Parcial 2-Interpretación y Tipos Penales Flashcards
¿Cuáles son los tipos de interpretación de la Ley Penal?
SUJETOS QUE LA REALIZAN:
- Privada/Doctrinal: Interpretación que hacen los particulares o los estudiosos del derecho en tratados, revistas, etc.
- Judicial: Jueces y tribunales al emitir resoluciones
- Autentica/Legislativa: Emitida por el legislador para explicar el sentido de las leyes (puede ser conceptual o posterior)
MEDIOS O MÉTODOS EMPLEADOS
- Gramatical: Atiende al estricto significado de las palabras
- Lógica: Analiza el texto y la exposición de motivos para determinar el verdadero sentido de la ley (se debe analizar todo el ordenamiento, no solo la norma)
- Histórica:
- Sistemática:
RESULTADOS:
- Declarativa: Cuando la ley dice lo mismo que las palabras empleadas
- Extensiva: Las palabras empleadas expresan menos que la voluntad de la ley, es más amplio su ámbito
- Progresiva: Atiende a elementos cambiantes de la cultura, costumbres y factores sociales contenidos en la ley y evoluciona de acuerdo a estos (aun si el texto no se altera)
- Restrictiva: Las palabras empleadas significan más de lo que se pretendió.
Explica los elementos de la interpretación de la ley señalados en la revisión administrativa 7/96 de la SCJN
NATURAL: Atiende al significado de las palabras. Se debe tomar el significado que vaya de acuerdo a los fines (orden en que se deben tomar en cuenta: jurídico, vulgar y técnico)
LÓGICO: Atiende al fin, la intención de la ley. Se debe presentar como el medio más útil para llegar a un Estado justo y sano
HISTÓRICO: Atiende a antecedentes próximos y remotos, exposiciones de motivos, trabajos preparatorios, dictámenes, proyectos de ley
SISTEMÁTICO: Se relaciona con el lógico. Se trata de relacionar una norma con las otras que integran una institución jurídica, y todas ellas con su conjunto, para legar a los ppios fundamentales del Sistema Jurídico
¿A qué se refiere la REINTERPRETACIÓN?
Dice que la tarea de interpretación no cesa y es permanente. Puede haber casos que en los que una interpretación que se tuvo por cierta no lo era.
Señala la diferencia entre APLICACIÓN ANALÓGICA e INTERPRETACIÓN ANALÓGICA
APLICACIÓN ANALÓGICA: Formular una norma aplicable por carecer de ella el orden jur. Es crear tipos penales no establecidos por la ley. Esta PROHIBIDA
INTERPRETACIÓN ANALÓGICA: Aclarar la voluntad de una norma EXISTENTE, al comprender situaciones que inmersas en el propósito de la Ley, no están descritas claramente.
¿Qué es la analogia? Señala sus tipos
Sirve para resolver un caso concreto cuya solución no esta expresamente contenida en la ley, acudiendo a casos similares.
Puede ser:
-LEGIS: Se exrae de la propia ley una disposición similar al caso a resolver
-IURIS: Se obtienen elementos que reúnen ciertas semejanzas, atendiendo a los PGD
Para evitarla, el legislador crea tipos penales equiparados.
¿Cuál es el criterio de la IGNORANCIA de la Ley Penal?
“La ignorancia de la Ley no exime de su cmplimiento”. Sin embargo en los artículos 51 y 52 del CPF, se establece que deben tomarse en cuenta las peculiaridades del delincuente al momento de imponer la pena: Edad, educación, costumbres, etc.
ARTICULO 15: Es causa de exclusión del delito, el error invencible en cuanto a sus elementos esenciales o respecto de la ilicitud de la conducta
Señala la clasificación de los tipos penales
EN BLANCO: Son aquellos que se remiten a otra norma, en la misma Ley o en otra
CERRADOS: Descripción exacta de la conducta, asegurando el principio de legalidad y evitando la analogía y la mayoría de razón
ABIERTOS: Solo una parte del tipo viene descrita en la Ley, el juez debe buscar los elementos faltantes (ejemplo: abandono)