preparatoria:

A

Las sesiones preparatorias tienen lugar antes del recambio legislativo y se convocan para tomar juramento a los nuevos legisladores y elegir las nuevas autoridades de ambas Cámaras.

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16
Q

Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y de Prórroga:

A

Ambas Cámaras se reúnen en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre.
También pueden ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogarse sus sesiones en casos especiales

17
Q

Sesiones Especiales:

A

Las sesiones especiales están previstas en los reglamentos de las Cámaras y se realizan fuera de los días y horas fijados para las sesiones ordinarias.

18
Q

Juez de Elecciones y Derechos de sus Miembros:

A

Cada Cámara es responsable de juzgar las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez.
Ninguna Cámara puede entrar en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros, pero un número menor puede obligar a los miembros ausentes a asistir bajo ciertas penas.

19
Q

Inicio y Conclusión de Sesiones Simultáneas:

A

Ambas Cámaras comienzan y concluyen sus sesiones al mismo tiempo.
Ninguna de ellas puede suspender sus sesiones por más de tres días sin el consentimiento de la otra.

20
Q

Reglamento y Corrección de Miembros:

A

Cada Cámara tiene la facultad de crear su propio reglamento.
Con el voto de dos tercios de los miembros, pueden corregir a cualquiera de sus miembros por mala conducta en el ejercicio de sus funciones, removerlo por inhabilidad física o moral que ocurra después de su incorporación, o incluso excluirlo de la Cámara.
Para decisiones relacionadas con renuncias voluntarias de sus cargos, se requiere la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes.

21
Q

Incompatibilidades:

A

Ningún miembro del Congreso puede aceptar empleo o comisión del Poder Ejecutivo sin el previo consentimiento de la Cámara correspondiente, a excepción de los empleos de escala.
Los eclesiásticos regulares y los gobernadores de provincia no pueden ser miembros del Congreso.

22
Q

Remuneración:

A

Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, de acuerdo con una asignación que será establecida por la ley.

23
Q

Quorum:

A

Para iniciar una sesión: Mayoría absoluta de los miembros de cada cámara.
Para sesionar: Puede ser menor que el quorum inicial después de comenzada la reunión.
Para resolver: Debe exigirse nuevamente para iniciar la sesión; si no se obtiene, la sesión no comenzará y no se votará.

24
Q

Facultades disciplinarias:

A

Con dos tercios de votos, las Cámaras pueden corregir a sus miembros por desorden de conducta o removerlos por inhabilidad física o moral.
Cada Cámara puede suspender en sus funciones, con dos tercios de votos, a uno de sus miembros si se forma querella por escrito ante la justicia ordinaria.

25
Q

Fueros colectivos e individuales:

A

Los legisladores no pueden ser acusados ni molestados judicialmente por las opiniones o discursos que emitan en el ejercicio de su mandato.
Gozan de fueros parlamentarios y no pueden ser arrestados desde el día de su elección hasta el de su cese, excepto en caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de ciertos crímenes.
El régimen de inmunidades está regulado en la ley de fueros 25.320, que establece procedimientos para desafuero, remoción o juicio político en caso de delitos o faltas cometidos por legisladores, funcionarios o magistrados.

26
Q

Formación y Sanción de las Leyes:

A

Iniciativa de proyecto de ley: Puede originarse en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por miembros del Congreso o el Poder Ejecutivo, salvo excepciones constitucionales.

Trámite en la Cámara de origen: El proyecto se somete a deliberación en la Cámara respectiva, que decide si debe ser aprobado o no según sus reglas internas.

Discusión del proyecto: Puede ser general (sobre la idea en conjunto) o particular (artículo por artículo). Cada Cámara puede delegar la aprobación particular del proyecto y, una vez aprobado en comisión, sigue el trámite ordinario.

Aprobación o rechazo del proyecto: Debe ser expresada por ambas Cámaras.

