Parcial 3-Patria Potestad Flashcards

1
Q

¿Cuál es la fuente de la Patria Potestad?

A

La filiación

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2
Q

¿Qué es la Patria Potestad?

A

Conjunto de Derechos y Obligaciones que en forma recíproca tienen los padres y los hijos en la relación paterno-filial

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3
Q

Señala la finalidad de la Patria Potestad

A

Custodiar a la persona y administrar los bienes de los hijos menores no emancipados

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4
Q

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Patria Potestad?

A

Es una potestad (un conjunto de facultades jurídicas necesarias para el desempeño de una función),no un derecho subjetivo de los padres, atribuido a los ascendientes del menor en cuanto medio para el desempeño de la función de cuidado crianza y educación de los hijos.

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5
Q

Características de la Patria Potestad

A
  1. PERSONAL: Conjunto de derechos y obligaciones que se deben ejercer personalmente (salvo la custodia que si se puede transmitir)
  2. INTRANSMISIBLE: No puede ser objeto de actos jurídicos de transmisión a titulo oneroso o gratuito, salvo casos de adopción
  3. IRRENUNCIABLE: Institución de orden publico e interés social
  4. IMPLICA UN TRATO CONTINUO ENTRE PADRES E HIJOS: Derecho a vivir y convivir
  5. CORRECCIÓN DISCIPLINARIA PRUDENTE Y MODERADA: con el fin de educar de manera armonica y positiva
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6
Q

¿Qué nos dice la SCJN respecto a la IRRENUNCIABILIDAD de la Patria Potestad?

A

Da dos argumentos de por qué es irrenunciable:

  1. No constitute un derecho subjetivo para conseguir una interesa propio del titular, sino una potestad para realizar los intereses de otro: el menor
  2. Si se renuncia a la PP, se falta al orden público y seria en perjuicio de un tercero
    - Entendiendo orden publico como el conjunto de principios con arreglo a los cuales se organizan las instituciones sociales
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7
Q

¿Quiénes son los sujetos de la Patria Potestad?

A

ACTIVOS:

  • Padre y madre (biológicos o adoptivos)
  • Abuelos paternos o maternos

PASIVOS:

  • Hijos
  • Nietos
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8
Q

¿Qué se debe considerar si existen abuelos por ambas lineas?**

A
  1. Escuchar a la Procudaruria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
  2. Escuchar al menor si es adolescente
  3. Mayor afinidade identificación
  4. Menor edad y plenitud psíquica
  5. Mayor instrucción
  6. Estabilidad economica necesaria
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9
Q

¿Cuáles son los efectos de la Patria Potestad sobre la persona de los hijos?

A
  1. DEBER DE DARLES NOMBRE: Nombre propio, apellido paterno y apellido materno
  2. DEBER DE CUSTODIA: Cuidado y atención personal de los hijos, que incluye un trato continuo y presencia constante de los padres. Incluye también el deber de vigilar prudentemente a los hijos
  3. DEBER DE CRIARLOS: Alimentos latu sensu, comprende la obligación de los hijos de vivir en el mismo domicilio que sus padres
  4. DEBER DE EDUCARLOS: No solo proporcionar instrucción, sino también darles las herramientas necesarias para ser personas de bien y educar con el ejemplo en valores
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10
Q

Señala los efectos de la Patria Potestad sobre el patrimonio de los hijos

A

Los sujetos activos tienen la administración de los bienes de los sujetos pasivos de la patria potestad, pero dicha administración solo podrá recaer sobre una persona. Esto tiene tres excepciones:

  1. Derechos de personalidad del menor
  2. Conflicto de intereses entre padres e hijos
  3. Los bienes que el menor adquiera de su trabajo
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11
Q

¿Qué prescribe la ley en cuanto a la administración de los bienes, respecto al origen de los mismos?

