Parcial 3-Teoria de las Penas y Medidas de Seguridad Flashcards
¿Qué es la Penología?
Conjunto de disciplinas que tienen por objeto de estudio las penas, su finalidad y su ejecución.
¿Qué es una Pena?
Castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente para conservar el orden jurídico (Castellanos)
Mal que inflige al delincuente a causa de su delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor (Franz Von Liszt).
Señala el fundamento de las penas de acuerdo con las 3 teorías
- ABSOLUTISTAS: La pena carece de finalidad práctica y surge por exigencia de la justicia absoluta (bien x bien, mal x mal). Consideran la pena como fin y como consecuencia de un delito cometido que, a modo de reparación/retribución, el delincuente debe sufrir.
- RELATIVAS: No considera la pena como fin, sino como medio para hacer posible la vida en sociedad
- MIXTAS: Si bien la pena debe aspirar a la realización de fines de utilidad social y prevención de delitos, no puede prescindir de la idea de justicia.
¿Cómo deben ser las penas? (características)
- INTIMIDATORIA: Evitar delincuencia por el simple temor a su aplicación.
- EJEMPLAR: Sirve de ejemplo a los demás, no solo al delincuente, para que todos adviertan la amenaza estatal.
- CORRECTIVA: Debe apoyar en la readaptación del penado, mediante tratamientos curativos y educacionales que eviten la reincidencia.
- ELIMINATORIA: Elimina al delincuente temporal (si puede readaptarse) o definitivamente (si es incorregible)
- JUSTA: No debe ser desmedida pues acarrearía males mayores, no solo para el penado, sino también para la colectividad.
¿Cómo se clasifican las penas de acuerdo a su fin preponderante?
- INTIMIDATORIAS: Sujetos no corrompidos
- CORRECTIVAS: Individuos ya maleados, pero susceptibles de corrección
- ELIMINATORIAS: Inadaptados peligrosos
¿Cómo se clasifican las penas de acuerdo al bien jurídico que afectan?
- Contra la VIDA: Pena capital
- CORPORALES: Azotes, marcas y mutilaciones
- Contra la LIBERTAD: Prisión, confinamiento, prohibición de ir a cierto lugar
- PECUNIARIAS: Privación de bienes patrimoniales, multa y reparación del daño
- Contra CIERTOS DERECHOS: Perdida o suspensión de tutela o patria potestad, destitución de funciones, etc.
¿En qué consiste la individualización de la pena?
Es al tarea del juzgador de imponer la pena o medida de seguridad que corresponda al delito cometido.
Para hacerlo debe atender ciertos lineamientos para determinar el grado de culpabilidad/culpa y con base en este, determinar proporcionalmente la pena correspondiente.
Según el artículo 52 del CPF, ¿cuáles son los lineamientos que el juzgador debe tomar en cuenta al imponer sentencia?
- Magnitud del daño al bien jurídico o del peligro al que fue expuesto
- Naturaleza de la acción/omisión y los medios empleados
- Circunstancias de tiempo, lugar, ocasión y modo
- Forma y grado de intervención del agente, así como su calidad
- Edad, educación, ilustración, costumbres y condiciones económicas y sociales del agente, así como sus motivos
- Comportamiento posterior del acusado con relación al delito
- Demás condiciones especiales y personales del agente al momento de cometer el delito.
Señala los beneficios sustitutivos de la pena de prisión
- CONDENA CONDICIONAL: Se suspende la pena privativa de libertad, a condición de que el imputado no vuelva a delinquir en determinado tiempo, o se le hará cumplir (Art. 90)
- LIBERTAD PREPARATORIA: El delincuente sale anticipadamente si ya cumplió parte de su condena y observo buena conducta, lo otorga el Ejecutivo (Arts. 84-87)
- CONMUTACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA PENA: Trabajo en favor de la comunidad/Semilibertad (4 años o menos), tratamiento en libertad (3 años o menos), o multa (2 años o menos) (Art. 70)
¿Qué nos dice la SCJN respecto a los beneficios sustitutivos de la pena de prisión?
Que precisamente son BENEFICIOS, no DERECHOS del sentenciado, y por lo tanto, el juzgador no esta obligado a otorgarlos si no lo estima conveniente
¿Cómo puede prescindirse de la pena privativa de libertad?
Si el juez considera irracional la aplicación de la pena, pues el responsable sufrió consecuencias en persona, o por su senilidad o precario estado de salud.
Procedera de oficio o a petición de parte, fundamentando su resolución en peritajes.
¿Qué es la acción penal?
Actitud del Estado cuya finalidad es que los órganos jurisdiccionales apliquen la ley punitiva al caso concreto.
¿De qué maneras puede extinguirse la acción y ejecución penal?
- Cumplimiento de la Pena: Una vez cumplida, el Estado carece de interés sobre el particular.
- Muerte del Delincuente: Extingue tanto la pena como la acción penal (salvo el decomiso y la reparación del daño), pues la Constitución prohibe penas trascendentales.
- Amnistía: Extingue tanto la acción penal como la pena (excepto reparación del daño) y se tienen por no ocurridos los hechos, no hay antecedentes. Se otorga expidiendo una ley.
- Indulto: Extingue la pena, como si ya se hubiera cumplido pero no borra el delito. Su concesión es potestativa para el Ejecutivo.
- Reconocimiento de Inocencia: Cuando se concluye que no fue cometido el delito o no lo cometió el sentenciado
- Perdón del Ofendido: Solo valido en delitos por querella. Se otorga antes de que el Ministerio Público formule conclusiones. Extingue el ejercicio de la acción penal
- Consentimiento del Ofendido: Solo opera antes o durante la realización de la conducta, respecto de bienes disponibles. Esto implica ausencia de antijuricidad o de tipicidad, imposibilitando el ejercicio de la acción penal.
- Rehabilitación: No extingue la acción, sino el derecho de ejecución, tiene por objeto reintegrar al sentenciado en los derechos civiles, políticos o de familia que hubiese perdido en virtud de una sentencia.
- Prescripción: Desaparece el derecho del Estado de perseguir un delito (prescripción del ejercicio de la acción penal) o ejecutar una pena (Prescripción de la pena) por el transcurso de cierto tiempo señalado por la Ley, también puede darse la prescripción del término para formular querella. No elimina el delito, sino la posibilidad de castigarlo.
- Vigencia y Aplicación de una Ley más favorable (Art. 117): Una nueva ley que extinga el tipo penal extingue la acción penal o la sanción, aplicando de oficio la nueva ley en los términos del artículo 56.
- Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso por los mismos hechos: Art. 118 CPF-Art. 23 CPEUM, NON BIS IN IDEM.
¿Qué es el sobreseimiento?
Se termina de forma anticipada el juicio sin resolver el fondo, equivaliendo a una sentencia absolutoria y cosa juzgada (no podrá volver a juzgarse al favorecido).
Ocurre cuando se actualiza una de las causas de extinción de la responsabilidad penal.
ARTS. 298-III, 303 Y 304 CPF