Variantes de aprobación:
a) Aprobado por ambas Cámaras, pasa al Poder Ejecutivo para su examen y, si lo aprueba, se promulga como ley.
b) Aprobado en una Cámara y rechazado en la otra, no puede volver a tratarse en ese año.
c) Aprobado en la Cámara de origen y enviado a la otra, donde puede ser modificado. Si la Cámara revisora realiza adiciones o correcciones, la Cámara de origen decide si las aprueba o insiste con la redacción original.

Sanción de la ley: Se concreta con la firma de los presidentes de ambas Cámaras y se promulga si el Poder Ejecutivo la aprueba.

Promulgación y publicación: El Poder Ejecutivo promulga la ley y la publica.

Veto presidencial: Si el proyecto es vetado, vuelve a la Cámara de origen con las objeciones. Para insistir con el proyecto vetado, se requiere una mayoría especial en ambas Cámaras.

Repetición en sesiones: Si no se logra la mayoría para insistir, el proyecto no puede repetirse en sesiones ese año.

Notas:

El proyecto de ley puede ser iniciado por miembros del Congreso, el Poder Ejecutivo o incluso por iniciativa popular (según el Art. 39 de la C.N.).
La discusión puede ser general o particular, y la aprobación en comisión se requiere antes de seguir el trámite ordinario.
El proyecto de ley puede ser aprobado, rechazado o modificado en ambas Cámaras, y debe ser expresado claramente.
Si el Poder Ejecutivo veta el proyecto, se requiere una mayoría especial en ambas Cámaras para insistir con el mismo.
Si no se logra la mayoría para insistir, el proyecto no puede repetirse en sesiones ese año.

27
Q

Juicio Político:

A

El juicio político es un procedimiento para destituir a ciertos funcionarios que han cometido faltas graves en el ejercicio de sus cargos. Aquí se explican los aspectos clave:

Iniciativa de acusación: La Cámara de Diputados tiene la facultad de acusar a funcionarios como el presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, ministros y miembros de la Corte Suprema por motivos como mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes.

Mayoría requerida: La acusación debe ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes en la Cámara de Diputados después de haber conocido de los cargos.

Juicio en el Senado: El Senado se encarga de llevar a cabo el juicio público de los funcionarios acusados. Sus miembros deben prestar juramento para este acto.

Mayoría para condenar: Para declarar culpable a un funcionario, se requiere una mayoría de dos tercios de los miembros presentes en el Senado. Si el acusado es el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema.

Efectos del fallo: El fallo del Senado puede destituir al acusado y declararle incapaz de ocupar cargos de honor, confianza o remunerados en la Nación.

Proceso penal posterior: Si un funcionario es destituido por juicio político, aún está sujeto a ser enjuiciado y castigado por las leyes en tribunales ordinarios por los mismos hechos.

28
Q

Auditoría General de la Nación

A

La Auditoría General de la Nación es un organismo de asistencia técnica del Congreso con autonomía funcional. Tiene como función principal el control externo del sector público nacional en aspectos como patrimonio, economía, finanzas y operaciones. Su presidente es designado por el partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. La Auditoría interviene en la aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

29
Q

Defensor del Pueblo:

A

El Defensor del Pueblo es un órgano independiente creado en el ámbito del Congreso de la Nación. Tiene autonomía funcional y su misión es defender y proteger los derechos humanos y otros derechos, garantías e intereses tutelados por la Constitución y las leyes frente a acciones u omisiones de la Administración. Es designado y removido por el Congreso con una mayoría especial y goza de inmunidades y privilegios similares a los legisladores. Su mandato dura cinco años y puede ser renovado una vez. Su funcionamiento y organización son regulados por una ley especial.

30
Q

Comisiones investigadoras:

A

: Estas comisiones especiales son posibilitadas por los reglamentos de
ambos cuerpos, que establecen sus competencias y facultades. Su misión específica debe
ceñirse a las tareas legisferantes, de control, jurisdiccionales y electivas propias del Congreso,
según la Constitución Nacional

31
Q

Publicidad de las sesiones:

A

Los reglamentos de ambas cámaras disponen que sus sesiones son
públicas, pero que pueden ser secretas, normalmente por resolución de cada sala. Las secretas
violan el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno. Son formalmente inconstitucionales, aunque están permitidas por el derecho consuetudinario constitucional
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