A
  1. TRABAJO DEL MENOR: Los administra él y como si fuera emancipado, con restricciones para enajenar y gravar
    - Requieren representación judicial para el procedimiento de venta/hipoteca de sus bienes
    - No pueden acudir por propio derecho ante el juez
    - Requieren su autorización judicial para disponer de bienes M/I preciosos
  2. DONACIÓN, LEGADO, HERENCIA: Se atendera a lo dispuesto por el que deja los bienes y administraran los que ejercen la PP
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12
Q

¿Qué es el USUFRUCTO LEGAL?

A

El ascendiente que administra los bienes tiene derecho al usufructo legal:

  • La propiedad y la mitad del usufructo corresponden al menor
  • La administración y otra mitad corresponden al que administra
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13
Q

¿A qué normas se sujetan los que administran los bienes de los menores?

A
  1. No pueden enajenar ni gravar los bienes del menor, ni contraer deudas que lo obliguen (sino por necesidad o evidente beneficio con autorización judicial)
  2. No contratos de arrendamiento por más de 5 años, ni recibir rentas anticipadas x2 años
  3. No vender títulos de valor a menor precio que el valor del día de la venta en el mercado bursátil
  4. No pueden donar los bienes de los menores ni remitir los derechos sobre estos, ni dar fianza en representación de los menores
  5. Obligación de rendir cuentas al termino de la Patria Potestad
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14
Q

¿Cómo interviene el juez en asuntos de Patria Potestad?

A
  1. Si concede autorización para enajenar un inmueble o mueble precioso del menor, deberá tomar las medidas necesarias para que el precio obtenido se destine al objeto señalado y el resto e invierta en a adquisición de otro inmueble en favor del menor. El precio de venta será depositado en una institución de crédito
  2. En conflicto de intereses entre los que ejercen la PP y los menores, estos serán representados en juicio y fuera de el por la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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15
Q

¿De qué maneras se extingue la Patria Potestad?

A
  1. Muerte de quien ejerce, si no hay otra persona en la cual recaiga
  2. Emancipación del menor
  3. Mayoria de Edad
  4. Revocación de la Adopción simple
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16
Q

¿Cómo se puede perder la Patria Potestad?

Señala asimismo las formas en que se decreta la perdida de la misma

A

Como sanción o castigo por ciertas causales:
1. El que la ejerce comete delito intencional o permite que terceros lo cometan, en perjuicio del patrimonio del menor (sentencia condenatoria dictada en el juicio penal)

  1. El que la ejerce es condenado expresamente a su perdida
  2. Malas costumbres o abandono de deberes del que ejerce, se compromete la salud, seguridad o moralidad de los menores, aunque no sean hechos unibles
  3. El que ejerce provoca violencia intrafamiliar

(En sentecnia del juicio civil que haya decretado la perdida)

  1. El que ejerce:
    - Expone a su descendiente
    - Abandona por más de 6 meses, si el menor quedo a cargo de una persona o albergue
    - Abandono por más de un día, si no quedo a cargo de nadie, si el abandono fuese intencional
  2. Cometer actos de violencia intrafamiliar contra descendientes o adoptados
  3. En casos de divorcio, si así se ha establecido (en la sentencia que ponga fin a este juicio)
17
Q

¿Qué efectos tiene la perdida de la patria potestad?

A

Solo se extiende en cuanto a los derechos del progenitor, no en cuanto a los deberes y obligaciones que misma impone

18
Q

¿En qué casos se puede suspender el ejercicio de la Patria Potestad?

A
  1. Incapacidad de quien la ejerce, declarada judicialmente
  2. Ausencia declarada en forma, en la etapa judicial correspondiente. Se justifica por la inseguridad de la desaparición del ausente y la incertidumbre sobre su vida o muerte
  3. Sentecnia condenatoria que imponga como pena la suspensión, por un delito que no afecte ni al menor ni a su patrimonio
19
Q

¿Puede alguien excusarse del ejercicio de la Patria Potestad?

A

Si, los abuelos, por dos razones:

  1. Sesenta años cumplidos
  2. Mal estado habitual de salud que impida su desempeño