PARTES ACCESORIAS Flashcards

1
Q

¿Qué son las partes accesorias?

A

Las partes accesorias son otros sujetos que pueden ingresar dentro del proceso.

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2
Q

Mencione las partes accesorias.

A

Hay 3 figuras:

  1. El interventor excluyente.
  2. El llamamiento en garantía.
  3. El llamamiento al verdadero poseedor o tenedor.
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3
Q

Explique la figura del interventor excluyente.

A

El interventor excluyente es una parte según la ley procesal, es un sujeto que presenta una pretensión que excluye la discusión que se planeta entre el demandante y el demandando.

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4
Q

¿La figura del interventor excluyente donde encuentra su razón?

A

La figura del interventor excluyente encuentra su razón en el principio de economia procesal y celeridad sin necesidad de que se resuelva la decisión entre el demandado y el demandante, y no se tendrá que formular un proceso futuro respecto de quien triunfo en el proceso primero, puede dentro del mismo proceso valorarse el derecho que invoca el interventor.

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5
Q

¿Qué se debe hacer cuando se ha incorporado dentro del proceso al interventor excluyente?

A

Se debe formar un cuaderno separada de todo aquello que el interventor presente se tendrá en una sesión especial en el cuaderno principal. La situación del interventor debe resolverse en la misma sentencia del demandante y del demandado. La decisión que debe ir en primer lugar es aquella sobre la situación de interventor. Y en caso de que no prospere esa pretensión deberá revisar la situación del demandante y el demandado.

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6
Q

¿Qué tiene el interventor excluyente?

A

El interventor excluyente tiene una pretensión especifica que va en contraposición o pugna frente al derecho discutido sobre el demandante y el demandado

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7
Q

¿Qué posibilidades tiene un interventor excluyente?

A

Un interventor excluyente tiene las mismas posibilidad que tiene el demandado y el demandante.

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8
Q

¿En el código general del proceso en qué artículo se regula la figura del interventor excluyente?

A

En el artículo 63° se regula la figura del interventor excluyente y también se expresa que esta figura está reserva únicamente frente a los procesos declarativos, no es admisible en otros procesos que no sean declarativos.

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9
Q

Mencione un ejemplo de la figura del interventor excluyente.

A

Hay un sujeto A que es el propietario de un bien y el poseedor tiene el bien. ¿Quién puede reivindicar? El propietario es la persona que puede reivindicar y debe dirigir esa pretensión frente al poseedor.
¿Qué pasaría si C aparece y dice que tiene un mejor derecho y es el de ser propietario?
Es una pretensión distinta porque el esta invocando tener un mejor derecho y el derecho autónomo de tener el derecho de propiedad tiene la condición de interventor excluyente.
Si C no se entera del proceso y no pudo entrar tendría que esperar a las resultas de ese proceso y redirigir un proceso respecto de quien triunfo en aquel proceso.

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10
Q

Explique la figura del llamamiento en garantía.

A

El llamamiento en garantía hace referencia que si por virtud de la ley o de un negocio jurídico yo puedo trasladar los efectos patrimoniales de una sentencia en un proceso en el que yo demando o soy demandado. Puedo convocar a ese sujeto para que el comparezca en ese proceso.

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11
Q

Mencione los casos donde procede el llamamiento de garantía.

A
  • Cuando se busca el pago de una indemnización por el pago de un perjuicio yo puedo convocar a ese sujeto.
  • Cuando busco el reembolso que deberé pagar si resulto condenado en la decisión en justicia no debería pagar totalmente.
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12
Q

¿El llamamiento a garantía a quién esta reservado?

A

El llamamiento en garantía esta reservado solo a las partes.

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13
Q

Mencione ejemplos del llamamiento en garantía.

A
  • Artículo 1568° del código civil. Obligaciones solidarias. Yo puedo llamar al llamamiento de garantía cuando yo soy deudor y el acreedor me demando para realizar el total del pago sabiendo que falta otro deudor, aquí yo llamo al otro deudor y le digo que tiene que pagarme lo que yo pague en lo que le correspondía a él.
  • Artículo 2344° del código civil. Ambas personas que causen un perjuicio deben responder si estamos hablando de una obligación solidaria.
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14
Q

¿De dónde emana el fundamento el llamamiento en garantía?

A

El fundamento de donde emana el llamamiento en garantía es dado por la ley, el negocio jurídico o un contrato.

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15
Q

Mencione un ejemplo de llamamiento en garantía como negocio jurídico.

A

Contrato de seguro en general el artículo 1036° del código de comercio. A atropella a B,, y B sufre un daño debe demandar a A en un proceso de responsabilidad extra contractual. La persona que tiene que pagar los perjuicios debe ser A, bajo la figura del SOAT el tambien tiene un trato con una aseguradora y ella debe pagar los perjuicios hasta el monto pactado. La aseguradora debe ser llamada a través del llamamiento de garantía por el contrato celebrado con A.

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16
Q

¿En qué momento el demandante puede hacer el llamamiento de garantía?

A

El demandante puede hacer el llamamiento a través de la demanda.

17
Q

¿En qué momento el demandado puede hacer el llamamiento de garantía?

A

El demandado puede hacer el llamamiento a través de la contestación de la demanda.

18
Q

¿Qué formalidad debe cumplir el demandado o el demandante para poder realizar el llamamiento en garantía?

A

La formalidad que se debe cumplir es aquella en la cual se debe acreditar cual es la fuente a través de la cual se deriva el deber de asistir al proceso por parte del llamado de garantía. Sí el fundamento es la ley se debe invocar las normas que permitan llamar en garantía en el caso concreto.

19
Q

¿Qué posturas puede tomar el llamado en garantía?

A

El llamado en garantía puede tomar varias posturas, las cuales son:

  1. Puede tomar una postura adversarial expresando que el no tiene nada que hacer acá.
  2. Puede admitir, atender y aceptar el llamado para ser convocado al proceso.
  3. Puede no decir nada y no asistir al proceso.
20
Q

¿Qué puede hacer el llamado en garantía cuando ha perdido en el proceso?

A

Si el llamado en garantía pierde en el proceso puede pedir el reembolso a través de otro proceso.

21
Q

¿Qué es el saneamiento por evicción?

A

El saneamiento por evicción implica la oportunidad que yo convoque en calidad de comprador a mi vendedor para que el defienda el derecho que me ha transferido cuando quiera que exista un sujeto que me esté demandando a mi y yo pueda perder la relación material o jurídica con el bien.

22
Q

¿Qué es la denuncia del pleito?

A

La denuncio del pleito es la figura por la cual yo convoco el saneamiento por evicción. Denunciar el pleito significa en un contrato de compraventa es decirle al vendedor venga a usted a responder por el derecho que usted me ha transferido porque se entiende turbada mi situación por la injerencia de otro sujeto que alega un mejor derecho.

23
Q

¿Cómo se presenta en Colombia actualmente las figuras de la denuncia del pleito y el llamamiento en garantía?

A

Actualmente en Colombia la denuncia del pleito y el llamamiento en garantía se presentan fusionadas en una sola figura que se denomina el llamamiento en garantía. Hoy nuestro código general del proceso bajo la ley 1564 de 2012 el llamamiento de garantía y la denuncia del pleito se encuentra fusionadas.

24
Q

¿Cuáles son las razones por las que se solicita el llamamiento en garantía?

A

Hay 3 razones por las cuales se solicita el llamamiento en garantía, las cuales son:

  1. Trasladar el pago de una indemnización.
  2. Generar un reembolso.
  3. Efectuar el saneamiento por evicción.
25
Q

¿En donde se resuelve el llamamiento en garantía?

A

La relación principalmente en discusión y el llamamiento en garantía se resuelven en la misma sentencia. El juez primero estudia la relación principal antes que el llamamiento en garantía puesto que si no se acogen las pretensiones no tiene caso solicitar el llamamiento en garantía.

26
Q

¿Qué es el llamamiento al verdadero poseedor o tenedor?

A

La figura del llamamiento al verdadero poseedor o tenedor tiene la virtualidad de evitar o precaver que no se conduzca al fracaso respecto de la pretensión de quien esta reivindicando en el ejemplo frente al poseedor, a través de esta figura es posible que yo pueda convocar al verdadero poseedor dentro del proceso de modo que no naufrague la pretensión que se está poniendo ante la consideración en la jurisdicción y se logre la reivindicación del bien.

27
Q

Mencione un ejemplo donde se realiza el llamamiento al verdadero poseedor o tenedor.

A

Imagínese que A demanda a B y sucede que el poseedor no es B. Sino es el poseedor no tendría legitimación en la causa por pasiva.

28
Q

¿Qué me permite hacer la figura del llamamiento al verdadero poseedor o tenedor?

A

La figura del llamamiento al verdadero poseedor o tenedor me permite poder convocar al proceso aquella persona que si revista la calidad de poseedor o tenedor según el caso y que mi pretension pueda salir adelante. Permite que en caso de que exista una equivocación por parte del demandante al dirigir la pretension a un sujeto que no corresponde, este sujeto tiene la carga en el momento de ser notificado señalar quien es verdaderamente el poseedor, debe manifestar en la contestación de la demanda que el no es el verdadero poseedor.

29
Q

¿Qué consecuencia jurídica trae manifestar o identificar quién es el verdadero poseedor?

A

La consecuencia jurídica de manifestar e identificar quien es el poseedor verdadero es que deba para efectos procesales mantenerse dentro del proceso.

30
Q

Explique qué significa el falso poseedor.

A

El falso poseedor esta regulado en el artículo 954° del código civil. Un ejemplo de esto es:
-Cuando A demanda B quien no es el verdadero poseedor, B tiene el deber de decir quién es el verdadero poseedor y manifiesta que es C, B sale del proceso y C toma su lugar dentro del proceso. La norma sustancial le exige al que no es poseedor hablar y manifestar quien es el verdadero poseedor.

31
Q

¿Qué pasa cuando el falso poseedor no manifiesta quién es el verdadero poseedor?

A

En el caso de que B guarde silencio y no manifiesta quien es el verdadero poseedor, el responderá por los perjuicios que cause si B no dice quien es el verdadero poseedor. Si B designa a un verdadero poseedor que no lo es, siguen vinculados B y C en el proceso y las consecuencias jurídicas del proceso los cobijan. La sentencia condena a los dos.

32
Q

¿El juez puede convocar al verdadero poseedor o tenedor?

A

La respuesta es SÍ, el juez puede convocar al verdadero poseedor o tenedor si en los medios probatorios el juez observa quién es el verdadero poseedor o tenedor.

33
Q

Mencione cuáles son los momentos en donde se puede convocar al verdadero poseedor o tenedor.

A

Existen dos momentos para convocar al verdadero poseedor o tenedor:

  • Primero: cuando yo demando a B quien no es poseedor, y B me manifiesta que C si lo es.
  • Segundo: el juez tiene la posibilidad de convocarlo dentro del proceso.
34
Q

¿Qué busca la figura del verdadero poseedor o tenedor?

A

Esta figura busca que las pretensiones prosperen aun asi el demandante se haya equivocado en la acción reivindicatoria o el error verse sobre el tenedor o poseedor a quien debería comparecer dentro del proceso.