Poder Ejecutivo Flashcards

1
Q

Que es el poder ejecutivo

A

Organo que tiene a su cargo la aplicacion de las leyes para la administracion de nuestro pais y sus servicios publicos.

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2
Q

Facultades priordiales

A

Junto con el poder legislativo y el judicial, dicta y hace cumplir las leyes que suelen aprobar el gobierno o el propio jefe de estado.

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3
Q

Que le corresponde

A

La jefatura de estado
representacion internacional del pais
la comandancia general de las fuerzas armadas
conduccion de la administracion publica nacional
Dependencia a la jefatura de gabinete de ministros, ministros y secretarios
colegislar, promulgando leyes y vetandolas
Nobramiento de jueces junto a Senadores

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4
Q

Art 87

A

El poder ejecutivo de la nacion sera desempeñado por un ciudadano con el titulo de presidente de la nacion

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5
Q

Art 89: condiciones de elegibilidad

A

Para ser presi o vice:
- Nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, nacido en el extranjero y demas calidades para senador
- 30 años
- 6 años de ciudadano
- Renta de 2k fuertes anuales
- Postulado por un Partido Politico

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6
Q

Que dice el codigo electoral nacional para la eleccion

A

Debe presentarse la formula ante un juez federal competente en Cap Federal, debe expedirse dentro de 5 dias sobre la calidad de los candidatos

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7
Q

Duracion y reeleccion
ART 90

A

Presi y vice duran en su eleccion 4 aos y podran ser reelegidos o sucederse reciprocamente por un solo periodo consecutivo. Si es asi, tienen que aguardar un periodo para volver a presentarse

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8
Q

Etapa preelectoral

A

En un plazo no mayor a 10 días después de la elección los resultados se
comunicarán al presidente del Senado de la Nación, quien debe convocar a una Asamblea
Legislativa, la cual debe comprobar que se cumpla con lo dicho en los artículos 97 y 98 c.n

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9
Q

Segunda Vuelta electoral (Ballotage):

A

Si la formula con + votos no tiene los porcentajes de los articulos 97 y 98 hay una segunda vuelta (ART 84) que va a ser 30 dias dsp de la primera. Partcipan los dos mas votados y gana quien tiene mayoria simple de votos.

Cuando se anuncian las dos formulas mas votadas deciden si se presentan o no a la segunda vuelta, si una no quiere gana la otra.

Si mueren los dos candidatos de las formulas antes de la segunda vuelta hay una nueva eleccion.

Si antes de la segunda vuelta renuncian los dos candidatos de una formula gana la otra.

Si renuncia uno de los candidatos de una formula, no podra cubrirse esa vacante.

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10
Q

Segunda etapa postelectoral

A

La asamblea legislativa comunicará los resultados definitivos,
tanto de la primera vuelta como de la segunda, dentro de los 15 días posteriores a su realización,
y hará entrega de los documentos que acrediten su carácter.

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11
Q

Remuneracion
ART 92

A

El presi y el vice tienen un sueldo pagado por el Tesoro de la Nacion, no podra alterarse en el periodo del nombramiento.
NO PUEDEN EJERCER OTRO EMPLEO NI TENER OTRO EMOLUMENTO DE LA NACION NI OTRA PROVINCIA

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12
Q

Incompatibilidades

A

No puede ejercer otro empleo el presi , aunque no sean en relacion de dependencia para exigirle una dedicacion completa a sus funciones constitucionales.

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13
Q

ART 88

A

En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitucion del presidente, el PE sera ejercido por el vice, si tambien le pasa a este el Congreso determina que funcionario publico va a desempeñar la presidencia hasta que cese la causa de inhabilidad u otro presidente sea elegido.

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14
Q
  1. Muerte o renuncia del presidente electo:
A
  • Según el artículo 153 del Código Electoral Nacional, si un presidente electo muere o renuncia después de ser proclamado pero antes de asumir el cargo, se aplica el artículo 88 de la Constitución Nacional.
  • En este caso, el vicepresidente asumirá la presidencia y se evitará un período de acefalía.
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15
Q
  1. Acefalía presidencial:
A
  • La acefalía se refiere a la falta de un presidente en funciones debido a diversas circunstancias.
  • El artículo 88 de la Constitución Nacional aborda la acefalía del cargo del presidente y contempla varias situaciones:
    a. Enfermedad grave que impida el desempeño presidencial. Si el presidente reconoce su enfermedad, el vicepresidente asume. Si no lo hace, la Constitución no especifica una solución.
    b. Ausencia del presidente de la capital del país, en cuyo caso el vicepresidente asume.
    c. Muerte del presidente.
    d. Renuncia del presidente, que solo se hará efectiva si es aceptada por el Congreso.
    e. Destitución del presidente a través de un juicio político.
    f. Inhabilidad del presidente.
    g. Otras causales como secuestro o detención, así como la remoción por golpe de Estado.
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16
Q
  1. Doble acefalía:
A
  • La doble acefalía ocurre cuando no hay presidente ni vicepresidente en funciones.
  • En este caso, el Congreso debe determinar qué funcionario público ocupará la presidencia hasta que cese la causa de la inhabilidad o se elija un nuevo presidente.
  • La ley 20.972 establece un orden de sucesión en caso de doble acefalía, que comienza con el presidente provisorio del Senado, seguido por el presidente de la Cámara de Diputados y el presidente de la Corte Suprema de Justicia.
17
Q
  1. Jefe de gabinete:
A
  • El jefe de gabinete en Argentina desempeña un papel importante como titular de la “administración genérica del país”.
  • Tiene poderes reglamentarios en su área y sirve como enlace entre el Congreso y el Poder Ejecutivo.
  • El jefe de gabinete está sujeto a responsabilidades ante el presidente y el Congreso.
  • Puede ser destituido por el presidente de la Nación y también es responsable ante el Congreso, especialmente en el contexto de una moción de censura.
  • Para destituir al jefe de gabinete a través de un juicio político, se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en cada sala del Congreso.
18
Q
  1. Atribuciones administrativas del jefe de gabinete:
A
  • El jefe de gabinete ejerce la administración general del país.
  • Realiza nombramientos de empleados de la Administración, excepto los correspondientes al presidente.
  • Cumple las funciones y atribuciones que le delegue el presidente en materia administrativa, o resuelve sobre ellas en reuniones de gabinete.
  • No puede subdelegar las competencias que le delegue el presidente.
19
Q

Atribuciones Materialmente Legislativas:

A
  • Expide actos y reglamentos necesarios para ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 100 de la Constitución Nacional.
  • Puede emitir resoluciones relacionadas con asuntos internos de su jefatura, que no requieren refrendo o legalización de ministros.
  • Envía al Congreso proyectos de ley de ministerios y de presupuesto, previa consideración en el gabinete y aprobación del presidente.
20
Q

Atribuciones Institucionales:

A
  • Controla ciertos actos del presidente y mantiene relaciones con otros poderes.
  • Refrenda decretos reglamentarios de leyes dictadas por el presidente y decretos presidenciales que concretan facultades legislativas otorgadas por el Congreso, bajo el control de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.
  • Coordina, prepara y convoca reuniones del gabinete de ministros, asumiendo su presidencia en ausencia del presidente.
  • Debe asistir al Congreso y participar en sus debates al menos una vez al mes.
21
Q

MINISTROS

A
  • Los ministros, así como el Jefe de Gabinete, son designados y destituidos por el presidente.
  • Los ministros deben refrendar y legalizar los actos del presidente mediante su firma, sin la cual carecen de eficacia.
  • Los ministros son funcionarios de alto rango y colaboran directamente con el presidente y el Jefe de Gabinete.
  • Cada ministro maneja los fondos y recursos relacionados con su área de competencia.
  • Pueden asistir a sesiones legislativas de forma voluntaria u obligatoria y deben presentar informes anuales detallados al Congreso sobre su área de responsabilidad.
  • Los ministros son responsables tanto de los actos que legalizan como de aquellos que acuerdan con sus colegas.
  • Su mandato puede concluir debido a muerte, destitución por el Poder Ejecutivo, destitución mediante juicio político o renuncia aceptada por el presidente, en cuyo caso permanecen en el cargo hasta que se acepte su dimisión.
22
Q

Veto Presidencial y Promulgación Parcial de Leyes:

A
  • El presidente puede emitir decretos de promulgación parcial de leyes cuando un proyecto de ley ha sido desechado parcialmente por el Congreso.
  • Las partes no observadas en el veto pueden ser promulgadas si tienen autonomía normativa y no alteran el espíritu ni la unidad del proyecto aprobado por el Congreso.
  • Estos decretos de promulgación parcial se regulan bajo el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia, según lo establecido en la ley 26.122, que también establece la competencia de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para pronunciarse sobre estos decretos.
23
Q

Indulto y Conmutación de Penas:

A
  • El indulto es el perdón total de una pena impuesta por un tribunal federal competente.
  • La conmutación es el cambio de una pena mayor por una pena menor.
  • Estos actos de gracia son prerrogativas inherentes a la condición de jefe de Estado.
  • No pueden ser indultados aquellos condenados por delitos graves como compraventa de personas, actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, usurpación de funciones de autoridades constitucionales, nacionales y provinciales, ni aquellos condenados tras un juicio político y destitución.
  • A diferencia de la amnistía, el indulto y la conmutación no eliminan la naturaleza delictiva del acto.
24
Q

Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.):

A
  • Los D.N.U. son emitidos por el Poder Ejecutivo sobre cuestiones reservadas al Congreso, sin previa autorización o delegación de este.
  • Su materia es variada y su constitucionalidad ha sido objeto de debate en Argentina.
  • La Corte Suprema, en el caso “Peralta”, consideró constitucionales los D.N.U. bajo ciertas condiciones:
    a. Debe existir una situación de gravísimo riesgo social.
    b. Debe ser necesaria la toma de la medida.
    c. El Congreso no debe haber adoptado medidas contrarias.
25
Q

Control de los D.N.U.:

A
  • La Convención de 1994 estableció regulaciones para los D.N.U. para evitar prácticas paralelas al sistema constitucional y ajustarlos a requisitos específicos.
  • Los D.N.U. no pueden tratar temas penales, tributarios, electorales o de régimen de partidos políticos.
  • Deben basarse en razones de necesidad y urgencia que configuren circunstancias excepcionales.
  • El presidente, el jefe de Gabinete y todos los ministros deben aprobar conjuntamente los D.N.U.
26
Q

Sindicatura General de la Nación:

A
  • La Sindicatura General de la Nación es el órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional, según lo establece la ley 24.156.
  • Sus funciones incluyen la emisión y supervisión de normas de control interno, la realización de auditorías financieras y de gestión, así como la supervisión del cumplimiento de normas contables.
  • También aprueba planes anuales de trabajo para las unidades de auditoría interna.