Final Flashcards

1
Q

Concepto de Persona Física

A

Todo ser humano dotado de capacidad de goce; es decir, de la

posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones.

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2
Q

El artículo 1° de la LISR dispone que las personas físicas y las morales, están
obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

A

1) Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que
sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

2) Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente
en el país por los ingresos atribuibles a éste.

3)Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de
fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un
establecimiento permanente o no sean atribuibles a éste.

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3
Q

¿Qué establece el título I de la lLISR?

A

Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que
sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente
en el país por los ingresos atribuibles a éste.

Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de
fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un
establecimiento permanente o no sean atribuibles a éste.

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4
Q

¿Qué establece el título IV de la LISR?

A

¿Qué establece el título I de la lLISR?

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5
Q

¿Qué establece el título VII de la lLISR?

A

¿Qué establece el título I de la lLISR?

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6
Q

¿qué es un ingreso?

A

En términos generales, ingreso es cualquier cantidad que modifique positivamente el patrimonio de una persona.

No obstante lo anterior, ni la LISR ni el CFF ofrecen un concepto de ingreso, a lo largo de la ley se van señalando los conceptos que quedan comprendidos como ingresos gravados.

PATRIMONIO: Es el conjunto de activos (bienes, derechos) y pasivos.

CAPITAL: Es la diferencia entre activos y pasivos, puede ser positivo o negativo.

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7
Q

Persinas Físicas que están obligadas (sujetos) del Impuesto ISR art.90

A

Personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo.

Personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

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8
Q

¿Qué conceptos no se consideran ingresos?

A

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes,
1) los rendimientos
de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos
únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los
establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o
beneficencia, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus
descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con
reconocimiento de validez oficial. (LISR Art. 90, Cuarto párrafo)

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9
Q

Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, entre otros:

A

Art.90
Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, entre otros:
+Ganancia cambiaria determinada conforme a artículo 143 LISR.
+Los que les correspondan conforme al régimen de las personas morales con fines no lucrativos.
+Las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre del tercero.
Obligación de informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos que en su conjunto excedan de $600,000.00

Préstamos y donativos no declarados:

+Los préstamos y donativos que no se declaren o informen, se considerarán ingresos omitidos del contribuyente. (Art. 91).

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10
Q

Las personas físicas que realicen operaciones con partes relacionadas están obligadas:

A

A determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando precios de mercado.

Las autoridades podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de LISR.

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11
Q

Dos o más personas son partes relacionadas cuando

A

+Una participa en la administración, control o capital de la otra.

+Una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente en la administración, control o en el capital de dichas personas.

+Exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

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12
Q

Ingresos del extranjero no se consideran para efectos de pagos provisionales.

A

Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario, considerarán los pagos provisionales efectuados como definitivos y no podrán presentar declaración anual.

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13
Q

¿Cuándo hay discrepancia fiscal?

A

Se tiene una discrepancia cuando existe una diferencia o desigualdad, que resulte de la comparación de dos o varias cosas entre sí.

Las medidas que se han realizado las podemos enfocar en dos grandes grupos:

i)Por un lado la obligación que se ha establecido para las personas físicas, con ciertos parámetros, de declarar todos sus ingresos, gravados o exentos e incluso aquellos que sin ser un ingreso aumentan el flujo de efectivo (como son los préstamos).

ii) El allegarse de información de distintas fuentes, como son notarios, bancos, clientes, proveedores, etc, en una forma periódica, sistemática y sobre todo en un formato electrónico que le permite a la autoridad el comparar y analizar en forma inmediata y económica la información que se ha proporcionado.

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14
Q

Personas físicas con erogaciones superiores a los ingresos declarados, las autoridades fiscales procederán como sigue:

A

+Comprobaran el monto de las erogaciones y la discrepancia con los ingresos declarados o los que hubiere correspondido declarar.
+Notificaran al contribuyente las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas y la discrepancia resultante.
+El contribuyente en un plazo de veinte días, podrá aclarar el origen y aportar las pruebas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.
+Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, se considerará ingreso omitido y se le aplicará la tarifa del artículo 152 de LISR.

