Persona juridica Flashcards
- ¿Cuál es la definición de persona jurídica que nos da el nuevo Código civil?
a. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación
- ¿Cuándo comienza su existencia?
a. La existencia de la persona jurídica comienza desde su concepcion
- ¿Tiene la persona jurídica una personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la componen? SI/NO. ¿Porqué?
a. La persona jurídica tiene una personalidad distinta de los demás miembros. Los miembros no responden por obligaciones de la persona juridica
- ¿En qué consiste la “inoponibilidad de la persona jurídica”?
a. Cuando la persona jurídica es usada para obtener finalidades distintas de aquella para la cual ha sido creada, y ello provoca perjuicio a un tercero, resulta licito indagar que hay detrás del ente creado e imputar la responsabilidad directamente a sus integrantes.
- Clasificación de las personas jurídicas: personas jurídicas públicas y personas jurídicas privadas.
a. Personas jurídicas publicas (el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas, etc.) y las personas jurídicas privadas (sociedades, asociaciones civiles, etc.)
- ¿Cuáles son los atributos de la persona jurídica?
a. Nombre, domicilio, patrimonio y capacidad
- ¿Tienen las personas jurídicas capacidad de derecho y capacidad de ejercicio?
a. Capacidad de derecho (la persona solo puede ejercer actos o adquirir derechos que hagan a los fines por la que fue creada); capacidad de ejercicio (las personas jurídicas actúan por sus representantes)
- El nombre de la persona jurídica como se enuncia. ¿Qué recaudos debe tener? ¿Qué otras características se pueden señalar?
a. La persona jurídica debe tener un nombre en que la identifique como tal, con el aditamiento indicativo de la forma jurídica adoptada. El nombre debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva. Otras características pueden ser que no pueden contener términos o expresiones contraídas a la ley, el orden publico o las buenas costumbres ni inducir a error y, la inclusión en el nombre de la persona jurídica del nombre de las personas humanas requiere la conformidad de estas.
- ¿Cuál es el domicilio de la persona jurídica? ¿Debemos modificar el estatuto si se cambia el domicilio de la persona jurídica? El cambio de sede ¿puede ser decidido por el órgano de administración? ¿Adónde se deben realizar las notificaciones para que sean válidas y obliguen a la persona jurídica?
a. El domicilio es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar.. el cambio del domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración. Se tienen por validos y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta
- La persona jurídica ¿debe tener un patrimonio? ¿Puede la persona jurídica “en formación” inscribir un inmueble y un automotor a su nombre?
a. La persona jurídica debe tener un patrimonio. La persona jurídica en formación puede inscribir previamente a su nombre los bienes registrables.
- ¿Qué expresa el art. 155 CCCN sobre la duración de la persona jurídica?
a. La duración de la persona jurídica es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario
- Caracteres del objeto de la persona jurídica (art. 156 CCCN)
a. El objeto de la persona jurídica debe ser preciso y determinado.
- ¿Cómo es el funcionamiento de una persona jurídica? ¿en qué documento están expresados cuáles son sus órganos de administración, de gobierno y de fiscalización? ¿Qué reglas rigen en ausencia de previsiones especiales?
a. El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica. Las reglas que rigen son: si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos; los miembros que deban participar en una asamblea, o los integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa
- ¿Qué deberes tienen los administradores en sus funciones como órgano de la persona jurídica? ¿podrían obrar con un interés contrario al de la persona jurídica?
a. Los administradores de la persona jurídica deben obrar con lealtad y diligencia. Los administradores no pueden perseguir ni favorecer intereses contrarios a los de la persona jurídica.
- ¿Cuál es la responsabilidad de los administradores?
a. Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.