Parte 15: Titulo I del Libro Primero (VII) Flashcards
Artículo 26.1
- Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: (y son 3 requisitos).
Artículo 26.1 a)
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
Artículo 26.1 b)
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
Artículo 26.1 c)
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
Artículo 26.2
- No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Artículo 27.
Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.
Artículo 28.
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.
Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.