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15
Q

Art.91 Se consideraran erogaciones:

A

+Los gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias , inversiones financieras o tarjetas de crédito.
-No se considerarán los depósitos en cuentas que no sean propias, si se demuestra que dicho depósito se hizo por la adquisición de bienes o servicios, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Tampoco se considerarán erogaciones los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, ascendientes, en línea recta en primer grado.

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16
Q

Fuentes de la Autoridad para allegarse de información

A

Cuentas bancarias y tarjetas de crédito.
Registro público de la propiedad y del comercio
Información de notarios por adquisiciones o enajenaciones.
Adquisición de automóviles nuevos.
Compañías de seguros.
Declaraciones informativas (Sueldos, honorarios, arrendamientos, etc.).
Control de lavado de dinero (retiros o depósitos en efectivo).
Declaración anual del contribuyente.
Padrón de las afores.
Instituto nacional de estadística, geografía e informática (INEGI).

17
Q

Supuesto de artículo 109 f.I CFF, que sanciona con misma pena de defraudación fiscal

A

a aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la LISR.

18
Q

El artículo 92 de la LISR

A

El artículo 92 de la LISR establece las reglas aplicables para efectos del impuesto sobre la renta de un bien mueble o inmueble, o una negociación sea propiedad de una persona física que esté bajo el régimen de sociedad conyugal, o exista copropiedad y se obtengan ingresos. (COPROPIEDAD)

19
Q

¿Cuándo hay copropiedad?

A

Artículo 938 CCF

Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.

20
Q

Copropiedad en ISR, deberán hacer qué en el SAT

A

Cuando se inician actividades, tanto el representante común como los representados están obligados a solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), precisando si se trata de representado o representante común.

21
Q

¿Cómo puede extinguirse la Copropiedad?

A

La copropiedad puede extinguirse por división, destrucción o enajenación de la cosa, así como por voluntad de las partes o consolidación, de tal suerte que no se está obligado a permanecer en copropiedad

22
Q

¿Qué se debe hacer sis e tienen ingresos derivados en bienes de copropiedad?

A

Se designará a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir comprobantes fiscales, recabar documentación y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos.

23
Q

¿Qué se debe hacer sis e tienen ingresos derivados actividades empresariales en copropiedad (art.108)?

A

El representante común determinará la utilidad o pérdida fiscal y cumplirá por cuenta de los copropietarios las obligaciones señaladas, incluso las de efectuar pagos provisionales.
Los copropietarios considerarán la utilidad o pérdida fiscal en la parte proporcional que les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, los pagos provisionales efectuados por el representante.

24
Q

Sociedad Conyugal en ISR

A

La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante el mismo, y podrá comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

De esta forma, la sociedad conyugal tampoco es contribuyente de ISR, sino los cónyuges en la proporción que se señale en el contrato de matrimonio, generalmente 50%, siéndole aplicables las reglas establecidas para la copropiedad
El artículo 142 del RLISR dispone que cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar porque aquél de ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes, o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones.

25
Q

Diferencias en concepción de quién percibe el ingreso para efectos del ISR:

A

Por los ingresos por sueldos y salarios, honorarios y dividendos la ley expresamente establece que se estima que los ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo, la actividad empresarial o la prestación del servicio profesional (arts. 94 y 100 LISR); por otro lado, establece que se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas (art. 140 LISR).

26
Q

Sucesiones en LISR, quién pagará el impuesto?

A

El último párrafo del artículo 92 de la LISR establece que el representante legal (albacea) de la sucesión es quién pagará cada año el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.

27
Q

¿Qué opción tienen los herederos/legatarios encuanto al ISR de la sucesión?

A

Los herederos y legatarios podrán optar por acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los que les correspondan de la sucesión; igualmente podrán acreditar el impuesto pagado por el representante de la misma, en igual proporción que les corresponda de los ingresos de la sucesión.

28
Q

¿Qué pueden hacer los Herederos/legatarios una vez realizada la liquidación de la sucesión y si no se

A

El artículo 146, 2° párrafo del RLISR, establece que efectuada la liquidación, el representante, los herederos o legatarios, que no hubieran ejercido la opción a que se refiere el párrafo anterior, podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquel en que se efectuó la liquidación, en su caso, acumulado a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les haya correspondido de la sucesión testamentaria por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesión.

