Mundo juridico Flashcards
Elija 2 aspectos valorativos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Igualdad y no discriminación; Derechos individuales y colectivos
Normas jurídicas, normas morales y usos sociales.
Las normas jurídicas son obligatorias (se lo puede obligar a cumplir)
Las normas morales no son obligatorias (el individuo las cumple si quiere)
Usos sociales: reglas de cortesía que hacen a las buenas maneras, a la cordialidad, propias de la convivencia y fruto de la educación
Finalidades tiene el Derecho
El bien común
La justicia
La seguridad
La paz social
Defina derecho objetivo, subjetivo, natural y positivo.
Objetivo: normas que regulan la conducta humana
Subjetivo: facultades para lograr sus fines
Derecho natural: reglas universales e inmutables fundadas en la naturaleza humana
Derecho positivo: derecho que rige en un estado determinado en un momento determinado
Ramas del Derecho Positivo
Derecho público; Derecho privado
¿Cuáles son las fuentes del Derecho según el art. 1 CCCN y cuál se debería haber agregado por ser indiscutida como fuente del derecho?
a. La ley
b. La costumbre
c. Los usos y costumbres, tratados internacionales
d. La jurisprudencia es una fuente indiscutible
- ¿Qué es el diálogo de fuentes y la constitucionalización del Derecho privado?
El CCCN instaura un cambio de paradigma - el que surge del Título Preliminar- que consagra el denominado “diálogo de fuentes” y la constitucionalización del Derecho privado, al establecer “una comunidad de principios” entre la constitución, el derecho público y el derecho privado
- ¿Podemos dar una definición de Derecho?
El ordenamiento social justo
- ¿Se puede diferenciar la ley del Derecho?
La ley se refiere a un conjunto de normas o reglas establecidas por una autoridad. El derecho se refiere a un conjunto más amplio de normas, principios y reglas que regulan la conducta humana y que incluyen tanto la ley como otras normas
- Qué es la ley. Caracteres. ¿Qué dos sentidos tiene?
a. Es una norma de carácter general, obligatoria, emanada de autoridad competente
b. Puede ser ley en sentido material (cualquier norma emanada de autoridad competente) y ley en sentido formal (abarca solamente a las leyes dictadas por el Congreso o las Legislaturas Provinciales)
- Clasificación de las leyes.
a. Según su estructura (rígidas y flexibles)
b. Según su validez o fuerza (imperativas y supletorias)
- ¿Cómo es la interpretación de la ley en nuestro código civil?
a. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, etc.
- ¿A qué nos referimos cuando hablamos del ámbito subjetivo de la ley?
a. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República
- ¿Cuál es el modo de contar los intervalos del Derecho?
a. Día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche; Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha; vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo; es de días completos y continuos; plazos fijados en horas, el cual debe empezar desde la hora siguiente; Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.
- ¿Qué vigencia tienen las leyes y cuál es su eficacia temporal?
a. Las leyes rigen después del 8° día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen
- ¿Qué es el principio de inexcusabilidad?
a. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico
- ¿Qué es la costumbre como fuente del derecho y cuáles son sus elementos?
a. Reiteración de una conducta, por una generalidad. Hay un elemento material (repetición de la conducta, durante un lapso prolongado, de manera constante y uniforme) y el subjetivo (convicción de obligatoriedad)
- ¿Cuándo puede ser la costumbre fuente de derecho: en qué casos?
a. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho
- ¿Qué es la jurisprudencia como fuente de derecho? ¿es nombrada expresamente por el nuevo Código Civil?
¿sigue siendo fuente de derecho por qué? ¿Conoce algún modo de unificar la jurisprudencia? Dé un ejemplo.
a. Reiteración de fallos judiciales dictado en un mismo sentido ante casos análogos. El nuevo Código Civil y Comercial omite referirse a la jurisprudencia obligatoria como fuente de derecho. Existen medios para uniformar la jurisprudencia (recurso de casacion)
- ¿Qué es la doctrina? ¿Es fuente de derecho?
a. Son las opiniones de los juristas y estudiosos del derecho. Es una fuente indirecta del derecho
- ¿Cuáles son las “pautas generales o principios informadores” del Derecho privado para el ejercicio de los derechos fundamentales?
a. Principio de buena fe; Abuso del derecho; Abuso de posición dominante; Orden público; Renuncia; Derechos individuales y de incidencia colectiva
- ¿Qué derechos se reconocen en el nuevo Código?
a. Se reconocen en el nuevo código los derechos de incidencia individual y colectivo
- ¿Qué derechos de incidencia colectiva podemos nombrar?
a. El medio ambiente; la preservación del patrimonio natural y cultural; los derechos de usuarios y consumidores; el trato antidiscriminatorio; la competencia; la información, la salud, la libertad, incluyéndose también la institucionalidad de la República, la ética pública y los derechos humanos en general.
- ¿El concepto de bien qué comprende?
a. Los derechos individuales pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas.
- Los derechos sobre el cuerpo humano ¿tienen valor comercial? ¿Cuándo pueden ser disponibles dichos derechos por su titular?
a. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales
- Derechos de las comunidades indígenas: ¿qué establece el nuevo Código Civil y Comercial
a. “Las comunidades indígenas “reconocidas” tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional”