Personas Flashcards
¿Qué son las personas?
En palabras de Lyon el concepto de persona da cuenta de una abstracción jurídica que expresa solamente el centro de convergencia de un conjunto de derechos y obligaciones, por lo que e puede definir como “entidad capaz de adquirir derechos y obligaciones” (sinónimo de sujeto de derecho).
Así, el Código Civil distingue entre personas naturales y personas jurídicas.
Art. 55. Son personas todos lo individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.
Art. 545. Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
¿Qué son los sujetos de derechos?
Son todos los seres que, conforme al ordenamiento legal, están dotados de capacidad jurídica, llamada también capacidad de goce, o sea, aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. (sinónimo de persona).
En palabras de Lyon el concepto de persona da cuenta de una abstracción jurídica que expresa solamente el centro de convergencia de un conjunto de derechos y obligaciones, por lo que e puede definir como “entidad capaz de adquirir derechos y obligaciones”
¿Cuál es la clasificación de personas del Código Civil?
El artículo 54 señala que “las personas son naturales o jurídicas”
Análisis artículo 55 del Código Civil
En conformidad al artículo 55 del Código Civil, son personas físicas o naturales “todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición” (art. 55).
“Individuo de la especie humana” es todo hijo de mujer, rechazando la doctrina romana y del derecho español antiguo que no atribuía personalidad a los deformes (monstruos) porque se pensaba que eran hijos de mujeres con animales.
“Estirpe” se hace referencia a la raíz y tronco de una familia o linaje (por linaje se entiende la ascendencia o descendencia de cualquier familia).
“Condición” se refiere tanto a la calidad del nacimiento, cuanto a la posición que los hombres ocupan en la sociedad por razón de abolengos, riquezas, clase, cargos, etc.
¿Cuándo comienza la existencia legal de la persona natural? Análisis del artículo
Art. 74 “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”.
Para que el nacimiento constituya un principio de existencia legal se requieren tres condiciones:
(i) La separación del niño respecto de su madre, sea que el desprendimiento del feto del claustro materno se obtenga natural o artificialmente por medios quirúrgicos, pues la ley al respecto no distingue.
(ii) La separación debe ser completa. Señala Lyon que “no bastaría que hubiera salido solo la cabeza o parte del cuerpo, siendo menester que se encuentre fuera de la matriz”. (distinción doctrinal)
(iii) La criatura debe sobrevivir a la separación un momento siquiera. Para Lyon lo que buscaba el legislador “uniendo la idea de separación completa con la de sobrevivencia, que la criatura haya tenido, aunque sea un instante, vida propia y “no una mera prolongación del impulso vital recibido de la madre”.
En algunas legislaciones exigen además la aptitud para continuar viviendo por un determinado lapso. (doctrina viabilidad).
¿Qué es la doctrina de la vitalidad?
Es la tesis sostenida por quienes exigen la aptitud de la criatura para continuar viviendo por un determinado lapso después del nacimiento para conceder la personalidad (existencia legal).
Protección de la vida del que está por nacer
- Art.19, N°1 CPR La Constitución asegura a todas las personas: La ley protege la vida del que está por nacer.
- Art.75 CC “La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento”
Está expresamente prohibido todo tipo de aborto (inclusive el terapéutico).
- Art.2, inc.3 Ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, dispone que la madre podrá solicitar alimentos para el hijo que está por nacer.
- Art. 4 n°1 Convención Interamericana: Toda persona natural tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de su concepción.