29
Q

¿Qué avisos se deben presentar en una sucesión?

A

El artículo 29 del RCFF establece que los contribuyentes, presentarán en su caso, entre otros avisos, de apertura de sucesión y de cancelación en el RFC por defunción y por liquidación de la sucesión.
• Aviso de apertura de sucesión, el cual se presentará después de que se acepte el cargo de representante legal de la sucesión a la misma autoridad a la cual el autor de la sucesión venía presentando declaraciones periódicas. No se presentará el aviso si la persona fallecida sólo estaba obligada a presentar declaración por servicios personales o se encuentre en suspensión de actividades, excepto, en este último caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados.

• Aviso de cancelación del RFC de contribuyentes por liquidación de la sucesión, el cual se presentará por el representante legal de la sucesión cuando haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.

Existe además la regla 2.5.4 “Cancelación en el RFC por defunción”, la cual menciona que la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC en caso de defunción, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo

30
Q

Ingresos Exentos art.93 LISR

A
  1. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo
    2 (parte de 1) Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la fracción anterior, se pagará el impuesto.
  2. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
    4.Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras
    formas de retiro (15 veces smg)
    5 ( parte de 4) se deberá
    considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador, excedente si paga
  3. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de
    funeral
  4. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
  5. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales (generales)
  6. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de INFONAVIT
  7. Cajas de ahorro
  8. Cuota de seguridad social de trabajadores pagada por patrones
  9. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento
    de su separación, por concepto prima de antiguedad, retiro, cesantía de vejez, etc, (90 sm)
  10. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones (30 sm), prima vacacional y ptu (15 sm)
  11. Excedentes de 14 si pagan
  12. Remuneraciones por servicios personales que perciban extranjeros si son : agentes diplomáticos, consulares, empleados de embajadas, delegaciones científicas/humanitarias, empleados de OI, técnicos extranjeros contratados por GF.
  13. Viáticos, sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta
    circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes
  14. Contratos de arrendamiento prorrogados.
  15. Enajenación de: (i) Casa habitación de contribuyente (máximo 700,000 udi Y ANTE NOTARIO), excedente es ganancia y paga impuesto, única enajanación en 3 años
    (ii) Bienes muebles, distintos de acciones, partes sociales, titulos, cuando en un año la adquisición del bien y posterior enajenación del mismo no exceda 3 sm elevado al año, excedente si paga.
  16. Intereses: (i) pagadospor instituciones de crédito, saldo promedio diario no exceda 5 sm al año (ii) pagados por cooperativas de ahorro y préstamo, financieras populares, no exceda 5sm al año.
    21.- Cantidades pagadas por institucionaes de seguros a los beneficiarios (no seguros de bienes de activo fijo)
    22.- Herencia o legado
    23.- Donativos : a) entre cónyuges o los que perciban los descendientes ascendientes en línea recta, cualquier monto b) Ascendientes de sus descendientes en línea recta c) demás donativos que no excedan 4 SMG al año
  17. Premios de concursos científico, arte o literatura
  18. Indemnizaciones por daños que no excedan valor de bien, excedente si paga
  19. Alimentos de acreedores alimentarios
  20. Retiros de la subcuenta de retiro, cesantía o vejez por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo
  21. Enajenación de derechos parcelarios
  22. Derechos de autor (hasta x 20 SMG al año)
31
Q

Reglas de la exención Art.93

A

+Si el salario más las prestaciones de previsión social no superan una cantidad equivalente a 7 UMAS elevados al año ($215,754), no hay limitación a la exención.
+Cuando la suma de los ingresos por salarios más el importe de la exención por concepto de previsión social, exceda de 7 UMAS, dicha exención se limitará a 1 UMA ($30,822).
+Si tras aplicar la regla anterior, resultase que la suma de los salarios más el importe de la exención es inferior a 7 UMAS elevados al año ($215,754), la exención será la que sumada a los ingresos por salarios dé como resultado un importe de 7 UMAS elevados al año ($215,754).

32
Q

Sobre los ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado, que elementos tiene este tipo de actividades

A

1) La prestación de un trabajo personal

La prestación de un trabajo personal (físico o intelectual) implica la realización de actos materiales, concretos y objetivos, que ejecuta el trabajador, con su pleno conocimiento, en beneficio del patrón.

