Parcial Flashcards
Impuesto directo:
Impuesto directo: grava la utilidad y grava directamente al contribuyente. Los impuestos directos gravan el ingreso más no las operaciones. Quien obtiene el ingreso (persona física y morales) es el que está obligado al pago Los impuestos directos son progresivos por que buscan una redistribución de riqueza mucho más eficientes, porque tiene que estar destinados específicamente al gasto público (también el impuesto indirecto y de control ) . para obtener la base de los impuestos directos se restan de los ingresos, las deducciones autorizadas.
Impuesto Sobre la Renta(ISR):
Impuesto Sobre la Renta(ISR): es un impuesto directo ya que grava directamente al contribuyente.
ELEMENTOS:
• Sujeto.- ESTADO (activo) CONTRIBUYENTE (pasivo)
• Objeto.-ingresos En caso de residentes en México los obtenidos en cualquier país o cualquier fuente de riqueza, en caso de extranjeros sin residencia fiscal en México, los que tengan como fuente de riqueza México, En caso de extranjeros con Establecimiento Permanente en México los atribuibles a dicho EP.
• Tasa30% personas morales y hasta 35% personas Físicas
• Base gravable.- ingresos acumulables menos deducciones autorizadas
• Epoca de pago.- 31de MARZO personas MORALES/ 30 de ABRIL personas FISICAS.
Impuestos indirectos:
Impuestos indirectos: Grava las operaciones de consumo, aquí los sujetos pasivos son todas la personas físicas y morales que realicen dichas operaciones. Este impuesto se acredita.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto al Valor Agregado (IVA): es un impuesto indirecto, gravan las operaciones son progresivos.
• Sujeto.- art 1 LIVA Personas físicas y morales que realicen las actividades establecidas en el artículo 1 de la LIVA, tales como enajenación, prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o la importación de bienes.
- Objeto.- las actividades del art. 1 Enajenación de bienes, enajenación, prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o la importación de bienes.
- Tasa/ 16%, 8%, 0%
- Base gravable.- contraprestación (después ACREDITAS lo que ya pagaste)
- Epoca de pago. Día 17 del mes siguiente a aquél en que se satisface la pretensión del contribuyente (cualquiera de sus formas).
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): es menos acreditable; tiene como fin evitar el consumo.
- Grava las actividades específicas aplicándoles tasas específicas.
- solo lo puedes acreditar en casos muy específicos.
- IEPS+IVA= coexisten; hay productos que ya traen incluido el IEPS y además pagas IVA.
En el caso de la gasolina el IEPS funcionaba como un regulador; si el precio del mercado bajaba entonces el IEPS subía y si el precio subía el IEPS bajaba; esto con la finalidad de mantener un precio al consumidor que sea estable.
Objeto: actividad
Tasa/Tarifa: variable entre el 3% y 75%
Base gravable: contraprestación que se aplica.
Impuestos De control: son aquellos que pretenden evitar la evasión de los impuestos directos aplicando una forma de tributación en la que independientemente del resultado fiscal obtenido en impuestos directos se causa un impuesto a cargo que puede ser acreditable contra dicho impuesto. En la mayoría de los casos es acreditable.
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU): es un impuesto mínimo de control antes también existía el IMPAC que gravaba el activo de las empresas.
- Hasta el 31 de diciembre de 2013
- TENIA una TASA UNICA QUE ES DEL 17.5
- Gravaba los flujos y el contribuyente pagaba cuando no generaba impuesto sobre la renta mayor
- Coexistía con el ISR y el articulo 8.- en que momento pagabas uno y cuando el otro: el que fuera mayor lo tenías que pagar y el otro se acreditaba.
- Ya no existe en México, este impuesto se consideraba causado si se recibía flujo o se satisfacía la pretención de la contraprestación.
Residentes y no residentes para ISR
Para efectos de impuesto sobre la renta, los residentes en México Pagan impuestos de todos los ingresos obtenidos. No importa la fuente de riqueza de donde se obtengan. Se puede considerar como una contribución de fuente mundial.
Los no residentes en México cuya fuente de riqueza sea México por esos ingresos y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos atribuibles a dicho establecimento permanente.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: art 2 LISR
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: art 2 LISR
Solo aplica a extranjeros sin residencia fiscal en México. Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes sucursales, agencias, oficinas, fabricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción de recursos naturales.
Cualquier extranjero que realice actividades a través de una persona física o moral para el residente en el extranjero aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios, o para la prestación de servicios si ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero. SOLO se le gravan los ingresos respecto de dichas actividades; por lo regular por medio de RETENCIONES.
¿Qué no se considera EP?
Art 3 LISR
I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.
II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.
III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.
IIII. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.
V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.
OBLIGADOS AL PAGO DE ISR:
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. es decir que todos los ingresos atribuidos al establecimiento permanente pagaran impuestos como si fueran mexicanos.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
*Si un extranjero compra casa en México y la da en arrendamiento no genera establecimiento permanente pero si fuente de riqueza mexicana.
EL EXTRANJERO PAGA IMPUESTOS A TRAVES DE RETENCIONES.
BENEFICIOS APLICABLES DE TRATADOS PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACIÓN
Artículo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley,(el articulo continua pero eso es lo relevante.)
*Busca que si la operación genera ingresos en 2 países, evitar que se pague tributo en ambos países.
Artículo 5. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjer
¿QUIENES SON PERSONAS MORALES PARA EFECTOS DE LA LEY?
ARTICULO 7.- Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras,
+las sociedades mercantiles,
+los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales,
+las instituciones de crédito,
+las sociedades y asociaciones civiles y la +asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
La ley obliga a pagar mes con mes a cuenta del ISR que se paga anualmente.
Tal y como lo marca el articulo 14 de esta ley que además establece el coeficiente de utilidad.
Se divide la utilidad entre los ingresos nominales del ejercicio inmediato anterior después a la ganancia se le aplica el coeficiente y después el 30% y al resultado se le acredita el impuesto pagado el mes anterior.
*asociación en participación para efectos fiscales es un contribuyente con personalidad jurídica. (Diferente de civil y mercantil).
RESULTADO FISCAL, UTILIDAD FISCAL Y PAGO DEL IMPUESTO DEL ISR
Artículo 9.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Utilidad Fiscal (UF)= total de ingresos – deducciones – PTU.
II. UF del ejercicio – pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
FORMA Y FECHA DE PAGO DE ISR:
FORMA Y FECHA DE PAGO DE ISR: Se pagara mediante declaración dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en la que se termina el ejercicio fiscal.
DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE ISR
DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE: para esto no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio ni las perdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Artículo 10: Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto aplicando el 30%.
se pagará: a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades.
PAGOS PROVISIONALES ISR
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
II. utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida (30%) sobre la utilidad fiscal, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
INGRESOS
INGRESO.- modifica positivamente el patrimonio del contribuyente*