Parte 15: Titulo I del Libro Primero (VII) Flashcards

1
Q

Artículo 26.1

A
  1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: (y son 3 requisitos).
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2
Q

Artículo 26.1 a)

A

a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

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3
Q

Artículo 26.1 b)

A

b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

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4
Q

Artículo 26.1 c)

A

c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

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5
Q

Artículo 26.2

A
  1. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
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6
Q

Artículo 27.

A

Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.

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7
Q

Artículo 28.

A

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.
Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.

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