2) La subordinación

Es el principal elemento de la relación de trabajo y su característica esencial, ya que implica un poder jurídico de mando ejercido por el patrón, que tiene su correspondencia en un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, es decir, el trabajador.

La subordinación es un elemento esencial en las relaciones laborales, por lo que, a falta de ella, resulta inexistente la relación laboral.

3) El pago del salario

El otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo prestado, es decir, el pago de un salario.

33
Q

¿Qué se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado? Según 94 y 166 LISR

A

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y las demás prestaciones que deriven de una relación laboral, dentro de las cuales se incluyen la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Adicionalmente, el artículo 166 del RLISR, establece que para efectos del artículo 94 de la ley, se consideran también ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieran asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

34
Q

¿Qué NO se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado?

A

No se consideran ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos, cuando sean de acuerdo a la naturaleza del trabajo prestado.

35
Q

Ingresos de asimilados al salario

A

I. Remuneraciones de empleados públicos. de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y los que obtengan los miembros de las fuerzas armadas.
II. Rendimientos y anticipos de cooperativas, sociedades y asociaciones civiles.
III. Honorarios que se entreguen a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
IV. Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, con la condición de que se lleve a cabo en las instalaciones del prestatario. Entendemos como servicios prestados preponderantemente a un prestatario cuando la persona haya obtenido dichos ingresos en el ejercicio inmediato anterior y éstos representen más del 50% de sus ingresos totales.
V.Honorarios profesionales cuando se comunique por escrito que optan por este Capítulo, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I. El prestatario debe ser persona moral o persona física con actividad empresarial.

VI. Personas físicas con actividad empresarial que opten por este régimen, cuando comuniquen por escrito al prestatario (personas físicas empresarias o personas morales) que optan por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I del Título IV.

VI. Ingresos por ejercer la opción de adquirir acciones sin costo o a precio menor o igual al de mercado. En tal caso el ingreso será la diferencia entre el valor de mercado al momento de ejercer la opción y el precio establecido al otorgarse la opción.
.

36
Q

Ingreso exento por la prestación de un servicio personal subordinado art.

A
  1. Tiempo extra y prestaciones adicionales al salario mínimo general
  2. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades de trabajo
  3. Jubilaciones, pensiones, seguros de retiro, u otras formas de retiro monto diario no exceda de 15 SMG ($1,095.60). Por el excedente se estará obligado al pago del impuesto sobre la renta.
  4. Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral siempre y cuando se concedan de manera generalizada a todos los empleados.
  5. Prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas
  6. Prestaciones de previsión social siempre que se concedan de manera general.
  7. Entrega de aportaciones para vivienda y sus rendimientos o casas habitación provenientes de la subcuenta de vivienda previstas en la Ley.
  8. Cajas y fondos de ahorro, siempre y cuando:
  • Se concedan de manera general.
  • Patrón y trabajador aporten la misma cantidad
  • La aportación del patrón no exceda del 13% del salario del trabajador.
  • La aportación del patrón no deberá exceder además de 1.3 VSMG elevado al año a del 13% del salario del trabajador.
  • El trabajador sólo pueda retirar las aportaciones una vez por año o al término de la relación laboral.
  1. Cuotas obreras al IMSS correspondientes a los trabajadores pagadas por el patrón.
  2. Primas de antigüedad, indemnización, seguro de retiro hasta por el equivalente a 90 SMG del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución. Toda fracción de más de 6 meses se considerará un año completo.
  3. Gratificaciones, primas vacacionales, dominicales y PTU
  4. Los viáticos cuando se eroguen en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
    Los viáticos se apliquen fuera de una faja de 50 km que circunde al establecimiento del patrón.
    Se tenga relación de trabajo con las personas a favor de la cual se efectúan las erogaciones.
    Los gastos de alimentación sean hasta por un monto de $750 diarios si se erogan en territorio nacional o $1,500 cuando se eroguen en el extranjero y se acompañe la documentación relativa al hospedaje o transporte.

14.Retiros de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por concepto de ayuda para gastos de matrimonio.